- Introducción
El pasado 23 de julio del 2016, los medios de comunicación informaron sobre el último pedido de indulto presentado por el ex presidente Alberto Fujimori, mas fue declarado inadmisible por no contar con la firma del beneficiario ni de alguno de sus familiares[1]
El debate en torno al indulto del ex mandatario se ha vuelto a suscitar en los últimos días, pese a que el presidente Pedro Pablo Kuczynski ha manifestado su negativa ante el pedido. No obstante, el mandatario señaló que, si el Congreso de la República, con mayoría fujimorista, aprueba una ley en la que se establece el perdón de la pena a los reos de avanzada edad, estaría dispuesto a firmarla, ya que de esta manera la medida creada beneficiaría a un grupo de personas y no habría un solo favorecido. En ese sentido, el futuro del ex mandatario recae en el Parlamento.
Según encuestas, el 59% de peruanos está de acuerdo en otorgar el indulto humanitario al ex presidente[2]. Dado el alto porcentaje a favor de la medida es necesario cuestionarnos lo siguiente: ¿Es legítimo otorgar el indulto al ex mandatario Alberto Fujimori? Para responder a esta interrogante es necesario remitirnos a los hechos que desataron su condena, así como a un análisis de la figura del “indulto”.
- Recapitulación de hechos: a 9 años de la primera sentencia contra Alberto Fujimori
Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por ser encontrado culpable de diversos delitos:
- Usurpación de Funciones
El ex mandatario fue condenado a 6 años de pena privativa de libertad el pasado 11 de diciembre del 2007, al comprobarse que envió a un militar a allanar la casa de Trinidad Becerra, esposa de su ex asesor Vladimiro Montesinos, con la finalidad de desaparecer los llamados “vladivideos”.
- Matanza de Barrios Altos, La Cantuta y secuestros
El pasado 07 de abril del 2009, la Sala Penal Especial condenó a Alberto Fujimori por ser el encargado de dirigir las operaciones del “Grupo Colina”, responsable directo de la masacre de Barrios Altos y La Cantuta.
a. Matanza de Barrios Altos: El 03 de noviembre de 1991, el Grupo Colina ingresó de manera violenta a una vivienda ubicada en Barrios Altos, Cercado de Lima, con la finalidad de exterminar a un grupo de supuestos terroristas escondidos en ese lugar. A su llegada mataron a 15 personas, entre ellos a un niño de 8 años, solo 4 pudieron sobrevivir a la masacre resultando heridos.
b. Matanza de La Cantuta: Este trágico episodio tuvo lugar el 18 de julio de 1992 en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta). Un profesor y 9 estudiantes fueron llevados de manera violenta del salón de clases en el que se encontraban tras ser acusados de terroristas.
El 07 de abril del 2009 se le imputó 25 años de pena privativa de libertad por ambos delitos.
c. Secuestro: Tras el autogolpe del 02 de abril de 1992, el periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer fueron secuestrados por miembros de las Fuerzas Armadas. Las órdenes para ordenar su captura provinieron del ex mandatario Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos. El primero fue liberado tras una fuerte presión ejercida por el embajador de España, Nabor García, la Embajada de Estados Unidos y otras organizaciones de derechos humanos y periodísticas[3]. El segundo, tras varios días de investigaciones.
- Peculado
Alberto Fujimori fue condenado a 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad, tras reconocer la entrega de 15 millones de dólares pertenecientes al Estado Peruano para su ex asesor Vladimiro Montesinos.
- Corrupción
En 2015, el ex presidente fue condenado por el delito de corrupción, este engloba el pago a medios de comunicación, así como a programas muy sintonizados con la finalidad de crear una ‘cortina de humo’ que disipe la atención de la población en sucesos de menor relevancia. Asimismo, utilizó dinero del Estado para sobornar a Congresistas, así como para realizar espionaje telefónico. La Sala le impuso 6 años de cárcel y el pago de una reparación civil a cada víctima de chuponeo.
- Indulto Humanitario: una prerrogativa del Jefe de Estado
“El Indulto es entendido como la renuncia que hace el Estado respecto a la ejecución de la pena que viene cumpliendo una persona condenada con sentencia firme”[4].
“Este tipo de indulto se fundamenta en razones de benignidad, una forma de indulgencia frente a un condenado al advertirse grave afectación de la salud física o mental, razones por las cuales el Estado cesa la ejecución de la pena impuesta, en aras de cautelar un bien superior como es la dignidad de la persona humana, fin supremo de la Sociedad y el Estado”[5]
El indulto puede ser solicitado tanto por el beneficiario, como por alguno de sus familiares. Para enviar la solicitud se debe presentar documentos que acrediten el buen comportamiento del interno, así como su historial clínico. Estos se llevan a mesa de partes del Ministerio de Justicia para que se proceda a la respectiva evaluación.
Es una prerrogativa del Presidente de la República, de acuerdo al artículo 118 inciso 21 de la Constitución. Es decir, el mandatario es el único que posee las facultades de indultar a un reo, mas esto no significa que el ejercicio del mismo contenga en sí una práctica discrecional.
Si bien es cierto que el indulto tiene calidad de cosa juzgada según el artículo 139 inciso 13 de nuestra Constitución, y que no es necesaria una debida motivación –toda vez que la gracia presidencial es respetuosa de sus límites materiales y formales derivados de la Constitución, es decir, el respeto al Reglamento Interno de la Comisión de Gracias presidenciales, la falta de motivación no invalida la resolución adoptada[6]–para que el presidente otorgue el perdón a un reo, esta figura solo debe ser aplicada en base a los lineamientos contenidos en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias presidenciales.
Según el artículo 31 del referido Reglamento, se recomienda el indulto por razones humanitarias solo en los siguientes casos:
- Aquellos que padecen enfermedades terminales
- Aquellos que padecen enfermedades no terminales, graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en riesgo su vida, salud e integridad.
- Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Así, aquellos casos que no se ciñan a cualquiera de estos tres requisitos pueden ser revocados.
El Tribunal Constitucional señaló que “la gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios, en aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo, portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal) tornarían inútil una eventual condena, desde un punto de vista de prevención especial”[7] (FJ. 27).
Es decir, el máximo intérprete de la Constitución ratifica lo ya señalado en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias presidenciales. Este último es el parámetro de aquello que el presidente está o no facultado a realizar.
- Delitos adicionales por los cuales no procede el pedido de indulto
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1181, publicado el 27 de julio del 2015, está prohibido indultar, otorgar el derecho de gracia y la amnistía contra el delito de sicariato, [artículo 108.D del Código Penal]. Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 28704, publicado el 05 de abril del 2006, no procede el indulto para delitos de violación sexual contra menores de edad [artículo 173 del Código Penal].
Del mismo modo, según el artículo 2 de la Ley 28760, “no procede el indulto ni la conmutación de la pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorción. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos”.
Estos crímenes vendrían a constituir límites adicionales al otorgamiento de indultos por parte del Jefe de Estado. Cabe preguntarse, ¿Qué hace que el ordenamiento jurídico prohíba el indulto a aquellas personas que cometieron estos delitos?
La razón de ser detrás de la prohibición recae en la decisión del legislador. Son los congresistas de la República los encargados de crear, modificar y derogar las leyes. Tal como lo indica la Constitución en su artículo 93, el órgano legislativo representa a toda la Nación, por lo que aquellas decisiones materializadas en la creación de normas son legítimas y atañen a todos.
- Pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a los crímenes de Lesa Humanidad
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (a partir de ahora Corte IDH), señala en la sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú lo siguiente:
“[…] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”[8]
En ese sentido, según la Corte IDH, delitos de lesa humanidad, así como los cometidos por el ex mandatario Alberto Fujimori en los casos ‘La Cantuta’ y ‘Barrios Altos’ constituyen inaplicables de indulto.
La Corte IDH no solo prohíbe el otorgamiento del indulto a los responsables de haber cometido delitos de lesa humanidad, sino que, además, permite que se integren nuevos hechos o pruebas en aquellos casos en los cuales sea posible encontrar al responsable de tales actos, incluso si estos obtuvieron una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada[9].
¿Puede la Corte IDH volver a reabrir un proceso con sentencia en calidad de cosa juzgada? La cuarta disposición final y transitoria reconoce las sentencias emitida por esta corte como parte del derecho nacional, formando el denominado ‘Bloque de Constitucionalidad’. En ese sentido, no existe restricción alguna para que el Estado peruano reconozca las sentencias emitidas y las considere al momento de resolver los casos en concreto.
- ¿Es legítimo otorgar el indulto humanitario a Alberto Fujimori?
- Prohibición por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Una de las razones por las que no debe proceder el indulto en beneficio de Alberto Fujimori se debe a que, de acuerdo a lo señala por la Corte IDH en el caso Barrios Altos vs. Perú, el pedido de indulto no procede contra crímenes de Lesa Humanidad. El ex mandatario cumple condena por este delito por ser el autor mediato de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta, crímenes que terminaron con la vida de 24 personas inocentes.
Contravenir a las sentencias emitidas por la Corte IDH constituye una vulneración al respeto de los Derechos Fundamentales. El cumplimiento de la sentencia de la Corte es uno de los principales pilares del Derecho, ya que a través de la ejecución de esta se produce la reparación de las víctimas del acto delictivo[10].
- Compatibilidad del derecho de gracia con el principio de igualdad
La condición del ex mandatario Alberto Fujimori no calza con ninguno de los supuestos presentes en el artículo 31 del Reglamento de Interno de la Comisión de Gracias presidenciales.
Durante el gobierno de Ollanta Humala se evaluó el pedido de indulto para el ex mandatario; no obstante, este fue rechazado porque la Comisión de Gracias Presidenciales evaluó los resultados brindados por la Junta Médica en la que esta última descartó que Alberto Fujimori padeciera de alguna enfermedad terminal o trastornos graves incurables[11]. Por su parte, la nueva Comisión de Gracias Presidenciales aún no se ha pronunciado sobre el caso Fujimori debido a problemas internos.
Según el Tribunal Constitucional, el derecho de gracia “debe ser compatibilizado con el principio-derecho de igualdad. Así, será válida conforme al principio de igualdad la gracia concedida sobre la base de las especiales condiciones del procesado”[12].
Las condiciones carcelarias brindadas al ex mandatario son únicas. Ningún preso en el Perú cuenta con un médico personal, mucho menos es atendido en una clínica particular. Alberto Fujimori está recibiendo un trato diferenciado a costa de otros presos en la misma situación que él, con penas correspondientes a delitos menores. Pese a ello ¿Pretende otorgarse un indulto humanitario? ¿Se puede adjudicar más beneficios de los actualmente ya brindados?
- Conclusión
El indulto en favor del ex mandatario Alberto Fujimori no es legítimo debido a que, en primer lugar, la Corte IDH prohíbe el derecho de gracia a los responsables de crímenes de Lesa Humanidad. En segundo lugar, debe existir compatibilidad entre el derecho de gracia y el principio de igualdad. Esto no se cumple en el caso Alberto Fujimori, ya que el ex presidente no se encuentra en una situación diferente que muchos de los reos condenados por delitos incluso menores a los adjudicados al ex jefe de Estado, pese a ello, se le otorga beneficios que ninguno posee, por lo que el indulto es innecesario.
[1] http://rpp.pe/politica/judiciales/pedido-de-indulto-para-alberto-fujimori-fue-declarado-inadmisible-noticia-1017132
[2] https://gestion.pe/politica/ipsos-59-favor-indulto-humanitario-alberto-fujimori-2189747
[3] http://larepublica.pe/politica/880382-alberto-fujimori-los-secuestros-de-gustavo-gorriti-y-samuel-dyer
[4] http://www.linaresabogados.com.pe/reflexiones-sobre-el-indulto/#_ftn2
[5] http://www.linaresabogados.com.pe/reflexiones-sobre-el-indulto/#_ftn2
[6] STC 4053-2007-PHC/TC
[7] STC 4053-2007-PHC/TC
[8] Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001.
[9] Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006
[10] “La ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico interno”, Marcos José Miranda Burgos
[11]https://peru21.pe/politica/caso-pativilca-impedir-posible-indulto-alberto-fujimori-84215#fn193980304359530716ed252
[12] STC N. 4053-2007-PHC/TC