IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Ivana Bardales Mendoza

Estudiante de sétimo ciclo de la PUCP y asociada de la comisión de Financiamiento de Ius et Veritas

I. Introducción

No es novedad que la centralización en el Perú ha mostrado sus estragos en tiempos de crisis, especialmente hacia zonas de difícil acceso desde la capital, como es el caso de Loreto – Iquitos. Hasta el día de hoy, y dada la complicada geografía que caracteriza a la selva peruana, no hay manera de acceder a Iquitos más que por vía área y, en el caso de los menos privilegiados, mediante vía fluvial en lanchas que parten desde Pucallpa y van de pueblo en pueblo hasta llegar a la capital de Loreto.

En relación con la coyuntura actual, el COVID-19 ha impactado profundamente en el sector de salud de la ciudad. La existencia de solo dos hospitales acondicionados para atender el coronavirus: el Hospital III de EsSalud de Iquitos y el Hospital Regional de Loreto (recientemente, ha entrado en funcionamiento el Hospital de Campaña de EsSalud[1]), los cuales se han visto en la imposibilidad de atender los casos que aumentan considerablemente día a día, más el hecho que el personal va disminuyendo, sea por los contagios masivos o muerte de los mismos, falta de medicamentos y oxígeno[2], nos plantea una serie de cuestionamientos en materia constitucional, pues la Constitución Política del Perú desarrolla en sus artículos 7º y 9º, respectivamente, que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (…)” y, asimismo, que el Estado determina la política nacional de salud (…), es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”[3], en donde; sin embargo, dichas disposiciones parecen alejarse cada vez más de la realidad que están viviendo miles de ciudadanos en Iquitos. Si bien es cierto que nuestro sistema de salud público está considerablemente alejado de la más alta tecnología y el completo acceso a recursos de primera calidad, es importante reflexionar acerca el contenido, alcances y límites del derecho a la salud, específicamente cómo se relaciona con la gravedad del caso de Iquitos.

II. Derecho a la salud según nuestra normativa nacional y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Tribunal Constitucional –en numerosos expedientes– ha mencionado que la salud al ser una condición indispensable para el ser humano, “deviene en condición necesaria del propio ejercicio del derecho a la vida y, en particular, a la vida digna. (…) siempre que el derecho a la integridad resulte lesionado o amenazado, lo estará también el derecho a la salud, en alguna medida”[4], de esa forma existe una interralación innata con cualquier derecho que esté relacionado a la vida en sí.

El derecho a la salud posee una doble dimensión, “el derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento que atente contra su salud y el derecho de exigir del Estado las actuaciones necesarias para el goce de parte de los ciudadanos de servicios de calidad en lo relacionado a la asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica. (…) Siendo ello así (..) son elementos esenciales del derecho a la salud:

  1. (… ) Debe ser entendido como un indiscutible derecho fundamental.
  2. (…) Debe estar reconocido para toda persona humana, tutelando de manera especial la salud de aquellas personas con pronóstico no favorable de curación o aquellas otras que se encuentren en situaciones especiales (adultos mayores, minorías étnicas, mujeres embarazadas en abandono;
  3. (…) Debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio de la salud
  4. (…) Debe garantizar un obrar adecuado y un estándar mínimo en la actuación de las entidades prestadores (privadas o públicas) del servicio de salud.” [5]

A esto, Landa complementa la dimensión subjetiva, la cual implica conservar el bienestar físico y mental, y la dimensión objetiva que consta de una serie de deberes por parte del Estado en materia de salud[6]. Por ello, el derecho a la salud comprende una rango mucho más amplio que el de solo brindar atención médica. Va de la mano con la calidad y accesibilidad mínima vital para el desarrollo de las personas, pues si bien no es posible determinar que las personas jamás padecerán de algún malestar y/o enfermedad –sea por responsabilidad propia o exterior, como es el caso del COVID-19– esto no es argumento para descuidarla o justificar la poca eficiancia en el sistema.

Ahora bien, en materia de responsabilidad estatal, el Tribunal Constitucional también ha precisado que “el Estado debe efectuar acciones de prevención, conservación y restablecimiento (…) para lo cual debe invertir en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud”[7], lo cual, en términos generales, satisface nuestra necesidad en materia de salud y lo hace exigible social y jurídicamente en caso de vulneración.

Asimismo, La Ley General de Salud, en el Título Preliminar IV menciona que “la salud pública es responsabilidad primaria del Estado” y en el VI que “es de interés público la provisión de servicios de salud (…). Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”[8]. Es por ello que la situación actual en Iquitos en materia de salud es criticable, pues la coyuntura actual no es resultado, única y específicamente, de la pandemia; sino que responde a una larga trayectoria de ineficiencias del Estado (además de la corrupción de sus propias autoridades regionales[9]) y los pocos intentos de descentralización, incluso si a esto le sumamos que Iquitos, en el mes de enero, trataba de salir de una enfermedad endémica: el dengue[10] que, junto con la pobreza, generó una situación prolífera al desastre.

Finalmente, en materia regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha precisado las obligaciones y estándares que deben tomar y cumplir los Estados en situaciones de emergencia:

  1. a) Respecto a la calidad: se debe contar con la infraestructura adecuada y necesaria para satisfacer las necesidades básicas y urgentes. Esto incluye cualquier tipo de herramienta o soporte vital, así como también disponer de recurso humano calificado para responder ante urgencias médicas.
  2. b) Respecto a la accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de emergencias de salud deben ser accesibles a todas las personas.
  3. c) Respecto a la disponibilidad, se debe contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud (…). La coordinación entre establecimientos del sistema resulta relevante para cubrir de manera integrada las necesidades básicas de la población.
  4. d) Respecto de la aceptabilidad: los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética médica y los criterios culturalmente apropiados (…).[11]

Es importante mencionar cada uno de estos criterios, pues ellos permitirán entender la situación en Iquitos y cómo no se relacionan, casi en absoluto, con lo que se debería esperar en temas de salud.

 

III. ¿Se está violando el derecho fundamental a la salud en Iquitos? Aproximaciones constitucionales

 

Se volverá a reafirmar que se es consciente que la realidad de nuestro sistema de salud es limitado, por ello no sería razonable esperar una respuesta rápida y de las mejores condiciones. Asimismo, hay que reconocer que de por sí, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece las medidas para prevenir la propagación del coronavirus o los DU Nº 035-2020 y DU Nº 054-2020 que regulan en materia de insumos para combatir la enfermedad, son parte de las respuestas del Estado hacia la situación en Loreto (y, en general, Perú), la realidad que se muestra en los hechos fácticos es muchísimo más compleja y, también, lamentable.

Una de las principales deficiencias públicamente visibles en los medios es el colapso de los hospitales en Iquitos, pues muchas de las personas prefieren tratarse en casa, lo que complica la situación cuando arriban a emergencias.

Los hospitales han dejado de recibir de manera adecuada los insumos necesarios para el tratamiento de los pacientes, ejemplo de ello son las entregas de pruebas insuficientes para el número de personas que viven en la región. La falta de oxígeno, el 90% de las personas fallecidas son por la falta de este elemento[12]. Por ejemplo, se verifica en el caso de la entrega de doce balones de oxígeno, cuando se necesitan un aproximado de 300 o 500 balones diarios para UCI[13] (y que en el mercado común está alrededor de S/. 5000[14], un precio inafrontable para más de la mitad de la población en Iquitos).

La falta de prevención que las mismas autoridades de Ia capital de Loreto reconocen como falencia. El Gerente General del Gobierno Regional, a modo de “mea culpa”, Danilo Tello reconoce que, en los últimos cinco años, no se brindó mantenimiento a la planta de oxígeno del Hospital Regional de Loreto[15]. (4) Por último, la falta de agua[16] Todo lo mencionado, vulnera gravemente las dimensiones establecidas por el Tribunal Constitucional en materia de oportunidades a el acceso de un estándar mínimo y, en el caso del déficit de mantenimiento de la plangta de oxígeno, no se ha respondido a favor la prevención, conservación y mantenimiento, así como la disponibilidad establecida por la Corte IDH en temas de bienes y servicios públicos: algo indispensable como el agua.

Sin embargo, el problema no solo gira en torno a las insuficiencias en insumos, sino al mismo personal médico que atiende en la ciudad: un aproximado de 157 médicos infectados[17], la atención reducida al 50% o 70% del personal o las llamadas desesperadas registradas en canales de televisión[18] por parte de los médicos que siguen laborando y que piden la rápida atención de un médico quien tiene el 100% de los pulmones dañados.

Ante ello, Carlos Calampa, director del Hospital Regional de Loreto, menciona que por un médico inhabilitado o fallecido se deja de atender, aproximadamente, a setenta personas. A consecuencia de ello, se cerró el tercer piso del hospital, al no haber personal que pueda atender[19], de esta manera, se contradice lo estipulado por la CIDH al no disponer de recurso humano para atender este tipo de urgencias, además de vulnerar el mismo derecho a la salud del personal médico.

Finalmente, la vulneración del derecho a la salud no solo interfiere en materia de insumos y recurso humano, si no también en su aspecto interseccional con otros derechos:  escenarios en donde los pacientes deben armar carpas a las afueras del hospital por falta de camas[20], pues existe la posibilidad que hayan 10 veces más casos de los que confirmados o, en el caso de fallecimiento, se presencien docenas de cadáveres envueltos en bolsas de plástico que, en ocasiones, se deben mantener en el mismo lugar a falta de espacio en la morgue[21], vulnera gravemente la visión transversal del derecho a la salud en concordancia con la vida y dignidad de todo ser humano.

IV. Reflexiones finales

A pesar de lo antes mencionado, es importante destacar las acciones por parte de la sociedad civil que se han tomado para combatir los efectos de la pandemia. Como la recaudación S/. 1,500,000 presidida por Raymond Portelli, sacerdote y médico[22] del Vicariato de Iquitos, quien tuvo como objetivo la creación de una planta de oxígeno, la cual tendrá la función de brindar gratuitamente oxígeno a los ciudadanos.

Sin embargo, además de la preocupación existente en la capital de Loreto, la extensión del virus a poblaciones indígenas, en donde si de por sí es difíicl el acceso a la capital, es muchísimo más complejo hacia los pueblos aledaños (y aún más a los que no lo son), no se ha puesto en discusión las medidas que se tomarán ante ello, ¿Qué respuesta se obtendrá del Estado esta vez?

La apertura de la próxima planta de oxígeno, dirigida casi “milagrosamente” por el Vicariato de Iquitos[23], no debería ser la respuesta frente a la ineficiencia del Estado, pues, independientemente de las limitaciones estatales y presupuestales, se ha revisado que el derecho a la salud debe atender a garantías mínimas de accesibilidad, calidad y disponibilidad como una de las obligaciones principales de deber del Estado. No obstante, toda esta situación denota una grave falta de gestión de salud pública y una grave afectación a los derechos fundamentales de los loretanos.

Se espera que el Estado no se tarde más para tomar las medidas adecuadas ante la alarmante situación, aunque los mismos ciudadanos y médicos reconocen que ya es demasiado tarde, como siempre lo ha sido cuando se trata de la selva peruana.

[1] http://noticias.essalud.gob.pe/?inno-noticia=essalud-puso-en-funcionamiento-el-primer-hospital-de-campana-de-loreto

[2] El personal médico del Hospital III de EsSalud menciona que se está trabajando con el 50% o 70% menos que el habitual http://proycontra.com.pe/medicos-de-essalud-dan-grito-de-auxilio/

[3] Constitución Política del Perú de 1993

[4] Exp. Nº 05408-2007-PHC/TC

[5] Expediente Nº 03599-2007-PA/TC

[6] Landa Arroyo, C. (2017) Los derechos fundamentales. Lima: Perú.

[7] Expediente Nº 02945-2003-PA/TC

[8] Ley Nº 26842, Ley General de Salud

[9] “We only have our dreadful authorities to blame for their corruption and decade of chronic under-investment in healthcare” https://www.theguardian.com/global-development/2020/may/07/peru-jungle-iquitos-coronavirus-covid-19

[10] Iquitos still reeling from a dengue fever outbreak and plague by poverty, relies on air deliveries for medicine equipment and oxygen. https://www.theguardian.com/global-development/2020/may/07/peru-jungle-iquitos-coronavirus-covid-19

[11] Fundamento 121. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, Corte IDH.

[12] https://www.theguardian.com/global-development/2020/may/07/peru-jungle-iquitos-coronavirus-covid-19

[13] http://proycontra.com.pe/medicos-de-essalud-dan-grito-de-auxilio/

[14] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/coronavirus-en-peru-la-situacion-de-los-hospitales-de-iquitos-contada-por-los-propios-medicos-covid-19-noticia/?ref=ecr

[15] https://elpopular.pe/actualidad/2020/05/05/coronavirus-peru-gerente-gorel-hace-cinco-anos-se-ha-dado-mantenimiento-planta-oxigeno-loreto-11776

[16] “Aquí el agua potable llega cinco horas por día, por turnos. Mientras eso pasa, le están diciendo a la gente que se tiene que lavar varias veces las manos con agua y jabón como el principal modo de prevenir la enfermedad” http://proycontra.com.pe/medicos-de-essalud-dan-grito-de-auxilio/

[17] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/coronavirus-en-peru-la-situacion-de-los-hospitales-de-iquitos-contada-por-los-propios-medicos-covid-19-noticia/?ref=ecr

[18] Noticiero Buenos Días Perú, https://panamericana.pe/buenosdiasperu/nacionales/293201-desgarrador-doctora-llora-ruega-ayuda-colegas-covid-19-iquitos

[19] https://rpp.pe/peru/actualidad/coronavirus-en-peru-carlos-calampa-en-la-periferia-de-iquitos-los-medicos-estan-abandonando-los-centros-de-salud-audios-noticia-1264844?ref=rpp

[20] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/coronavirus-en-peru-la-situacion-de-los-hospitales-de-iquitos-contada-por-los-propios-medicos-covid-19-noticia/?ref=ecr

[21] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52413260

[22] https://larepublica.pe/domingo/2020/05/10/raymond-portelli-aire-para-iquitos-oxigeno-iquitospandemiacoronavirus-covid-19-iglesia/

[23] https://elperuano.pe/noticia-trasladan-a-iquitos-planta-oxigeno-adquirida-por-vicariato-95625.aspx

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