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La Ley Laboral Juvenil y el Principio de Progresividad de los Derechos Sociales

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La Ley 30288, independientemente de la finalidad que persigue (impulsar la formalización y la contratación de jóvenes desocupados), configura objetivamente un retroceso de la legislación nacional en materia de protección de derechos laborales. Los derechos sociales, como el trabajo, comprenden aquellas condiciones mínimas que el Estado debe garantizar a los ciudadanos para que los puedan ejercer en condiciones de dignidad. Dichas condiciones, en el caso del trabajo, comprenden los elementos que han sido reconocidos por el Estado de forma progresiva a través de la historia (ocho horas, vacaciones, beneficios sociales, protección frente al despido arbitrario, etc.). Precisamente, un factor medular en el espacio de lo alcanzado es el reconocimiento constitucional de esta clase de derechos, tendencia que se inició con la Constitución mexicana de 1917 y que tendría apreciable influencia sobre Latinoamérica.

En este escenario, cobra protagonismo el principio de progresividad de los derechos sociales, principio que se desprende de la Constitución peruana, cuyo artículo 23 precisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos ni  rebajar la dignidad del trabajador. Esta conclusión ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional (STC  03477-2007-PA/TC), quien ha referido: «De la obligación de progresividad de los derechos sociales, se desprende la prohibición de regresividad de los mismos«. Es decir, la legislación sobre el contenido de los derechos no puede empeorar la situación actual con una nueva ley. En todo caso, se mantiene o mejora, pero no debe retroceder en lo ya avanzado. Evidentemente, la legalización de un régimen especial que limita derechos a un sector de la población (no compensación por tiempo de servicios, no gratificaciones ordinarias, vacaciones incompletas, menor indemnización por despido arbitrario) comprende un retroceso frente a la regulación de derechos laborales que hoy está vigente en el país y que resultaría aplicable a los jóvenes entre 18 y 24 años si el Estado cumpliera eficientemente su labor de inspección y control de las relaciones laborales a nivel nacional.

La regulación constitucional no se agota en lo descrito, sino que comprende las obligaciones del Estado contenidas en los tratados donde el Perú es parte. El artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales define que “(…) cada uno de los Estados Partes (…) se compromete a adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. Asimismo,  el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos (…)”. En el mismo sentido, de la Constitución de la OIT, artículo 19.8, se desprende el criterio de conservación o no derogación del régimen más favorable para el trabajador. Hasta los tratados de libre comercio (que privilegia el Perú, como política de fomento) guardan armonía con la progresividad, así el TLC Perú – Canadá que incluye al Acuerdo de Cooperación Laboral, establece en su artículo 2: “Ninguna Parte dejará de aplicar ni derogará, ni ofrecerá dejar de aplicar o derogar de otro modo su legislación laboral de una manera que debilite o reduzca la adhesión a los principios y derechos laborales reconocidos a nivel internacional, para estimular el comercio o inversión”.

En consecuencia, el principio de progresividad, al cual está obligado el Estado peruano, impone que la legislación sobre el contenido de los derechos sociales no formalice la aplicación de medidas tendentes a no reconocer sus alcances ordinarios vigentes. La obligación internacional no solo comporta el deber de evitar los retrocesos legislativos, sino sobre todo, impone la necesidad de implementar acciones para mejorar la posición de los derechos y, con ello, institucionalizar su plenitud. Un nuevo régimen especial fundado en la idea de que los jóvenes hoy no tienen nada y ahora tendrán algo, refleja una cómoda y peligrosa posición de las autoridades que la impulsan, pues no solo desconocen su labor en el marco de ser garantes del principio de legalidad (reconocer su inacción frente a la ineficacia de las normas laborales), sino además la inconsistencia del aparato estatal con la democracia y el Estado de Derecho, principios consagrados expresamente en la Constitución.


*Imagen cortesía del elcomercio.pe

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