Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
Por medio del presente comentario se pretende dar a conocer de manera clara y sencilla, los alcances y contenido de la Ley 27596 – Ley que regula el régimen jurídico de los canes, así como su reglamento.
Esto con el fin, por un lado, para que todo cuidador o protector de un can conozca las obligaciones y responsabilidades que significan tener un animal de compañía y de esa forma, también se pueda exigir a las entidades respectivas que cumplan con sus obligaciones y, por otro lado, para que las Municipalidades cumplan con sus atribuciones, pues, hasta la fecha (casi 24 años después) ¿Qué Municipalidad cumple a cabalidad con lo que establece la Ley y su Reglamento? Peor aún, ¿Quién fiscaliza lo ahí establecido? ¿Qué Municipalidad ha sancionado por el incumplimiento de lo regulado? ¿Qué ciudadano cumple con lo regulado
Si bien, la ley tiene falencias y carencias respecto a la protección de los canes, algo se lograría, respecto a los canes, sí los particulares y el Estado cumplieran con lo que se encuentra mínimamente regulado.
Se describirá lo que se regula y, posteriormente se presentará la información brindada por las municipalidades de lo que han venido haciendo o no, respecto a los canes. Como toda norma es perfectible, se espera que esta ley sea modificada y perfeccionada en beneficio de los canes.
¿Cuándo se publicó la ley y su reglamento?
Esta Ley 27596 – Ley que regula el régimen jurídico de los canes se publicó el 14 de diciembre de 2001. Fue debidamente reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA de fecha 13 de diciembre de 2001.
¿Qué regula la Ley 27596?
Esta ley regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos [1], dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas.
¿A qué canes no se aplica esta Ley?
Esta ley excluye a los que son utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades o empresas expresamente autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, los que se regularán por sus disposiciones especiales, como a aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas, que hayan sido adiestrados para tales fines.
¿Qué se encuentra prohibido respecto a los canes?
Se encuentra prohibido que se organicen y realicen peleas de canes, en lugares públicos o privados.
Se adiestren canes con el fin de aumentar y reforzar su agresividad.
El ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con exclusión de los perros guías.
¿Qué obligaciones tiene todo propietario o poseedor de canes?
Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva.
Alimentarlo diariamente acorde a los requerimientos nutricionales. El alimento casero debe ser preparado higiénicamente y con insumos salubres. El alimento preparado industrialmente debe contar con el Registro Sanitario con indicación de la fecha de vencimiento.
Proveerlo de agua segura y fresca de manera permanente.
No alimentarlos con desechos o productos contaminados o en descomposición.
No permitir que hurguen en la basura.
No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia.
Contar con un espacio mínimo requerido y en buenas condiciones higiénico-sanitarias, que le permita al animal tener una buena calidad de vida.
Adoptar medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada.
Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario Colegiado.
Mantenerlos alejados de otros animales, si es que esto pueda provocar peleas y la transmisión de enfermedades infecciosas y zoonosis.
Trasladar a los canes, en cualquier lugar público con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos.
Los canes potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal, mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daños a terceros, inscribir y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes.
Contar con un programa sanitario, que esté bajo la supervisión de un Médico Veterinario Colegiado.
Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señala el presente Reglamento.
Cumplir con las medidas de seguridad y aquellas establecidas en el presente Reglamento.
Informar a la municipalidad correspondiente la transferencia bajo cualquier modalidad.
Reportar a la autoridad competente la zoonosis.
¿Sabías que el Reglamento de la ley se refiere a los derechos de los canes?
Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad.
¿Es obligatorio registrar a todo can?
Todo can, especialmente los potencialmente peligrosos, deben ser registrados en la Municipalidad respectiva.
¿Cuál es la finalidad de registrar a un can?
El poder identificarlos, controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes; se otorgará por una sola vez y tendrá carácter permanente.
¿Es obligatorio que todo can tenga una identificación?
Todo can debe portar la identificación que se otorga con el Registro, en la que se debe señalar los datos personales del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condición de potencialmente peligroso.
¿Dónde se debe registrar al can?
Los canes deben registrarse en las Municipalidades Distritales y las Provinciales, respecto del Cercado.
Toda Municipalidad debe llevar el registro de canes, se debe especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado.
También deben otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) días siguientes a la inscripción.
Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos.
Disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.
Sólo se procederá a la entrega de los canes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.
Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.
¿Cómo se debe identificar a los canes?
Según el reglamento, supuestamente, hasta el 31 de diciembre de 2003 la identificación se hará transitoriamente usando distintivos, tales como medallas, microchips, tatuajes, collares y otros.
A partir del 1 de enero del 2004, la identificación se hará mediante distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros.
¿Dónde se puede registrar aquellos incidentes ocasionados por canes potencialmente peligrosos?
Todos los incidentes producidos por canes, especialmente de los potencialmente peligrosos, deberán ser puestos a conocimiento de la autoridad municipal, para hacerlos constar en la hoja registral respectiva, que se cierra con la muerte del animal.
También debe comunicarse al registro la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal, que constará en la respectiva hoja registral.
¿Qué se dice de los criaderos?
Toda persona que se dedique a la crianza de canes debe inscribirse y seguir los cursos necesarios para esto efectos en alguna de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado.
Las Municipalidades están facultadas para clausurar los criaderos que funcionen sin cumplir con estos requisitos.
¿Se permite canes en el transporte público?
Especialmente, los canes considerados potencialmente peligrosos deben ser transportados en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje.
¿Qué hacer con aquellos canes que deambulan por la vía pública?
La Municipalidad Distrital, así como la Provincial, es la entidad obligada de recoger y custodiar los canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación de su propietario o poseedor.
Esta debe procurar su reinserción en la comunidad, mediante programas propios o por medio de convenios con instituciones protectoras de animales, siempre y cuando se determine, previa evaluación, que no son agresivos.
¿A quién se considera como una institución protectora de animales?
Se consideran instituciones protectoras de animales aquellas que acrediten un trabajo caritativo y asistencial, sin fines de lucro y que muestren transparencia en el manejo de los bienes y/o donaciones que administran.
El Ministerio de Educación es el responsable de otorgarles el reconocimiento oficial y supervisar sus actividades.
¿Existe un registro de certificado de sanidad animal?
Cada año la entidad competente debe expedir el certificado de sanidad animal expedido, debe constar la situación del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso.
¿Qué sucede si no se cumple con todo lo anteriormente señalado?
La Municipalidad puede imponer sanciones.
¿Qué infracciones pueden imponer las Municipalidades?
Multas de hasta 0.5 UIT hasta 1 UIT.
¿Qué infracción constituye y qué sanción puede imponer la Municipalidad por no inscribir al can?
Se considera una infracción leve por la que se impone una multa de hasta 0.5 UIT
¿Qué infracción es y qué sanción puede imponer la Municipalidad por trasladar a un can por la vía pública sin identificación, sin bozal, sin correa o sin licencia?
Se considera una infracción grave sancionada con multa de hasta 1 UIT.
¿Qué sucede si un can participa en una pelea de canes, sí su cuidador lo entrena para pelear con otros canes o refuerza su agresividad, abandona a un can potencialmente peligroso, si una persona abre o conduce centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la normativa municipal?
Estos hechos son considerados infracciones graves sancionadas con multa de hasta 2 UIT.
¿Qué sucede si un can causa lesiones graves a una persona?
Independientemente de las sanciones administrativas y penales, el dueño estará obligado a cubrir el monto total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
¿Qué sucede si un can causa lesiones graves a otro animal?
El dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
¿En qué casos los canes deben ser a sacrificados?
Cuando hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince) días. Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente y se determine que no pueden ser rehabilitados para evitar su agresividad.
Hayan sido recogidos por la municipalidad y se confirme, con aval veterinario, su infección por el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de treinta (30) días. Si no fuera así, y nadie solicite su retiro y/o no haya sido posible incorporarlos en la sociedad a través de programas de adopción y/o de perros o gatos comunitarios; se les deberá aplicar la vacuna antirrábica y esterilizar de forma adecuada, y ser devueltos a la comunidad.
La eutanasia de canes se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procederá conforme a una práctica veterinaria indolora.
Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo 1 precedente los canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías.
¿Se puede adiestrar a canes en lugares públicos?
No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorización de la municipalidad respectiva.
El entrenamiento en estos lugares se realizará solamente sobre disciplina básica y obediencia.
¿Pueden salir o entrar al país con mi can para exportación, importación o tránsito?
Sí, pero deberán ir acompañados de la documentación requerida o expedida por el SENASA del Ministerio de Agricultura.
¿Se puede tener canes en viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal?
Estará permitida la presencia permanente de canes, cuando la Junta de Propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los condóminos.
¿Puedo transportar a un can en vehículos interprovinciales y particulares?
El traslado de canes en vehículos interprovinciales, sin ninguna excepción, se realizará en cajas o jaulas adecuadas a las necesidades fisiológicas del can, y además deben poseer dimensiones apropiadas al tamaño del animal. Las cajas o jaulas deben estar debidamente desinsectadas, la ubicación de ésta será en lugares apropiados (bodega de los vehículos) siempre y cuando no le cause daño o sufrimiento. El traslado de canes en vehículos particulares se hará de manera que el can no perturbe al conductor. Los conductores de taxis se reservarán el derecho de transportar canes en su vehículo.
¿Pueden ingresar los canes a playas destinadas a la recreación de las personas o al turismo?
No, solo a aquellas playas no destinadas a la recreación de las personas o al trismo y las municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los canes en playas.
¿Cómo deben mantener sus viviendas las personas que tengan canes?
Deben mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas, y otros vectores. El ambiente en el que se cría o mantiene a los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros, deberán mantenerse limpios y desinfectados, libre de malos olores y para ello se usará desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud.
¿Quién es responsable del recojo de las deposiciones del can en áreas de uso público?
El conductor o guía del can es responsable y en cada distrito La Municipalidad correspondiente establecerá un área apropiada para el uso de las necesidades de los canes en lugares apropiados, con una señalización visible y establecerá las acciones respectivas para la eliminación de estas deposiciones, mediante la ordenanza correspondiente.
¿Qué entidad debe identificar y sancionar a quienes abandonen a canes enfermos o muertos en la vía pública?
Las Municipalidades identificarán a los responsables e impondrán las sanciones correspondientes. Podrán solicitar el auxilio de la Policía Nacional para el cumplimiento de lo dispuesto.
¿Si fallece mi can dónde debo comunicarlo?
La muerte del animal deberá ser comunicada por el propietario o poseedor a la municipalidad respectiva, a fin de depurar el registro y la licencia.
¿Puedo pasear a mi can inscrito en un distrito en otro distrito?
Sí, la identificación, registro y licencia de un can inscrito en una municipalidad es válida para el tránsito y circulación en otra jurisdicción.
¿Qué sucede si se cambia de domicilio en en el que se encuentra inscrito el can?
El cambio de domicilio del propietario, tenedor del can, amerita una nueva inscripción en la jurisdicción municipal del nuevo domicilio, debiendo solicitar previamente la cancelación de la anterior.
Seguramente después de leer, se preguntará, qué persona cumple con todo lo dispuesto, qué Municipalidad ha cumplido o cumple con lo regulado, alguna Municipalidad ha sancionado por incumplir lo dispuesto, qué entidad fiscaliza lo señalado.
Es un reglamento que debe ser más publicitado y conocido por todos los cuidadores o protectores de canes y, además los gobiernos locales y regionales deben tratar de cumplirlo. Con la esperanza que todo aquel que cuida o protege a un can cumpla con lo que señala la ley y el reglamento, para que exijamos que todo aquel que cuide un can debe cumplir con lo que señala estas normas jurídicas y para que las Municipalidades se tomen en serio la temática de los canes en el país.
(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.
Referencias:
[1] Según el artículo 2 se considera a la raza canina, hibrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa. Según Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM Lima, del 11 de noviembre de 2002, artículo único: se consideran razas de canes potencialmente peligrosas al Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweller
