Escrito por Eduardo Barboza
Socio Senior de Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados
Comparto esta nota pues he venido recibiendo de amigos y clientes básicamente las mismas preguntas (en algunos casos, incluso inducidas a obtener ciertas respuestas) con respecto a los efectos del Coronavirus respecto a los contratos, específicamente, sobre su posible incumplimiento/inejecución so pretexto de una fuerza mayor, de un cambio en las circunstancias (Teoría de la Imprevisión), de un abuso del derecho, de un desequilibrio económico sobrevenido, de una afectación al Principio de la Buena Fe, entre otros derechos y mecanismos de tutela en materia contractual.
Sin duda, la consulta a primera vista puede parecer natural o hasta inocente. Sin embargo, hay que actuar con suma cautela, toda vez que hay que tener presente siempre que los contratos, por regla general, deben cumplirse (pacta sunt servanda o principio de la obligatoriedad de los contratos).
Ahora bien, aún cuando bajo la ley peruana, resulta mandatorio el cumplimiento de los contratos, también es indiscutible que existen ciertas situaciones (como las mencionadas líneas arriba) en las que el incumplimiento/inejecución contractual y/o su adecuación está permitido por ley, sobre la base de causales sobrevenidas de índole fáctico o legal, y por tanto, dicha conducta del deudor en tales escenarios se vuelve “legítima”. Por cierto, tales supuestos se encuentran ampliamente regulados en el Perú y con requisitos/plazos concretos, y se aplicarían necesariamente sin que los mismos tengan que aparecer reflejados de forma expresa en el propio contrato.
Desde luego, como no debe ser de otro modo, ello nos llevará a tener que analizar cada caso concreto en detalle (según su contexto particular de negociación, celebración y ejecución; así como las circunstancias propias de dicho caso), pues no es prudente ni responsable aplicar a priori y de manera transversal, los efectos de tal o cual supuesto de excepción a todo el universo de contratos vigentes, o incluso interrumpir tratos/negociaciones complejas. Por poner un ejemplo, sería un craso error tratar con el mismo rasero, por fuerza mayor o por imprevisión, a todos los contratos. Es evidente que en algunos casos la excusa contractual de la fuerza mayor o de la imprevisión aplicará, y en otros no. Seguramente con claridad en algunos casos, con esa misma claridad en otros no, y un buen grupo de ellos estará contingentemente en la zona gris, lo que fase probatoria del derecho en un escenario de litigio a posteriori será fundamental. Lo mismo con respecto a cualquier otro derecho contractual en que estemos pensando usar para excusar un incumplimiento/inejecución o detener una negociación a causa del Coronavirus.
Por tal motivo, y con la experiencia adquirida a lo largo de mi carrera profesional (más de 25 años de en el ámbito contractual y arbitral, y similar número de años ejerciendo la cátedra universitaria de Contratos), me permito sugerir que se evalúe con mucho cuidado cada caso específico antes de tomar decisiones con respecto a la posibilidad de incumplir un contrato alegando estar bajo el paraguas del Coronavirus. Es decir, evitar un proceder apresurado/irresponsable en que el deudor considere según su saber y entender estar legitimado para incumplir sus contratos/inejecutar sus obligaciones. Precisamente ese actuar lo podría llevar luego a un litigio/arbitraje en la que el Juez o el Arbitro tenga que optar por una de las partes: es decir, si aquel deudor estuvo legitimado para incumplir el contrato o si más bien, lo incumplió, con todas las consecuencias legales que tal incumplimiento trae, estando obviamente expeditos todos los derechos de su correspondiente acreedor.