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La Bioética Jurídica y su importancia en la solución de problemas ético-legales

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Introducción

Actualmente, nos encontramos en un contexto en el cual el desarrollo de la tecnología y la ciencia llegan a amenazar al hombre. Es posible, por ejemplo, que la biotecnología intervenga desde momentos iniciales en la configuración misma del ser humano, en una etapa en la que no tiene capacidad de elección -a través de la eugenesia o la predeterminación genética de los individuos-; asimismo, se realizan simultáneamente, en diferentes países, proyectos de investigación o experimentaciones médicas, se importan y exportan células madres embrionarias, órganos y tejidos[1], se mantienen en vida a seres humanos con medidas de soporte vital a pesar de su falta de consentimiento.

De tal manera que el gran despegue de la ciencia y la tecnología acarrean una serie de problemas éticos, y es que no todo lo técnicamente posible es, necesariamente, éticamente recomendable. Este es uno de los postulados esenciales de la Bioética, disciplina que tiene más de cuarenta años de existencia y que se ocupa de las relaciones entre la ética, equidad, desarrollo, tecnología y sociedad[2].

La Bioética como nueva disciplina

Los historiadores de esta disciplina sitúan su origen en el contexto en que la ciencia y la tecnología van tomando poder, específicamente en relación con la medicina y el cuidado de la salud. Es así que, se considera que la Bioética surge de una triple raíz[3]:

  • La defensa de los derechos humanos luego de la Segunda Guerra Mundial y los movimientos por la reivindicación de los derechos civiles en Estados Unidos, ambos sucesos en su relación con la medicina y la salud[4].

(ii)        El poderío y la ambigüedad moral del desarrollo científico-tecnológico para la supervivencia de la especie humana y el bienestar de las personas.

(iii)       Los problemas de justicia en los sistemas de salud[5].

El primero en proponer el término “bioética” en Estados Unidos fue el bioquímico Van Renssenlaer Potter en su libro “Bioethics: bridge to the future” de 1970. Su propuesta era crear una disciplina que integrara dos elementos importantes: conocimiento biológico y valores humanos, en un contexto en el que la sociedad ya era partícipe del gran avance científico-tecnológico, además de los grandes cambios sociales, políticos, culturales y morales[6].

Michele Aramini explica que la idea de Potter era la de tender un puente hacia el futuro de la humanidad, regulando el uso de las nuevas tecnologías en salvaguarda de los valores de la sociedad y, así, poder dirigir los límites de la investigación científica[7].

En la segunda edición de la Enciclopedia de Bioética de Warren Reich (1995) se señala que “bioética” es un término compuesto derivado de las palabras griegas bios (vida) y ethike (ética) y que puede ser definido como el estudio sistemático de las dimensiones morales de las ciencias de la vida y la atención de la salud, empleando una variedad de metodologías en un contexto interdisciplinario[8]. En efecto, de la bioética se destaca la interdisciplinariedad; en ella no sólo se encuentran incluidas la ética, medicina y biología, sino además otras ciencias de la vida cuyo objeto de estudio es el ser humano, como son la antropología, el derecho, la política, entre otras[9].

Resulta importante mencionar que el término “bioética” ha sido utilizado principalmente para estudiar y/o proponer soluciones a los dilemas éticos relacionados con la medicina y el gran avance de las biotecnologías; es decir, se ha circunscrito mayormente en la ética médica[10]. Sin embargo, existe una clara diferencia entre ambas: mientras que la ética médica analiza situaciones exclusivamente de carácter clínico u hospitalario, sobre la relación entre el paciente y los diversos agentes encargados de vigilar su salud; la bioética reflexiona en torno al ecosistema en general, es decir, no sólo estudia la vida humana sino también la del resto de seres vivos[11].

Como conclusión, la bioética es un quehacer interdisciplinario que estudia, reflexiona y trata de evitar o limitar los efectos negativos que surgen del inadecuado uso de las aplicaciones de la tecnología y ciencia en nuestro ecosistema. De esta manera, la bioética se dedica a proveer los principios para la correcta conducta del ser humano respecto a la vida humana y no humana, así como al ambiente, siendo este el espacio en el que se desarrolla la vida.

La Bioética Jurídica

Uno de los campos de trabajo de esta nueva disciplina es la bioética normativa o jurídica[12], la cual se encarga de la regulación, elaboración de proyectos y aplicación jurídica de los temas-problema que enfrenta. En efecto, la bioética jurídica da cuenta de una bioética normativa y una bioética judicial/jurisprudencial[13]: el primero se refiere, específicamente, a la regulación normativa a partir de las decisiones tomadas colectivamente entre los distintos profesionales que intervengan según los temas y/o problemas bioéticos de que se trate; mientras que el segundo tiene que ver con la solución de casos concretos por parte de los jueces y con el estudio y análisis de resoluciones y sentencias que se expidan, para aplicarlas en el tratamiento de nuevos conflictos bioéticos.

Eduardo Tinant señala que la bioética normativa trata de orientar los avances de la tecnociencia y los cambios sociales y culturales de la globalización, recurriendo a los derechos humanos, a los valores y principios éticos universalmente aceptados. Por lo tanto, cabe recalcar que el Derecho no tiene como función detener el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías, sino que se va a encargar de orientarlo, controlarlo y regularlo[14]. Resulta necesario, pues, que el Derecho, como proceso de interacción dinámica entre valores, norma y conducta humana intersubjetiva[15], cuyo fin supremo es la defensa de la persona y el respeto de su dignidad, regule aquellas acciones que potencialmente puedan ser lesivas a la especie humana y a su propia identidad.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO adoptó el 19 de octubre del 2005 la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Este es el tercer instrumento de la UNESCO en el que hace explícita la asociación entre los términos bioética y derechos humanos[16]. En la mencionada Declaración se establecen los principios que deben guiar toda práctica, actuación o toma de decisiones respecto a cuestiones de la medicina, las ciencias y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos. Resulta de gran importancia contar con principios universales cuando lo que está en juego es la salud y vida de las personas, ya que toda afectación al ecosistema repercute necesariamente en ellas. Si no existe un marco regulador u orientador, las consecuencias pueden resultar totalmente negativas para el ser humano; es decir, las grandes invenciones del hombre, que en principio deben orientarse a su propio bienestar y a la conservación y mejora del ambiente, pueden ir en contra de él mismo.

Entre los trascendentales principios de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos se encuentran los siguientes[17]:

  • El respeto a la dignidad, los derechos humanos y las libertades de todo ser humano: los intereses y el bienestar de la persona deben tener prioridad respecto a los de la sociedad en conjunto[18].
  • La maximización de beneficios directos e indirectos para los pacientes, participantes en investigaciones médicas y otras personas involucradas en medicina, las ciencias de la vida y en las tecnologías conexas aplicadas a seres humanos.
  • El respeto a la autonomía de las personas, a través de la cual tienen la facultad de adoptar decisiones por sí mismas. Y por otro lado, terceras personas tienen el deber de no emplear la coerción para cambiar el sentido que a ellas les parezca, sino más bien se debe respetar la opción de cada individuo[19].
  • La igualdad, justicia y equidad. Ellos se ven reflejados cuando la Declaración establece como otro principio el respeto de la diversidad cultural y el pluralismo.
  • La promoción de la salud para todos los sectores de la sociedad. Se señala que es obligación de los gobiernos trabajar en el desarrollo social y en la promoción de la salud, siendo esto un derecho fundamental; de ahí que los gobiernos deben vigilar de cerca el progreso de las ciencias y tecnologías para que realmente fomenten la mejora de la calidad de vida y del ambiente, sin que se produzca un efecto contrario.

 

En definitiva, contamos con una Declaración Universal que sirve de marco general para las regulaciones de los Estados, cuyo objeto es hacer frente a los conflictos éticos que acarrea la ciencia cuando esta avanza sin fronteras. Si bien no es obligatoria, los Estados deberán procurar seguir sus lineamientos, principios y reglas para no apartarse de la comunidad internacional toda vez que dicha Declaración toma como base la enumeración de derechos plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos -en el preámbulo del documento bioético se hace referencia explícita a la Declaración Universal de 1948-, siendo esta última hoy mayoritariamente considerada un texto jurídico de carácter obligatorio. Esto permitiría, entonces, otorgarle fuerza coercitiva al texto aprobado por la UNESCO en el 2005[20].

La Bioética en el ordenamiento jurídico peruano

En nuestro país, mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-JUS publicado el 27 de julio del 2011 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos”, en los cuales se destaca: (i) el reconocimiento integral del valor y sentido de la vida humana, y el respeto de la dignidad humana como fin y no como medio, señalándose además que estos son límites inamovibles para todos aquellos sujetos que emplean las ciencias, cuya meta es la investigación e intervención en personas; y, (ii) la posibilidad de que toda persona pueda beneficiarse del progreso de las ciencias y tecnologías en un marco de respeto de su dignidad y demás derechos fundamentales.

Luego de la adopción de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, y antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 011-2011-JUS, se presentaron decisiones jurisprudenciales en las cuales se mencionan expresamente algunos de los principios de la bioética mencionados anteriormente en este artículo. Tales son los casos de N.N.[21] contra el Ministerio Público sobre cambio de identidad y nombre, y el de Miguel Ángel Morales Denegri sobre el derecho a rechazar tratamiento médico.

Brevemente, respecto al primer caso, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte resolvió favorablemente el pedido del demandante señalando que sea “reconocido su nuevo estatus de mujer, indicando que la decisión implica el respeto a la plena libertad del justiciable de vivir su sexualidad tal como lo quiere y siente, y de esta forma desarrollar su personalidad obteniendo un equilibrio y bienestar psicológicos (…)”. Para llegar a dicha decisión, se recurrió a la dignidad humana como sustento del derecho a la libertad, a la identidad y a la salud, señalándose además que la identidad sexual se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad y que cumple una función de diferenciación de las personas en la sociedad[22].

En cuanto al segundo caso, el Tribunal Constitucional se pronunció respecto a la necesidad de un consentimiento informado para la hospitalización en los establecimientos de salud, indicando que este consentimiento informado se encuentra fundamentado en la autonomía individual, “al ser una determinación del paciente adoptar decisiones sobre el cuidado de su salud”, sustentándose ello, a su vez, “en el respeto de derechos como a la integridad física y psíquica y al libre acceso a las prestaciones de salud”.

Ahora bien, existen otras cuestiones que aún siguen siendo debatibles en el Perú. Su análisis podría ser auxiliado por la bioética jurídica, como por ejemplo el régimen de la unión civil, las consecuencias derivadas de la aplicación de técnicas de reproducción asistida, el aborto y la limitación del esfuerzo terapéutico y de la decisión sobre la propia muerte.

Colofón

Debido al rápido desarrollo de las nuevas tecnologías resulta necesario fijar las bases para regular su poder, y con ello asegurar el respeto a toda persona, pues ésta cada vez se encuentra más amenazada en su integridad e identidad. La ciencia ha llegado a colisionar con sus características inherentes: dignidad y libertad. Dicho ello, y siendo que el abordar esta temática implica cuestiones técnicas muy complejas y especialmente sensibles para la sociedad, es ineludible un estudio interdisciplinario que nos brinde un marco conceptual que permita analizar el impacto de las nuevas tecnologías en el ser humano, en su entorno y ambiente. Es en este escenario que la bioética, en particular la bioética jurídica, aporta una lectura distinta de las categorías jurídicas: resultando ser la herramienta idónea para el análisis y resolución de estos casos.


[1]     UNESCOPRENSA. “La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos adoptada por la Conferencia General de la UNESCO”. Consulta: 10 de julio del 2015. Disponible en: <http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=30274&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html>

[2]     SIVERINO BAVIO, Paula. “Bioética jurídica y derechos fundamentales: breve propuesta en relación al estudio del derecho de las personas”. En: Revista de Derecho de Familia y de las Personas. Año 2, número 9. Buenos Aires: La Ley, 2010, p. 240.

[3]     TEALDI, Juan Carlos. Bioética de los Derechos Humanos. Investigaciones Biomédicas y Dignidad Humana. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 2008, p. 52.

[4]     Cabe recordar las prácticas aberrantes conducidas por Josef Mengele, conocido como el “Ángel de la Muerte”, sobre seres humanos en situación de vulnerabilidad con la excusa de realizar investigación médica. Las personas gemelas eran las que más despertaban el interés de Mengele; a ellas, por ejemplo, les inyectaba sustancias químicas en los ojos con el objetivo de cambiarles el color, las sometía a cirugías sin anestesia o formaban parte de sus experimentos para la creación de siameses. El objetivo era descubrir cómo crear una raza aria pura, lograr su perfección y reproducción. Como consecuencia, en 1947 se publica el Código de Nüremberg, donde se establecen los principios básicos que deben regir la experimentación en los seres humanos.

NATIONAL HISTORY DAY 2009 – Individuals in History: Legacies and Actions | Documentary – Senior Devision. Josef Mengele: Angel of Death [videograbación] Consulta: 15 de agosto del 2011. Disponible en: <http://www.youtube.com/watch?v=T-DK2RVy21s>

Por otro lado, en los años sesenta aparecieron los movimientos sociales que buscaban la reivindicación de los derechos civiles, como por ejemplo los derechos de las personas afrodescendientes, de las mujeres, trabajadores, pacientes, entre otros grupos vulnerables. Lo que se demandaba era un estado de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y, por tanto, el reconocimiento de derechos de aquellos grupos discriminados.

[5]     Los problemas de justicia en los sistemas de salud son distintos en diferentes partes del mundo, entre los cuales se encuentran la pobreza, la cobertura del seguro de salud y las limitaciones de los recursos gubernamentales.

[6]     POTTER, Van Ressenlaer. “What does bioethics mean?” Consulta: 15 de agosto del 2011. Disponible en: <http://www.bioethics.iastate.edu/forum/jun.96pg2.html>

[7]     ARAMINI, Michele. Introducción a la Bioética. Primera edición. Bogotá: San Pablo, 2007, p. 8.

[8]     TEALDI, Juan Carlos. “Teoría tradicional”. En: TEALDI, Juan Carlos (director). Diccionario Latinoamericano de Bioética. Bogotá: UNESCO-Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 126.

[9]     ANDORNO, Roberto. “Una Aproximación a la Bioética”. En: GARAY, Óscar E (coord.). Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: Civil y penal. Argentina: La Ley, 2003, p. 418.

[10]    ARAMINI, Michele. Óp. cit., p. 8.

[11]    RIVERO WEBER, Paulina y PÉREZ TAMAYO, Ruy. “Ética y Bioética”. En: PÉREZ TAMAYO, Ruy, LISKER, Rubén y TAPIA, Ricardo (coords). La construcción de la bioética. México, D.F.: FCE, 2007, p. 21.

[12]    La bioética abarca, a grandes rasgos, cuatro campos de trabajo: bioética teórica, bioética clínica, bioética normativa y bioética cultural

ANDORNO, Roberto. “Una Aproximación a la Bioética”. En: GARAY, Óscar E (coord.). Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: Civil y penal. Argentina: La Ley, 2003, pp. 418-419. Este autor sigue en líneas generales a CALLAHAN, Daniel. “Bioethics”. En: Encyclopedia of Bioethics. Volumen 1. Nueva York: Macmillan, 1995, p. 250.

[13]    TINANT, Eduardo Luis. “Bioética jurídica”. En: TEALDI, Juan Carlos. Óp. cit., p. 170.

[14]    Ídem., p. 168.

[15]    FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Libertad, Constitución y Derechos Humanos. Lima: San Marcos, 2003, pp. 13-14.

[16]    Los primeros instrumentos de la UNESCO que hacen referencia explícita entre los términos bioética y derechos humanos son la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997 y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos del 2003.

SIVERINO BAVIO, Paula. “Una bioética en clave latinoamericana: aportes de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de UNESCO”. En: Derecho PUCP. Revista de la Facultad de Derecho. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009, número 63, p. 406.

[17]    Para acceder al texto completo de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, ver: <http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html>

[18]    Podría resultar válido el argumento referente a que en ocasiones es necesario desatender a un grupo minoritario para satisfacer los intereses de la mayoría, pero este argumento cae cuando el grupo minoritario se ve afectado por el no respeto de sus derechos inherentes como seres humanos.

[19]    El documento universal hace hincapié en que se estaría en una situación diferente cuando las personas carecen de capacidad para ejercer su autonomía, tomándose en tales casos medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.

[20]    BENGLIO VALDÉS, Mariana. “El Derecho de la Bioética. A 60 años de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948-2008”. Consulta: 29 de agosto del 2015. Disponible en: <http://www.unesco.org.uy/shs/fileadmin/templates/shs/archivos/Blengio22-5-08.pdf>

[21]    Las iniciales N.N. provienen de la expresión latina nomen nescio, que significa literalmente “desconozco el nombre”. En Derecho comúnmente esas iniciales son usadas para reemplazar un nombre y, así, mantener el real anónimo.

[22]    Expediente N° 803-2005-0, resolución número 379. Consulta: 31 de agosto del 2015. Disponible en: <https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/119f548046f97631a494ec199c310be6/LIBRO+QUEMADO+CD+LISTO+OK.pdf?MOD=AJPERES>

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