IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

 

En la presente semana, el Tribunal Constitucional (de ahora en adelante, el TC) emitió el fallo en conjunto sobre las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la nueva Ley Universitaria, ratificando la legalidad y constitucionalidad de la norma. Con cinco votos a favor y dos en contra, el TC decidió desestimar dichas demandas, tomando como parámetro principal el lineamiento de la nueva Ley a la Carta Magna. Dada la relevancia sustancial del presente tema en la educación universitaria de nuestro país, es fundamental conocer las razones que llevaron, tanto a los accionantes, como al TC, a fundamentar sus debidas posiciones. Pero, previamente, es menester explicar los puntos relevantes y debatidos de la Ley Universitaria, para conocer el panorama del debate en concreto.

Descripción de la Ley Universitaria

La Ley No 30220 (en Adelante, Ley Universitaria) fue publicada el día nueve de julio del año pasado, derogándose normas de igual rango, o de menor, que versaban sobre la misma materia, como podría observarse en su disposición única derogatoria[1]. Para hacer un breve recordatorio a los lectores, cabe explicar un breve análisis de la norma materia en discusión, para así poder, en primer lugar, plantear los cuestionamientos, no sólo a la ley misma, sino también a la sentencia del TC, si fuera el caso.

A fines del año 2013, la Comisión de Educación del Congreso aprobó el dictamen de la Nueva Ley Universitaria. Posteriormente, en su debate del Pleno del Congreso se modificaron diversos puntos sobre el dictamen, para generar consenso en los puntos de vista de la mayoría de bancadas. A pesar de los diversos importantes puntos que se regulan en la presente Ley, abordaremos tan solo tres de estos, que modifican sustancialmente la normativa anterior a esta.

En primer lugar, lo referido a la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU). Tal vez, el punto más criticado de la presente norma. Antes de su entrada en vigencia, existía la Asamblea Nacional de Rectores, la cual era un organismo público de Perú constituido por todos los rectores de las universidades públicas y privadas del país, cuyo fin era el fortalecimiento académico de todas estas. Su labor, a lo largo del tiempo, fue duramente criticado, dado sus pobres resultados en materia universitaria. En reemplazo de este órgano, la Ley Universitaria incorpora a la SUNEDU, la cual estará adscrita al Ministerio de Educación (MINEDU). Siete serán los miembros de este órgano; cinco, por concurso público, uno designado por el MINEDU, y otro por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tecnológica (CONCYTEC). Si bien en el artículo de la presente Ley se reconoce la autonomía universitaria de cada entidad privada o pública, en el artículo 15 de la misma se establecen las funciones de la SUNEDU, y entre las cuales se pueden analizar funciones que, como algunos sostienen, violan dicha autonomía. Este conflicto normativo, como se verá más adelante, fue alegado por los opositores a la norma en cuestión, en sus demandas de inconstitucionalidad.

En segundo lugar, lo referido a la eliminación del bachiller automático. Antes de la entrada en vigencia de la presente norma, el procedimiento para la obtención del bachiller era el siguiente:

“(…) los estudiantes de pregrado que culminen satisfactoriamente sus cursos y créditos, podían tener el grado con un solo trámite administrativo (…)”[2].

Ahora, con la nueva Ley Universitaria, como se establece en su artículo 45[3], se requiere, adicionalmente a lo anterior, la presentación y sustentación de un trabajo de investigación, además de la acreditación de un idioma extranjero, o de lengua nativa.

Por último, lo referido a la edad máxima para ejercer la docencia en las universidades públicas, la cual fue duramente cuestionado en las demandas que se presentaron. La edad referida en el texto legal es de 70 años. Pasada esa edad, el docente solo podrá hacerlo bajo la condición de «extraordinario”.

Analizados algunos puntos controvertidos sobre la Ley, pasaremos a explicar los puntos principales en los que se sustentaron las demandas de inconstitucionalidad presentadas.

Demandas de inconstitucionalidad

Las demandas fueron presentadas por tres sujetos procesales distintos: el Colegio de Abogados de Lima Norte, el Colegio de Abogados de Lima y por Congresistas de la Republica (debidamente representados por Martha Chávez). Como bien se establece en la Sentencia del Tribunal Constitucional:

“Se alega la violación de la autonomía universitaria y la restricción ilegítima del derecho de acceso a la educación universitaria, de los derechos a las libertades de empresa y contratación y del derecho al trabajo. Se sostiene que diversas disposiciones de la ley impugnada quebrantan la prohibición de aplicar retroactivamente las leyes y, además, afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos a participar en la vida cultural de la nación y a acceder a la función pública de las autoridades de las universidades públicas. Por último, se sostiene que esta ley universitaria desnaturaliza la competencia de los colegios profesionales en materia de vigilancia de H calidad del servicio que prestan los egresados de las universidades”[4].

La violación de la autonomía universitaria es el principal punto en común de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los diversos órganos demandantes. Es por ello que, en razón de su petitorio, los accionantes habían solicitado declarar inconstitucionales diversos artículos de la Ley, como el 1, 8, 9, 11, 12, 13, 14, entre otros. A continuación, presentaremos los argumentos principales esbozados por los demandantes para alegar la inconstitucionalidad de la norma.

En primer lugar, los accionantes expresaron su disconformidad con lo establecido en la nueva Ley Universitaria, respecto a las funciones del SUNEDU. Ello, debido a que las universidades, tanto privadas como públicas, se rigen bajo un parámetro establecido en su Estatuto, sin necesidad de aludir a otras normas. El crear un órgano como la SUNEDU, con las funciones establecidas en el artículo 15 (sanción, evaluación e intervención en la gestión universitaria), viola la autonomía de cada universidad. Es una injerencia indebida por parte del aparato estatal, no cumpliendo lo dispuesto en el artículo 18[5] de la Constitución.

En segundo lugar, se alegó la vulneración de la autonomía universitaria, por parte de la SUNEDU, tomando como referencia su función en el otorgamiento de licenciamiento, como por ejemplo un mínimo de 25% de docentes a tiempo completo[6]. Así como este requisito en la docencia, hay un amplio listado de los mismos, los cuales los accionantes consideran requisitos innecesarios para fines universitarios.

En tercer lugar, lo referido al plazo para la elaboración de los Estatutos y su adecuación a la nueva Ley Universitaria, el cual oscilaba hasta los noventa días. Los demandantes consideraban que este plazo debía ser mucho mayor, dada la complejidad del asunto.

Por último, otro punto discutido sobre la norma en cuestión es lo vinculado a la edad máxima para ser docente en las universidades públicas, la cual es de setenta años. Sobre este punto, los demandantes alegan lo siguiente:

“(…) aseguran que se viola la autonomía universitaria, el principio de igualdad de los maestros de universidades públicas en comparación con la situación de las instituciones privadas (…)”[7].

Es un trato diferenciado, como alegan, ante una misma situación de hecho, la cual no tiene una razón proporcional o justificable.

Explicados los principales puntos sobre los cuales versan las demandas de inconstitucionalidad, pasaremos a analizar la Sentencia del TC que rechaza estas últimas, y exigiendo su cumplimiento hacia las universidades privadas y públicas.

Expedientes No 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC, Sentencia del TC que rechaza las demandas de inconstitucionalidad

A propósito de las demandas de inconstitucionalidad presentadas, el TC decidió rechazar estas, y mantener en vigencia la aplicación de la Ley Universitaria. Con ello, el Pleno del TC respaldo la existencia de la SUNEDU como órgano adscrito al MINEDU, sin vulnerar la autonomía universitaria. A continuación, presentaremos los argumentos presentados por el TC, los cuales ratificaron la constitucionalidad de la nueva Ley.

En primer lugar, respecto a la violación de la autonomía universitaria y a los Estatutos de cada casa de estudios, el TC preciso que “(…) la universidad no puede ser concebida como una isla desvinculada de derechos”[8]. Además, preciso que la función del SUNEDU es publica; por tanto, podía tener un nivel de supervisión y control proporcional, acorde con los fines universitarios y los parámetros establecidos en la Constitución. Es por ello que no se violaría la autonomía universitaria, en este punto en concreto.

En segundo lugar, lo referido a la función del SUNEDU en el proceso de licenciamiento, y los requisitos exigidos a las casas de estudios para funcionar. En el punto D.3.2. de la Sentencia, el Tribunal establece lo siguiente:

“Las condiciones para el licenciamiento que contiene el artículo sub examine no resultan, en abstracto, contrarias a la Constitución, por cuanto no se encuentran constitucionalmente prohibidas, ni resultan irrazonables o desproporcionadas”[9].

Líneas más abajo, el TC sostiene que el derecho de acceder a la educación superior, presupone una serie de requisitos a exigirse a las casas de estudios, como planes de estudio e infraestructura adecuada. Ello no presupone requisitos innecesarios, como alegan los accionantes. Es por ello que, de igual forma al punto anterior, la autonomía universitaria no resulta vulnerada.

Por último lugar, respecto al plazo para la elaboración de los estatutos, el TC preciso que la determinación de un plazo es un aspecto “(…) que no se encuentra constitucionalmente mandado o prohibido”[10]. Es decir, que es un plazo al cual todas las universidades se deben adecuar, por no resultar uno pequeño para los efectos legales.

Respecto al punto de la edad máxima para ejercer la docencia en las universidades públicas, fue el punto más controvertido en la discusión del Tribunal, dado que solo falto el voto en contra de un magistrado para que sea declarado inconstitucional.

Conclusiones

El TC ratifico la vigencia de la nueva Ley Universitaria, al considerarla adecuada a parámetros legales y constitucionales, sin afectar la autonomía universitaria, como se alega por parte de los accionantes. La educación, en general, es un derecho constitucional reconocido a todas las personas, y para que este sea maximizado, se requiere de un mínimo de exigencias a las casas de estudios, para poder transmitirlo. Ello, guardando coherencia con proporcionalidad y razonabilidad. Desde esta semana, rige plazo de cinco años para que los docentes obtengan los grados de Maestro o Doctor. Así como este punto, esperemos que la normativa vigente pueda cumplir los fines preestablecidos en nuestra Constitución, como la educación de calidad, y la no violación de la autonomía universitaria.


Fuente de imagen: aniversarioperu.utero.pe

[1] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria. Deróganse la Ley 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; la Ley 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y sus modificatorias; y déjanse sin efecto el Decreto Legislativo 882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los artículos 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

[2] http://larepublica.pe/26-06-2014/ley-universitaria-lo-que-debes-saber-sobre-la-nueva-ley

[3] Artículo 45. Obtención de grados y títulos La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: 45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.

[4] file:///C:/Users/MasterSeven/Downloads/289481022-Sentencia-del-TC-Declara-infundadas-demandas-de-inconstitucionalidad-contra-Ley-Universitaria.pdf

[5] Artículo 18. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

[6] http://larepublica.pe/impresa/sociedad/718554-el-fallo-del-tc-alcances-sobre-la-ley-universitaria

[7] http://larepublica.pe/impresa/sociedad/718554-el-fallo-del-tc-alcances-sobre-la-ley-universitaria

[8] file:///C:/Users/MasterSeven/Downloads/289481022-Sentencia-del-TC-Declara-infundadas-demandas-de-inconstitucionalidad-contra-Ley-Universitaria.pdf

[9] file:///C:/Users/MasterSeven/Downloads/289481022-Sentencia-del-TC-Declara-infundadas-demandas-de-inconstitucionalidad-contra-Ley-Universitaria.pdf

[10] http://larepublica.pe/impresa/sociedad/718554-el-fallo-del-tc-alcances-sobre-la-ley-universitaria

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2025 - IUS 360 | Todos los Derechos Reservados | Diseño por: CYBERNOVA