Escrito por Sigfredo Florián
I.- El sistema de justicia
En mayo de 1980 se inició un periodo de violencia que azotó nuestro país, en un escenario cuando el país iniciaba un proceso democrático luego de doce años del gobierno de facto de la Fuerza Armada. Dicho periodo de violencia se prolongó hasta el año 2000.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación – CVR en su informe final señaló sobre el sistema de justicia: “…la Comisión ha podido comprobar que éste era ya un sistema ineficiente al momento en que se observaron las primeras manifestaciones del fenómeno del terrorismo, debido básicamente a la existencia de problemas congénitos (como por ejemplo, falta de independencia en la designación de sus funcionarios, deficiente asignación de recursos económicos, morosidad en el trámite de los procesos, excesiva carga procesal, etc.) que no fueron resueltos oportunamente por la voluntad política de nuestros gobernantes”[1]. Esta situación que advierte la CVR se prolonga por varios años.
Asimismo, la CVR también enfatiza que el sistema judicial no cumplió con su misión adecuadamente; ni para la condena eficiente y dentro de la ley de las acciones de los grupos subversivos; ni para la cautela de los derechos de las personas detenidas, ni para poner coto a la impunidad en que actuaban los agentes del Estado que cometían graves violaciones de los derechos humanos. Por ello; en su informe final recomendó la creación de un subsistema de derechos humanos encargado del procesamiento de este tipo de crímenes.
Esta recomendación fue aceptada por el Estado y se crearon en el Poder Judicial juzgados y salas penales, en el Ministerio Publico fiscalías provinciales y superiores de derechos humanos. En ambos casos, con competencia nacional, se establecieron sedes en Lima y en las zonas donde hubo mayor violencia como: Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, etc. Este subsistema de justicia tuvo buenos resultados y en el camino a la Sala Penal Nacional se le fueron ampliando competencias para procesar otros tipos de delitos, como crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos entre otros. Hoy este órgano judicial se ha convertido en la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada en Crimen Organizado. Uno de sus tribunales esta encargada a dedicación exclusiva al juzgamiento de casos de graves violaciones a los derechos humanos.
II.- Los casos de graves violaciones de derechos humanos
Los casos de derechos humanos que datan del periodo 1980 – 2000 son complejos por la cantidad de procesados, por el numero de víctimas, la dificultad para obtener las pruebas o evidencias, la negativa de los entes militares para entregar información de sus subordinados, la avanzada edad de los familiares y testigos, la lejanía en que ocurrieron los hechos, el tiempo transcurrido, etc. Esto genera que las investigaciones y procesos judiciales se prolongue en el tiempo, por ejemplo; en el caso Accomarca el juicio oral se realizó en 6 años, en el caso Cabitos 83 el juicio oral duró 6 años, en el caso de Ángel Escobar Jurado la investigación fiscal duró 13 años, en el caso de las esterilizaciones forzadas la investigación fiscal duró 16 años. También existen caso en que los juicios se han repetido por disposición de la Corte Suprema ante la nulidad del juicio anterior, por ejemplo: en el caso de la desaparición forzada de Marcos Barrantes Torres se han realizado 5 juicios orales, en el caso de tortura contra Gerson Falla a la fecha está en un tercer juicio oral, el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar en los próximos meses se debe iniciar un tercer juicio oral.
A la fecha el tribunal de derechos humanos tiene una considerable cantidad de casos en trámite de juicio oral como los casos de: torturas a Gerson Falla, violencia sexual en Manta y Vilca, desaparición forzada a Cesar Hilarios, asesinato en el penal El Frontón, desaparición de Guadalupe Ccollacunto, asesinato de comuneros de Raccaya, desaparición de Bruno Shell, entre otros casos. También hay otro grupo de casos que están en espera de que se inicie juicio oral como los casos de: asesinato y desaparición forzada de estudiantes de la UNCP, desaparición de Ángel Escobar Jurado, asesinato del periodista Pedro Flores, desaparición de Lucho Manrique Escobar, la desaparición de Javier Tineo de la Cruz y otros comuneros, etc. Esta situación de espera se debe a que solo hay un solo tribunal a dedicación exclusiva que se encarga del juzgamiento de este tipo de casos y en ocasiones es auxiliado por otros magistrados, esto nos demuestra que a la fecha hay un grupo importante de casos en juicio y otros en espera para juicio.
Si bien, hay un grupo de casos en juicio o en espera de juicio, preocupa que en las Fiscalías Supraprovinciales de Ayacucho se haya archivado al menos 800 casos de derechos humanos sin mayor sustento. Y existan otros casos en investigación fiscal sin mayor impulso ni plan de investigación pese a que lleva varios años en investigación. Esta situación se evidencia porque el Ministerio Publico en los últimos años solo ha realizado denuncia penal en 2 o 3 casos. Esto resulta preocupante, el nuevo coordinador de las Fiscalías de derechos humanos el Dr. Daniel Jara Espinoza viene realizando algunos cambios y ajustes para impulsar la investigación de los casos.
III.- El crimen de desaparición forzada y las dificultades probatorias
Todos los casos de graves violaciones de los derechos humanos presentan dificultades probatorias, pero: los casos de desaparición forzada de personas es un delito particularmente complejo, casi es el “crimen perfecto”. Lo comete una organización sustentando sus acciones en una división del trabajo, es decir; cada miembro de la organización cumple un rol.
Desde el momento mismo que se ejecuta el crimen se despliega diversas estrategias para ocultar los hechos y los perpetradores. Existe la negativa de brindar información sobre el paradero de la víctima.
Esta situación genera dificultades probatorias notables y superiores a otro tipo de crímenes lo que implica que no basta analizar la prueba directa sino cobra vital importancia el análisis de la prueba indiciaria.
La Corte Suprema en el caso de la desaparición forzada del subteniente Marcos Barrantes Torres precisó que en los delitos de desaparición forzada cuya principal característica es la clandestinidad con la que se ejecuta el delito es fundamental evaluar las pruebas teniendo en consideración la prueba indiciaria[2]. Esta posición ha sido asumida por otros tribunales de justicia.
Por otro lado; hubo un serio cuestionamiento a uno de los puntos centrales del acuerdo plenario No.9-2009/CJ-116[3], que estableció los criterios a ser valorados por todos los magistrados de la República en los casos de desaparición forzada de personas, es el referido a: “En consecuencia si el agente en ese momento ya no integra la institución estatal y la injerencia se basa en primer término en el estatus de agente público, no es posible atribuirle responsabilidad en la desaparición cuando la ley penal entra en vigor con posterioridad al alejamiento del sujeto del servicio público”. (negrita y subrayado es nuestro)
Sin embargo; la propia Corte Suprema corrigió esta posición contenida en el acuerdo plenario y una primera desvinculación de dicho acuerdo se aprecia en el Recurso de Nulidad No. 229-2010, en el caso conocido como “Desaparecidos en el Cuartel Los Laureles[4]”, donde asume la posición que “La desaparición forzada es un delito de incumplimiento del deber de informar (por parte del garante), lo que no depende de si el agente siga en la función pública o haya dejado dicha condición…”.
Y en el Recurso de Nulidad No. 1514-2013, de fecha 20 de noviembre del 2013, Caso: Desaparición Forzada de Marco Barrantes Torres, ratifica esta posición con mucha mayor precisión al señalar: “Cabe enfatizar, asumiendo las criticas dogmáticas al citado acuerdo plenario y recogiendo lo que establece la doctrina nacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho Internacional Penal, que la permanencia del delito se mantiene incluso después de que el sujeto activo deja el cargo público, en cuyo ejercicio asumió el deber, pues es esto último lo trascendente desde la perspectiva típica…”.
Con esta nueva postura, la Corte Suprema cierra la puerta falsa que había abierto el acuerdo plenario arriba mencionado, y que fueron aprovechados por algunos militares, para desvincularse de los casos de graves violaciones a los derechos humanos.
LA RESPUESTA DEL SISTEMA DE JUSTICIA: ALGUNAS CONDENAS Y OTRAS ABSOLUCIONES.
El caso de la desaparición forzada del estudiante universitario Ernesto Castillo Paez fue el primer caso en el que la Sala Penal Nacional emitió sentencia condenando al comandante PNP Juan Carlos Mejía León a 16 años de prisión, y a los suboficiales Manuel Arotuma Valdivia, Carlos de Paz Briones y al cabo Juan Aragón Guibovich a 15 años de cárcel. Esta sentencia fue ratificada por la Corte Suprema.
Existen otros casos en la que también se han impuesto sentencia condenatoria como los casos, Pucara, Accomarca, Alberto Fujimori, Barrios Altos, La Cantuta, Marcos Barrantes, Cabitos 83, violación sexual a MMMB, entre otros; también están las condenas a la cúpula de las organizaciones subversivas de SL y MRTA.
El sistema de justicia también ha emitido sentencias absolutorias en diversos casos como: desaparición en el cuartel Los Laureles, desaparición de los estudiantes de la UNCP Fernández Gálvez y Ccopa Taype, desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, asesinato de comuneros en Parcco – Pomatambo, asesinato en Paccha, asesinato en Lucmahuayco, entre otros.
No hay cifras oficiales sobre el número de casos que han merecido sentencias condenatorias o absolutorias, se estima que hay una paridad entre ambas, o una leve ventaja, pero; la cantidad de casos resueltos hasta la fecha es ínfimo al numero de casos de graves violaciones de derechos humanos que ocurrió en nuestro país durante el periodo de violencia.
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Referencias Bibliográficas:
[1] Informe Final, Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo III, pág. 249
[2] Recurso de Nulidad No. 103-2016,Corte Suprema de la Republica, Caso desaparición forzada de Marcos Barrantes Torres, 05 de abril del 2018
[3] Acuerdo Plenario No.9-2009/CJ-116, asunto desaparición forzada, 13 de noviembre del 2009
[4] Recurso de Nulidad No.229-2010, Corte Suprema de la Republica, Caso desaparecidos en el BCS Los Laureles, 27 de diciembre del 2010