Ecuador. Ayer, 24 de agosto, la Juez Judith Naranjo, magistrada de la Tercera Unidad Judicial de Familia de Quito, ordenó el cese temporal, durante 45 días, de la exigencia de presentación de pasaporte a los venezolanos que pretendan ingresar a Ecuador. La referida medida cautelar también otorgó un plazo de 45 días al Ministerio de Relaciones Exteriores ecuatoriano para que presente un plan de contingencia humanitario frente a los problemas de emigración.
Ante dicho mandato, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitió el Acuerdo Ministerial 244 que determina la exigencia, ya no de pasaportes válidos y vigentes, sino de cédulas de identidad validados para el ingreso de venezolanos al territorio ecuatoriano.[1]
El acuerdo dispone lo siguiente:
“El ingreso de ciudadanos venezolanos que deseen utilizar no un pasaporte sino su cédula de identidad para entrar en el territorio del Ecuador a través de los puntos autorizados por la Ley, se verificará cumpliendo con la siguiente validación de dicho documento de identidad por parte de la persona que desee ingresar al Ecuador:
- Con la presentación de un certificado de validez de la cédula de identidad, emitido por un organismo regional o internacional reconocido por el Gobierno de Ecuador; o,
- Con la presentación de un certificado de validez de la cédula de identidad, emitido por las entidades autorizadas al efecto por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela debidamente apostillado.”
La exigencia de pasaportes válidos y vigentes a los inmigrantes venezolanos fue consecuencia de un Informe del Ministerio del Interior ecuatoriano que concluye que la admisión de venezolanos en suelo ecuatoriano a partir de la sola presentación de su cédula de identidad es insegura, pues este es un documento sencillo de falsificar. De ese modo, llevar el control de los inmigrantes en Ecuador se tornaría en una tarea bastante complicada.
De acuerdo al comunicado oficial emitido por la Cancillería ecuatoriana el 16 de agosto “el referido informe concluye que estos documentos que se presentan no están ofreciendo las garantías de validación necesarias para establecer la debida acreditación de la nacionalidad e identidad de su titular. En consecuencia, no es posible validar la información de los datos de las personas ni tampoco su autenticidad”.[2]
Cabe mencionar el antecedente más cercano de esta medida. En efecto, el 8 de agosto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana declaró en emergencia tres provincias ecuatorianas en función a la inmigración venezolana con el objetivo de establecer un plan de contingencia para garantizar su flujo ordenado y seguro.[3]
Los argumentos a favor de la medida cautelar fueron defendidos en la audiencia por la titular de la Defensoría del Pueblo, Gina Benavides, quien sostuvo que la exigencia del uso de Pasaporte conculca claramente los derechos de “migración, refugio e igualdad y no discriminación”.[4]
Finalmente, es pertinente recordar que desde hoy en Perú se encuentra vigente una exigencia homóloga a la suspendida en Ecuador, pues también se requerirá un pasaporte válido y vigente para el ingreso a territorio nacional.
Imagen obtenida de: https://goo.gl/B5pA1t
[1] https://goo.gl/V2hCUN
[2] https://goo.gl/5gnMwH
[3] https://goo.gl/W1Vw4Z
[4] https://goo.gl/LwrzQm