*Escrito por Alexia Taboada, miembro del Consejo Editorial de Conexión Ambiental
- Introducción
Hace unos años atrás, se publicó en el diario El Correo una nota periodística en la cual se cuestionaba y criticaba la ortografía de la congresista Hilaria Supa, quien es dirigente campesina y congresista por el Partido Nacionalista en ese entonces, sin tomar en consideración que su lengua materna es el quechua (BBC MUNDO, 2009). Esta situación provocó fuertes discusiones, no solo en el congreso, sino también en la población acerca de la representación del congreso y los requisitos que estos deberían respetar, así como la formación académica que estos deberían tener. No obstante, este no sería el único caso presentado en el congreso sobre discriminación lingüística.
En ese sentido, en el 2006, María Sumire, quien es quechua-aymara y congresista en ese entonces por el partido Nacionalista Peruano, realizó su juramentación en quechua; sin embargo, esta fue obligada a repetir su juramentación en español, pero al final rechazó hacer tal actuación. De este modo, su juramentación fue cuestionada como irregular, así como recibió insultos al final por su procedencia étnica (SERVINDI).
De esta manera, es importante considerar que estos casos resultaron polémicos en su momento, pero también se presentan día a día dentro de la población quechuahablante y quienes hablan lenguas originarias. Estos enfrentan diariamente severas limitaciones al acceso a los servicios y son excluidos de esferas sociales e incluso laborales en razón a su idioma. Al respecto, la población que presenta mayor nivel de desigualdad en acceso a la salud es la quechuahablante, lo cual provoca que muchos de ellos decidan no transmitirla a sus descendientes (El País, 2014). Por ello, este tema cobra relevancia, debido a que la discriminación lingüística implica la vulneración de diversos derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de igualdad y no discriminación.
En el presente artículo, se abordará la discriminación lingüística en el marco del derecho a la educación y los principales avances y desafíos en los últimos años acerca de esta materia.
- Aspectos principales sobre la interculturalidad
En principio, en la Constitución se expresa que el Perú es un país intercultural, así mismo el Esto garantiza la preservación de esta interculturalidad a través de la educación de acuerdo con el artículo 17. No obstante, en la carta magna no se expresa el significado de este, entonces ¿Cómo debemos entender este concepto? Antes de empezar a definirlo es importante primero entender el concepto de cultura.
Sobre la cultura, esta se puede entender como un “conjunto de formas y modos de adquiridos de concebir el mundo, de pensar, de hablar, de expresarse, percibir, comportarse, organizarse socialmente, comunicarse, sentir valorarse a uno mismo en cuanto individuo y en cuanto a grupo” (INDEPA, 2010, p. 27). En ese sentido, en el Perú existen distintas culturas y cada una tiene su propia particularidad siendo unas diferentes a otras, pues, aunque algunas pueden compartir en cierta parte un pasado, es importante considerar que estas se van desarrollando con el tiempo, lo que conlleva a que pueden distinguirse sobre otras. Asimismo, son diversos aspectos los que hacen a las culturas auténticas como la comida, el arte, la danza, la manera de vestir, la lengua, etc. No obstante, de esto no se debe extraer que son como islas y sin ningún tipo de interrelación.
Es en ese contexto que se forma el concepto de interculturalidad. Este surge como resultado de un choque cultural; asimismo, “acepta la diversidad cultural, indica que es inevitable la influencia de unas culturas sobre otras, y en el mejor de los casos deviene en el enriquecimiento de las mismas culturas particulares” (INDEPA, 2010, p. 31). De esta forma, la interculturalidad va más allá de solo reconocer la existencia de diversas culturas. Esta implica una interrelación que busca puntos de conexión para poder crecer como grupos humanos y para buscar el desarrollo de cada una.
Entonces, frente a este enfoque, también existe otra perspectiva que aún subsiste en la mente de muchos peruanos. El enfoque etnocéntrico es entendido como “aquel punto de vista y la práctica de los agentes de una cultura que se considera superior, y que interactúa con otras, considerándolas inferiores, con el fin de que estas últimas dejen sus creencias culturales y de realizar sus prácticas, para así integrarse a esta cultura superior” (INDEPA, 2010, p.33). Por lo tanto, el etnocentrismo conlleva a la desvalorización de otra cultura y, por el contrario con lo que sucede en la interculturalidad, la solución ante esta diversidad de culturas es que exista una sola; más bien que una sea la cultura predominante, lo que provoca que las demás tengan el “deber” de someterse.
Este sometimiento a la “cultura superior” muchas veces no se da por la existencia de una ley en particular que establezca expresamente eso, sino que esto también resulta a partir de factores externos; por ejemplo, el hecho de que exista un mayor predominio de academias de otros idiomas extranjeros. Es un hecho fáctico que, en el mundo laboral, es una exigencia saber el idioma inglés, por sus correspondientes razones; sin embargo, también es un hecho que no es una exigencia, al menos en la mayoría de los trabajos, saber algún otro idioma oficial del Perú, como es el quechua u alguna lengua originaria. En ese sentido y sin intención de sentar una posición sobre esta compleja polémica, la intención de este ejemplo es demostrar que existen diversos factores sociales provocan este sometimiento de ciertas culturas a otra, sin necesidad de que exista alguna ley que lo promocione, lo cual conlleva al fin y al cabo el objeto de este enfoque etnocentrista: el desconocimiento las culturas.
- La discriminación lingüística en el acceso a la educación
Este enfoque etnocentrista explicado en el punto anterior se expresa en actos de discriminación. Sobre este punto, su prohibición emana de la propia Constitución en el artículo 2, que expresa que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. A esto se le agrega que este derecho de igualdad y no discriminación es recogido por el sistema de protección de los Derechos Humanos, configurándolo como uno. Por otro lado, cabe resaltar que la afectación de este derecho es acompañada por otro -carácter relacional- y se da con especial énfasis ante causas inmotivadas o irracionales.
En concordancia con lo expresado, entre el listado – no cerrado – de aspectos sobre los cuales pueden recaer actos de discriminación, nos centraremos en lo que se refiere al idioma.
En principio, el idioma forma parte del derecho a la identidad de la persona, el cual también es un derecho fundamental y humano. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 2273-2005-PHC/TC, se refirió al derecho a la identidad, como el derecho a todos individuos a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es, ya sea por sus propios rasgos distintivos, así como el propio desarrollo, y ese en ese sentido donde entra el idioma de cada persona. En consecuencia, la discriminación lingüística afecta directamente el derecho a la identidad, en su aspecto dinámico, puesto que el idioma forma parte de su identidad y vuelve a la persona humana único y diferente. Por ello, el artículo 19 de la Constitución hace referencia expresa sobre este aspecto lingüístico como parte de la identidad cultural.
Así, este derecho a la identidad no solo es protegido por la Constitución en sus diversos artículos imponiendo una obligación al Estado a preservar las diversas identidades que existen en el país, sino que también es importante remitirnos a la Ley N°29735 que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias. En este se reconocen el derecho de ejercer los derechos lingüísticos de manera individual y colectiva, a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística, a usar su lengua originaria en los ámbitos públicos y privados, a mantener y desarrollar la propia cultura, a ser atendido en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, así como de recibir educación en su lengua materna y en su propia cultura bajo un enfoque de interculturalidad.
Sobre este último derecho, se relaciona con el derecho fundamental y derecho humano a la educación, el cual implica para los pueblos indígenas que pueda ser impartido en su lengua materna, así como la posibilidad de integrar su cultura bajo un enfoque intercultural. Es en ese sentido que es deber del Estado por mandato constitucional garantizar el acceso a la educación de todos y promover una educación basada en un enfoque intercultural.
- Avances y retrocesos en materia de acceso a la educación desde un enfoque intercultural
El acceso a la educación para los pueblos indígenas continúa siendo un reto para el Estado, pues se siguen presentando barreras lingüísticas para su efectivo ejercicio. Al respecto, la UNICEF realizó un llamado a la acción a los estados de los países de Latinoamérica para iniciar acciones para afrontar la difícil situación de acceso a la educación en el marco de la pandemia. Esta entidad internacional expresó que, para el caso peruano, “de las 47 lenguas indígenas, solo se ofrecen programas de educación a distancia en 9 lenguas” (2020).Por otro lado, es importante rescatar algunos avances que han podido mostrar en la actualidad como es el caso de las escuelas bilingües que se han presentado como una solución para el acceso de la educación de los pueblos indígenas y una avance frente a la discriminación lingüística.
Estos se tornan un tema relevante en materia de educación como consecuencia la aprobación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Política Sectorial de Educación Intercultural. Asimismo, esto se encuentra en correspondencia con la Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, en el cual el Estado reconoce la diversidad cultural y se obliga a crear medidas para fomentar una educación basada en interculturalidad. En ese sentido, este tipo de escuelas permiten el fortalecimiento cultural y lingüístico, de tal forma que los estudiantes puedan usar predominantemente su lengua originaria, que permita la revitalización cultural y lingüística, así como poder desarrollarse en el ámbito urbano (SPDA, 2021, p. 24).
Sin embargo, en el contexto de la expansión del COVID-19, esta situación empeoró en el sentido que, según la Defensoría del Pueblo, “más del 82% de escuelas interculturales bilingües pudieron acceder a sus clases únicamente por radio o por televisión, lo cual complica el proceso educativo” (SPDA, 2021, p. 40). En ese sentido, se denota un serio problema sobre las nuevas tecnologías de la información y los pueblos indígenas, quienes tienen dificultades para acceder a estas y carecen de información respecto de estas. En adición a esto, 91 UGEL registró que aproximadamente 114 450 estudiantes abandonaron sus estudios, a pesar de haber implementado el programa “Aprendo en Casa” (Defensoría del Pueblo, 2021).
- Conclusiones y propuestas
En conclusión, considero que no basta solo con reconocer la diversidad cultural en la legislación o el texto constitucional. Desde antes del inicio de la pandemia, los pueblos indígenas han sido discriminados por su origen lingüístico en el acceso a la educación; no obstante, la implementación de las escuelas interculturales bilingües ha permitido fomentar una educación inclusiva y de calidad bajo un enfoque Intercultural, el cual se desarrolla con lo establecido en el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe. No obstante, la pandemia del COVID- 19 ha profundizado aún más las brechas y limitaciones, provocando retrocesos. En consecuencia, consideramos necesario que el Estado pueda replantear las normas que se han emitido sobre la educación intercultural bilingüe y, desde un nivel local, fomentar las mesas de diálogo con los pueblos indígenas para poder comprender mejor las dificultades particulares que afrontan; asimismo, sostenemos que el rol Ministerio de Educación es esencial, pues a partir de sus facultades conferidas por la ley, puede emitir directrices en base a la elaboración de un informe de los avances y los retos de la educación remota en materia de pueblos indígenas.
Bibliografía
BBC MUNDO. (25 de abril del 2009). Debate por “discriminación” lingüística. BBC. https://www.bbc.com/mundo/america_latina/2009/04/090424_0201_peru_supa_discriminacion_rb
Casma, C. (16 de abril del 2014). Discriminados por hablar su idioma natal. El País. https://elpais.com/internacional/2014/04/16/actualidad/1397683862_926411.html
Defensoría del Pueblo. (25 de enero de 2021). Defensoría del Pueblo: urgen mejoras en gestión educativa para garantizar el acceso y permanencia en año escolar 2021. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-se-requiere-crear-una-sala-situacional-de-educacion-durante-crisis-sanitaria/
Díaz, J. (7 de septiembre del 2020). El racismo institucionalizado en el Congreso. SERVINDI. https://www.servindi.org/actualidad-noticias/07/09/2020/el-racismo-institucionalizado-en-el-congreso
INDEPA. (2010). Aportes para un enfoque intercultural [Archivo PDF]. https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/Aportes%20para%20un%20enfoque%20intercultural.pdf
Tribunal Constitucional. expediente N° 2273-2005-PHC/TC
UNICEF. (10 de agosto del 2020). Comunidades indígenas y el derecho a la educación en tiempos del COVID-19. https://www.unicef.org/peru/comunicados-prensa/comunidades-indigenas-y-el-derecho-la-educacion-en-tiempos-del-covid-19