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Implicancia del Trabajo dentro de las plataformas digitales: análisis y situación nacional | Fernando Mestanza y Braian Ponce

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Fernando Mestanza Ríos* & Braian Andrés Ponce Florentino**

SUMARIO: I. Introducción; II. Crowdsourcing online; III. Crowdsourcing offline; IV. Situación de los trabajadores de plataformas digitales en Perú; V. Conclusiones; VI. Referencias bibliográficas.

I. INTRODUCCION

Existe una incertidumbre-que también puede ser traducido y entendido como un vacío legislativo- en la esfera del derecho laboral en nuestro país, que es compartida a nivel internacional, referente a los trabajadores de plataformas digitales, los cuales NO son considerados TRABAJADORES. El particular nombre o denominación que se les ha otorgado, radica en el título del género al que pertenecen; pues la doctrina se ha ocupado en incluirlos dentro de la tan conocida y novedosa: Economía colaborativa. Siendo llamados estos trabajadores-a nuestro criterio-, como: colaboradores.

Como bien se ha mencionado, el concepto de economía colaborativa es parte de la creación doctrinaria, siendo de nuestro agrado llamarla: Economía de las plataformas digitales[1]. ¿Por qué? La razón gira entorno a la modalidad de ejercicio de las labores de estos trabajadores; ya que, se realiza a través de las plataformas virtuales o digitales, dónde podemos encontrar a los aplicativos móviles o apps, por ejemplo.

Otra razón, son los tópicos que daremos a conocer-y que el sumario de buena manera habrá advertido-, los cuales hemos adoptado a razón del significado que tienen, el cual puede ser entendido como la colaboración externalizada abierta, adicionando el criterio del uso de plataformas digitales; nos referimos al Crowdsourcing. A ello, adicionarle una clasificación: online y offline. Los cuales serán materia de análisis y ejemplificación a efectos de poder brindarles ideas claras y abiertas a seguir investigándolas.

Por un lado, tenemos al crowdsourcing online, el cual está pensando en el desarrollo de actividades o labores a través de las plataformas digitales sin el carácter personalísimo en comparación con su análogo; pues las numerosas y variadas actividades son desarrolladas, exclusivamente, desde la comodidad que prefiera el usuario[2]. Por el otro lado, tenemos al crowdsourcing offline. Estas tendencias son parte de la revolución 4.0[3].

Finalmente, nos centramos en el eje del problema para dar mayores luces de la situación en que se encuentran los trabajadores de la economía de las plataformas digitales, siendo de nuestro particular interés exhibir al crowdsourcing offline, esto por su carácter personalísimo de la prestación del servicio y la existencia de rasgos de laboralidad en comparación con su análogo.

II. CROWDSOURCING ONLINE

Esta novedosa tendencia que se instaura en todo el mundo, cada vez con mayor profundidad y arraigo, con la intención de perdurar en el tiempo; pues su vínculo con las nuevas tendencias tecnológicas y su ejecución a través de las plataformas digitales le dotan de este carácter. Esto es la manifestación de la intención del crowdsourcing online; pero por otro lado tenemos la materialización de dicha intención a través de su conceptualización, el cual está pensando en el desarrollo de actividades o labores a través de las plataformas digitales sin el carácter personalísimo en comparación con su análogo; pues las numerosas y variadas actividades son desarrolladas, exclusivamente, desde la comodidad que prefiera el usuario.

Según (Todolí,2017), “la principal característica consiste en que puede realizarse todo el trabajo de forma virtual sin necesidad de un trabajo físico por parte del proveedor de servicios. Ello lleva a que no exista un lugar de trabajo físico, sino que se realiza y se retribuye completamente en el ciberespacio (…)” (p.18) (el subrayado es nuestro) Puede que el profesor Todolí se haya referido a la génesis de la actividad; pues esta nace y se desarrolla a través de las plataformas digitales o el ciberespacio, como el lo llama; pero a nuestro buen entender, si existe un lugar físico de trabajo porque en la misma situación se encuentran los trabajadores de oficina, las grandes diferencias están en otros aspectos como por ejemplo: la jornada de trabajo, el carácter personalísimo de las labores, el conocer a tu empleador personalmente, el contrato de trabajo, la subordinación e inclusive la remuneración- de esto hablaremos más adelante-; en conclusión, el lugar físico de trabajo a nuestra consideración también incluye al espacio físico donde el trabajador, colaborador, voluntario, etc; desarrollan sus funciones.

Así por ejemplo tenemos a la empresa digital Live Ops, la cual ofrece servicios de atención al cliente y marketing telefónico, sin la necesidad de contar con un libro de planillas de sus teleoperadores ¿por qué? Porque no los tiene; pues los interesados se inscriben y se vuelven agentes o contratistas independientes[4]-como lo llama la empresa-, sin la necesidad de ser un conocer en el rubro. Entonces, el lugar para desarrollar esta labor, los elementos u herramientas a utilizar se ejecutan en un lugar de trabajo (oficina, sala de la casa, etc.) por lo que si existe un lugar físico para desarrollar estas labores.

En las plataformas digitales que brindan una remuneración, se suele aplicar el destajo como medio compensatorio. Pero, existen otras plataformas que, para otorgar una remuneración, deben de cumplir ciertos requisitos, y otras en las que no existe remuneración, como en el siguiente caso.

Mencionaba sobre el carácter voluntario de las labores, al que se le denomina crowdsourcing voluntario, en donde el colaborador presta sus servicios y tiempo de forma gratuita y se preguntarán ¿Existen personas que trabajan gratis? Sí, el claro ejemplo es Wikipedia, porque no cuenta con ningún trabajador que perciba una remuneración; pues los artículos enciclopédicos lo realizan voluntarios que contribuyen a su creación. (Todolí, 2017, p.19)

Es una manera muy astuta y actual, el poder ofertar “quedarse con el premio”, que vendría a ser la expresión de la remuneración, pero bajo cumplimiento de ciertos requisitos, por ejemplo: quien se desempeñe mejor y culmine primero un bloque de actividades. Al final del concurso existirá un grupo de personas que invirtieron su tiempo y esfuerzo sin recibir nada a cambio, aunque ya hicieron el trabajo. Y digo concurso porque a esta modalidad se le llama: el crowdsourcing basado en concursos.

Una última característica del crowdsourcing online es respecto a las partes involucradas y la flexibilidad de las labores; pues primero, existe un grupo masivo de empleadores frente a un grupo masivo de trabajadores siendo los primeros quienes oferten la multiplicidad de las actividades a cubrir y quienes asumen sus derechos y obligaciones por su condición de tal. Ahora bien, ¿Cómo controlar a un grupo masivo de trabajadores y hacer que cumplan correctamente con su labor? Esa es la ventaja que brinda las plataformas digitales, porque dotan de un carácter de simplicidad a las actividades que naturalmente son complejas adicionándole celeridad y monotonía para que así el trabajador pueda tener una mejor adaptación, ¿y que permite esto? Creemos que es un medio inclusivo que brinda oportunidades a personas que les cuesta poder desarrollarse en ciertas actividades por falta de preparación, por ejemplo, ya que estas plataformas digitales están diseñadas y pensadas en que, naturalmente, cualquier persona pueda trabajar, justamente por el carácter de simplicidad que se mencionó; es así que en resumen, no se necesita ser un especialista en un servicio u actividad para cumplirla; pues las plataformas digitales lo hacen ver lo más sencillo posible.

Y como segundo y último punto, la flexibilidad de las labores también esta representada en la jornada de trabajo; pues este trabajador puede elegir el momento en que desea desarrollar alguna actividad que oferte la empresa, en cualquier día y horario. Esta es una expresión clara de un nuevo nivel de flexibilidad laboral. Determinar si es positivo o no, e inclusivo que se pueda aplicar o no en el trabajo presencial, ya será materia de análisis en otro momento y quedan invitados a reflexionar sobre ello.

III. Crowdsourcing offline

Esta vertiente específica del crowdsourcing tiene como característica la ejecución de las tareas de manera presencial, por lo que, solo pueden ser desarrolladas de manera local. En ese aspecto, se le debe entender como la modalidad productiva a través de las plataformas digitales que se realiza en el lugar y tiempo requerido por el solicitante.

A modo de ejemplificación del concepto esbozado, Uber[5] es una plataforma digital que brinda servicios de transporte de pasajeros[6]. De tal manera, se tiene al solicitante, que es la persona que requiere transportarse; el prestador de servicios, que es el encargado de transportar al solicitante; y, a la plataforma digital, que es el medio por el cual se produce la interacción entre el solicitante y el prestador de servicios para solicitar, aceptar y cancelar el servicio de transporte.

Sobre el ejemplo mostrado, el factor determinante para esta modalidad se encuentra en la persona que presta el servicio de transporte, debido a que ésta necesariamente tiene que acudir al lugar específico para cumplir con la solicitud. Por consiguiente, se muestran los aspectos característicos de locación y presencialidad, siendo esta última consecuencia del primero, toda vez que, sin la ubicación geográfica exacta no sería posible la ejecución del trabajo.

Asimismo, en contraparte de lo que sucede en el crowdsourcing online, los prestadores de servicios no compiten con una amplitud de personas distribuidas alrededor del mundo, lo que da como consecuencia una mayor igualdad de oportunidades entre los trabajadores, debido a que la competencia se encuentra reducida a la locación en donde se solicita y presta el servicio. De tal manera, esto da como resultado que los trabajadores se encuentren inmiscuidos dentro una misma legislación nacional, por lo que será mucho más fácil la influencia de las normativas laborales (Todolí, 2017, p. 44).

Sobre ese punto, se debe agregar que existen factores tangibles que determinan una rápida identificación de las personas que prestan los servicios del crowdsourcing offline. Siguiendo el ejemplo de Uber, los conductores se encuentran debidamente identificados, ello debido a que la información expuesta en la plataforma digital muestra sus datos personales, incluidos la fotografía del conductor, el nombre y el número de placa del vehículo. Sin embargo, la influencia de las normas laborales es mínima, siendo una de las causas, la alegación de que estas empresas solo circunscriben su actividad al desarrollo de las plataformas digitales como medios de interacción entre los solicitantes y prestadores de servicios (Ginès, 2018, p. 142).

En ese sentido, pese a que la modalidad del crowdsourcing offline tiene una mayor notoriedad dentro de las prestaciones de servicios a través de las plataformas digitales, esto no se traduce necesariamente en una mejor tutela por parte de las normas laborales, por lo que constituye un desafío para el Derecho Laboral englobar a estas relaciones laborales dentro de su marco normativo.

IV. Situación nacional

En el Perú existen un sinnúmero[7] de personas que se encuentran laborando bajo las nuevas modalidades de prestación de servicios, siendo la de más fácil reconocimiento el crowdsourcing offline, toda vez que su característica principal es la presencialidad del prestador de servicios para la ejecución de la labor encomendada. Pese a ello, aún no ha quedado definido el marco normativo aplicable para estas personas, habiendo posiciones dividas entre si su relación con la plataforma digital forma parte de un vínculo propio del Derecho Civil o del Derecho Laboral.

No obstante, a la división de posiciones, en el Perú existió la intención reconocer la laboralidad de estas relaciones a través de los Proyectos de Ley nro. 4144/2018-CR y 4243/2018-CR; sin embargo, a más de dos años de presentados, ninguna de las dos ha sido aprobada. Sin perjuicio a ello, consideramos precipitado y defectuoso la pretensión de regulación a través de los Proyectos de Ley antes mencionados. Primero, porque la actual Ley de Productividad y Competitividad Laboral aún toma como único criterio para determinar la existencia de una relación laboral a los elementos tradicionales de la prestación personal, la remuneración, y la subordinación, por lo que, es necesario adaptar dichos elementos a las nuevas modalidades de prestación de servicios[8]; y, segundo, porque debido a la complejidad de este tipo de relaciones, se debe evaluar cada caso en particular, ya que de lo contrario, estaríamos englobando a un sinfín de “trabajadores autónomos” bajo la calificación de una relación laboral.

En ese sentido, somos de la opinión que, para poder regular a estas nuevas relaciones contractuales, debe existir una reestructuración total de la normativa laboral. Partiendo del hecho de que en nuestra legislación no existe la figura del “trabajador autónomo”, que bien pudiera ser una salvedad para encuadrar a los prestadores de servicios bajo esta forma de trabajo; no obstante, y tal como lo escribimos en líneas arriba, se debe evaluar cada hecho en concreto tomando en cuenta la influencia de las plataformas digitales sobre los elementos tradicionales de la relación laboral.

Bajo esas premisas, existe una urgente necesidad de establecer un marco legal para estas relaciones contractuales. Ello porque hay una tendencia al aumento de los prestadores de servicios a través de las plataformas digitales, y, es de imperativa exigencia constituir derechos mínimos que tengan como finalidad otorgar firmeza a los contratos suscritos y brindar tutela a la integridad física y mental de los prestadores de servicios.

V. CONCLUSIONES

  • El crowdsourcing online por su naturaleza de prestar un servicio bajo un carácter de flexibilidad con niveles elevados-porque en muchos casos no existe subordinación-, puede llegar a resultar un tanto complicado demostrar la laboralidad en ciertas actividades; por ejemplo, se hablaba del crowdsourcing voluntario o el crowdsourcing por concurso, que pertenecen a esta modalidad online pero que tienen otras características un tanto lejanas al crowdsourcing online Pero de que existan plataformas digitales, que serían los empleadores, que contraten a terceros (los trabajadores), para desarrollar las funciones encargadas por ellos, si las hay; pero hay que ser cuidadosos al momento de interpretar los rasgos de laboralidad y determinar que existe una relación de trabajo.
  • El crowdsourcing offline al tener como característica a la presencialidad del prestador de servicios se muestra como una oportunidad para poder identificar a las personas inmiscuidas en estas actividades y brindarles la protección normativa correspondiente; no obstante, en el Perú no existe un marco legal para encuadrar estas relaciones contractuales, toda vez que la prestación de servicios a través de las plataformas digitales revolucionó los elementos tradicionales de la relación laboral, generando la confusión de que si estas relaciones pertenecen al ámbito del Derecho Civil o Derecho Laboral. Aun así, la necesidad de un marco regulatorio sobre estas relaciones es una tarea primordial para el país, debido a que estas personas se encuentran desprotegidas frente a cualquier incidente relacionado a su contrato y accidentes que afecten a su integridad física y mental.

[Imagen obtenida de: https://bloombergcities.medium.com/how-crowdsourcing-drives-citizen-engagement-eb5a7eeaf2b1]

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Todolí, A. (2017). El Trabajo en la Era de la Economía Colaborativa. Valencia, España: Tirant lo Blanch.

Ginès, A. (2018). Crowdsourcing: una modalidad jurídicamente inviable de externalización productiva en el nuevo entorno digital. Anuario IET de Trabajo y Relaciones Laborales, 5, 133-145. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6738842

* Miembro del grupo de estudios Generación San Martín; estudiante del XII ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad César Vallejo – Filial Tarapoto. Correo: fernandomestanzarios@gmail.com

** Director General del Centro de Estudios e Investigación “Ius Homines”; estudiante del III ciclo de la Universidad César Vallejo -Chimbote; autor de diversos artículos académicos en materia de Derecho Laboral. Correo: braianpfmed@gmail.com

[1] Puede encontrarse también bajo las siguientes denominaciones: Economía colaborativa o sharing economy, plataformas digitales, consumo colaborativo, Economía de los pequeños encargos o Gig Economy, economía de las plataformas, economía digital o digital economy.

[2] Al igual que el teletrabajo, estas actividades pueden ser desarrolladas en la comodidad del hogar, sentados en el mueble, en la biblioteca de la localidad de residencia, en un Work Café, en la habitación de un hotel con vista al mar, etc.

[3] La revolución industrial 4.0 o la industria 4.0, es quizá el tema más actual y presente en nuestras vidas, porque ella implicará cambios con impacto social, cultura y político. La revolución 4.0 es la nueva cara de la industria basada en combinar técnicas avanzadas de producción y operación con tecnología inteligente. Lo relevante está en la utilización de nuevas tecnologías como: la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, la tecnología cognitiva, la nanotecnología, el Internet of Things (IoT),  Big Data, etc.

[4] Pueden ingresar a la página de Live Ops en el siguiente enlace: www.liveops.com

[5] Otros ejemplos son el caso de Glovo y Rappi, que son plataformas digitales destinadas a prestar el servicio de reparto a través de los llamados “riders”. Estos últimos cumplen un trabajo local y presencial para trasladar los productos solicitados.

[6] Recientemente se agregó la opción de transporte y recojo de objetos. Esta alternativa, para el caso peruano, solo se encuentra vigente en Lima.

[7] A la fecha de publicación del artículo no existen datos estadísticos que muestren el promedio de personas que presten sus servicios en la economía de las plataformas digitales.

[8] Recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo Español sobre el recurso 4746/2019, desarrolla los conceptos de “marca ajena”, “reputación digital”, y “plataforma digital como medio de producción”, como nuevos indicios de laboralidad.

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