Escrito por Sofía Hinojosa Jurado (*)
En lo que va del 2024, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha atendido un total de 139,837 casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los Centros de Emergencia Mujer (CEM), de los cuales 118, 202 (84,53%) corresponden a mujeres y 21,635 (15,47%) a casos de hombres. Adicionalmente, de la totalidad de los casos atendidos, 59,585 víctimas fueron agredidas de forma psicológica; 52,862 de forma física; 26,811 por violencia sexual y 579 por violencia económica [1].
Teniendo ello en cuenta, cabe preguntarse ¿qué medidas se han adoptado por parte del Estado para hacer frente a la violencia contra la mujer? En el Perú, en 1993 se abordó por primera vez la violencia contra las mujeres en la Ley 26260, limitándose únicamente al ámbito de relación de pareja, sin visibilizar las relaciones de poder que podrían exisitr dentro de la familia, círculos sociales, entre otros. Posteriormente, el Estado peruano ratificó la Convención de Belem do Pará en 1996 y, como consecuencia, creó instituciones específicamente diseñadas para las protección de los derechos de las mujeres frente a la violencia propalada como el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH)[2].
Es recién a partir del 2012 que se empezaron a aprobar normas para abordar otras modalidades de violencia contra las mujeres, diferentes a las que se presentan en una relación de pareja, resaltando el tratamiento administrativo del hostigamiento sexual en ámbitos educativos o laborales (Ley 27942), o la violencia contra la mujer perpetrada en el marco de un conflicto armado interno (Ley 28592). Es en ese contexto que se aprueba la tipificación del Feminicidio, a través de la Ley 30068 de fecha 18 de julio de 2013, debido a las denuncia públicas de muertes violentas de mujeres. Paralelamente también se aprobó la ley contra el acoso en espacios públicos (Ley 30314). Ya en el 2015, se aprobó la Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; normativa que, consideramos, es una de las políticas públicas con mayor eficacia en nuestro ordenamiento peruano.
Como se puede observar las políticas que abordan la violencia contra la mujer han sido conformadas por diversas normas a lo largo de los años. Nos encontramos frente a un avance lineal de la política contra la violencia generada en un contexto de interés público, en el que la indignación social frente a casos de violencia y su impunidad han convivido en nuestro país por años, pero al mismo tiempo impulsado a tomar medidas desde el gobierno.
Ahora bien, de todas las normas mencionadas, la Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, aprobada en 2015, es una de las leyes que ha liderado las políticas contra la violencia contra la mujer por razones de género. Aquella constituye un hito en el abordaje de la violencia contra las mujeres y en la política para enfrentarla, además de ser el vértice del andamiaje jurídico actual para erradicar esta grave violación de derechos humanos [3].
Con su aprobación, el Estado peruano se sumó a la lista de países de la región que ya habían adoptado leyes integrales contra la violencia hacia las mujeres (Argentina, Colombia, Bolivia, Venezuela, entre otros). Ello también fue tomado como una respuesta a la recomendación del Comité CEDAW pues en el 2014, se instó a los Estados parte que implementen una ley integral para combatir la violencia contra las mujeres y no solo ello, sino que ayude a prevenir, procesar y sancionar a los perpetradores e incluya, a su vez, reparaciones, sanciones y el acceso a una justicia efectiva teniendo en cuenta un enfoque intercultural [5].
Teniendo aquellas consideraciones, las políticas públicas para la eliminación de la violencia contra la mujer son importantes y necesarias porque garantizan la protección a la mujer frente a cualquier tipo de discriminación y violencia. Así, esta responsabilidad por parte del Estado se expresa en una doble obligación por parte de los Estados parte que se vislumbra tanto en sus obligaciones como en sus compromisos internacionales para el desarrollo del país. Además, las políticas públicas permiten, desde el Estado, promover proyectos sociales, acceso igualitario a servicios públicos, leyes, así como fomentar decisiones judiciales con enfoque de género, logrando pronunciamientos que protegen los derechos de la mujer en su integridad.
Es necesario traer a colación el término “enfoque de género” debido a que si bien la violencia ocurre tanto en hombres como en mujeres, se ha visto que, estadísticamente, son las mujeres quienes se ven mayormente afectadas dando lugar a una violencia basada en género, pues las razones por las que son agredidas, en su mayoría, están estrechamente relacionadas con estereotipos o ideas preconcebidas sobre los comportamientos de una mujer. Por ejemplo, los operadores de justicia suelen esgrimir y plasmar sus convicciones personales (estando dentro de ellos estereotipos sobre cómo debería comportarse y/o actuar una mujer) generando de esta forma que el sistema de justicia deje invisibilizada la realidad de muchas mujeres y se presenten escenarios de impunidad.
El enfoque de género es una herramienta de análisis de la realidad que otorga una visión integral para poder identificar “la existencia de circunstancias asimétricas en al relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres” [5]. Así, haciendo referencia a otra politica pública que ha tomado en serio el abordaje de la violencia hacia la mujer, la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP) ha considerado fundamental y relevante el enfoque de género porque permite identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades entre ellos. De esta forma, si se observa el problema desde un enfoque de género, se podrá entender cuándo hablamos de subordinación y relaciones de poder; pensamientos que han sido instaurados por nuestras mismas culturas y hemos interiorizado al punto de haber plasmado dichas concepciones en el acceso a recursos y servicios públicos, e inclusive en la participación política y ciudadana [6].
En efecto, la violencia contra la mujer no hace referencia únicamente a la violencia física, sino también a una violencia psicológica, sexual y económica. De acuerdo con la Ley 30364, la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales [7], tanto en el ambito público como en el privado.
Ciertamente, la violencia psicológica se presenta a través de mecanismos encubiertos como despreciarla, gritarle, insultarle, amenazar con dejarla, entre otras conductas. La violencia económica, por su parte, se refiere a acciones como el ocultamiento o sustracción indebida de objetos personales, limitación de recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, evasión de cumplimiento de obligaciones alimentarias, entre otros.
En ese orden de ideas, las políticas públicas las puede promover en principio, los funcionarios o servidores públicos de acuerdo con las competencias que le corresponde a cada nivel de gobierno (nacional, regional y local). No obstante, existen instituciones privadas y organizaciones sin fines de lucro que promueven espacios de protección hacia la mujer frente a todo tipo de violencia. Ellos también pueden encaminar y promover, por ejemplo, proyectos legislativos que permitan establecer políticas que ayuden a combatir el problema, así como promover el cumplimiento de las Políticas Nacionales que establece el gobierno.
De manera simplificada, se puede identificar a determinadas entidades públicas que se encargan directamente de implementar y fomentar políticas públicas frente a la violencia contra la mujer. Estos son el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Ministerio del Interior (MININTER), el Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público (MP), la Policía Nacional del Perú (PNP), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales. Cabe resaltar que la respuesta a la violencia no depende de un solo sector, ni de un solo ministerio o de un solo nivel de gobierno. Inclusive, se requiere de mecanismos articulados y de coordinación interinstitucional como la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) que es el máximo organismo previsto en la Ley 30364, mencionada anteriormente [8].
Finalmente, los objetivos de dichas políticas siempre deben ser el i) reducir la violencia hacia las mujeres, ii) asegurar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva, iii) garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, iv) reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los sectores público y privado entre hombres y mujeres, v) garantizar y asegurar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones (en sectores públicos y privados); así como, vi) aminorar la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios basados en género en la ciudadanía.
A modo de conclusión, es necesario mencionar que en el Perú hay importantes políticas que dan cuenta de avances frente a la violencia contra la mujer. Sin embargo, el escenario actual todavía nos ofrece enormes retos en materia de violencia contra la mujer, sobretodo con relación a avances en su participación política, de compatibilización del ámbito laboral con el familiar, o respecto de los derechos a favor de ella.
En el contexto que se encuentra el país actualmente, es impportante que, como integrantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y políticas estemos informados de los avances y falencias en las políticas públicas para combatir directamente la violencia contra la mujer. Ello implica abordar la necesaria articulación que dichas políticas deben tener en el ámbito regional y local.
Conclusiones:
- En lo que va del 2024, de la totalidad de casos recibidos (139,837) por parte del Centro de Emergencia Mujer, instaurado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se ha observado que 118, 202 (84,53%) corresponden a mujeres y 21,635 (15,47%) a casos de hombres. Por lo que es posible afirmar que las mujeres resultan mayormente afectadas por violencia física, sexual, psicológica y económica.
- Una de las políticas públicas que ha generado mayor efecto positivo en la erradicación de la violencia contra la mujer ha sido la Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, pues no solo instauró conceptos y definiciones relacionados como el “enfoque de género” y los “tipos de violencia” que sufren las mujeres, sino también estableció medidas de protección frente a situaciones de riesgo.
- Cuando se habla de violencia contra la mujer se debe tener en cuenta que se tratan de diversos tipos de violencia, tales como la física, psicológica, sexual y económica. A su vez, es necesario abordar la problemática desde un “enfoque de género”, herramienta fundamental y relevante porque permite identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades entre ellos. Lo cual, al mismo tiempo, permite identificar las causas de violencia contra la mujer.
- Las entidades que están obligadas a promover y proponer políticas públicas el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Ministerio del Interior (MININTER), el Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público (MP), la Policía Nacional del Perú (PNP), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales. Cabe mencionar que dichas entidades deben trabajar articulando acciones y en constante coordinación.
(*) Sobre la autora: Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asociada en el Área Penal del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.
Referencias
[1] Estadísticas brindadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, Centro de Emergencia Mujer, cifras 18 de diciembre de 2024, https://www.mimp.gob.pe/omep/estadisticas-atencion-a-la-violencia.php .
[2] DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer. La política Nacional contra la violencia hacia las mujeres en el Perú. Avance y desafíos (2015-2020), 2022, p.20.
[3] Ibídem, p. 22.
[4] Comité CEDAW. Observaciones finales a los informes periódicos combinados -sétimo y octavo- del Perú. 18 de julio de 2014.
[5] Artículo 3 de la Ley 30364. Enfoques.
Los operadores, al aplicar la presente Ley, consideran los siguientes enfoques:
- Enfoque de género
Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Enfoque de integralidad
Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
- Enfoque de interculturalidad
Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.
- Enfoque de derechos humanos
Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.
- Enfoque de interseccionalidad
Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres.
- Enfoque generacional
Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas.
[6] Política Nacional de Igualdad de Género – Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, de fecha 4 de abril de 2019, pp. 12-13.
[7] El término “por su condición de tal” debe entenderse como la imposición de cualquier estereotipo de género. Así, la violencia hacia una mujer “por su condición de tal” es aquella perpetrada por el agente contra una mujer a causa del incumplimiento o imposición de estereotipos de género.
Bibliografía
- Comité CEDAW. Observaciones finales a los informes periódicos combinados -sétimo y octavo- del Perú. 18 de julio de 2014. (2014). https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n14/482/05/pdf/n1448205.pdf.
- DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer. La política Nacional contra la violencia hacia las mujeres en el Perú. Avance y desafíos 2015-2020. (2022). https://www.demus.org.pe/wp-content/uploads/2023/02/La-politica-nacional-contra-la-violencia-hacia-las-mujeres-en-el-Peru-Avances-y-desafios-2015-2020.pdf.
- HUAITA, Marcela y HANCCO Norely. (2021). La implementación de las políticas públicas adoptadas por el Estado peruano frente al impacto del COVID-19 en la violencia contra las mujeres e intrafamiliar, 2021, Revista de Derecho Themis. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/25910/24409
- Política Nacional de Igualdad de Género – Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, de fecha 4 de abril de 2019. https://www.gob.pe/institucion/mimp/normas-legales/271118-008-2019-mimp.