*Escrito por Karla Zuta
Antecedentes
La derogación de la Ley Nro.27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, y el Decreto de Urgencia 043-2019, más conocida como la “Ley Agraria” vigente hasta el 05 de diciembre de 2020 envuelve un contexto que trasciende a lo legal, pues esta derogatoria se realizó en un marco social y económico de especial impacto, y su efecto sigue desarrollándose hasta hoy.
Para poder enmarcar adecuadamente esta disertación, es necesario reparar en los hechos que ocurrieron en el año 2020. En un año convulsionado por la emergencia sanitaria nacional, debido al COVID-19, se sumó una convulsión política, originada por la declaratoria de vacancia del Presidente de la República en funciones y la sucesión de un presidente con un mínimo nivel de aprobación de la población; esto a su vez, generó una protesta popular sin precedentes, a través de marchas en los espacios públicos y manifestaciones caseras y desde redes sociales. Como consecuencia de ello, en menos de una semana de la asunción al mando del nuevo presidente, éste último presentó su renuncia y, por sucesión constitucional, asumió el cargo el presidente que
gobierna actualmente, desde el 17 de noviembre de 2020.
Tras los hechos relatados, el 30 de noviembre de 2020, con un nuevo gobernante a cargo, trabajadores del sector agrícola, principalmente, de la industria de agroexportación, iniciaron un paro agrario de amplio espectro, que nuevamente generó conmoción social. Los protestantes exigían la derogatoria del Decreto de Urgencia 043-2019, que amplía la vigencia de la Ley Agraria. Esta manifestación involucró el bloqueo de carreteras y la afectación de la propiedad pública y privada en varias regiones del país.
Las principales denuncias que realizaron los trabajadores, fueron las siguientes:
– Falta de estabilidad laboral, promovida por la tercerización.
– Horas de trabajo en exceso, sin pago.
– Contraprestación fuera del piso mínimo legal.
– Maltrato verbal o discriminatorio.
– Poca eficiencia de la negociación colectiva.
– Falta de entrega de implementos de salud.
– Falta de acceso a seguro de salud. (OJO SCTR)
– Falta de entrega de alimentos durante el horario de trabajo.
Así, de acuerdo a la protesta reseñada, los trabajadores y sus representantes denunciaron que la Ley vigente promovía la explotación laboral y solicitaban que se implemente un régimen que mejore sus salarios, pague beneficios sociales y elimine
a las services del sector.
En estas circunstancias, se convocó a una mesa de diálogo, la cual culminó sin acuerdos entre el Gobierno y los trabajadores. Además, el Poder Ejecutivo envió un Proyecto de Ley al Congreso para modificar el capítulo laboral de la Ley de Promoción Agraria; esta iniciativa fue descartada por el Congreso y decidió derogar la Ley para dar paso a la creación de un régimen laboral para el sector agrario; para ello, se conformó la Comisión de elaboración de la Nueva Ley de Promoción Agraria.
Ante ello, los trabajadores manifestaron encontrarse en una situación de incertidumbre, pues, de acuerdo a lo señalado por la Defensoría del Pueblo[1] sentían preocupación por su estabilidad laboral y la terminación de sus contratos; por ello, se invocó al Ministerio de Trabajo a realizar campañas informativas; además, puso en relieve la importancia de la participación de los representantes de los trabajadores en espacios de interlocución con la comisión del Congreso de la República encargada de la elaboración de la Nueva Ley Agraria.
La Nueva Ley Agraria
En este contexto, el 31 de diciembre de 2020, se publicó la Ley Nro.31110 – Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial (Nueva Ley Agraria).
En forma rápida, observaremos cuáles son los aspectos normativos más novedosos de esta norma:
Aplicación | Exclusiva para trabajadores agrarios en campo, no administrativos,
operarios ni soporte. |
Remuneraciones |
• Se conserva la Remuneración Básica equivalente a la Mínima Vital (RMV), actualmente, en S/ 930.00
• La remuneración diaria (RD) de S/ 39.19 a S/ 39.18 • Pago de Bonificación Especial (BETA) no remunerativa 30% de la RMV, equivalente hoy a S/279. • Se conserva el pago de asignación familiar |
Horas extras | Se mantendrá el pago conforme a la ley general que regula el trabajo
en sobretiempo. |
Beneficios sociales |
Se mantiene la suma y forma de pago de la CTS y gratificaciones ordinarias.
Se mantiene el derecho a goce de descanso vacacional por 30 días o su equivalente según el periodo laborado. |
Despido | Se paga una indemnización en base a la RD. |
Utilidades |
• Para el rubro de agricultura y crianza, correspondía un reparto del 5%, ahora, se ha creado una escala que llegará al 10% en el 2027.
• El sector agroindustria conserva el 10% |
Salud |
• Quienes estén en el régimen de salud agrario pasarán al sistema administrado por EsSalud.
• El aporte, a cargo del empleador, subirá paulatinamente del 6% al 7% y llegará al 9% en 2025 ( empresas con más de 100 trabajadores) • Se establece cobertura SIS en caso de carencia. • Seguridad social para trabajadores independientes • SCRT para los puestos que generen riesgo. |
Grupos especiales |
• Se protege a la madre en periodo de lactancia y descanso pre y post natal.
• Se reafirma la prohibición de trabajo infantil. • Se garantiza protección contra hostigamiento y discriminación. |
Contratación laboral | • Se permite la contratación a plazo indeterminado y fijo. |
Situación actual
Tras la promulgación de La Nueva Ley Agraria, el Estado convocó a la ciudadanía en general, involucrando principalmente a los trabajadores y empresarios del sector agroindustrial, a realizar sugerencias para la elaboración del Reglamento, a través de
una plataforma virtual habilitada por el Ejecutivo durante el mes de enero de 2021. El plazo para la presentación de la primera versión del Reglamento estaba fijado en el 30 de enero de 2021, sin embargo, debido al procedimiento de la emisión de una norma en consenso, esta fecha se encuentra retrasada y al día de hoy aún no se ha publicado el texto del Reglamento.
Como podemos observar hasta este punto, la promulgación de la nueva norma y su texto reglamentario daría inicio una nueva etapa que permitiría la paz laboral en este sector; sin embargo, instalada la mesa de diálogo, la delegación laboral manifestó que
sería inaceptable dialogar sobre la reglamentación de la Ley sin haber participado en su elaboración e indicó que la nueva Ley sería “peor que la anterior”. No obstante ello, indicaron que existe disposición al diálogo en tanto se otorgaran determinadas garantías para que esto ocurra.
Es en este escenario que, el 30 de enero de 2021, el Estado, a través de una nota de prensa[2], dio a conocer que se reunió con trabajadores y empleadores para analizar propuestas al Reglamento de la Ley N°31110 y destacó haber recibido el aporte de más de 60 personas naturales y jurídicas, incluyendo a organizaciones sindicales, asociaciones de trabajadores, gremios empresariales, cámaras de comercio e incluso la OIT.
Sin embargo, también a través de la prensa, sindicatos y frentes de lucha han manifestado su intención de no seguir formando parte de la mesa de diálogo impulsada por la PCM y que no descartan volver a tomar las carreteras país. Asimismo, han
señalado que los trabajadores estarían siendo despedidos.
¿Cuáles son las dificultades que impiden concretar la emisión del Reglamento?
Para identificar las vicisitudes que presenta la continuación del diálogo para lograr la emisión del Reglamento, es importante empezar por preguntarnos cuáles fueron las principales denuncias realizadas durante las protestas de diciembre del año 2020 y si las acciones tomadas en respuesta a dichas propuestas son realmente la solución al problema. Obsérvese que la lista de acciones u omisiones denunciadas se enfocan, en su mayoría, en un contexto claramente identificable: la informalidad.
Si nos detenemos a analizar los requerimientos de los trabajadores agrarios, éstos estuvieron enfocados esencialmente en los siguientes aspectos:
1. La labor por amplias jornadas de trabajo, con una contraprestación incluso por debajo del salario mínimo vital, sin incluir horas extras y sin contar con un seguro o con implementos de salud. En la mayoría de casos, los trabajadores afirmaron ser reclutados “por días” por informales o empresas terceras.
2. Falta de entrega de alimentos durante la jornada de trabajo.
3. Falta de pago de beneficios sociales (al estar incluida la CTS y las gratificaciones en el jornal).
4. Remuneraciones muy bajas y maltrato verbal.
Bajo estas premisas, debemos ahora analizar si la Nueva Ley ha dado solución o no a dichos reclamos, si era necesaria la derogación de la anterior Ley o si eran otras las acciones legales necesarias para lograr la tan necesaria reforma.
En este escenario, podemos observar que la norma derogada y sus modificatorias sí disponía, por ejemplo, el pago de horas extras y regulaba el pago de los beneficios sociales de Ley, incluido el goce del descanso vacacional. Asimismo, contenía normatividad referida a Seguridad Social y estaba directamente impactada por el conjunto normativo que rige a la tercerización y a la intermediación en nuestro país. Así las cosas, si realizamos un ejercicio comparativo entre la norma derogada y la vigente, podremos concluir que la primera pudo ser objeto de modificaciones que permitieran ampliar sus disposiciones y ejecutar su contenido con mayor eficiencia, mas no necesariamente debió ser derogada.
Teniendo en cuenta este análisis, podemos observar que, con las modificaciones antes mencionadas, la anterior Ley Agraria pudo haber dado respuesta a las demandas de los trabajadores. A ello, como han advertido muchos especialistas, debe sumarse la trascendencia del rol fiscalizador de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), pues para dar estricto cumplimiento de esta normativa y lograr su efectividad es indispensable poner freno al sector informal, así como controlar el
correcto ejercicio de las empresas terceras.
Lo dicho es importante, además, porque una de las principales inconformidades que expresan los trabajadores del sector está relacionada con no haber sido convocados para dialogar sobre el contenido de la nueva Ley, motivo por el cual, desaprueban la
emisión de su Reglamento. Ante ello, haber conservado la norma anterior y hacer las modificaciones necesarias pudo haber generado un contexto distinto que no promueva esta descalificación de nuevas normas.
Otra denuncia realizada gira en torno a que los trabajadores estarían siendo despedidos como producto de la emisión de la Nueva Ley Agraria, debido al sobrecosto laboral que representa para los empleadores. Se ha señalado también que los dirigentes de las manifestaciones serían los principales afectados con los despidos. Sobre este asunto tan sensible debe notarse que, desde el punto de vista legal, esta denuncia no cuenta con evidencia ni información concreta sobre los trabajadores que habrían sido afectados con las presuntas desvinculaciones. Sin embargo, esta situación nos invita a preguntarnos si, con la emisión de la nueva norma, debió generarse un elemento adicional de protección a la estabilidad laboral de los trabajadores.
Para responder esta pregunta, es importante tener presente que, de acuerdo a nuestra legislación interna y teniendo en cuenta diversos documentos internacionales[3], existen dos grandes dimensiones del derecho a la estabilidad laboral: i) preferencia por la contratación a tiempo indeterminado (estabilidad de entrada) y, ii) protección frente al despido arbitrario (estabilidad de salida).
Ahora bien, la preferencia por la contratación a plazo indeterminado no resulta aplicable de manera general a este régimen debido a la naturaleza del mismo, pues se rige por la dinámica de la producción, lo cual genera la necesidad de realizar contratos intermitentes o de temporada. Sin embargo, la nueva norma hace una referencia especial a estas modalidades y dispone pautas de contratación preferente a los trabajadores que prestan labores bajo esta modalidad.
Respecto a la estabilidad de salida, o la protección frente al despido arbitrario ésta es, en estricto, la que ha sido invocada por los trabajadores que han manifestado que estarían ocurriendo despidos tras la emisión de la Nueva Ley Agraria. En este aspecto, existe un apartado (artículo 3, inciso h) que impone el pago de una indemnización por despido arbitrario; sin embargo, consideramos que quizá pudo haberse manifestado mayor ahínco por garantizar la estabilidad de salida, a través de una disposición similar a la contenida en Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, en cuya Décima Disposición Complementaria Final se dispuso que, en el lapso de adecuación de la Ley, las personas trabajadoras del hogar que se encuentren prestando servicios gozarán de la protección legal contra el despido y el hostigamiento laboral, teniendo para ello como responsable al Ministerio de Trabajo.
Asimismo, una nueva demanda en relación a las mejoras solicitadas radica en que la Bonificación Especial mensual del 30% debería tener carácter remunerativo. Al respecto, será necesario observar si esta solicitud (el pago de una bonificación y que ésta tenga carácter remunerativo) ha sido parte de los pedidos formulados y si su carácter no remunerativo debe ser causal de derogación de la nueva norma.
A partir de estas breves reflexiones, corresponde ahora realizarnos dos preguntas importantes:
1. ¿Debe derogarse la Nueva Ley Agraria?
Como hemos manifestado antes, consideramos que la anterior Ley Agrario pudo haber sido objeto de modificaciones relevantes que permitieran dar respuesta y solución a las válidas preocupaciones y denuncias de los trabajadores. Dicha norma ya está derogada y no podemos retrotraernos a dicho acto. Sin embargo, solicitar una nueva derogación de una Ley que no ha sido reglamentada requiere de premisas más sustentadas que el solo señalar que ésta genera desestabilidad laboral y que su redacción no ha sido consultada con las partes afectadas, pues, como observamos, la nueva norma cubre las demandas realizadas durante las protestas. Repárese sobre esto último, en que la ciudadanía en general ha sido convocada para colaborar con sus aportes al Reglamento, el cual ampliará la aplicación de la Ley y dará respuesta a muchos extremos que se encuentran pendientes de ser debidamente precisados, como observaremos a continuación.
2. ¿Qué desafíos presenta la emisión del Reglamento?
Como se denota de la redacción del presente texto, el primer y más importante desafío que enfrenta la emisión del Reglamento es lograr un consenso social que permita que las tres partes involucradas: los trabajadores, los empleadores y el Estado puedan no solo participar, sino lograr beneficiarse en forma razonable con una normativa que proteja a adecuadamente los derechos del trabajador y viabilice la subsistencia de la fuente de empleo, pues debe tenerse en cuenta que un sobrecosto que no guarde equilibrio con la producción, puede generar: i) impacto económico negativo en las empresas pequeñas y medianas; y ii) aumento de la informalidad o retroceso en los planes de formalización de las empresas informales. El equilibrio es esencial.
Superado este primer reto, el texto del Reglamento deberá permitir dar respuesta a una seria de dudas y controversias que ha suscitado la Ley; entre ellas:
• Determinar el impacto tributario de la BETA.
• Determinar la incidencia del goce del descanso vacacional en el pago de la BETA.
• Definir en forma clara quienes están considerados como personal administrativo y de soporte técnico, para determinar a quiénes resulta aplicable o no la Nueva Ley Agraria.
• Precisar si serán permitidas las jornadas acumulativas de trabajo.
• Contemplar los aspectos referentes al traslado de las trabajadoras y trabajadores hacia los centros de labores, alimentación, atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados y lugares destinados a su disfrute, implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas (artículo 5º de la Nueva Ley Agraria).
Acciones conexas que impactan en la mejora del sector agrario
En forma paralela a la regulación de beneficios y buenas prácticas en la relación directa entre los empleadores y sus trabajadores, hay aspectos esenciales que destacar:
1. Rol de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
La Ley ha señalado cabalmente cuán importante es el rol de la SUNAFIL para lograr que la Ley sea eficiente. Esto ha sido así siempre, sin embargo, es meritoria la alusión realizada a esta institución, al haberse destacado también la necesidad de fortalecerla institucionalmente a fin de que pueda cumplir con eficiencia y efectividad su labor fiscalizadora respecto de las empresas del sector agrario, agroindustrial y agroexportador. Para ello, ha autorizado la afectación del presupuesto estatal, así como la colaboración voluntaria de los trabajadores agrarios con los inspectores de la SUNAFIL, cuando realicen actos de fiscalización en las empresas.
Esto es muy importante, pues, como venimos indicando, gran parte del problema radica en la informalidad o en la falta de control, lo cual debe ser atendido con urgencia por parte de la entidad fiscalizadora creada con tal fin, pero que actualmente, carece de los recursos necesarios para realizar la cantidad de
inspecciones que serían necesarias para lograr dicho objetivo. Recordemos que ya antes de la emergencia sanitaria existía un déficit de fiscalizadores, el cual ahora ha aumentado debido la mayor necesidad de fiscalizar el debido cumplimiento de las normas laborales por efectos de la pandemia, sobrecargando así los trabajadores de la Superintendencia.
2. Obras de saneamiento
Como producto del diálogo generado, se anunció que, en el primer trimestre del año 2021, se contaría con un plan de ejecución de obras de saneamiento básico, infraestructura educativa, titulación de predios y energía eléctrica, en las localidades de Chao y Virú, que albergan a miles de trabajadores agrarios. Esto implica también la construcción de un hospital de EsSalud en Chao.
Este aspecto también es relevante, pues refleja la importancia del compromiso del Estado y de su capacidad para generar compromisos de impacto social a la empresa privada, que finalmente se retribuye en el beneficio de sus propios trabajadores.
Como vemos, el camino aún es largo; sin embargo, el diálogo contribuye con identificar las soluciones más eficientes a las distintas problemáticas suscitadas. Esto, a su vez, viabilizará no solo la estabilidad social, sino que también garantizará la fuente de labores de los trabajadores del agro, respetando sus derechos y atendiendo a sus razonables necesidades.
(*)Sobre la autora: Karla Zuta, asociada del área de Derecho Laboral y Seguridad Social del Estudio Benites, Vargas y Ugaz Abogados.
Imagen:https://bit.ly/3pIRqFG
[1] https://www.gob.pe/institucion/defensoria-del-pueblo/noticias/319522-defensoriadel-pueblo-urge-brindar-informacion-a-trabajadores-y-promover-su-participacion-enla-concepcion-de-la-nueva-ley
[2] https://www.gob.pe/institucion/mtpe/noticias/340228-gobierno-se-reunio-contrabajadores-y-empleadores-para-analizar-propuestas-al-reglamento-de-la-ley-n31110
[3] Vg. Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Adicional, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.