El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

Freddy Escobar: El valor subjetivo de la patrimonialidad del contrato

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp
El valor subjetivo de la patrimonialidad del contrato | Freddy Escobar
Ver este vídeo en YouTube.

Comentarios

2 comentarios

  1. Una pregunta, ¿de dónde proviene el valor de reposición del bien? en el ejemplo, ¿no se deriva de la prestación por la cual adquirió el bien? Me parece que en esa etapa de la argumentación, se esta obviando esta relación.

    1. Hola Henrry,

      El valor de reposición es igual al valor de mercado del destruido al momento del daño. Ese valor puede ser mayor, igual o menor al valor de la prestación de entregar el bien; lo que depende del movimiento de la oferta y la demanda en el mercado relevante. Saludos, Freddy

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.