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La gestión ambiental como herramienta frente a enfermedades emergentes: Necesidad de impulsar la gestión ambiental ante la COVID-19

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Escrito por Paulo César Delgado Neyra[1]

LA PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD COMO CAUSA DE ENFERMEDADES EMERGENTES

Pese a que no se ha confirmado el posible origen animal del COVID-19 (Organización Mundial de la Salud, 2020), algunos científicos proponen una fuente animal como una de las probables causas del virus. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (2020) señalan:

(…). El análisis del árbol genético de este virus indica que se originó en murciélagos, pero todavía no se sabe si el virus saltó directamente de murciélagos o hubo un animal hospedador intermedio. El SARS-CoV, otro coronavirus que al surgir infectó a personas, provino de civetas (gatos almizcleros), mientras que el MERS-CoV (coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio), que también surgió e infectó a personas, tuvo su origen en camellos.

Como se indica en la cita, existe la posibilidad de que el COVID-19 haya sido originado por el contacto del hombre con un animal silvestre y, aunque ello no sea totalmente seguro, el contagio del virus por el contacto del ser humano con animales sí es posible, tal como ha sucedido antes con otros coronavirus como el SARS-CoV o el MERS-CoV.

Autores como Santiago Monsalve B, Salim Mattar V y Marco González T (2009) indican lo siguiente:

Las enfermedades emergentes y reemergentes originadas desde animales de vida silvestre, pueden ser transmitidas a las poblaciones humanas por contacto directo o por vectores. Las zoonosis determinan una gran problemática social epidemiológica. La relación que tiene las enfermedades emergentes y reemergentes está ligada a la pérdida de biodiversidad por factores antropogénicos, debido a la destrucción de hábitats naturales, el tráfico de fauna y a la pérdida de diversidad genética. Todos estos aspectos juegan un papel en la aparición de las patologías de origen infeccioso.

Siguiendo el razonamiento de dichos autores, resulta lógico pensar que en tanto se agrave la pérdida de biodiversidad, es posible que enfermedades nuevas como el COVID-19 sigan apareciendo.

Al respecto, autores como Daniel Mira-Salma (2020) señalan que:

La biodiversidad nos proporciona un servicio clave con el que no estamos muy familiarizados: la regulación de enfermedades. Los ecosistemas biodiversos en estado natural limitan la exposición y el impacto potencial de patógenos a través de un efecto de dilución o amortiguamiento, minimizando las probabilidades de contagios a humanos. La deforestación y el cambio del uso de la tierra, la fragmentación de hábitats, la ocupación de espacios naturales, el rápido crecimiento poblacional y la urbanización son algunos de los factores ecológicos y socioeconómicos que amplifican la exposición humana y multiplican las posibilidades de contagio. El cambio climático es un factor adicional de riesgo (…), ya que sus efectos abren nuevas oportunidades para los patógenos, acelera la aparición de especies invasoras y desplazan al rango natural de acción de las especies silvestres.

Es posible clarificar ello, si concebimos a los ecosistemas biodiversos como una «caja de pandora», la cual tiene capturados a diversos agentes patógenos que podrían afectar al ser humano; por lo que sería ilógico que nos aproximemos a este ambiente sin ningún control o peor aún que intentemos destruir esta «caja de seguridad» liberando así enfermedades nuevas.

En tal sentido, si bien el COVID-19, nos está haciendo ver la necesidad de fortalecer nuestros sistemas de salud a nivel mundial, resulta importante también atacar el origen de estas enfermedades emergentes. Por ello, es relevante impulsar medidas de gestión ambiental a fin de frenar la pérdida de biodiversidad, en específico, previniendo la destrucción de hábitats naturales, el tráfico de fauna y la pérdida de diversidad genética.

Más aun, teniendo en cuenta que el Perú ocupa un lugar privilegiado y de mucha responsabilidad en relación con la diversidad biológica mundial, por ser uno de los 12 países considerados megadiversos y, en opinión de algunos autores, quizás el más importante de todos debido a su condición de país andino-amazónico y pluricultural, así como por la diversidad de hábitats y ecosistemas. El análisis ambiental del Perú elaborado por el Banco Mundial indica que el Perú aloja el 70% de la diversidad biológica mundial y un gran número de especies endémicas (Carlos Andaluz Westreicher, 2013).

En base a ello, la posición del Perú, como proveedor mundial del servicio ecosistémico de regulación de enfermedades, es de suma responsabilidad, dado que tenemos que custodiar adecuadamente esta «caja de seguridad» constituida por nuestros ecosistemas biodiversos (tal vez, la «caja de seguridad» más importante del planeta y de la cual tenemos escaso conocimiento de los agentes patógenos que podría tener cautivos). En tal sentido, debemos contar con los mecanismos legales necesarios para proteger la biodiversidad del país. No esperemos que a falta de un adecuado diseño de estas medidas de gestión ambiental o de su implementación, continuemos perdiendo nuestra biodiversidad y puedan iniciarse, en nuestro territorio, brotes de estas nuevas enfermedades emergentes.

A nivel de regulación específica sobre la materia, en el Perú, la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes se encuentra regulada por la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM.

El artículo 5 de dicho Reglamento señala como el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y de la Ley N° 26836, a la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB). En esta última, y su Plan de Acción 2014-2018, fue aprobada por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, planteándose como algunas metas para el año 2021: consolidar la gestión sostenible y efectiva de la diversidad en al menos el 17% del ámbito terrestre y el 10% del ámbito marino, elaborar e implementar al menos 15 planes de conservación de especies amenazadas, desarrollar al menos 10 programas de conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad genética, reducir en 5% la tasa de degradación de los ecosistemas (con énfasis en ecosistemas forestales y frágiles), entre otros.

El próximo año, conoceremos si realmente se llegaron a cumplir cabalmente las metas de la ENDB. No obstante, resulta importante advertir, desde ahora, la necesidad de plantear metas ambiciosas a fin de poder proteger nuestra biodiversidad, recalcando nuevamente la posición que tiene el Perú a nivel mundial, como garante del servicio ecosistémico de regulación de enfermedades.

LA ADECUADA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS Y DE HOGARES CON PACIENTES INFECTADOS

En el Perú, la gestión de los residuos sólidos se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. De conformidad con lo que indica el numeral A4020 del Anexo III del Reglamento antes indicado, los residuos clínicos y afines son considerados residuos sólidos peligrosos.

Asimismo, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento, se dispone que las autoridades sectoriales (entiéndase por ello a los distintos Ministerios) aplican dicha norma de manera general, la misma que puede ser desarrollada de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Conforme a ello, por Resolución Ministerial N° 1295-2018-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA, de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación, la cual resulta aplicable a todos los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y centros de investigación públicos, privados y mixtos a nivel nacional. En ella se establece los lineamientos y procedimientos para la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por estos; se estandarizan las condiciones de seguridad para los pacientes, personal de salud, de limpieza y visitantes expuestos a los residuos sólidos peligrosos que allí se generan; y se brindan alternativas para minimizar la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de dichas instalaciones, con la finalidad de disminuir el impacto negativo que estos podrían ocasionar al medio ambiente y a la salud de las personas.

En tal sentido, si bien se tiene el marco legal para gestionar los residuos sólidos hospitalarios, resulta de suma importancia su adecuada implementación y supervisión, la cual, según dicha Norma Técnica de Salud, se encuentra a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

Contrario a ello, no se cuenta con alguna disposición, ni siquiera orientativa, que indique el modo en que los residuos de hogares con pacientes infectados deben ser gestionados, por lo que actualmente, los residuos de personas infectadas con el virus podrían no ser gestionados adecuadamente, pudiendo poner en riesgo al personal municipal a cargo de la recolección del mismo y a las personas del hogar que entre en contacto con ellos. En tal sentido, resulta urgente que se den las instrucciones a la ciudadanía en general, a fin de que puedan gestionar adecuadamente este tipo de residuos.

Similares medidas han sido dadas por el Ministerio de Sanidad de España, quien recomendó a la ciudadanía que los residuos de los pacientes, incluidos el material desechable utilizado por las personas enfermas (guantes, pañuelos, mascarillas, etc.) se eliminen en una bolsa de plástico (Bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en la habitación (preferiblemente con tapa y pedal de apertura) sin que sea mezclado con otros tipos de residuos. Posteriormente, dicha Bolsa 1 debe cerrarse adecuadamente y ser introducida en una segunda bolsa de basura (Bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarillas utilizados por el cuidador y se cerrarán adecuadamente antes de salir de la habitación. Finalmente, la Bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (Bolsa 3), la cual es recogida por servicio municipal (Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, 2020).

Cabe precisar que si bien lo antes señalado resulta ser una medida básica y urgente para afrontar pandemias como la de la COVID-19, resulta también un modo de educar a la ciudadanía acerca de la importancia de gestionar correctamente los residuos sólidos, debiendo tener especial cuidado en el manejo de residuos sólidos peligrosos como el comentado.

LA ADECUADA GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

De acuerdo a lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, por el cual Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-2019 en la economía peruana:

(…), las micro y pequeñas empresas (MYPE) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económico financiera,  que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Al respecto, según la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, en función a la base de datos del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT):

(…) el 99% de las empresas formales al año 2016 corresponden a Micro, Pequeña y Medianas Empresas (Mipyme). Resulta importante resaltar que el 95.1% pertenece a la microempresa (1 652,071 microempresas), asimismo, las Mipyme aportan a la generación de empleo del 59.9% de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada en el 2016, siendo las microempresas las que generaron el mayor porcentaje de empleos en dicho año (48.2%) (Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, 2019).

En tal sentido, ante la vulnerabilidad que sufrirán las MYPE, es predecible que ello impacte en la economía peruana y a la generación de empleo, en un futuro no muy lejano.

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena, advirtió que la pandemia del COVID-19 tendrá efectos devastadores sobre la economía mundial, seguramente más intensos y distintos que los sufridos durante la crisis financiera global de 2008-2009, y que los países latinoamericanos y caribeños no estarán ajenos a ellos, ya que serán impactados a través de varios canales. Según señala ella, la crisis de la COVID-19 pasará  a la historia como una de la peores que el mundo ha vivido, dado que la enfermedad pone en riesgo un bien público global esencial, la salud humana, e impactará a una ya debilitada economía mundial, afectándola tanto por el lado de la oferta como de la demanda, ya sea a través de la interrupción de la cadena de producción (que golpeará severamente al comercio mundial), como a través de la pérdida de ingresos y de ganancias debido a un alza de desempleo y mayores dificultades para cumplir con las obligaciones de deuda. Conforme a lo que señala Alicia Bárcena, el COVID-19 afectará a la región a través de 5 canales: un primer canal de transmisión de esta crisis es el efecto de la disminución de la actividad económica de varios de los principales socios comerciales en las exportaciones (China, por ejemplo, uno de los principales socios comerciales del Perú); un segundo canal proviene de la caída en la demanda de servicios de turismo; el tercer canal de transmisión se daría a través de la interrupción de las cadenas globales de valor; un cuarto canal que afectaría a la región está en la caída de precios de los productos básicos (commodities), sobre todo para los países exportadores de materias primas en América del Sur (como el Perú); y, finalmente, el quinto canal de transmisión se deriva de la mayor aversión al riesgo de los inversionistas y el empeoramiento de las condiciones financieras globales (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2020)

Siguiendo lo señalado por Alicia Bárcena:

Necesitamos repensar todo, la economía completa. Necesitamos una nueva visión para enfocarnos en cómo sobrellevar este escenario tan difícil que tenemos por delante (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2020).

Teniendo en cuenta que la regulación ambiental tiene un alto impacto en los proyectos de inversión y actividades económicas, resulta imperante evaluar de manera urgente nuestras políticas y normativas ambientales, a fin de que esta sea dotada de la agilidad necesaria para impulsar las actividades económicas del país, en especial las de las MYPE, quienes serían las más vulnerables. Cabe aclarar que esta evaluación de nuestras políticas y normas ambientales no debe implicar de ninguna manera desproteger al medio ambiente (ello iría en contra del principio de no regresión ambiental), sino que tenemos que ser creativos en el diseño de estas, para que además de cumplir con su finalidad ambiental, puedan a la vez impulsar la economía. Ello siempre fue necesario, pero ahora, con la pandemia, resulta ser urgente.

Un modelo económico ambiental que se podría adoptar, y el cual estamos en camino a implementar, es la economía circular, por la cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen en la economía durante el mayor tiempo posible, y se reducen al mínimo la generación de residuos (COM (2015) 614 final Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, 2015). La aplicación de la economía circular es en sí mismo un instrumento de desarrollo sostenible, el cual resulta ser mucho más completo que la gestión de residuos sólidos, dado que no solo comprende atacar el problema de contaminación al final de la cadena productiva (mitigando las fuentes contaminantes vinculadas a la generación de residuos, efluentes y emisiones atmosféricas), sino que la economía circular supone procesos de diseño, producción y consumo que no implica continuar con la sobreexplotación de los recursos naturales o la generación de residuos; por lo que busca que, desde el diseño de los productos, se evite la contaminación y se reduzca el uso de materia primas vírgenes (Centro de Innovación y Economía Circular 2019).

La economía circular resulta ser de suma importancia, dado que trae beneficios económicos para las naciones que la implementan correctamente. Al respecto, se ha calculado en 4.5 trillones de dólares los beneficios económicos que se podrían generar al año 2030, si es adecuadamente implementada en la forma de un modelo de negocio (Lacy y Rutqvist 2015). De igual manera, se aprecian claras ventajas ambientales, dado que la economía circular también contribuye a frenar el deterioro de los recursos naturales y asegurar su sostenibilidad, mostrándose también como una herramienta importante para corregir los impactos negativos generados por la producción lineal de las actividades económicas (Lacy y Rutqvist 2015). En el mismo sentido, se advierte que la economía circular traerá beneficios sociales, en especial dado que se reducirán los costes de los productos y servicios, y también se aumentará la calidad de los mismos. Asimismo, se reduciría la obsolescencia de los productos, lo que beneficiaría a la población (Lacy y Rutqvist 2015).

Conforme a ello, el Perú en su Plan Nacional de Competitividad y Productividad aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF, estableció la Medida de Política 9.3 denominada «Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura», buscando que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción a un modelo de producción circular; por lo que previó como Hitos de dicha Medida de Política 9.3 la aprobación de Hojas de Ruta para los sectores económicos: industria, pesca y agricultura. En dicho marco, por Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, se aprobó la «Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria», con lo que se habría cumplido el primer Hito de la Medida de Política 9.3. No obstante, en los años sucesivos (hasta julio del año 2025) se deberán aprobar hojas de ruta similares para los sectores pesqueros y agrícolas.

Dada la coyuntura actual, y el problema económico que se nos viene, resulta importante impulsar con mayor fuerza la economía circular. Para ello, algunos autores sostienen que se requerirá recorrer tres pasos: a) la generación de modelos de negocio, b) la generación de tecnologías y c) la creación de capacidades, lo cual implicará la intervención, a su vez, de tres actores principales: a) la academia, b) la empresa y c) el gobierno; por lo que habrá que trabajar de manera muy articulada y con la mayor rapidez posible para lograr dicho objetivo (Lacy y Rutqvist 2015).

 CONCLUSIONES

  • La biodiversidad nos proporciona el servicio ecosistémico de regulación de enfermedades. Conforme a ello, resulta lógico pensar que en tanto se agrave la pérdida de biodiversidad, es posible que enfermedades nuevas como el COVID-19 sigan apareciendo. Dado que el Perú es uno de los proveedores mundiales de dicho servicio ecosistémicos, es de suma importancia que custodiemos adecuadamente nuestra biodiversidad; para lo cual debemos contar con medidas de gestión ambiental adecuadas que impidan la destrucción de hábitats naturales, el tráfico de fauna y la pérdida de diversidad genética.
  • La gestión de los residuos sólidos se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo N° 014-2017-MINAM, que considera a los residuos clínicos y afines como residuos sólidos peligrosos. En el Sector Salud, por Resolución Ministerial N° 1295-2018-MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA, de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación, la cual resulta aplicable a todos los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y centros de investigación públicos, privados y mixtos a nivel nacional. No obstante, resulta necesaria la adecuada implementación de dicho marco normativo, así como su supervisión a cargo de la Dirección General de Salud, para obtener resultados deseados.
  • Resulta urgente que se establezcan disposiciones, mínimamente orientativas, que indiquen a la ciudadanía en general el modo en que los residuos de hogares con pacientes infectados deben ser gestionados, a fin de evitar poner en riesgo de contagio a las personas que entren en contacto con ellos, como es el caso del personal municipal o de las personas del hogar.
  • Se estima que el COVID-19 afectará duramente a la economía mundial, en especial a las MYPE, por lo que urge evaluar nuestras políticas y normativas ambientales, a fin de que estas sean dotadas de la agilidad necesaria para impulsar las actividades económicas del país. Ello no debe implicar desproteger el medio ambiente, dado que ello iría en contra del principio de no regresión ambiental, sino que debemos ser lo suficientemente creativos para diseñar e implementar mecanismos de gestión ambiental que además de cumplir con su finalidad ambiental impulsen la economía.
  • Un modelo económico que podría ayudar a impulsar la economía de nuestras actividades es la economía circular, por la cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen en la economía durante el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de residuos, trayendo beneficios económicos, sociales y ambientales. Por tanto, es recomendable desarrollar acciones que puedan ayudarnos a implementar dicho nuevo modelo económico de manera progresiva en el país.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Fuentes bibliográficas

Carlos Andaluz Westreicher (2013). Manual de Derecho Ambiental, Lima, Perú: Editorial Iustitia.

Centro de Innovación y Economía Circular (2019). Economía circular y políticas públicas, Lima, Perú: Korad-Adenauer-Stiftung e.V. y Programa Regional Seguridad Energética y Cambio Climático en América Latina.

Lacy, P y Rutqvist, J (2015). Waste to Wealth, New York, Estados Unidos de América: Palgrave Macmillan UK.

Fuentes hemerográficas

Santiago Monsalve B., Salim Mattar V., Marco González T. (2009). «Zoonosis transmitidas por animales silvestres y su impacto en las enfermedades emergentes y reemergentes» en Revista MVZ Córdoba, Vol. 14, N° 2, May/Aug., Córdoba, Colombia: Universidad de Córdoba. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-02682009000200014

Fuentes electrónicas

Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (2020). Información básica sobre la enfermedad, Atlanta, Estados Unidos de América: Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades. Disponible en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/faq-sp.html

Daniel Mira-Salama (2020). Coronavirus y el «efecto pangolín»: El incremento de exposición a la vida silvestre plantea riesgos para la salud, la bioseguridad y la estabilidad mundial, Washington D.C., Estados Unidos de América: Grupo Banco Mundial. Disponible en: https://blogs.worldbank.org/es/voices/coronavirus-y-el-efecto-pangolin-el-incremento-de-exposicion-la-vida-silvestre-plantea

El Comercio (2020). Coronavirus en Perú: 318 infectados y 5 fallecidos hasta hoy, 22 de marzo, Lima, Perú: Empresa Editora El Comercio. Disponible en: https://mag.elcomercio.pe/data/coronavirus-en-peru-en-vivo-hoy-infectados-muertos-contagios-mensaje-a-la-nacion-martin-vizcarra-covid-19-toque-de-queda-minsa-lima-hipertension-diabetes-sobrepeso-nnda-nnrt-noticia/

El Mundo (2020). La OCDE advierte de que el coronavirus ya ha superado sus peores previsiones y pide un plan Marshall, París, Francia: El Mundo. Disponible en: https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2020/03/21/5e763bf8fdddffad7c8b45fe.html

Ministerio de Sanidad del Gobierno de España (2020). Recomendaciones para el aislamiento domiciliario en casos leves de COVID-19, Madrid, España: Ministerio de Sanidad. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/20.03.20_AislamientoDomiciliario_COVID19.pdf

Organización Mundial de la Salud (2020). Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID.19), Ginebra, Confederación Suiza: Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

RTVE (2020). Coronavirus. El mapa del coronavirus: más de 330.000 casos y más de 14.000 muertos en 177 países, Madrid, Confederación España: Corporación de Radio y Televisión Española. Disponible en: https://www.rtve.es/noticias/20200322/mapa-mundial-del-coronavirus/1998143.shtml

Fuentes normativas

COM(2015) 614 final Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular; del 2 de diciembre de 2015,

Decreto de Urgencia N° 029-2020. Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 20 de marzo de 2020.

Decreto Legislativo N° 1278. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 23 de diciembre de 2016.

Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE. Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 19 de febrero de 2020.

Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM. Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 – 2018. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 06 de noviembre de 2014.

Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 21 de diciembre de 2017.

Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 15 de marzo de 2020.

Decreto Supremo N° 068-2001-PCM. Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 21 de junio de 2001.

Decreto Supremo N° 237-2019-EF. Aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 28 de julio de 2019.

Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; del 27 de junio de 2019.

Ley N° 26839. Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 16 de julio de 1997.

Resolución Ministerial N° 1295-2018-MINSA. Aprueban la NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: Gestión Integral de Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 13 de diciembre de 2018.

[1] Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Máster Universitario en Derecho Ambiental por la Universidad Rovira i Vigili. Es autor del libro “El daño ambiental en el Perú”. Actualmente es Coordinador Legal en Asuntos de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción y se encuentra cursando el Máster Universitario en Dirección en Gestión Pública en la Universidad Internacional de La Rioja.

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