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A fin de fomentar la implementación de mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en los centros de trabajo, el 08 de febrero de 2018, se publicó la Resolución Ministerial N° 041-2018-TR en el Diario Oficial El Peruano en la que se declara el 27 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”.

Se entiende por hostigamiento sexual a la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y/o rechazada realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.

En ese sentido, nuestra legislación laboral regula que los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las obligaciones de (i) capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa; (ii) adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador; (iii) informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual.

De no cumplir el empleador con lo mencionado es considerado como responsable solidario y  se considerará que ha incurrido en una falta muy grave, siendo de aplicación la sanción correspondiente de 2.25 a 45 UIT según sea el número de trabajadores afectados.

Asimismo, cuando se presente un caso de hostigamiento sexual en el centro de trabajo, el empleador deberá evaluar la sanción que se va a aplicar, la cual dependerá de la gravedad, pudiendo ser:

  1. amonestación verbal o escrita,
  2. suspensión,
  3. despido,

Por otro lado, se debe tener en cuenta que si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar por:

  • Accionar el cese de la hostilidad o
  • El pago de la indemnización dando por concluido el vínculo laboral.

Por lo tanto, se recomienda a La Compañía que tome las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones respecto a la prevención del hostigamiento sexual en los centros de trabajo y evitar de esta manera ser sancionados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

*El contenido del presente documento es informativo y no sustituye la asesoría de nuestra firma.


Imagen: goo.gl/wA6VPR 

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