Durante los últimos años, el incremento del crimen organizado y del narcotráfico ha llenado la portada de los periódicos más importantes del medio. Y es que la sensación de inseguridad ha aumentado exponencialmente según los últimos datos de IPSOS APOYO[1], donde el 90% de la población nacional ha manifestado sentirse insegura en las calles.
El descontento popular respecto a la inseguridad no solo se ha manifestado en estadísticas políticas (según IPSOS el 60% de la desaprobación del presidente Humala se debe a la creciente inseguridad ciudadana). Durante las últimas semanas, diversos asentamientos humanos tales como el de San Génaro en Chorrillos, han realizado fervientes amenazas en las noticias y redes sociales, prometiendo golpizas y torturas a aquellos delincuentes que logren ser atrapados. En la Victoria, los vecinos del Pino han reforzado la tradicional estructura metálica que utilizan para “Castigos Populares”. Y es que ante la ausencia de seguridad y justicia, los atemorizados pobladores han decidido aplicar métodos inhumanos de castigo. Uno de los afectados por estos métodos de “Castigo Popular” es el delincuente Yimi Navidad (31), miembro de los “Malditos de Pamplona”, el cual fue brutalmente golpeado la semana pasada después de haber robado un celular en la localidad de San Juan de Miraflores. Los pobladores manifestaron haber realizado un arresto ciudadano. Sin embargo tal como lo manifiesta el artículo N° 260 del Código Procesal Penal, el ciudadano debe capturar (cuando se encuentre en flagrante delito) y entregar inmediatamente al presunto delincuente a la comisaría más cercana. El mismo código no permite bajo ninguna manera que se vulnere el debido proceso y los derechos fundamentales del presunto delincuente. Los pobladores al golpearlo y humillarlo lesionaron los derechos fundamentales del señor Yimi Navidad. Los hechos ocurridos hacen que surja la siguiente interrogante: ¿Qué trabajos
está haciendo el estado para fomentar un arresto ciudadano responsable y respetuoso de los derechos humanos? Carlos Caro, importante penalista nacional, en una reciente entrevista manifestó: “En las campañas de prevención del crimen de otros países de la región, como Brasil y Chile, el arresto ciudadano es una política de Estado. Su difusión, asimismo, debe ir fuertemente acompañada de información sobre los peligros de realizar linchamientos y golpizas, pues el uso de violencia no está mencionado en la ley”. Ante la ineficiencia del estado en seguridad ciudadana surge otra interrogante: ¿Y qué está haciendo el estado para combatir la delincuencia?
En la presente editorial, desarrollaremos el conflicto entre la seguridad ciudadana y el debido proceso. Aunque en la teoría, el balance y equilibrio entre estos dos fundamentales conceptos parezca sencillo de equilibrar, tanto en la práctica como en la realidad es complejo mantener tal balance, en un ordenamiento como el nuestro se necesitan tanto estrategias como acciones para elidir estos dos problemas: La Inseguridad Ciudadana y La vulneración de los Derechos Fundamentales.
La inseguridad Ciudadana
Según estadísticas del INEI (Instituto Nacional de Estadísticas e Información) durante los meses del reciente año, el porcentaje de asaltos a mano armada en áreas urbanas ha aumentado de 15.7% (Julio del 2014) a 17.8% (último registro de Marzo de 2015). Ante estas alarmantes cifras, el ministro del interior Pérez Guadalupe decidió promover la emisión de un decreto legislativo el cual tendrá como objetivo acelerar los procesos inmediatos en caso de flagrante delito. Los denominados “Juicios Rápidos” tendrán el propósito de acelerar los delitos de Hurto y Robo (185 al 189 del Código Penal), Homicidio Culposo (Sobretodo Manejar en Estado de Ebriedad Artículo 1 de la Ley N° 29439 y N°111 del Código Penal) y Omisión de Prestación Familiar (Pago Moroso de Alimentos contemplados en el N°149 del Código Penal). Sobre esta medida, la cual es aplicada en base a las facultades otorgadas por el congreso en temas de seguridad ciudadana, diferentes penalistas han expresado su aprobación con algunas observaciones, tales como el doctor Roberto Miranda, el cual dijo: “Ojalá fuera que en estos casos sumarios tengan jueces ad hoc, porque si vamos a seguir con los mismos el problema va a continuar”. Esta norma viene aplicada ya que según el ministro Guadalupe el 40% de los procesos penales actuales son sobre Omisión de Prestación Familiar y Conducir en Estado de Ebriedad.
El Domingo 30 de agosto, el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso comento a propósito del día nacional del policía peruano, que se realizó la inversión nacional más fuerte de los últimos años, destinando el gasto de 2 millones de soles para solucionar la escasez de tecnología y logística con la que cuenta la policía nacional. Por otro lado tanto en la ciudad de Lima y en la ciudad de Trujillo se aplicó la norma que permitía los denominados “Serenazgos Sin Fronteras”. Tal como lo manifiesta la RESOLUCION N° 012-2015-PCM/SD, los diversos distritos de la comunidad limeña decidieron reorganizarse para combatir contra la inseguridad ciudadana.
Sin embargo a pesar de todos las normas y estrategias aplicadas la delincuencia parece todavía ir en aumento. En mayo del 2015 se hizo el conteo de policías en la ciudad de Lima y se descubrió que habían 9,623 policías distribuidos en toda la capital, siendo una proporción de 1 policía por cada 951 ciudadanos. El poco número de policías sin duda es un problema que incrementa la inseguridad ciudadana, sin embargo: ¿Un aumento en el número de efectivos frenará la delincuencia en nuestro país? Eso es completamente falso. Bajo el concepto de Vigilar y Castigar, los peruanos creen que un aumento de los efectivos del orden eliminará la delincuencia en nuestro país. Tanto es así que diferentes políticos promueven la intervención de los militares en las calles. Según IPSOS el 87% de peruanos está a favor de una intervención militar en las calles. Esto es inviable no solo por los altos costos sociales y económicos que existen en esta medida, sino también porque nuestra legislación no permite tal medida. El decreto legislativo 1095 de agosto del 2010 explica que solo podrá intervenir las fuerzas armadas cuando: A) Se necesite reducir un grupo hostil B) Se necesite restablecer el orden interno por cuestiones de violencia C) La policía necesite apoyo contra casos de narcotráfico. Para los dos primeros requisitos, tal como lo manifiesta nuestra constitución el artículo N° 137 de nuestra constitución, se necesita declarar un estado de emergencia. Por otro lado se privaría de derechos fundamentales tales como la libertad, libre asociación, inviolabilidad de domicilio etc. Sin embargo es necesario también apreciar los ejemplos de otros países donde se han militarizado las ciudades. En México se aplicó un desplegué militar en más de 14 estados, en vez de reducirse el número de asaltos y asesinatos, la tasa de homicidios subió de 8 por cada 100.000 habitantes (Homicidios Diarios, 2007) a 24 por cada 100.000 habitantes (Homicidios Diarios, 2011). Aumentaron también el número de violaciones a derechos fundamentales y daños patrimoniales. En países como Colombia, Honduras y El Salvador la medida tomó fuerza al inicio, pero con el pasar del tiempo la corrupción entre militares y delincuentes hizo que las estadísticas en asesinatos tuvieran sorprendentes cifras de aumento. Sin tener en cuenta que en El Salvador, durante los años 2012 y 2014, se registraron 20 casos de tortura por parte de los militares y 30 casos de detención ilegal. Definitivamente el número de efectivos patrullando las calles no es la solución para el aumento de la delincuencia organizada.
Sin embargo es importante analizar la cifra comentada por el Ministro del Interior Pérez Guadalupe, el cual comento que según estadísticas de la DIRINCRI, el 91% de los delincuentes capturados eran liberados por el Poder Judicial. Tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial negaron estas estadísticas. Ante tal problema ¿Qué puede hacer la ciudadanía? ¿Es tomar la justicia por sus propias manos la solución?
El debido proceso
El proceso es un mecanismo, el cual funciona como un medio para solucionar tanto controversias y conflictos como para ejercer debidamente sanciones penales. El proceso está conformado por una serie de acciones o actos debidamente reglamentados y establecidos que, garantizan una correcta aplicación de las normas establecidas en el ordenamiento. Para Elizabeth Salmón y Cristina Blanco el debido proceso tiene condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. El estado por lo tanto debe garantizar el debido proceso tal como lo manifiesta en su constitución en el artículo 139.
El estado además debe aplicar la coerción contra aquellos sujetos que vulneren las normas que nos permiten vivir en sociedad. Y cuando nos referimos a las normas vulneradas no solo hacemos mención al robo agravado (Yimi Navidad en Pamplona), sino también a los linchamientos indebidos cometidos en los asentamientos humanos, que por el delito de lesiones graves (121 del CP) se castiga con una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Y es que el estado es el único, bajo el concepto de ius puniendi, que puede aplicar la fuerza para así poder garantizar un efectivo respeto de los derechos fundamentales. Que el estado pierda el monopolio de la fuerza generaría un desequilibrio en la sociedad, justamente al ser el estado un asegurado garante de los derechos fundamentales es el único que debe poder utilizar la fuerza.
El mismo principio de Ius Puniendi, en amparo y bajo el respeto de los derechos fundamentales tiene límites materiales que garantizan un ejercicio eficiente y justo del derecho penal. Para Muñoz Conde y García Arán: “La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene pues, del modelo fijado en la Constitución y de los pactos o tratados internacionales como la Declaración de Derechos Humanos, (…) que el Derecho Penal debe respetar y garantizar en su ejercicio.”
Por todos estos motivos, el estado no puede permitir el uso de linchamientos a los delincuentes capturados por ciudadanos. Se debe hacer respetar el ius puniendi y los derechos fundamentales, ya que el estado es el garante del bienestar y la seguridad de la sociedad.
Después de haber realizado un breve análisis, destacamos la importancia de la monopolización de la coerción estatal, no solo porque el estado tiene un fin de protección y bienestar social, sino también porque este asume un rol de protector de los derechos fundamentales. A pesar de las fuertes cifras de aumento de la criminalidad, no se debe olvidar los principios y garantías que existen en un ordenamiento, ya que sin estos la vida en sociedad sería prácticamente imposible. Concluimos la editorial con la siguiente frase de Isaac Asimov: “La violencia es el último recurso del incompetente”
Fuente: Noticias Fides
[1] http://elcomercio.pe/lima/seguridad/lesionar-criminales-acarrearia-hasta-ocho-anos-carcel-noticia-1836848
http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/publicaciones/derecho_al_debido_proceso_en_jurisprudencia_de_corte_interamericana_ddhh.pdf
El Comercio, 30 de agosto del 2015, Página A6, «Patrulla Marcial». Informe.
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/06/06/1247477-2.html
http://www.inei.gob.pe/biblioteca-virtual/boletines/estadisticas-de-seguridad-ciudadana/1/
Proceso y Conflicto en el nuevo ordenamiento Procesal, Carlos Atilio GONZALES, Ius Et Praxis.1994
Resalta inversión en la Policía, Perú 21, 30 de agosto del 2015, Pág 9. Edición Política
