IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Escrito por Marycarmen Irigoyen* 

“Sentí que quería hacerlo porque él,

En el fondo,

Solo quería que su madre lo amara.

Solo trataba de hacerla feliz”

Jennifer García

  1. Introducción

En el Perú, los Derechos del niño y adolescente han sido cada vez más importantes; los podemos encontrar en el Código de los Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del niño. Sin embargo, en la realidad, podemos encontrar que los menores siguen siendo afectados por este grave problema, en el 2018, el Ministerio de la Mujer detalló que habían atendido más de 16.000 casos de violencia familiar. Además, UNICEF detalla que en su infografía llamada  “Cifras de la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes en el Perú” del 2019, el 48% de niños y niñas justifican la violencia ejercida contra ellos. De esta manera, podemos encontrar que existe hasta el día de hoy una alta tasa de violencia infantil.

En esta ocasión, se analizará el caso de la víctima de maltrato infantil “Gabriel Fernández”, el cual vivió torturado por su madre y su pareja por 8 meses, hasta el día 22 de mayo del 2013, en el cuál Gabriel murió debido a graves heridas infringidas por su padrastro. Este caso ocurrió en Palmdale, al norte de Los Ángeles, Estados Unidos; su relevancia en este artículo se encuentra en poder explicar la violencia familiar en sus ámbitos físicos y psicológicos, así como también explicar los derechos vulnerados y cómo hubieran podido ser defendidos en nuestro contexto peruano.

Así, la finalidad de este artículo es en primer lugar, detallar el caso de Gabriel Fernández en el cual se describirá la violencia sufrida por el menor, entre ellas física y psicológica, así como también una breve explicación sobre las medidas negligentes tomadas por la policía y los asistentes sociales. En segundo lugar, analizar el significado de dignidad, violencia infantil, junto con la Ley 30403, el Código de los Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niños y la ley 30364 que hubiera sido la legislación encargada de proteger los Derechos de Gabriel si su caso hubiera ocurrido en el Perú.

  1. Justicia para Gabriel

Gabriel Fernández tenía tan solo 8 años cuando murió el día 22 de mayo del 2013; fue víctima de tortura por parte de su madre y su pareja, quienes realizaron actos de violencia física y psicológica contra él. Este caso fue importante no solo por ser el primero en denunciar a los asistentes sociales por abuso infantil y falsificación de archivos públicos, además de la expectativa de pena capital para Isauro Aguirre; sino también por la brutalidad, la violencia y crueldad del caso en cuestión, la afectación física y psicológica del menor Gabriel impactó a todo el que se enteraba sobre su caso. Así, aún después de su muerte hace 7 años; fue solo hace 3 años, en 2017, cuando la pareja de la madre fue sentenciada a pena capital, y 2018 cuando la madre fue sentenciada a cadena perpetua. De esta manera, este caso ha sido relevante desde entonces hasta nuestra actualidad, para lo cual la empresa de entretenimiento “Netflix” ha estrenado un documental llamado “The Trials of Gabriel Fernández”, en el cual se basarán algunas citas y hechos a continuación.

La historia de Gabriel comenzó cuando su madre, Pearl Fernández, decidió no cuidar de él, por lo que decidió entregárselo a su hermano Michael Lemos, quien junto con su pareja David Martínez, criaron al niño como suyo por cuatro años, la familia decía que con ellos el niño estaba feliz y recibía todos los cuidados necesarios; en el documental antes mencionado podemos encontrar algunas palabras de Davis Martínez sobre la muerte de Gabriel y el amor que le tenía: “Me afectó mucho. Era mi bebé. Nunca había sentido dolor hasta que murió. Lo amaré siempre, hasta que muera” (Episodio 3, 22:22-23:12)

Sin embargo, los abuelos del niño no aceptaban que Gabriel se criara en una familia homoparental, por lo que decidieron criar al menor. Así, Gabriel vivió una vida feliz criado por sus abuelos y siendo visitados por sus tíos; aun así, cuando cumplió 7 años, su madre decide pedir la custodia del menor para que este viviese con ella, sus hermanos y su novio, Isauro Aguirre.

Después, Gabriel Fernández vivió con ellos por 8 meses hasta su muerte, debido a que él era constantemente abusado por sus padres, tanto física como psicológicamente. Algunos ejemplos de estos son los siguientes: Solían golpearlo con un bate de béisbol hasta romperle los huesos, no lo alimentaban ni llevaban al hospital, lo encerraban en un pequeño mueble y lo obligaban a dormir e ir al baño en este lugar, lo obligaban a comer arena de gato, lo maltrataban psicológicamente gritándole que era “gay”, le disparaban balines en el cuerpo, entre otros; así, todas las personas alrededor de Gabriel podían notar constantes señales de abuso.

  1. Medidas negligentes por parte de las autoridades y asistentes sociales

La negligencia de las autoridades alrededor del caso de Gabriel comenzaron cuando su profesora decidió denunciar, ella podía observar constantemente las marcas de violencia en Gabriel, pero no fue hasta un comentario que hizo este hacia ella, que Jennifer García decidió llamar a la línea de protección infantil. Así, le contestó la asistenta social Stefanie Rodríguez quien fue la encargada del caso; sin embargo, ella no decidió evaluar al niño sino solo ir al domicilio a hablar con la madre, a lo que esta contestó que Gabriel tenía moretones por haberse caído de la bicicleta. Muchas personas denunciaron las condiciones en las que el menor vivía, la profesora en tres ocasiones, la familia llamó a la policía y un guardia de seguridad que los vio cuando hacían algunos trámites también. Sin embargo, ninguna de las autoridades respondió al caso adecuadamente, hablaban con la madre y le creían, incluso en una oportunidad, los policías decidieron asustar al menor llevándolo al carro de policía y diciéndole que si volvía a mentir sobre sus moretones iría a la cárcel.

  1. Dignidad, violencia infantil y los derechos del niño en Perú

La dignidad es un concepto amplio que nace con nosotros, desde el momento que respiramos somos dignos de recibir derechos y de que estos sean respetados. Según Landa: “La dignidad humana opera como una cláusula pétrea, es decir, aquella norma constitucional que expresa o tácitamente prohíbe su violación o incluso reforma constitucional” (2000, pág.16). Así también, la dignidad va más allá de lo físico, es un conjunto de valores que abarca diversos derechos fundamentales, como explica Landa en la siguiente cita: “(…) está directamente vinculada a los bienes jurídicos inmutables en una Constitución (…) a los derechos fundamentales de la persona” (2000, pág.18). Entonces, ¿a qué derechos fundamentales se refiere? Entre ellos se encuentran el Derecho a la vida, a la integridad, a la paz, al libre desarrollo, entre otros. En el caso de Gabriel, todos estos derechos fueron vulnerados, se encuentra una total violación a su dignidad, lo cual no le permitió desarrollarse libremente en un hogar que consistiera no solo en cumplir sus necesidades básicas sino también proveer un ambiente tranquilo y pacífico para su crecimiento.

Asimismo, ya con el concepto de dignidad desarrollado, se puede describir el concepto de violencia infantil que, en el caso de Gabriel, es parte de la violencia contra integrantes del grupo familiar, con mención en violencia contra los niños, niñas y adolescentes. La OMS (Organización Mundial de la Salud) en su “Informe mundial sobre la violencia y la salud” define la violencia como lo siguiente: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” (2002, pág. 3). Así, la violencia es presentaba como una vulneración a la integridad física y psicológica de la persona; por otro lado, la OMS también se pronuncia sobre el maltrato infantil en la siguiente cita:

“El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.” ( s/f)

De esta manera, se puede observar que Gabriel Fernández sufría de maltrato infantil, a través del ejercicio de violencia y desatención contra su persona, lo que vulneró su derecho a la vida digna, que abarca en este el libre desarrollo, el derecho a la paz y a la integridad.

Así, ya con los conceptos detallados, se podrá analizar la legislación peruana encargada de proteger los Derechos del Niño y los que se hubieran utilizado para defender a Gabriel si es que este caso hubiese sucedido en Perú.

Legislación peruana encargada de la protección de los Derechos del niño

  • Ley 30403

Esta ley es muy importante porque es la encargada de prohibir los castigos físicos o humillantes, además de ser también la que los describe; siendo el primero el uso de la fuerza y el segundo, cualquier trato ofensivo o denigrante. Así también, en sus disposiciones complementarias se encuentra la incorporación del Artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes sobre el Derecho al Buen trato. De esta manera, en el caso de Gabriel, los castigos que se ejercían contra él, además de los gritos e insultos, están claramente prohibidos y esto es avalado por la Ley 30403.

  • El Código de los Niños y Adolescentes

Este Código lista y detalla cada uno de los derechos que los menores de edad tienen, entre ellos, a la vida, a su integridad personal, a la atención integral de salud, entre otros. Si bien se puede cuestionar que algunos de estos derechos se encuentran en la Constitución Política del Perú, se debe de tomar en cuenta que este Código se encarga expresamente de salvaguardar los derechos de los niños, por lo cual añade diversos artículos dirigidos solo a ellos, así como también sus deberes. En el caso de Gabriel, podemos encontrar uno de los derechos más importantes que se fue vulnerado y que es expresamente detallado en este Código, el derecho a la atención integral de salud, cuando el menor sufría de golpes y huesos rotos, la madre y su pareja nunca lo llevaron al hospital por lo que no recibió tratamiento para sus heridas.

  • Convención sobre los Derechos del Niño

Esta se convirtió en Ley en 1990, después de haber sido firmada por diversos países, incluidos Perú. De esta manera, esta convención es parte de nuestra legislación y tiene importancia en nuestro país, ya que nuestras normas han tenido que adaptarse a ella.

Esta se define de la siguiente manera: “La “Convención sobre los Derechos del Niño” es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional “jurídicamente vinculante” sobre los derechos del niño y la niña. Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio.” Así, esta lista una serie de derechos que todos los países que firmaron deben cumplir. Entre los más importantes y novedosos encontramos el interés superior del niño y la protección contra malos tratos.

  • Ley 30364

Esta es la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Se comenzará detallando las descripciones que otorga la Defensoría del Pueblo sobre esta en la siguiente cita: “La norma no solo reconoce las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres, sino que también establece un nuevo proceso tutelar con plazos cortos y específicos para que las personas que denuncien ser víctimas de violencia puedan obtener las medidas de protección y/o cautelares necesarias en un plazo no mayor a las 72 horas desde la presentación de su denuncia” (2017, pág. 24). De esta manera, hay que recordar que la Ley 30364 si bien se encarga mayoritariamente de la protección de la mujer, es también aplicable para el grupo familiar, incluyendo niños.

En el caso de Gabriel, si se hubieran tenido las medidas necesarias y se hubiera seguido con el protocolo de esta Ley, el menor hubiera obtenido medidas de protección en máximo 72 horas, las que pudieron haber salvado su vida. Además, que esta Ley detalla el proceso que sigue una denuncia y cómo esta debe ser informada a la Fiscalía de Familia, por lo que a denuncia no hubiera sido olvidada, incluso si es que la Policía, en un acto negligente, no encontraba señales de abuso.

  1. Conclusiones

El caso del menor Gabriel Fernández es importante porque nos muestra la indefensión de los niños y la necesidad de que la legislación los proteja. De esta manera, si bien es un caso estadounidense, ha sido de ayuda para analizar nuestra legislación y cómo esta hubiera protegido al menor en caso de que la vulneración de sus derechos hubiera ocurrido en Perú. Lamentablemente, muchas de estas leyes solo quedan en papel y en la vida práctica, no se siguen, aun así, me gustaría pensar que aquí también hubiéramos tenido los medios para ayudarlo.

Así, resaltar la importancia de los derechos básicos de todos los niños, como la integridad, la vida, la atención integral de la salud, y otros principios como el interés superior del niño y la protección contra los malos tratos. Nuestra legislación ha comenzado a proyectar mayores derechos a los menores del país, los que se encuentran en diferentes medios, entre ellos la Ley 30403, el Código de los Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niños y la ley 30364.

*Sobre la autora: estudiante de Derecho en la PUCP y directora de la comisión de Eventos, durante el periodo 2020-2, de la asociación civil IUS ET VERITAS.

Imagen obtenida de https://i.ytimg.com/vi/wDOn3pYYoOc/maxresdefault.jpg


Referencias bibliográficas

Código de los niños y adolescentes. Perú, 22 de agosto del 2000.

Convención sobre los derechos del niño (1990)

https://www.unicef.org/peru/sites/unicef.org.peru/files/201901/convencion_sobre_los_derechos_del_nino__final.pdf

Defensoría del Pueblo (2017). La Ley N°30364, la administración de justicia y la visión de las víctimas.

Knappenberger, B (Director). (2006). The trials of Gabriel Fernández [serie de televisión].

Landa, C (2000). Dignidad de la persona humana. IUS ET VERITAS, vol.21, página 10-25

Ley Nº 30364. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 27 de julio del 2016.

Ley N° 30403. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú,  30 de diciembre del 2015.

Organización Mundial de la Salud (2002). Informe Mundial sobre la violencia y la salud.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/67411/a77102_spa.pdf;jsessionid=0DEE3BD5DED8CFE51FA1988311CD2640?sequence=1

Organización Mundial de la Salud (s/f). Maltrato de menores

https://www.who.int/topics/child_abuse/es/

Telesur (2018). Un 74 % de niños peruanos son víctimas de maltrato.

https://www.telesurtv.net/news/peru-aumento-indices-maltrato-infantil–20180717-0035.html

UNICEF (s/f). Cifras de la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes en el Perú.

https://www.unicef.org/peru/sites/unicef.org.peru/files/2019-09/cifras-violencia-ninas-ninos-adolescentes-peru-2019.pdf

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2025 - IUS 360 | Todos los Derechos Reservados | Diseño por: CYBERNOVA