Es muy común en nuestro medio confundir la cláusula resolutoria expresa y la condición resolutoria. Debo confesar que esto lo veo, con horror y de forma constante, en mi quehacer diario profesional.
Al respecto, hay que tener en cuenta que, de un lado, la cláusula resolutoria expresa (que trata directamente el artículo 1430° del Código civil) es a aquella estipulación explícita de un contrato, mediante la cual se acuerda que el contrato (en rigor la obligación que emana de él) podrá resolverse automáticamente en caso una de las partes no ejecute alguna de las prestaciones a su cargo establecida así con toda precisión, siempre que la parte acreedora de dicho remedio contractual deduzca el mismo. De otro lado, la condición resolutoria (aquella que regula, aunque mediatamente, el artículo 171° del Código civil) es una modalidad del acto jurídico expresada en un acto (contrato, por ejemplo) mediante la cual este último existe y produce todos los efectos que le son propios hasta que la condición se verifica en la realidad (de ser así), oportunidad en la cual el acto jurídico pierde automáticamente su eficacia, es decir, sin necesidad de que las partes, ni un juez (u arbitro de ser el caso) tengan que pronunciarse sobre ello.
En tal sentido, y luego de efectuar un análisis comparativo entre ambas instituciones sobre la base de nuestro ordenamiento jurídico vigente, pongo de manifiesto en este espacio jurídico que, si bien ambas figuras se asemejan por dejar sin efectos un contrato (sin afectar su existencia) en caso se gatillen respectivamente, existen las siguientes diferencias centrales entre ambas:
En primer lugar, la condición resolutoria opera en todos los actos jurídicos (sean a título oneroso o sean a título gratuito), mientras que la cláusula resolutoria expresa sólo puede presentarse en una de las especies del acto jurídico, me refiero a los contratos, y dentro de ellos, los contratos con prestaciones recíprocas (es decir a título oneroso)
Por otro lado, el pacto de la condición resolutoria (no la condición misma) tiene efectos desde la celebración del contrato en el cual la incluyen las partes. En cambio, el pacto de la cláusula resolutoria (no la resolución propiamente dicha) sólo tiene efectos a partir del momento en que el acreedor la active (de ser el caso, pues finalmente es su derecho hacerlo o no).
Como tercera diferencia podemos anotar que la condición resolutoria se funda en un hecho futuro en incierto que puede incluso depender de la voluntad del deudor, sin que constituya una situación de incumplimiento, salvo que dicho deudor se comporte de mala fe. La cláusula resolutoria expresa, en cambio, se activa ante el incumplimiento de un deudor imputable (siempre que éste se encuentre previamente en mora). Sucede pues que el cumplimiento de una prestación no es un evento condicional, sino un acto debido.
Adicionalmente, en caso se verifique la condición resolutoria, la pérdida de los efectos se produce de manera automática, es decir, no se requiere un pronunciamiento de alguna de las partes, ni del juez para que declare la ineficacia del acto jurídico. A diferencia de ello, en el caso de la cláusula resolutoria, se requiere necesariamente de la comunicación del acreedor ejercitando el derecho. Siendo la resolución del contrato enteramente facultativa del acreedor en virtud de una cláusula resolutoria expresa, dicho acreedor puede optar por demandar el cumplimiento del contrato. Claro está que ambas instituciones tienen en común que puede existir un control judicial (o arbitral de ser el caso)ex post a efectos de constatar si se ejecutó correctamente la condición resolutoria y de que efectivamente se produjo un incumplimiento imputable respectivamente.
En penúltimo caso, los efectos de la condición resolutoria son irretroactivos, mientras que los de la cláusula resolutoria expresa son parcialmente retroactivos, salvo pacto en contrario en ambos casos. La primera opera ex nunc, es decir se proyecta sobre el futuro, mientras que la segunda tiene efectos parcialmente ex tunc, pues las cosas se retrotraen al momento en que se verifica la causal que motiva la resolución.
Por último, si se hubiera estipulado una cláusula resolutoria expresa y ésta se hubiera ejercido ante el incumplimiento de un deudor imputable, no habría duda que procedería una indemnización por los daños que se hubieran causado. En cambio, en la condición resolutoria el comportamiento del deudor no califica como un incumplimiento en caso que la condición resolutoria se verifique en la realidad. Todo lo contrario, es así como las partes pactaron, aún cuando la condición resolutoria dependa del deudor. Por esta razón, no puede generarse una indemnización por daños ante la verificación de la condición resolutoria, salvo que el contrato disponga algo distinto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las propias consecuencias del artículo 166° del Código civil, el comportamiento del deudor debe ser acorde con las reglas de la buena fe, caso contrario, el incumplimiento de este deber, sí generaría daños indemnizables.
En este orden de ideas, queda claro entonces que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente, ambas categorías no sólo se diferencian en su estructura orgánica, sino también en los efectos jurídicos que generan.
Eduardo Barboza Beraún. Socio Principal del Estudio Echecopar. Profesor Ordinario de la PUCP y Master en Derecho LLM (University of Virginia)