Escrito por Diego Saavedra Villegas[1]
I. Introducción:
Desde que entró en vigencia el Código Civil de 1984, se realizó cambios importantes dentro del ordenamiento jurídico, actualmente sigue vigente regulando las relaciones privadas de las personas, respecto al Libro II sobre Derecho de Familia hubo cambios importantes donde se consagra el principio de igualdad entre los cónyuges en cuanto se unen en matrimonio, pero hay un aspecto que aún se mantiene desde el Código Civil de 1936 con otra perspectiva que de alguna manera quiso cambiar sobre si la mujer debe realizar una actividad laboral, sin embargo, aun cuando se buscó la “igualdad entre los cónyuges” se mantiene prescrito de que es necesario el asentimiento de cualquier cónyuge para que realicen actividad laboral, sin dudar un contenido machista de buscar el asentimiento de cónyuge para que cualquiera de ellos pueda realizar labores, socialmente es la mujer que aún se podría ver limitada por esta norma limitativa de un derecho fundamental.
II. Libertad de Trabajo
El artículo 2° inciso 15 de la Constitución peruana reconoce el derecho al trabajo como derecho fundamental, con sujeción a ley.
Por su parte, el Código Civil en el art. 293 prescribe que:
Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia.
Enrique Varsi (2011) señala “que el art. 293 del Código es un reconocimiento al principio de libertad de trabajo, pero con un contenido autoritario al requerirse el asentimiento del cónyuge para que puedan ejercer una actividad laboral” (p. 89).
Como sabemos actualmente tanto varón como mujer ya tienen y gozan de derechos, obligaciones y funciones dentro del matrimonio. Con el cambio de paradigma de la legislación civil con el vigente código civil sobre el derecho de familia la idea de que el varón quien debe dominar y llevar el sustento económico ya ha quedado en el olvido porque tanto varón como mujer asumen funciones equitativas para el sostenimiento de su familia formada.
Según César Landa (2017) “la libertad de trabajo está constituida por un conjunto de decisiones asociadas al trabajo. Así, forma parte de dicha libertad el derecho a decidir si trabajar o no trabajar, así como trabajar de manera independiente o para otros” (pp. 147-148). Socialmente aún se tiene en mente que es el varón quien debe dar el sustento económico de su familia y es la mujer quien debe quedare en casa para cuidar a los hijos, cocinar, lavar, etc., pero si la mujer desea trabajar debe solicitar que el varón exprese su asentimiento para que pueda trabajar porque desea realizarse como persona y no siempre depender de su cónyuge.
La Defensoría del Pueblo en su informe defensorial titulado “Lineamientos para una reforma normativa en materia civil sobre temas vinculados a la defensa y protección de los derechos de las mujeres” (2013) rechaza el contenido de este artículo porque la redacción del vigente del Código Civil puede ser aparentemente neutral, pero puede representar un caso de discriminación indirecta en contra de las mujeres. En efecto, cabe recordar que, tradicionalmente, ellas estuvieron marginadas del mercado de trabajo y del ámbito público; y confinadas al espacio doméstico (p. 39).
Si el esposo no concede su asentimiento, según el art. 293 del Código la mujer debe ir al juez para que autorice el permiso analizando si es necesario el interés de la familia, sin embargo, ¿qué pasaría si el juez rechaza el pedido de la esposa de realizar actividad laboral? ¿sin está autorización hay afectación al derecho al trabajo? Sin dudar a pesar de tener una redacción diferente al extinto Código Civil de 1936, el contenido de este artículo tiene contenido machista y mantiene vigente el espíritu del Código de 1936 dando lugar a una vulneración al derecho fundamental del trabajo reconocido en la Constitución Política de 1993.
Es el acuerdo de voluntades de realizar una actividad laboral entre ambos cónyuges, pero siempre respetando la moral y la decencia del trabajo a realizar si afectar la honra de la familia. Pero debemos tener en cuenta que a veces tomamos la “moral” como algo que afecta la decencia de la familia, por ejemplo, si la mujer desea realizar un trabajo de vedette o stripper es mal vista por el trabajo que realiza, en ese sentido, ¿se afecta la moral? Considero que se debe dejar de lado un pensamiento ya irracional de que realizar ese tipo de trabajo es inmoral. Actualmente ya en pleno siglo XXI se sigue en lucha de lograr de que las mujeres logren un puesto laboral y se garantiza ello, en ese sentido, la Defensoría del Pueblo señala que a pesar del actual desarrollo normativo que garantiza el derecho de las mujeres al trabajo, aún se mantienen a nivel social estereotipos socio culturales que colocan a los hombres en el rol de proveedores del hogar y actores naturales del mercado laboral, mientras que a las mujeres se les asigna el rol de ser las encargadas del cuidado de la familia (p. 39).
III. ¿Es constitucional que se requiera el asentimiento expreso de cualquier cónyuge para que realicen actividad laboral?
Discutir la constitucionalidad de una norma es función del Poder Judicial mediante el control difuso y también del Tribunal Constitucional mediante el control concentrado; pero el art. 293 del C.C señala que es necesario el asentimiento del cónyuge para realizar actividad laboral, en ese sentido en una conversación con el Dr. Manuel Bermúdez señaló que este artículo es inconstitucional y es un absurdo jurídico, además de ser una norma disfuncional en la realidad social actual, porque no tiene sentido que entre ambos cónyuges se reconozca un “principio de igualdad” en donde se solicite el asentimiento, como ya se explicó socialmente el hombre debe trabajar y que si el hombre se queda en casa se ve mal porque lo señalan como “mantenido”, asimismo, el Dr. Bermúdez precisó que las normas del Derecho de Familia esencialmente se debe hacer una interpretación convencional y constitucional para determinar el contenido normativo regulado de un derecho de familia peruano que es arcaico.
La Defensoría del Pueblo también señala que es inconstitucional y que debe ser derogado porque no tiene sentido su regulación normativa que afecta a la libertad de trabajo que está reconocida en la Constitución Política.
V. Conclusiones
La libertad de trabajo de los cónyuges aparentemente busca “igualdad de condiciones”, pero en su interpretación el sentido es discriminatorio para la mujer, por lo tanto, contraviene el art 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, el contenido del art. 293 del C.C prescribe que es necesario el asentimiento del cónyuge, esto aún mantiene el espíritu normativo del Código Civil de 1936 ya derogado, debe tenerse en cuenta que la trascendencia patriarcal se mantiene, pero lo relevante es que este contenido normativo no tiene desarrollo jurisprudencial ya que es una norma disfuncional en la realidad social actual.
Sobre el autor:
[1] Estudiante del 8vo Ciclo de la Universidad San Pedro de Chimbote. Director Académico del Departamento de Derecho Civil, Procesal y Arbitraje del C.E.I “Ius Homines”. Pronelista acreditado en el Programa Nacional para la enseñanza legal y la inclusión social (PRONELIS).
Referencias Bibliográficas
LANDA ARROYO, César (2017). Los derechos fundamentales. Colección: Lo esencial del Derecho 2. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
Defensoría del Pueblo (2013). Lineamientos para una reforma normativa en materia civil sobre temas vinculados a la defensa y protección de los derechos de las mujeres. Lima.
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique (2012). Tratado de Derecho de Familia. Tomo III. Primera Edición. Lima: Gaceta Jurídica.