Escrito por Fernanda Bustamante(*)
El 5 de noviembre del 2020, la Corte Suprema vista el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal superior contra la sentencia del once de junio de dos mil diecinueve expedida por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que absolvió de la acusación fiscal a Elvis Luis Palacios Lizárraga como autor del delito contra la libertad sexual- violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la agraviada identificada con las iniciales K. I. A. P.
¿Cuál es el contexto de este Recurso de Nulidad?
El primero de septiembre de dos mil doce se tomó conocimiento de que en el Hospital Domingo Olovegoya de Huancayo la menor agraviada de iniciales K. I. A. P., de catorce años de edad, engendró un bebé en parto único por cesárea, como aparece en la copia de la historia clínica adjuntada en autos.
Efectuadas las investigaciones, se determinó que el acusado Elvis Luis Palacios Lizárraga sería el padre de la criatura recién nacida, por lo que este habría sostenido relaciones sexuales con la agraviada cuando esta tenía trece años de edad, como aparece de la manifestación de ambas partes.
Dicha menor indicó que tenía catorce años y vivía en su casa ubicada en el anexo de Santa María junto con su madre y su recién nacido hijo. Que Conocía al hoy acusado Palacios Lizárraga porque era su enamorado y padre de la criatura que dio a luz, habiendo mantenido relaciones sexuales con este con su consentimiento desde el veintidós de noviembre de dos mil once en reiteradas veces.En la actualidad tiene una relación de convivencia con el denunciado producto del consentimiento de sus padres, y aquel, es quien la apoyaba económicamente.
¿Incide el interés superior del Niño en el delito de violación sexual?
La Sala Penal Permanente ha indicado que, desde un aspecto social y familiar que protege y garantiza la familia como cédula de toda comunidad, tiene que realizarse una apreciación contemplativa de las pruebas frente a la aplicación del ius puniendi del Estado, esto, no puede ser contraria a la realidad social, tampoco de aplicación automática sin tomar en cuenta las características propias de cada caso, así como en el caso de autos, debido a la inmediata cercanía de edad de la agraviada al cumplir los catorce años de edad, más en autos no se ha evidenciado una real afectación al bien jurídico tutelado que exige la norma por el delito materia de juzgamiento, no podemos concluir la real vulneración del principio de lesividad, por lo que resultó adecuado lo resuelto por la Sala de mérito de eximir responsabilidad de las consecuencias penales; a lo que hay que asociar el interés superior del niño, que es una protección integral, y así evitar la desintegración de una familia debidamente formada y constituida, que es la razón de ser de una sociedad cuya protección abarca también a un Estado democrático de derecho.
Esta decisión es importante debido a que brinda alcances sobre el interés superior del niño y su debida aplicación en delito de violación sexual.
¿Cuál fue la resolución del recurso de nulidad?
La Corte Suprema mediante Recurso de Nulidad N.° 2217-2019/Junín ha señalado que, la inmediata cercanía de edad de la agraviada con los catorce años y al no evidenciarse una real afectación al bien jurídico tutelado por el delito de juzgamiento resulta adecuado eximirle al imputado de consecuencias penales.
(*) Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro ordinaria de la asociación civil Ius Et Veritas.
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