Ulises Bautista Quispe(*)
La sociedad y el conocimiento están en constante transformación. La información que existe y la que se genera en cada área del derecho es inconmensurable. Viejas instituciones jurídicas quedan atrapadas en el tiempo, otras se reinventan y algunas nuevas van surgiendo. Por su parte, a nivel legislativo, se produce un incremento desmesurado de leyes que vuelve casi imposible que alguien esté al tanto de qué normas existen.
Frente a este panorama aparece la dogmática jurídica como una solución. Esta procesa la información jurídica existente mediante la abstracción; de manera ordenada y sistemática representa al conocimiento jurídico a través de conceptos dogmáticos. En otros términos, la realidad jurídica esparcida y en proceso de transformación se unifica en unas cuantas unidades que transmiten un conocimiento jurídico profundo.
Sin embargo, cuando entre estudiantes o abogados se califica a alguien de «dogmático» no parece que sea una alabanza. Existe el estereotipo de asociar esta palabra con alguien teórico, poco práctico, que divaga en el «cielo de los conceptos jurídicos». Ello lleva a que se desvaloricen las funciones de la dogmática jurídica y solo se preste atención a los «prácticos», quienes muchas veces solo prefieren el estudio de las leyes o su comentario.
En este contexto, este artículo tiene como finalidad revalorizar la importancia y los alcances de la dogmática jurídica civil (en adelante dogmática jurídica). Rescatarla del abismo donde ha sido dejada. De esta manera se pretende ponerla en la posición en la que siempre debió estar: como una herramienta de conocimiento y de guía para los operadores jurídicos al momento de resolver una controversia o una incertidumbre jurídica.
- Un acercamiento a la dogmática jurídica y sus funciones
La dogmática jurídica es un método para racionalizar el conocimiento jurídico a través de los conceptos dogmáticos. Estos últimos son una abstracción que abarca tres supuestos: (i) a las instituciones jurídicas (derecho privado, derecho de las obligaciones…), (ii) las categorías jurídicas (persona, contrato…) y (iii) los conceptos jurídicos en sentido estricto (definición del contrato, definición de compraventa…).
A veces, hay quienes asocian la dogmática jurídica a la doctrina, cuando ambos no son equivalentes. La doctrina es la opinión de un grupo de juristas sobre un determinado tema de derecho, que no siempre se manifiesta a través de los conceptos dogmáticos (Buenaga Ceballos, 2020, p. 49); en ocasiones, solo explica el alcance de las leyes, como sucede con la exégesis o los comentarios de casos resueltos por las Cortes de Justicia.
Son ejemplos de los conceptos dogmáticos la teoría general del negocio jurídico o la teoría general del derecho de los contratos. Estas explican sus elementos y requisitos, su origen y su finalidad, sus patologías y remedios; desarrollan un análisis crítico sobre lo que se ha escrito del tema y cuáles son las nuevas tendencias. No se quedan en las normas concretas del Código Civil, van a su fundamento (su razón).
La dogmática jurídica no es una construcción vacía de practicidad. Entre las principales funciones está evitar la sobrerregulación. Si no fuera así, el Código Civil en lugar de tener un libro con 2122 artículos tendría varios libros voluminosos. Un ejemplo de lo último es el Digesto de Justiniano, principal «código civil» en el derecho romano, que en ausencia de una abstracción (vertical) tuvo 50 libros.
Esta función, incluso, se destaca entre algunos de los principales exponentes del análisis económico del derecho. Por ejemplo, Richard Posner señala que «[e]l desordenado producto del trabajo de los jueces y legisladores requiere ser ordenado, sintetizado, analizado, restablecido y criticado. Éstas son tareas con cierto nivel de exigencia intelectual (…). [S]on de máxima importancia para el sistema jurídico» (2011, p. 236).
La dogmática jurídica, además de reducir la realidad jurídica a unidades, explica de manera profunda y ordenada el derecho. Las explicaciones permiten conocer un área de la realidad jurídica, cuál es su interpretación, cómo se aplica. Son una guía importante para el operador jurídico cuando tiene que resolver una controversia o incertidumbre jurídica, o en general, para cualquier persona interesada en el derecho.
Otra función de la dogmática jurídica es orientar cuando se tiene que legislar. El legislador debe tener en cuenta el desarrollo de la dogmática. Por ejemplo, el desarrollo del negocio jurídico inspiró el artículo 140, que contiene sus elementos y requisitos e incluso una definición («[e]l acto jurídico [negocio jurídico] es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas (…)»).
Asimismo, los conceptos dogmáticos permiten integrar las lagunas a partir de las analogías o principios que rigen una determinada área del derecho. De esta manera, se aplica el principio de la libertad contractual a un contrato atípico, a pesar de no tener una norma en ese sentido; la explicación es que este principio gobierna a todos los contratos en general, salvo que haya una restricción justificada y proporcional.
2. Un breve recorrido histórico de la dogmática jurídica en la búsqueda de su identidad
Los antecedentes de la dogmática jurídica son remotos; en rigor, se lo sitúa en el último siglo de la República de Roma (aprox. siglo I a. C.) (Paresce, 1964, p. 671). En la época indicada, los juristas romanos, bajo la influencia de la filosofía griega, desarrollan conceptos de singulares figuras jurídicas que incidían en la sociedad. Algunas de estas son recogidas en el Digesto y en las Instituciones de Gayo.
Sin embargo, los conceptos de esta época no tienen la abstracción y generalidad del derecho moderno. Son más el reconocimiento de nuevas realidades manifestadas a través de las controversias que se presentaban. De modo que antes que abstraer sobre el negocio jurídico o el contrato, se referían a los distintos tipos de contratos singulares, como la compraventa o el arrendamiento o nuevos remedios jurídicos.
Luego de la caída del imperio romano de occidente (siglo V), el desarrollo dogmático estuvo casi paralizado (Mortari, 1964, p. 673). Esta situación no cambió con el descubrimiento del Digesto (siglo XI), uno de los textos romanos más importantes, que permitió el estudio del derecho romano a profundidad. Un grupo de jurista, a los que se los conoció como glosadores, empezó a explicar este texto jurídico.
Como se ha indicado, la labor dogmática era reducida. Esta situación, en parte, se explica por el alto grado de desarrollo del derecho romano. El Corpus Iuris, que comprende al Digesto, hasta el siglo XII y e inicios del XIII, fue considerada como una «revelación jurídica» (Wieacker, 1957, p. 34). De allí que se explique por qué en el derecho bastaba exponer su contenido sin recurrir a los conceptos dogmáticos.
El panorama descrito cambió con la ilustración del siglo XVIII, que cuestionó el «valor dogmático de la autoridad» que se dio al Digesto (Mortari, 1964, p. 675). Se criticó sus contradicciones y su falta de sistematicidad. Por ello, dejó de tener la autoridad que representó durante siglos y en su reemplazo, a partir de la lógica, se construyeron conceptos dogmáticos generales.
La lógica se llevó a tal extremo que se trató de emular al desarrollo de la geometría euclidiana, que a partir de cinco axiomas podía deducir la geometría. De este modo, determinados conceptos jurídicos generales sirven para deducir otros más específicos: «(…) un sistema deductivo en el que las preposiciones se deducen a partir de unos principios y conceptos primarios (…)» (Martínez Tapia, 1996, p. 154).
Durante este periodo, el positivismo (legal) equiparó el derecho a las leyes. La dogmática tradicional vincula sus conceptos jurídicos a las leyes de un ordenamiento jurídico sin mayor cuestionamiento (las leyes eran «dogmas religiosos» que no se cuestionaban). Esta situación cambia a inicios del siglo XIX: los conceptos dogmáticos jurídica fueron criticados por su neutralidad y estar reducidos solo a las leyes.
Como consecuencia de las críticas finalistas y la hermenéutica, la dogmática jurídica extiende sus conceptos más allá de las leyes e incluye a los valores, a los principios y a los intereses; todos estos deben orientar la interpretación, la integración jurídica y su estudio. Asimismo, se tiene un acercamiento a la realidad a través de un estudio interdisciplinario como un modo de obtener un conocimiento más objetivo.
El resultado es que se está ante una nueva dogmática más crítica de sus funciones y sus alcances. Ello permite que se tenga una visión de un ordenamiento jurídico con conceptos jurídicos de lo que debiera ser el derecho y no tanto de lo es en la práctica. Ante estas tendencias, la dogmática jurídica se reivindicada a partir de la connotación más lograda en el conocimiento jurídico, que sitúa el derecho con un positivismo razonable.
En ese sentido, cuándo se menciona a la dogmática jurídica hoy se la debe representar a partir de su connotación más lograda. No se la puede criticar o estereotipar a partir de posturas que ya han sido superadas a lo largo de la historia. De lo contrario, se entra a un círculo vicioso que no permite el avance del conocimiento. Por ello, es necesario tener en cuenta, al menos brevemente, su desarrollo histórico.
3. Revalorizando la importancia y los alances de la dogmática jurídica
Por lo común, se asocia la dogmática jurídica a la abstracción de conceptos jurídicos generales, los cuales resumen conceptos más específicos. Mirada así la dogmática jurídica resulta teórica, ya que es casi un trabajo de laboratorio. La búsqueda de categorías abstractas se produce en el «cielo de los conceptos jurídicos» para usar la expresión de Ihering cuando critica la teoría alejada de la realidad práctica (2015, p. 280).
Se llega a un lenguaje técnico; de manera que no cualquier ciudadano intuye el contenido de esta abstracción. Por ejemplo, una persona sin conocimiento jurídico que lee el término «negocio jurídico» es probable que no lo entienda o le dé un alcance equivocado. Y es que para comprender este lenguaje se requiere un conocimiento especializado, además de conocer, otras categorías jurídicas básicas.
Sin embargo, la dogmática jurídica no tiene solo como alcance abstraer en sentido vertical, también abstrae en sentido horizontal. Esto último, principalmente, cuando tiene que reconocer nuevas áreas de la realidad que adquieren relevancia jurídica. Por ejemplo, cuando propone una categoría como la del «consumidor», la cual requiere una regulación diferenciada a la de cualquier sujeto en un contrato paritario.
Esto tipo de dogmática es común en los trabajos de investigación, principalmente de maestría y doctorado. Estos trabajos estudian a profundidad una realidad jurídica concreta a fin de proponer una solución frente a un problema o una incertidumbre jurídica. Con este propósito se sirven de un método interdisciplinario, del análisis de la jurisprudencia y otros métodos de investigación.
Esto quiere decir que el operador jurídico que se apoya en la dogmática jurídica no se debe quedar solo en los conceptos jurídicos más abstractos. Estos solo son una introducción al tema que se aborda, en los que se desarrolla los elementos esenciales. Es necesario que estudie la dogmática jurídica a nivel horizontal para conocer la realidad jurídica concreta y cuáles son las nuevas tendencias.
En ese sentido, la dogmática jurídica abstrae la realidad jurídica en sentido vertical como horizontal. En otros términos, hay una tendencia constante de generalizar y a su vez en concretizar nuevos elementos con relevancia jurídica. Ambas son tareas de la dogmática jurídica. Por ello, no se la puede equiparar únicamente con la abstracción más generalizada y alejada de la realidad concreta.
Por lo expuesto, es necesario que se revaloricen la importancia y los alcances de la dogmática jurídica. Quienes la empleen la usen de manera crítica considerando que el ordenamiento jurídico es abierto. Asimismo, se debe tener en cuenta que es un modo de abordar el derecho que requiere, a veces, de otras ciencias auxiliares y otros métodos de investigación que la complementen.
Consecuencia de lo anterior, quienes imparten clases de derecho no deben quedarse en la abstracción general. Deben avanzar, también, al nivel horizontal y mostrar que el sistema jurídico es abierto y responde a problemas de la vida real. Con este propósito, es importante que los profesores den a sus alumnos los instrumentos para construir conceptos dogmáticos a nivel horizontal.
Es último implica reconocer que el derecho, en muchos casos, requiere de algunas ciencias auxiliares, como la economía, historia, psicología, antropología, etc., para tener un mejor acercamiento a la realidad. Y que estos resultados deben ser traducidos en un lenguaje jurídico (dogmático).
Conclusiones
La dogmática jurídica está relacionada a los conceptos dogmáticos, los cuales incluyen a las instituciones jurídicas, las categorías jurídicas y los conceptos jurídicos en sentido abstracto. Dada su particularidad, requiere de un trabajo intelectual profundo y crítico; de manera que el derecho sea reducido a unidades que sintetizan el conocimiento jurídico a partir de otros métodos de investigación.
La dogmática jurídica tiene funciones importantes. Entre ellas está la de evitar la sobrerregulación de normas o conceptos; permitir conocer el derecho de manera ordenada y profunda; servir de modelo al legislador cuando se proponen leyes y de guía para interpretar y aplicar el derecho; asimismo, ayudar a completar las lagunas de derecho de una determinada realidad jurídica.
La dogmática jurídica se utiliza desde tiempos remotos; en rigor se le sitúa en el último periodo de la República de Roma. Alcanzó su mayor abstracción con la ilustración; mientras que el positivismo legal la reduce a las leyes. Frente a estos vaivenes, en la actualidad, los conceptos dogmáticos abarcan no solo las leyes, también, valores, principios e intereses con relevancia jurídica.
La dogmática jurídica no solo abstrae elemento de manera vertical, como se asocia de modo estereotipado a quienes se dedican a este método. La dogmática también construye conceptos a nivel horizontal para resolver problemas y controversias jurídicas. Para esto último, a veces, requiere de un acercamiento interdisciplinario de otras ciencias auxiliares y de otros métodos de investigación.
En ese sentido, se debe revalorizar la dogmática jurídica, su importancia y sus alcances. De esta manera, se la aleja del estereotipo negativo de vincularla a una teoría poco práctica. Además, su correcta identificación permite alejar el discurso de los «prácticos» que creen que las leyes son autosuficientes para resolver las controversias e incertidumbres jurídicas sin que se asuma una actitud crítica.
(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Se desempeña como docente en el curso de Derecho Civil Patrimonial dentro del Centro de Educación Continua y como gestor de la Maestría en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Bibliografía
Buenaga Ceballos, Ó. (2020). Dogmática jurídica: la elaboración científica del derecho. Dykinson, S. L.
Martínez Tapia, R. (1996). Leibniz y la ciencia jurídica. Anales de derecho, 14, 149-176.
Paresce, E. (1964). Dogmatica giuridica (premesa storica). En Enciclopedia del diritto. (Vol. VIII) (pp. 671-678). Giuffrè Editore.
Posner, R. (2011). Cómo deciden los jueces (V. Roca Pérez, Trad.). Marcial Pons.
Von Ihering, R. (2015). El cielo de los conceptos jurídicos. En Jurisprudencia en broma y en serio (R. Riaza, Trad.). Revista de Derecho Privado.
Wieacker, F. (1957). Historia del derecho privado de la Edad Moderna (F. Fernández Jardón, Trad.). Aguilar.