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Google: Comisión Europea le impuso una multa de € 4.34 billones por prácticas anticompetitivas

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Escrito por Piero Alexis Malca Vilchez

El pasado 18 de julio, la Comisión Europea impuso una fuerte de multa de € 4.34 billones a Google por prácticas anticompetitivas y, además, el cese efectivo de las mismas en un plazo no mayor de 90 días[1]. La entidad europea consideró que las restricciones exigidas por parte de Google a los fabricantes de smartphones y operadores de redes móviles vulneran la normativas europea en materia de libre competencia. En ese sentido, motivaron su decisión en cuatro fundamentos: tres de ellos respecto a la conducta y el último sobre el monto. A continuación los desarrollaremos.

La norma invocada por la Comisión corresponde al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEUE) y al artículo 54 del Acuerdo de Espacio Económico Europeo (EEE). Ambos dispositivos señalan lo siguiente:

Artículo 102 y 54

Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

d)subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

Como es universalmente aceptado, la posición dominante en el mercado no es una conducta sancionable, sino, el abuso que se hace de ella para excluir de este a la competencia. La compañía sancionada posee una posición de dominio desde el 2011, por ello, la autoridad ha considerado que las siguientes tres conductas vulneran la normativa antimonopolio:

Exigir la preinstalación de Google Search y Google Chrome: La firma norteamericana obliga a las demás empresas a tener preinstaladas en sus dispositivos tres aplicaciones: Google Play Store, Google Search y el navegador Google Chrome. Respecto a la primera, los fabricantes la consideraron imprescindible, puesto que los usuarios cuentan con ella para el uso de sus móviles. En contraste, la preinstalación de las dos últimas no responden a exigencias de los consumidores y, a su vez, reducen los incentivos para instalar aplicaciones competidoras. Es de esta manera que se perjudica la capacidad de los rivales para competir de manera efectiva.

Condicionar incentivos sujetos a la preinstalación exclusiva de Google Search: Desde el 2011 hasta el 2014, Google había introducido condiciones suspensivas sujetas a la preinstalación exclusiva de Google Search en sus contratos con los fabricantes y operadores de redes. Los argumentos por la sancionada recurrieron a la necesidad de convencer a estos último de crear un ecosistema Android; dicha argumentación no convenció a la Comisión.

Obstruir ilegalmente el desarrollo y distribución de bifurcaciones del sistema Android: Los contratos, mediante los cuales la compañía establecía relaciones comerciales con los demás agentes, contenían cláusulas de no desarrollar ni distribuir bifurcaciones de Android (por ejemplo, FireOS) y aplicativos creados para estos sistemas. De este modo, la Comisión ha considerado que dicho comportamiento ha incidido negativamente en los consumidores, ya que se les ha negado el acceso a la innovación de teléfonos móviles. Asimismo, consideraron insuficientes las dos razones esgrimidas para defender dicha práctica. La primera fue desechada en razón a que Google podría haber tenido la seguridad de que sus dispositivos se ajustan a los requisitos técnicos, sin impedir la aparición de bifurcaciones; la segunda, debido a la ausencia de pruebas creíbles de que las bifurcaciones se verían afectadas por fallos técnicos o no soportarían ciertos aplicativos.

Finalmente, la multa se calculó conforme a las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas[2]; dos son los artículos pertinentes y los exponemos a continuación:

19. El importe de base de la multa se vinculará a una proporción del valor de las ventas, determinada en función del grado de gravedad de la infracción, multiplicada por el número de años de infracción

20. La valoración de la gravedad se hará caso por caso para cada tipo de infracción, considerando todas las circunstancias pertinentes.

Por ello, el monto se computó en base los ingresos de Google por conceptos de publicidad en el espacio económico europeo y la duración y gravedad de la infracción.


Imagen obtenida de: https://bit.ly/2LUJi21

[1]http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-4581_es.htm

[2]https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52006XC0901(01)

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