El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

Indefensión y crueldad: ¿Una necesaria intervención del Derecho Penal?

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

El pasado 21 de abril por la noche las redes sociales no dejaban de exteriorizar la emoción y satisfacción que miles de cibernautas peruanos mostraban ante la aprobación del Proyecto de Ley 3371/2013-CR que propone la “Ley de Protección y Bienestar Animal”. Este proyecto fue aprobado por la Comisión de Pueblo Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,  Ambiente y Ecología; y debía ser discutida por el Pleno del Congreso el jueves 23 para su aprobación y posterior promulgación por el Ejecutivo.

Para muchos, es indiscutible que el maltrato animal deba ser castigado con pena privativa de libertad, pues aquellas personas merecerían la solución más radical que posee el Estado para controlar conductas antisociales. Sin embargo, esta propuesta no se encuentra exenta de discusión, puesto que hay un sector que considera que el Derecho Penal no es el instrumento idóneo para controlar dichas conductas.

El principal argumento en contra de esta medida: El animal no es un sujeto de Derecho, sino que para el ordenamiento jurídico, el animal es un objeto que conforma parte del patrimonio de los sujetos y sobre los cuales recaen derechos reales. Es decir, los animales son parte del tráfico jurídico-comercial y, en ese sentido, su venta, donación, u otras actividades de disposición similares, son legales. Además, los opositores también señalan que el uso del Derecho Penal para este caso, estaría vulnerando el principio de última ratio.

¿Qué responden quienes consideran que sí debe ser aprobada esta ley que otorga una pena privativa de libertad? Los animales son seres vivos, susceptibles de respeto y cuidado como parte de nuestro entorno y como seres sensibles, ya que son bienes jurídicos tutelados.

En el presente Editorial, sin perjuicio de la aprobación definitiva o no (a cargo del Pleno del Congreso) de este Proyecto de Ley, explicaremos de manera resumida cuál es la actual protección jurídica que, al día de hoy, se les brinda a los animales y además, algunas cuestiones jurídicas sobre la penalización del maltrato animal, específicamente sobre el tema de la subjetividad jurídica.

  1. Protección actual de los animales
  • Declaración Universal de los Derechos del Animal

A nivel internacional, encontramos la Declaración Universal de los Derechos del Animal que fue adoptada el 23 de setiembre de 1977 en Londres por la Liga Internacional de los derechos del Animal y las Ligas Nacionales Afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal y, posteriormente aprobada por la UNESCO y la ONU. Fue proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.

Esta declaración de derechos, tal y como su propio nombre lo señala, le otorga derechos a los animales y pretende ser lo que para los seres humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En ese sentido, esta declaración reconoce el derecho a la vida, al respeto, a vivir en un ambiente natural, y entre otros derechos; proscribiendo los actos de crueldad ejercidos contra ellos.

Esta declaración contiene 14 artículos y, son disposiciones declarativas que no establecen sanciones y que solo mencionan un listado de derechos de los animales.

Ha sido cuestionada por dotar a los animales de subjetividad jurídica que en principio no poseen. Al respecto nos referiremos más adelante.

  • La ley No. 27265 – Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio

Esta ley es la que se encuentra actualmente vigente en nuestro ordenamiento y es la que el Proyecto de Ley en bajo análisis pretender suplantar.

En el artículo 1 de la mencionada Ley, se busca prevenir cualquier acto de crueldad ejercido directa o indirectamente contra cualquier animal doméstico o silvestre.

Esta ley, además, prohíbe que los dueños abandonen a los animales y les impone el deber de alimentarlos, cuidarlos, protegerlos y mantenerlos en situaciones adecuadas para su vida (Artículos 2 y 3). Este deber de protección  no solo se encuentra dirigido hacia los dueños, sino también hacia el Estado y las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas y también un deber de apoyo hacia las autoridades, los gobiernos locales, regionales, autoridades, políticas, judiciales, y Policía Nacional (Artículo 4).

Respecto de la investigación con animales, la ley en mención prohíbe los experimentos con animales vivos que puedan causarle sufrimiento innecesario, lesión o muerte, con la salvedad de que ello sea estrictamente necesario para el estudio y avance científico (Artículo 10).

En tanto al sacrificio de los animales, esta ley también se encarga de establecer los límites y requisitos de estos procedimientos; entre ellos, autorización del dueño,  mandato judicial, o por cuestiones de salud; y además, se presentan distintos requisitos, haciendo una distinción entre aquellos animales para el consumo humano, los animales domésticos, animales enfermos, animales para prestación de servicios, etc. Para cada uno de estos distintos grupos de animales por los cual la ley se inclinó, existen distintas maneras de tratar el sacrificio (Artículos 17 al 24).

¿Cuáles son las sanciones que establece esta ley ante su incumplimiento? El artículo 28 de la misma ley señala que los actos contrarios a lo dictaminado por ella, son merecedores de sanciones administrativas que van desde una multa no menor de 1 ni mayor de 50 UIT, la suspensión de la realización de experimentos o investigaciones, la clausura de locales en donde se realicen los actos infractores, la suspensión o cancelación de licencias de funcionamiento, concesión, autorización u otro, entre otras.

Como vemos, son sanciones relativamente leves que afectan el patrimonio del infractor, mas no buscan resocializarlo, como sí se hace cuando se tipifica un delito. Además, son sanciones muy poco comunes por la dificultad en su fiscalización y determinación de las infracciones.

Por otro lado, es importante recalcar que existe una inconsistencia de la ley y una falta de reglamentación que han imposibilitado la labor de reprimir los actos de crueldad contra los animales, por lo que ha sido la protesta social la que ha llevado a que estas propuestas hayan sido presentadas ante el Congreso.

  • La protección en el Código Penal

El Código Penal considera el maltrato animal como una falta contra las buenas costumbres, ello se encuentra dispuesto de esa manera en el artículo 450-A.

¿Qué quiere decir esto? Que la sanción no viene impuesta por una pena privativa de libertad sino por días-multa, que en el caso del maltrato animal corresponden a 60 días-multa; y, si el animal muriera, correspondería una sanción entre 120 a 300 días-multa.

Los días-multa  se calculan en relación al ingreso diario del condenado, y consiste en una suma de dinero que aquel deberá pagar al Estado en virtud de la falta que haya cometido. Este tipo de sanción se encuentra contenida en el artículo 41 del Código Penal.

Las conductas antijurídicas que han sido consideradas como faltas son aquellas que el legislador ha considerado que no responden a una gravedad tal que merezca ser condenada con una pena privativa de libertad, que es de última ratio.

Es importante recalcar que esta tipificación es, además, simbólica, por tres razones principales, y que han sido reconocidas por varios autores:

  1. En caso de faltas, la tentativa no es punible: ello quiere decir que cuando el acto de maltrato animal y crueldad no se consuma, el autor de aquella tentativa no sería sancionado por no haberse culminado la acción típica.
  2. En casos de crueldad y maltrato animal, solo es susceptible de responder por aquel acto el autor de la acción típica y no así el cómplice o instigador, por lo que no se podría condenar a aquel que haya participado durante todo el proceso de maltrato pero que no haya sido un partícipe directo.
  3. Finalmente, las faltas prescriben en el plazo de un año, por lo cual el periodo de investigación y sanción solo podría extenderse por un plazo máximo de un año. Este es uno de los principales motivos por los que se señala que es una pena simbólica pues, como bien sabemos, un año es un plazo realmente mínimo que impediría que en la mayoría de los casos se pueda dictar condena.

Es por ello que reiteramos que esa norma es, hasta hoy, una norma insuficiente y que forma parte del Derecho Penal Simbólico que pretende abarcar un grupo de acciones como típicas y reconocerlas como tales en respuesta a una petición social pero que, en la realidad, no sirven a los fines para los cuales realmente deben estar direccionadas las penas establecidas por el Derecho Penal.

  1. ¿Qué propone el Proyecto de Ley 3371/2013-CR que propone la “Ley de Protección y Bienestar Animal”?

Lo que el proyecto de ley pretende es sustituir la “Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio” por la “Ley de Protección y Bienestar Animal” y, que el maltrato animal deje de ser una falta y pase a ser tipificado como delito.

Entre los principales aspectos que plantea regular destacan: los principios de la Política de Protección y Bienestar Animal; las responsabilidades del Estado, de las personas naturales o jurídicas y de los gobiernos locales para asegurar la protección animal; el establecimiento de competencias de los sectores involucrados dentro del ámbito de sus atribuciones, tales como el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio del Ambiente; y las infracciones y sanciones[1].

En ese sentido, lo que la Ley propone es que el maltrato animal pase de ser una falta a un delito con pena privativa de libertad, modificación que podemos apreciar de la siguiente manera:

*Obtenido del Proyecto de Ley y del Dictamen emitido por la Comisión.

En resumen, cuando se trate de actos de crueldad contra un animal o sometimiento a trabajos excesivos o con maltrato, será una pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 2 años (y además, de 70 a 180 días-multa). Cuando el animal muriera como consecuencia de dichos actos, la pena será no menor de 3 y no mayor de 5 años (y además, de 180 a 365 días multa).

  1. El aval al Proyecto de Ley

Es importante recalcar que este Proyecto de Ley no se encuentra respaldado únicamente por la sociedad sino también se encuentra ampliamente avalado por los diferentes Ministerios, ello se ve reflejado en las diferentes opiniones que estos emitieron ante el proyecto. Las resumiremos a continuación:

  • El Ministerio de Agricultura y Riego: Señaló en el Informe Técnico Legal 026-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS (DPFFS) que la actual Ley presenta inconsistencias técnicas y jurídicas que imposibilitan su reglamentación.

Que cuando se habla de derecho de los animales, no se intenta reconocerles derechos al igual que aquellos de las personas, que también suponen deberes, sino que se refieren al deber de las personas de velar por las condiciones de los animales como seres vivos y sensibles.

  • El Ministerio de Salud: Mediante Oficio 026-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS (DPFFS) emite el Informe Técnico en el que señala que si bien poseemos un marco legal de protección, este presenta vacíos que la hacen inaplicable y que el proyecto intenta cubrir aquellas omisiones, haciendo que la sociedad también participe de manera activa en la protección animal.

Sin embargo, no todas las opiniones han sido positivas respecto de la pena; por ejemplo, el Ministerio de Justicia señaló que no es correcto establecer una pena para una falta (pues el artículo 450-A sigue estando incorporado en la Parte de Faltas), y que en todo caso, este debería ser elevado a la categoría de Delitos.

No obstante ello, existe una coincidencia generalizada en que el maltrato animal es un hecho fáctico que requiere de algún tipo de intervención y que la actual Ley de Protección de Animales, no es suficiente y, por el contrario, resulta inaplicable en la realidad.

  1. Una cuestión discutible: Los animales ¿Son sujetos de Derechos?

Hemos explicado cómo es que actualmente se encuentra protegido el maltrato animal en nuestra legislación y también en la Declaración Universal de Derechos del Animal.

Sin embargo, existe una discusión respecto a ello: ¿Son los animales sujetos de derechos?

En dicha línea, un sujeto de derecho es toda entidad susceptible de adquirir derechos y deberes, como señala Juan Espinoza Espinoza, “un sujeto de derecho es un centro de imputación de derechos y deberes, adscribible, siempre y en última instancia a la vida humana[2]”.

Respecto de este último aspecto, cuando se señala que en última instancia es adscribible a la vida humana, se hace referencia a que es sujeto de derecho el ser humano en cualquiera de sus modalidades, sea antes de su nacimiento (desde su concepción), durante su vida, y organizado de manera colectiva. Por ello, es erróneo equiparar el concepto de sujeto de derechos con aquel de persona, pues como afirma Fernández Sessarego “Sustentados en los más recientes y autorizados desarrollos de la ciencia jurídica distinguimos la expresión ‘sujeto de derecho’ de aquella otra de ‘persona’. Ello obedece a la necesidad de aprehender, con la mayor precisión posible, una compleja realidad, que, hasta hace poco, no había sido tenida en cuenta, en su amplia dimensión, por la doctrina civilista[3]”.

En ese sentido, son sujetos jurídicos para el ordenamiento jurídico peruano, el concebido, la persona natural, la persona jurídica y las organizaciones de personas no inscritas[4].

Los animales entonces, no son sujetos de derechos, por lo cual no pueden ser portadores de derechos y, evidentemente, no lo pueden ser de las obligaciones que devengan de aquellos. Los animales por el contrario, a efectos del ordenamiento jurídico, son considerados como bienes parte del patrimonio de los sujetos de derechos, quienes pueden vender, donar, y disponer de ellos como podrían disponer de cualquier otro objeto de su patrimonio.

Pero es precisamente ahí donde surge el debate, ¿El hecho de que los animales sean parte del patrimonio de los sujetos de derechos permite que se pueda ejercer sobre ellos actos de crueldad y maltrato que genere una vida deplorable y que inclusive pueda llevarlos a la muerte?

Juan Espinoza Espinoza señala en “Derecho de las Personas” que la ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio confunde a los animales con sujetos de derechos cuando estos son en realidad, bienes jurídicos tutelados.

“En estos casos el legislador confunde (gruesamente) los conceptos de sujeto de derecho y bien jurídico tutelado. Solo pueden ser titulares de derechos, aquellos centros de imputación denominados sujetos de derecho (…) el ordenamiento jurídico puede decidir proteger determinadas realidades, en función de intereses (humanos) determinados. Así, si se prohíbe pisar el césped, ello no significa que el pasto tenga el derecho a no ser pisado: es en función de los intereses propios de los sujetos de derecho que se tutela su ambiente (césped incluido)[5]”.

Entonces, es cierto que los animales no son sujetos de derecho, pero sí son bienes jurídicos tutelados, por lo cual su protección por parte del ordenamiento resulta coherente. Lo que entraría a discusión es si el Derecho Penal es el mecanismo idóneo para controlar aquellas conductas.

Debemos recordar que el Derecho Penal debe ser utilizado en última ratio, es decir, como el último mecanismo estatal  para controlar determinadas actitudes. En este caso, ¿Nos encontramos ante una situación de última ratio? ¿Es que acaso el Estado ya ha intentado controlar estas conductas de manera efectiva a través de otros medios?

También es importante analizar si se está haciendo un uso adecuado del Derecho Penal, o se está acudiendo al Derecho Penal Simbólico por parte de los legisladores, al pretender satisfacer a la sociedad con normas ampliamente aclamadas.

Si bien es cierto que aquello resulta cuestionable, también debemos reconocer que la realidad siempre supera al Derecho y, es una realidad que son miles los animales que sufren de actos extremadamente crueles y además, no son tratados de manera adecuada. Hace una semana saltó a la luz en los noticieros la imagen de 15 perros que habían sido abandonados a su suerte en una propiedad: sin agua, sin alimento, sin cuidado (atentando además contra la salud de los vecinos del Distrito de La Victoria). La conmoción fue grande y, tan solo unos días después, la Comisión aprobó el Proyecto de Ley.

Ya en anteriores Editoriales hemos manifestado que el uso del Derecho Penal debe ser utilizado con pinzas pues este supone una afectación al derecho de la libertad de los condenados en razón de conductas antisociales, y tipificadas como conductas antijurídicas. Pero esa limitación al pleno ejercicio de la libertad debe encontrar su sustento en la afectación a un bien jurídico relevante para la sociedad, y, es tarea de la sociedad y del legislador establecer los límites. Si hemos superado ese límite en este caso concreto, la pena sería válida y conforme a los Principios del Derecho Penal (última ratio).

  1. Conclusiones

El maltrato animal es un hecho y una realidad evidente. Es por ello que ha sido protegida a nivel internacional a través de la Declaración Universal de Derechos del Animal y a nivel interno a través de la Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio.

Es ampliamente reconocido que aquella ley no ha sido efectiva ni ha permitido reducir las tasas de maltrato animal y que además, presentaba serios vacíos que imposibilitaban su reglamentación.

El Proyecto de Ley en cuestión propone modificar el Código Penal y que de esa manera, los actos de crueldad dejen de ser una falta y pasen a ser un delito con una condena de pena privativa de libertad.

Los animales no son sujetos de derechos, sino bienes jurídicos tutelados; por lo tanto, es incorrecto afirmar que estos seres son portadores de derechos; sin embargo, su protección por el ordenamiento es necesaria en vista a una realidad palpable.

La discusión se centra en si el uso del Derecho Penal es una respuesta a la protesta social o si verdaderamente es el medio idóneo para proteger estas actitudes. Y, de ser así, ¿Se estaría vulnerando el principio de última ratio?

El Derecho debe adaptarse a las realidades, y debe, además, controlar ciertas conductas consideradas como intolerables por la sociedad. El presente Editorial invita a los lectores a analizar además, cuán efectivo resultará el uso del Derecho Penal ante estas situaciones ¿Se reducirán los actos de crueldad? ¿Se condenará a quienes maltraten a los animales? Finalmente, quien decidirá esto será el Pleno del Congreso.


*Fuente de la imagen: laorquesta.mx

[1] Dictámen recaído en el proyecto de ley y emitido por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología – Contenido de la Propuesta.

[2] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las personas. Lima : Iustitia : Grijley, 2012. 2 v. ; 25 cm. Language: Spanish, Base de datos: Catálogo Bibliográfico PUCP. P 29.

[3] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Derecho de las personas. Exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, Librería Studium Editores, Lima, 1986.

[4] Señala Juan Espinoza Espinoza que este listado contenido en el Código Civil no puede ser entendido como un numerus clausus, sino que existen otros sujetos de derechos como la sociedad conyugal, la sociedad de gananciales o la unión de hecho.

[5] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las personas. Lima : Iustitia : Grijley, 2012. 2 v. ; 25 cm. Language: Spanish, Base de datos: Catálogo Bibliográfico PUCP. P 32-33.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.