Introducción
El análisis del comercio internacional, particularmente en los actuales momentos de reorganización geopolítica, requiere involucrar una serie de variantes que permitan entender su comportamiento histórico, para de esta forma dimensionar los riesgos que pueden presentarse al momento de llevar a cabo negociaciones transfronterizas.
Es innegable que la globalización ha traído consigo un sinnúmero de oportunidades para el sector empresarial en las diferentes latitudes del globo, pero al tiempo ha planteado retos de la mayor relevancia frente a la edificación de relaciones mercantiles internacionales.
Estos retos, generan la necesidad de concebir el riesgo del negocio internacional bajo un enfoque holístico, a partir del cual se evalúe la transacción como un todo, de forma tal, que en la medida de lo posible, no se dejen aspectos por fuera del control.
Concebir el riesgo de forma integral, requiere que se analicen no solo los factores de riesgo inherente, sino también las consecuencias que se pudieran generar de llegar a materializarse el evento, tanto para el negocio en particular que se lleva a cabo, como para los actores que intervienen en la transacción mercantil.
La importancia de identificar las consecuencias de una eventual materialización del riesgo, radica de una parte, en la posibilidad de diseñar mecanismos de prevención eficaces, y de otra, en poder establecer planes de contingencia que permitan orientar a las partes sobre cómo proceder en medio de la crisis.
Bajo este contexto, el riesgo se entiende como pluricelular, es decir que se encuentra presente en todas y cada una de las fases del ciclo de negocios, por lo que se hace indispensable armonizar los factores de exposición, para tener un mapa completo de las probabilidades y sus impactos a nivel transaccional y societario.
Ahora, se debe tener presente que el riesgo es posible mitigarlo a partir de los diferentes sistemas de autocontrol y gestión que se establezcan a nivel de la sociedad, pero resulta improbable eliminarlo definitivamente, toda vez que por muy robusto que sea el sistema empleado, siempre existirá la posibilidad de ocurrencia, bien sea por factores endógenos o exógenos, que en un momento dado logran superar las medidas de prevención y control establecidas.
Frente al riesgo societario, conviene señalar que el desarrollo de las diversas transacciones mercantiles internacionales, no son otra cosa que la materialización de la decisión corporativa para obtener la rentabilidad proyectada por los accionistas y demás grupos de interés, stakeholders, lo cual solo se logra si se tiene un ambiente, hasta donde sea posible, de riesgos controlados, que permita operar a la sociedad de forma sostenible en el tiempo.
Este ambiente de riesgos controlados es transversal a la sociedad, toda vez que en el confluyen los diferentes aspectos que intervienen en el modelo de negocios, como pueden ser a manera de ejemplo el riesgo país, reputacional, de contaminación, de impago, de huelga, entre otros.
Para cada uno de los potenciales riesgos, se tendrán que diseñar controles, teniendo presente que la ocurrencia de cualquiera de ellos, incidirá de forma directa en todas y cada una de las áreas de la sociedad, desde luego en unas con mayor impacto que en otras, pero en ultimas como la sociedad es una sola, el efecto dañino lo sufrirá la unidad de negocios y por supuesto sus grupos de interés.
Transversalidad del riesgo
Un escenario que permite visualizar la transversalidad del riesgo, lo encontramos cuando estamos ante el riesgo de pérdida o daño de las mercancías en una transacción mercantil internacional, los cuales usualmente se controlan mediante la utilización de los Términos Internacionales de Comercio – Incoterms, emitidos por la Cámara de Comercio Internacional – CCI, que a pesar de no ser una norma y por ende carecer de fuerza vinculante, por virtud de la costumbre mercantil, son aceptados universalmente como un estándar contractual.
Sin pretender profundizar en sus antecedentes y evolución, resulta oportuno mencionar que a partir de la actualización 2010, se reducen de 13 a 11 las reglas Incoterms, dentro de las que se encuentra la regla EXW – En Fabrica, que tomaremos como referencia para el análisis del riesgo que nos ocupa en este artículo.
En esta regla, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en sus locales o en otro lugar pactado, como puede ser el taller o almacén. El vendedor no posee la obligación de cargar la mercancía, ni realizar los trámites de exportación, por lo que se entiende que esta regla es la máxima responsabilidad para el que compra y la mínima para el que vende.
Como se observa, tratándose de la regla EXW, las disposiciones propias de la CCI, establecen claramente las obligaciones del vendedor y del comprador, a fin de controlar los riesgos de pérdida y daño de la mercancía, los cuales bajo el enfoque holístico propuesto previamente, conviene articularlos con los otros factores de riesgo que pudieran surgir.
En este sentido, tenemos que si bien bajo la regla EWX, el comprador es el obligado a llevar a cabo los trámites de exportación, resulta recomendable que el vendedor establezca dentro de sus controles el monitoreo de la operación, como quiera que frente a las autoridades aduaneras, el exportador que se indica en la declaración de exportación, es el responsable de los eventuales perjuicios que se pudieran generar en la transacción, como puede ser el de contaminación de carga.
Otro aspecto de riesgo conexo, que vale la pena destacar frente al uso de la regla EXW, lo encontramos en materia fiscal, en la medida que de acuerdo a las disposiciones tributarias, la venta de bienes en el territorio nacional configura el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado – IVA, mientras que las exportaciones ostentan la calidad de exentas, en este sentido le corresponderá al vendedor obtener del comprador la copia de la respectiva declaración de exportación, indistintamente que bajo las disposiciones Incoterms, la obligación de exportar los bienes radique en cabeza del comprador.
Similar situación se presenta a nivel cambiario, toda vez que la exportación de bienes es considerada en Colombia una operación de obligatoria canalización de divisas en cabeza del exportador que se indique en la declaración aduanera, por lo que el comprador una vez lleve a cabo la exportación, deberá suministrarle al vendedor copia de la correspondiente declaración, a fin que este cumpla con la obligación de reintegro de divisas por el mercado cambiario.
Así las cosas, es absolutamente claro que los riesgos presentes en la transacción mercantil internacional, deben ser vistos de forma articulada, en la medida que de llegar a materializarse pueden generar impactos transversales a la sociedad y a sus diferentes grupos de interés.