Estamos a menos de 24 horas para que el fallo de la Corte Internacional de Justicia dé por finalizados seis años de proceso en los que Chile y Perú se han enfrentado por su frontera marítima. Frente a este tema tan sonado, pretendemos presentar, en la brevedad que estas líneas nos permitan, un recuento del proceso en cuestión, dando cabida a conocer un poco más de la Corte y lo que implica recurrir al tribunal internacional. Por otro lado, haremos un análisis de cada una de las posturas expuestas por las partes y, en virtud de ello, buscaremos conocer también el punto de vista de nuestra contraparte chilena, para lo cual analizaremos los tres escenarios que Paz Zárate, abogada de la Universidad de Chile y especialista en derecho internacional, considera que podría enfrentar nuestro país vecino tras el fallo de La Haya, al cual se le dará lectura el día de mañana, lunes 27 de enero de 2014 a las 9:00 am (hora peruana).
Es así como ciñéndonos al orden expuesto, damos paso a conocer un poco más sobre el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, cuyo nombre oficial es Corte Internacional de Justicia (CIJ), pero es más conocido como Corte de La Haya debido a la ubicación de su sede principal en el Palacio de la Paz, en Holanda [1]. La CIJ tiene como funciones principales resolver los procesos contenciosos entre dos países o Estados miembros de las Naciones Unidas [2]. Acontece que Perú demanda a Chile ante este Tribunal Internacional luego de agotar los intentos de pactar negociaciones directas con ellos, intentos fallidos que no solo se remontan a estos seis años de proceso, sino a los años 80’s, cuando el 23 de mayo de 1986, el embajador peruano José Miguel Bákula le comunica al régimen de Augusto Pinochet que no existe un tratado sobre límites marítimos, motivo por el cual se requería la elaboración de uno a fin de garantizar la soberanía marítima; sin embargo, esta petición no obtuvo respuesta alguna [3].
Como ya mencionamos, la negativa chilena de negociar para firmar tratados de límites marítimos, hizo que Perú recurriera a planos jurídicos con medidas pacíficas para que se pueda encontrar una solución. Es así como el 16 de enero del 2008, bajo el mandato presidencial de Alan García, el Perú presentó a la Corte la demanda contra Chile, en la cual se solicita establecer tres cosas:
a) Definir el límite marítimo con Chile bajo el criterio de la equidistancia en el área de controversia, que es la zona de superposición desde las costas peruana y chilena.
b) Establecer que esta línea equidistante se trace desde el Punto de la Concordia, último punto de la frontera terrestre, conforme al Tratado de Lima de 1929 [4].
c) Finalmente, que se reconozcan los derechos soberanos exclusivos sobre el área marítima que Chile considera de altamar, pero que, en base a la proyección de líneas base, pertenecen al Perú. Esta área es conocida como el triángulo externo, y se encuentra dentro del límite de 200 millas de su costa [5], el cual está establecido en el artículo 54 de nuestra Constitución, que reza de la siguiente manera: “Artículo 54°. […] El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley [6].” (Negritas añadidas)
Tras la demanda del Perú ante el tribunal internacional, Chile tuvo que responder ante la CIJ. En el caso del país vecino, esto ocurre así porque, al igual que Perú, resulta ser firmante del Pacto de Bogotá [7] o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, el cual dispone a las naciones que suscriben el tratado a someterse al plano jurídico internacional de la Corte de La Haya, a la que se le confiere jurisdicción [8]. Cabe resaltar aquí que todos los fallos que emite la CIJ tienen carácter vinculante, final y sin derecho a apelación. Es decir, lo que determine el tribunal es considerado cosa juzgada y no puede volver a la Corte, como dispone el artículo 60 del Estatuto mismo de la Corte Internacional de Justicia [9].
Por otro lado, la réplica chilena se basa en afirmar que sí existía un tratado de límites marítimos ya establecido en el paralelo 18°21’03”, mediante acuerdos suscritos anteriormente, en referencia a los tratados pesqueros de 1952 y 1954 [10], los que, consideran, tienen carácter internacional. Otro punto clave en la postura chilena es que, según la Convención del Derecho del Mar de 1982, cualquier tratado previo entre dos países prevalece, como sería el caso de Chile y Perú. Cabe mencionar que la posición chilena tiene un carácter histórico casi en su totalidad, pues es así como defienden que los actuales límites marítimos han sido respetados como tales por más de cinco décadas. Sin embargo, consideramos que la razón de ser de cada uno de estos tratados fue diferente a la de establecer un acuerdo de límites perfecto, es por eso que consideramos pertinente exponer el objeto de cada tratado (1952 y 1954).
En primer lugar, la Declaración de Santiago de 1952 se suscribió en Chile, ya que el Perú, Chile y Ecuador decidieron reunirse y evitar conjuntamente la depredación de sus recursos marinos [11]. Los tres países acordaron que cada uno tuviese una zona no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas. Es preciso hacer especial hincapié en que en este acuerdo se incluyó un punto en el que se establece que la zona marítima de algunas islas estaría limitada por el paralelo geográfico. Este principio solo es aplicable al Ecuador, porque entre el Perú y Chile no hay islas [12]. Esto ha sido tomado en cuenta para la negociación del Acuerdo de Límites Marítimos que el Perú y Ecuador suscribieron el 2 de mayo del 2011 y que ya se encuentra en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas [13].
Podemos apreciar entonces que la ratio essendi del tratado de 1952, fue la conservación y protección de sus recursos naturales y no la de delimitar fronteras marítimas. En segundo lugar, en 1954 se suscribió en Lima el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima [14], y en el preámbulo se establece claramente el objeto del acuerdo, que fue evitar sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar [15]”. Una vez más podemos comprobar, entonces, que la ratio essendi del tratado de 1954 no fue establecer límites marítimos.
Otro argumento con el que nuestro país vecino sustenta su postura, es considerar que el límite marítimo se establece trazando una línea paralela desde el Hito N° 1 hacia las 200 millas, por lo que surge la interrogante de cuál es la diferencia entre el Punto 226 o Concordia, que es el punto desde el que Perú indica debe trazarse la línea, y el Hito N° 1. Para ello, pasamos a definir cada uno:
“Mientras que el Hito N° 1 es un punto físico en la frontera entre Perú y Chile, el Punto de la Concordia es la frontera real en la orilla del mar. La diferencia es que la ubicación del primer hito está a 264.5 metros al noreste del punto real. Para Chile, el área territorial es peruana, pero el mar no lo es. Es decir, si un peruano se mete al mar que está centímetros al norte de la Línea de la Concordia está invadiendo mar chileno [16].”
Entonces, retomando, el área de controversia es la zona marítima con una extensión de 38,324 km2 que Chile considera suya, trazando una línea paralela desde el Hito N° 1. Sin embargo, el Perú, en base a la Convención del Mar, pide a la Corte que se trace una línea de proyección equidistante.
Como último punto, procederemos a analizar los tres escenarios a los que se podría enfrentar Chile tras el fallo de La Haya, según Paz Zárate. El primer escenario que expone la jurista “es la de cambiar el ángulo y decir que el límite marítimo actual no corresponde a la delimitación que se debe hacer y habría que hacer uno nuevo y ahí se cambiaría el ángulo de acuerdo a lo que propone Perú [17]”, escenario que corresponder al derecho internacional, ya que en los casos en que no hay acuerdo se opta por hacer una delimitación equitativa, donde las partes tienen los mismos derechos. Por eso Perú propone la equidistancia, donde la zona de superposición se divide en la mitad. Como segundo escenario, Zarate expone que «hay una segunda pretensión, que si a Perú le fuera mal en la primera, ellos piden un pedazo de la alta mar como compensación. Si eso se le diera, Chile no pierde, porque las aguas que se le entregarían a Perú son aguas internacionales, no chilenas [18]”, tal como se explicó líneas arriba, para Chile, el área territorial es peruana; sin embargo, el mar no lo es. Como último punto, Zárate expone que “la tercera pretensión es la de mover 200 metros el comienzo del límite desde el ‘Hito 1’ al ‘Punto Concordia’. El peor escenario para Chile sería que el paralelo, que tiene aplicación y reconocimiento internacional y es la frontera que existe hoy desde los años cincuenta en adelante, no fuera reconocido”, escenario que la jurista considera bastante improbable; sin embargo, como ya expusimos, el reconocimiento internacional al que hace referencia, son los tratados de 1952 y 1954, los cuales no pueden ser considerados tratados de límites marítimos, ya que incluso como lo expresó la Corte con anterioridad, un tratado de límites no puede ser implícito sino debe estar claramente definido, además de que este debe constar la voluntad de las partes de producir un acuerdo limítrofe [19].
Para finalizar, se espera la buena fe de las partes cualquiera que sea la sentencia emitida por la CIJ, invitando a que sigamos por el buen camino democrático y conservemos la actitud que se ha venido mostrando sobre el tema, al igual que lo han venido haciendo, en efecto, el Estado chileno y su sociedad civil.
AUTOR: IUS 360° | DIRECTOR: RENZO ROSSI | CONSEJO EDITORIAL: MELISSA CERVANTES, ALEXIS LUJÁN, CRISTINA VALEGA, CLAUDIO GENTILLE, DANIA MANRIQUE Y LUIS MENA.
[1] http://www.larepublica.pe/23-01-2014/preguntas-y-respuestas-para-conocer-el-proceso-y-el-fallo-de-la-corte-de-la-haya
[2] Ibíd
[3] http://www.larepublica.pe/16-01-2014/linea-de-tiempo-de-la-demanda-de-peru-ante-la-corte-de-la-haya-infografia-interactiva
[4] CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. MEMORIA DEL GOBIERNO DEL PERÚ.
[5] Application Instituting Proceedings of the Republic of Peru (Demanda de la Republica del Perú dando inicio al proceso), presentada ante la CIJ el 16 de enero de 2008, pp. 4-5.
[6] Constitución Política del Perú de 1993, artículo 54.
[7] Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)
[8] Ibíd
[9] Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
[10] Haciendo referencia a la Declaración de Santiago de 1952 y al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954.
[11] Seguimiento de la demanda peruana con respecto a la Declaración de Santiago de 1952http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2008/seguimientodemandaperuana/doc…
[12] Ibíd
[13] http://elcomercio.pe/politica/gobierno/cuatro-claves-demanda-peruana-ante-corte-haya-noticia-1672702
[14] Seguimiento de la demanda peruana con respecto al Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2008/seguimientodemandaperuana/documentos/ConvenioZonaEspecialFronterizaMaritima1954.pdf
[15] Ibíd
[16] http://www.larepublica.pe/23-01-2014/preguntas-y-respuestas-para-conocer-el-proceso-y-el-fallo-de-la-corte-de-la-haya
[17] Tres escenarios a los que se podría enfrentar Chile tras el fallo de la Haya, según la jurista Paz Zárate. http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/relaciones-exteriores/peru/los-e…
[18] Ibíd
[19] Corte Internacional de Justicia. Caso de la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras. Sentencia del 8 de octubre de 2007