Escrito por Nicole Alexandra Sierra Roque (*)
Los glaciares se derriten, el nivel de los mares incrementa y la aceleración del cambio climático es una realidad cuyas consecuencias no podemos ignorar. Para el año 2010, se estimaba que el océano había absorbido un 80% de calor adicional a causa de una serie de actividades, dentro de las que encontramos la quema de combustibles fósiles y otras actividades humanas [1]. Asimismo, en el año 2019, el Grupo Intergubernamental de Expertos Sobre el Cambio Climático [2] (IPCC por sus siglas en inglés), realizó un informe denominado “El océano y la criósfera en un clima cambiante”, en el que señaló:
El nivel del mar continúa aumentando a un ritmo cada vez mayor (Resaltado propio). Se prevé que los fenómenos relacionados con el nivel del mar extremo que históricamente han sido poco frecuentes (uno por siglo en el pasado reciente) se producirán con frecuencia (al menos, una vez al año) en numerosos lugares de aquí a 2050 (…) La frecuencia cada vez mayor de los niveles de agua altos puede tener impactos graves en muchos lugares en función de la exposición (nivel de confianza alto). (p.18)
Así, la situación de nuestros mares y océanos se ve sumamente afectada por el cambio climático; sin embargo, las consecuencias no solo representan un perjuicio ambiental considerable y en aumento, sino que también se han visto reflejadas en el riesgo que actualmente sufren los denominados “Estados insulares”, países formados por una isla o un conjunto de islas, con una evidente alta exposición. Uno de estos casos es el de la República de Maldivas.
“El país más plano del mundo”, como es llamado Maldivas, es un Estado formado por 1200 islas al suroeste de Sri Lanka e India que corren el gran riesgo de verse cubiertas por el agua del mar como consecuencia del incremento del nivel del océano y el cambio climático, puesto que aproximadamente el 80% de su territorio se encuentra tan solo a 1 m.s.n.m. En este contexto, el pasado 19 de mayo de 2021, la Ministra del Medio Ambiente de la República de Maldivas, Aminath Shauna, declaró ante los medios de comunicación que el país tenía una pronta “fecha de caducidad”. A partir de lo mencionado, en las siguientes líneas se analizará cómo la pérdida de la condición de Estado de la República de Maldivas afectaría a su población y la necesidad del Derecho Internacional de evolucionar frente a estos “nuevos” fenómenos climáticos.
Según la doctrina más aceptada y el Asunto Lotus del 7 de setiembre del 1927, los elementos constitutivos de un Estado son población, gobierno, territorio y soberanía, por lo que, al cumplir con cada uno de estos, hablamos de su existencia (Novak y García-Corrochano, 2016, pp.11-12). Así, es claro que no son necesarias formalidades adicionales para la existencia de un Estado, solo que todos los elementos, sin excepción, confluyan. Sería lógico entonces señalar que, en caso Maldivas pierda el 100% de su territorio al verse sumergido, simplemente dejaría de tener la condición de Estado.
El territorio tiene tal importancia que, si este se pierde, hay incidencia también en los demás elementos. El territorio “(…) es el espacio geográfico en que se asienta la población y sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, aparentemente no es posible que un Estado no cuente con territorio” (Velásquez, 2020, p.13). Así, si nos colocamos en un supuesto en el que las Maldivas se sumerjan en su totalidad, las islas no serían habitables y serían consideradas como meras rocas, tal y como lo señala la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) [3] en su artículo 121 [4]. Asimismo, ello trae consigo que se generen una serie de problemas sociales, económicos, desplazamiento de su población, y se haga cuestionable también la soberanía sobre un área sumergida no habitable. Entonces, al no cumplir plenamente con los elementos constitutivos, se pierde la condición de Estado.
Sin embargo, incluso antes de un total sumergimiento, las islas Maldivas podrían declararse inhabitables por otros efectos del cambio climático: fenómenos extremos, salinización del agua potable y de tierras cultivables, que generan crisis sociales, económicas, de prestación de servicios, entre otras, afectando la calidad de vida de la población. Incluso, en el año 2014 un tsunami azotó las islas, dejando centenares de fallecidos y hogares destruidos (BBC, 2020). Ante ello, se ha generado una voluntaria migración de la población y, en determinados casos, el mismo Estado ha fomentado el desplazamiento, por lo que, según el Informe sobre las Migraciones en el Mundo de la ONU, las Maldivas se encuentran dentro de los países con mayores variaciones demográficas en Asia (2020, p.75).
Así, nos encontramos ante “refugiados ambientales” que, si bien no se encuentran regulados expresamente en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (su artículo 1, inciso A, numeral 2 se limita básicamente a motivos religión, raza, nacionalidad y opiniones políticas o sociales), deben ser considerados como tales. Ello puesto que, los nacionales de estados insulares como las Maldivas se ven obligados no solo por “(…) la destrucción ecológica, sino también el hecho de que, a menudo, la primera razón que obliga a huir a los civiles es la degradación ambiental y la lucha por los recursos naturales” (Pentinat, 2006, p.89), estando en situaciones de niveles de afectación tan graves como las de un refugiado por motivos regulados en la Convención de Ginebra.
En esa línea, considero que es necesario que el concepto de “refugiado” pueda evolucionar en base a las necesidades y problemáticas actuales, como las ocasionadas por el cambio climático, evitando que los Estados rechacen otorgar asilo a personas desplazadas por razones ambientales, como el incremento del nivel del mar en las Maldivas (situación que no es aislada, pues se repite en diferentes niveles en otros Estados similares). Así, se velaría por el derecho a un medio ambiente saludable y a una vida digna que posibilite el bienestar de estas personas. Asimismo, sería posible que ACNUR (Agencia de la ONU para los Refugiados) pueda recurrir a medidas de protección que aplicaría con un refugiado político, como la repatriación, permanencia en el país que los acoge, entre otras.
Ahora bien, esta situación se agravará cuando las islas desaparezcan efectivamente, puesto que, la pérdida de la condición de Estado por el sumergimiento permanente del territorio (que, como se mencionó, afecta también a los demás elementos) implicaría también que la República de Maldivas deje de ser un sujeto de derecho internacional y que la población pierda su nacionalidad, pasando a ser apátridas. Frente a ello, ACNUR señaló que debe primar el principio de prevención de apatridia y deben generarse mecanismos multilaterales conjunto con los Estados insulares en riesgo (Park, 2011, pp.27-34).
Así, podría verse como una opción el suscribir Pactos de Confederación. En el caso de las uniones con Estados insulares en riesgo de sumergimiento, sería necesario que se ceda una parte del territorio al Estado insular. Ello puesto que, de tal forma, ante un posible sumergimiento total de las islas, la población del Estado predecesor que ha perdido territorio y, consecuentemente calidad de Estado, adquiriría la nacionalidad del Estado sucesor y se evitaría la apatridia. Al respecto: “La Comisión de Derecho Internacional ha indicado que considera esto como una regla de derecho internacional consuetudinario” (Park, 2011, pp. 28). Esto no se aleja tanto de la realidad, puesto que, en el 2009, el gobierno de Maldivas evaluó negociar una cesión de territorio con la India (ACB, 2009).
En síntesis, el cambio climático es una realidad que el Derecho Internacional no puede ni debe ignorar, por lo que este debe evolucionar para no dejar de lado las necesidades y problemáticas actuales. La República de Maldivas es tan solo un caso de muchos otros Estados insulares en riesgo de desaparición, donde elementos constitutivos como territorio, población y soberanía se ponen en juego. Así, es necesario que puedan implementarse mecanismos adecuados para que, en el futuro, estas poblaciones (sean refugiadas o apátridas) no queden desprotegidas.
(*) Estudiante de Derecho en la PUCP y miembro ordinaria de la asociación civil IUS ET VERITAS.
REFERENCIAS
[1] Véase en: https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/el-aumento-del-nivel-del-mar
[2] IPCC: Grupo Intergubernamental de las Naciones Unidas creado en 1988 con el propósito de analizar el cambio climático desde una perspectiva científica, técnica y socioeconómica, así como sus causas y proponer estrategias de respuesta.
[3] Debemos recordar que lo estipulado en esta Convención es costumbre internacional, siendo aplicable aun cuando no sea suscrita.
[4] Art. 121, inciso 3 de la CONVEMAR. – “Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”.
BIBLIOGRAFÍA
ABC.es. (2009, 13 mayo). Maldivas estudia comprar territorio a India por temor a acabar bajo las aguas. abc. https://www.abc.es/economia/abci-maldivas-estudia-comprar-territorio-india-temor-acabar-bajo-aguas-200905130300-92870315336_noticia.html
BBC News Mundo. (2020, 2 octubre). La futurista isla que construye Maldivas para sobrevivir al imparable aumento del nivel del mar. https://www.bbc.com/mundo/vert-tra-54335412
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). 1982. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. 1951. https://eacnur.org/files/convencion_de_ginebra_de_1951_sobre_el_estatuto_de_los_refugiados.pdf
IPCC (2019). El océano y la criósfera en un clima cambiante.
https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/3/2020/07/SROCC_SPM_es.pdf
Novak, F., & García-Corrochano, L. (Eds.). (2016). MATERIALES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (Parte II).
ONU. (2020). Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020. https://publications.iom.int/books/informe-sobre-las-migraciones-en-el-mundo-2020
Park, S. (2011). El cambio climático y el riesgo de apatridia: La situación de los Estados insulares bajos. https://www.acnur.org/5d546a124.pdf
Pentinat, B. S. (2006). Refugiados ambientales: El nuevo desafío del Derecho Internacional del medio ambiente. Revista de Derecho, XIX(2). https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502006000200004&lng=en&nrm=iso&tlng=en
Redacción National Geographic. (2010, 26 marzo). El aumento del nivel del mar. National Geographic. https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/el-aumento-del-nivel-del-mar
Velásquez, A. (2020). Si un Estado pierde su territorio, ¿deja de existir? A propósito de la inclusión del tema «La elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional» en el programa de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. IUS INTER GENTES, I. https://f4001510-1d2f-4121-8848-fcddff4586d2.filesusr.com/ugd/738a2d_98e6e35a84f14dffbd53abf0de7aa6e9.pdf
