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*Autor: Jorge Zúñiga, socio del área Corporativa de Martinot Abogados.

**Colaboración: Jose Martínez, asociado del área Corporativa de Martinot Abogados.

A propósito de las disposiciones de aislamiento social impuestas a raíz del Estado de Emergencia, todo hace pensar que ciertas medidas persistirán por un periodo largo una vez culminado el periodo de cuarentena. En dicho escenario, muchos se encontrarán con dificultades al momento de realizar actividades que usualmente requieren de la intervención física de los participantes, sobretodo en centros donde existen aglomeración de personas, tales como: Notarías, Centros de Atención Tributaria y Centros de Atención de Registros Públicos, entre otros. Este es el caso del proceso de constitución de empresas, el cual engloba la participación de varias instituciones requiriendo la participación física de los intervinientes.

Respecto a ello, resulta necesario promover el uso de las herramientas digitales que se encuentran a nuestra disposición que faciliten la menor intervención física de los participantes, por lo que corresponde realizar la presente guía práctica al amparo del Decreto Legislativo     N° 1332 “Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial” (DL) y demás normas relacionadas.

  1. ¿Qué son los Centros de Desarrollo Empresarial?

El Ministerio de la Producción tiene la facultad de calificar y autorizar como Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) a toda institución pública o privada, así como a notarios.

Dichos CDE operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley N° 26887 “Ley General de Sociedades”, y demás disposiciones aplicables.

  1. ¿Cuáles son las facilidades que brindan los CDE?

De acuerdo al DL la constitución de personas jurídicas a través de un CDE se puede realizar utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos que interconecten a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y las notarías.

Estas herramientas tecnológicas pueden ser las siguientes:

  • Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que permite brindar el servicio de reserva de nombre y la inscripción de la constitución de empresa. Si el CDE es notario, la herramienta tecnológica estará en el SID-SUNARP.
  • Módulo CDE-PRODUCE, que permite a la entidad pública o privada enviar la información necesaria al notario.
  1. ¿Cuáles son las funciones del CDE?

Mediante el CDE es posible obtener (i) la reserva de nombre; y, (ii) la inscripción de la constitución de empresa, bajo cualquier forma societaria. Para ello debo cumplir con una infraestructura mínima tecnológica para cumplir con las siguientes funciones:

  • Asesorar y brindar asistencia técnica en la constitución de empresas a fin de promover la formalización empresarial.
  • Atender de manera presencial a los ciudadanos con interés en la creación de una persona jurídica para la actividad empresarial.
  • Identificar a los intervinientes –socios o titular– mediante el Sistema para la Identificación Biométrica.
  1. ¿Cuál es el rol de cada uno de los agentes intervinientes?

A efectos del funcionamiento del CDE, los sistemas del RENIEC, SUNARP y SUNAT deben cumplir lo siguiente:

  • RENIEC proporciona el nombre de los intervinientes al ingresar el número del Documento Nacional de Identidad en los campos estructurados y el resultado de la validación biométrica.
  • SUNARP permite tramitar la reserva de preferencia registral, así como el ingreso del parte notarial con firma digital de la constitución de empresa al Registro de Personas Jurídicas.
  • SUNAT otorga el número del RUC en la inscripción de la constitución de empresa.
  1. ¿Cuál es el procedimiento para constituir una empresa a través del SID-SUNARP?
  • Ingresar al SID-SUNARP, registrarse en el sistema, el mismo que proporcionará un usuario y clave, y seleccionar el ícono “Solicitud de Constitución de Empresas”.
  • Luego de aceptar las condiciones y términos, se debe elegir una notaría y el tipo de sociedad a constituir.
  • Posteriormente, ingresar los datos de la empresa (domicilio, objeto social, capital, participantes o socios), a fin que el sistema asigne un número que deberá ser llevado a la notaria seleccionada previamente para culminar el trámite.
  • Luego de que la notaría recepcione y procese la solicitud de constitución, enviará el parte notarial con la firma digital de manera electrónica a
  • La SUNARP enviará la notificación de inscripción al ciudadano y al notario, incluyendo el número de RUC de la empresa constituida, producto de la interoperabilidad con la SUNAT.

Durante el proceso de constitución e inscripción de una empresa en línea, se trabaja coordinadamente con la RENIEC y la SUNAT, integrando sus procesos a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios.

  1. ¿Cuál es el procedimiento para constituir una empresa a través del CDE?
  • Reserva de nombre: Como primer paso deberemos acceder al portal web de SUNARP y acceder al servicio de “Reserva de Preferencia Registral”. Este acto se realiza virtualmente y la Entidad calificará nuestra solicitud. Concluida la calificación SUNARP nos enviará nuestra constancia al correo indicado.
  • Preparación de la información: Una vez que se obtenga la reserva de nombre mencionada en el numeral que antecede, se debe cumplir con presentar en el CDE el resto de información: DNI de los accionistas, descripción de la actividad económica/ objeto social; y, el aporte de capital social.
  • Acudir al CDE: Una vez que se cumpla con lo establecido previamente, se acude presencialmente al CDE presentando toda la información mencionada; y posteriormente el CDE deriva dicha información a una notaria con la que tenga convenio el Ministerio de Producción para que elabore la escritura pública y continue con el proceso de inscripción en SUNARP.

En este escenario, se debe acudir presencialmente al CDE para presentar la información mencionada en el numeral (ii); sin embargo, los usuarios se ahorran el trámite de acudir a las demás entidades como SUNARP, SUNAT y la notaria.

  1. ¿Qué otro beneficio tiene la constitución de sociedades a través del CDE?

Con fecha 20 de abril de 2020 se publicó en edición extraordinaria del Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 006-2020-PRODUCE, que prorroga la exoneración establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del DL”. En tal sentido, se prorroga hasta por el plazo de tres años la exoneración referida al pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de epresa cuyo capital social sea hasta por una (1) UIT, siempre que sean tramitadas a través de los CDE.

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