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Indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la muerte a balazos de la canina Kina  

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Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)

Se trata de una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivada de una relación extracontractual por la muerte a balazos de una canina de 8 meses aproximadamente. Los hechos sucedieron en el año 2010, estando vigente la Ley 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio. La demanda fue presentada dentro del plazo de ley, y la sentencia fue expedida 10 años después (Juzgado de Paz Letrado), la misma que fue apelada y confirmada por la Segunda Instancia fijando por todo concepto de indemnización la suma de en 20,000.00 soles p (Juzgado Civil Transitorio – Sede Villa Marina, Lima Sur) 

Hechos jurídicos relevantes: 

Demanda: María Beatriz Oropeza Vásquez y Johnny Wilder Calderón Yance interpusieron en vía del proceso abreviado una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Eduardo Zumaeta Zutta, para que por dicho concepto le pague la suma de S/ 50,000.00 soles (1,545.00 soles por concepto de daño emergente y 48.455.00 por daño moral). 

Señalan que son esposos y que no pueden tener hijos, es por ello que decidieron destinar parte de su tiempo, cariño y dedicación a su animal de compañía. Es así que, el 20 de setiembre de 2009 adquirieron en la tienda Pet shop Dog A-1 a una cachorra de raza rottweiler de dos meses, de nombre Kina. Afirman que Kina era una perrita muy juguetona y cariñosa, a quien le gustaba mucho salir a pasear, por lo que realizaban ello con frecuencia. 

El día 19 de marzo de 2010 cuando sacaron a pasear a Kina (de aproximadamente 8 meses de edad), apareció una canina de raza cocker spaniel, y entre los cachorros se pusieron a jugar sin hacerse daño, justo al frente del inmueble del demandado. La esposa del demandado que estaba mirando por la ventana, de manera intempestiva agredió a Kina. Le arrojó un objeto contundente que felizmente no impacto en Kina, sin manifestar algún tipo de inconveniente a la dueña de Kina. 

En ese momento, el co demandado salió de su inmueble hacia la vía pública portando un arma de fuego y sin motivo alguno y con una crueldad extrema, procedió a disparar tres veces contra el cuerpo de Kina, produciéndose su muerte. Mientras que Kina estaba en la vía pública desangrada, el demandado, sin decir ninguna palabra cargó a la Cooker Spaniel e ingreso a su vivienda. 

En dicho momento llamaron a la comisaria del sector a efectos de dejar constancia de lo sucedido, apersonándose un efectivo de la Comisaria de San Genaro sub oficial Técnico, quien dejó constancia del hecho en la Ocurrencia de Calle. Llevaron a Kina a un médico veterinario que realizó la necropsia en el que se concluyó que Kina murió por un choque hipovolémico debido a la pérdida de sangre ocasionada por las perforaciones en el hígado y en el pulmón; las balas ingresaron en el pulmón izquierdo, estomago e hígado de Kina. 

Precisan que en ningún momento el demandado mostró algún signo de arrepentimiento; ni siquiera los busco para ofrecerles una explicación o disculpa, lo que incremento el terrible dolor y pesar que sentían. 

Por ello afirma que el demandado ha incurrido en conducta antijurídica, encontrándose obligada a indemnizar el daño patrimonial derivado por daño emergente, ascendente a S/ 1,545.00 soles que es el costo del valor por el que adquirió de Kina y el costo de la necropsia; así como por daño moral la suma de 48, 455.00 soles monto que comprende el grave perjuicio emocional que han sufrido debido a la aflicción y la profunda pena ocasionada.  Ampara su demanda en el artículo 1969 del Código Civil y Ley 27265. 

Contestación de demanda y reconvención: El demandado contesta la demanda y reconviene: Contesta la demanda negándola y contradiciéndola; argumenta que los demandantes no han acreditado con documento alguno su condición conyugal. No queda probado que ambos sean copropietarios de Kina. Agrega que el exacerbado interés por un animal de compañía brindándole los cuidados normales que se le debe prodigar a toda mascota, no les convierte en humanos. Es erróneo señalar que a un can le gusta salir a pasear, pues, los animales no tienen gustos ni preferencias sino instintos, querer afirmar lo contrario es pretender humanizar a un animal. No puede significar que sacar a pasear a un animal sea soltarlo para que libremente camine por doquier en la vía pública, sin control alguno. Asimismo, agrega que no tenía ni tiene perro alguno, como afirman los demandantes. Es una afirmación infundada, difamatoria y calumniosa, al señalar que salió portando un arma en la mano expresamente para matar al animal y luego huir en su vehículo. Respecto a los disparos afirma que fueron dos y no tres.  

Señala que el daño causado a Kina fue en ejercicio regular de un derecho, en defensa de su propia persona y que los demandantes incumplieron lo dispuesto en la Ley 27596 y la ordenanza 916 emitida por la Municipalidad de Chorrillos. Precisa que el día 19 de marzo de 2009, a eso de las 07.30 pm salió de su centro de trabajo, para ir a comprar una gaseosa y al cerrar la puerta, se percató que se abalanzó hacia él un perro negro, la zona estaba oscura, porque el alumbrado público es pobre, todo fue en segundos, el animal se paró en dos patas e hizo el gesto de saltar, reacciono de inmediato, en legítima defensa, desenfundo su arma de reglamento y disparó dos tiros, provocando que el animal saliera huyendo del lugar, entonces procedió a ingresar a su empresa y media hora después se retiró a su domicilio, sin tener idea del paradero del animal. Agrega que la calle es oscura y no había nadie cerca, el animal se encontraba solo, sin cadena ni bozal; nadie fue a su oficina a tocar la puerta ni hacer ningún reclamo. Es falso que los demandantes vieron todo y con testigos. De otro lado afirma que ser experto en armas, no quiere decir que el demandado tenía la voluntad, deseo y plan de matar al animal. 

El demandado interpone reconvención solicitando una indemnización por daños y perjuicios – daño moral contra por la suma de 180, 000. 00 soles por la injuria y difamación de la que ha sido objeto por parte de los demandantes, así como por terceros. Dicho daño lo ocasionaron los demandantes al hacer su denuncia ante los medios de prensa, quienes realizaron una campaña demoledora contra él y su familia. Han actuado de manera consciente, voluntaria y reiterada al llevar el caso a la prensa y a las redes sociales, exponiéndolo junto a su familia a un grupo de fanáticos radicales, defensores de los animales. Afirma que los demandantes abrieron un foro especializado en internet, donde desconocidos dieron rienda suelta a su virulenta, irracional e intolerable forma de pensar. Precisa que el daño que le han causado excede toda indemnización, cuantificar el daño moral, el terror al que estuvo expuesta su familia por más de tres semanas, a todo el vejamen que fue sometido por los improperios, insultos y amenazas de muerte, es incalculable. 

Luego de actuadas las pruebas en varias sesiones, escuchar el informe de los abogados, se expide sentencia.

Sentencia de primera instancia: el 2 de noviembre 2022, después de 11 años aproximadamente, se expide sentencia. Se reputa que la conducta del demandado consistente en disparar y, el hecho que él mismo no haya negado el hecho jurídico ilícito realizado, constituye una conducta antijurídica. Respecto al daño provocado a los demandantes por la muerte de Kina, existe una relación de causalidad, ya que la conducta realizada del demandado causó la muerte del citado animal, evidenciándose una relación de causalidad. 

No queda probado que la conducta del demando se haya realizado en el ejercicio de legítima defensa, pues, para que se genere este derecho debe existir una agresión ilegitima que debe provenir de una conducta humana que amenaza con lesionar o poner en peligro bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, en ese sentido, si no existe una conducta humana no podemos hablar de una agresión ilegítima. 

Por otro lado, no existe medio probatorio alguno que permita establecer que Kina haya atacado al demandado, ni tampoco prueba indiciaria que pueda acreditar que ello fue así, muy por el contrario, estando al propio dicho del demandado, es poco probable que Kina le haya asustado y sorprendido, estando a la oscuridad que alega, tanto más, si Kina por su raza era de color negro. Estando acreditado que el demandado ha sido miembro de las fuerzas armadas y que conoce perfectamente que basta un solo disparo para acabar con la vida de un ser vivo, por tanto, realizar dos disparos como afirma evidencia que su actuar fue con ánimo diferente a solo defenderse; conoce muy bien que el solo ruido del disparo ahuyentaría al can; no siendo necesario dispararle al cuerpo del can; y queda comprobado su pericia que las balas cayeron en órganos importantes del animal. 

Respecto del daño alegado por los demandantes, en cuanto al daño emergente el mismo ha sido acreditado con las boletas adjuntadas. En cuanto al daño moral valorizado en la suma de 48, 455. 00 se señala que, por daño moral se entiende la lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor o aflicción o sufrimiento en la misma, debiendo ser este sentimiento considerado socialmente digno y legitimo; en el caso concreto el sentimiento hacia Kina resulta ser digno y legítimo, tanto más si se ha regulado a través de una ley la protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres, Ley N° 27265. 

Los co demandantes han expuesto en su demanda el dolor que les ha causado la muerte de su perrita Kina, señalando que para ellos era como un miembro más de la familia; al respecto el razonamiento lógico crítico, permite establecer que desde hace más de una década en el país los animales de compañía se han convertido en un bien importante para el ser humano, llenando incluso vacíos como cuando los hijos ya mayores se van de la casa, o para la ayuda de niños con determinadas patologías o para parejas que no pueden o no desean tener hijos; ello evidentemente se ve cristalizado en la Ley 27265, como es pacíficamente aceptado las normas se van produciendo estando a las situaciones que se van dando en la vida cotidiana y que deben ser reguladas o protegidas; estando a la importancia que representan los animales en algunas personas, se han emitido normas para su protección, la sociedad civil se ha organizado creando asociaciones en defensa de los animales; estando a lo  expuesto es evidente que los demandantes han sufrido un daño moral. 

Sin embargo, es necesario analizar si los demandantes, en su condición de víctimas del daño, de alguna manera han contribuido a la producción de su propio daño, ya que, Kina se encontraba fuera de su domicilio sin correa y sin la conducción por uno de los demandantes. Se trata de un proceder imprudente del demandante que lo coloca en la situación de ser contribuyente a la producción de su propio daño, lo que se deberá tener en cuenta al fijar el monto a indemnizar, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1973° del Código Civil. Por lo que el daño moral debe ser ajustado en la medida que los actores actuaron imprudentemente al no tener a su can todo el tiempo custodiado lo que ayudó a la producción del evento dañoso. El Juzgado estimó que dicho monto debe ajustarse imponiendo al demandado la obligación de abonar a los actores en concepto de daño moral la suma de S/ 18,455.00, más intereses legales desde el día 19 de marzo de 2010 que se produjo el daño, a tenor de lo expresamente previsto por el artículo 1985° del Código Civil. 

De la reconvención: En el supuesto que la pretensión de la reconvención sea materia conciliable, será necesario que el demandando haya acudido a la audiencia de conciliación; no obstante, se exige que en el acta de conciliación extrajudicial quede la descripción de las controversias que serán materia de debate en el futuro proceso, y que le permitirá plantear su reconvención correspondiente. Si bien es cierto el demandado alega que no asistió a la conciliación porque nunca tuvo conocimiento de ella (proceso conciliatorio que se encuentra vigente, dado que no ha sido anulado), no cabe duda que debió promover la conciliación para su acción señalada en la reconvención. Por tanto, al no existir conciliación y siendo la pretensión materia conciliable, el demandado carece de interés para obrar; por lo que la reconvención debe declararse improcedente. 

Por todos los fundamentos expuestos, el demandado debe pagar a los demandantes, en concepto de toda indemnización por daños y perjuicios la suma de S/ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 soles) más intereses legales desde que se produjo el daño, más costas y costos del proceso e improcedente la reconvención. 

Esta sentencia, resulta para nuestro país una sentencia pionera e importante ya que ante cualquier daño, lesión, maltrato o acto de crueldad efectuado contra un animal de compañía, sus cuidadores (dueños) no solo tienen la vía penal o administrativa para sancionar al agresor o autor del daño, sino que también tomen conocimiento que se puede recurrir a la vía de la responsabilidad civil. Mediante la vía de la responsabilidad civil se puede solicitar una indemnización por el daño, lesión, maltrato, crueldad o muerte causado al animal de compañía y, de esa forma, sus cuidadores de alguna manera, sean recompensados económicamente por los gastos ocasionados en la recuperación (veterinaria), pericia o defunción del can (daño emergente), así como por los sentimientos de pena, tristeza, sufrimiento, desalación y congoja que genera toda pérdida, deterioro, lesión o muerte sufrida sobre el can (daño moral).  


(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.


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