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¿Es indispensable la ratificación del médico en un proceso de designación de apoyos y salvaguardias? Apuntes sobre su trámite y algunas sugerencias procesales | Ernesto Sánchez

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Artículo escrito por Ernesto Sánchez Calderón (*)

Sumario: 1. Introducción, 2. El proceso de designación de apoyos y salvaguardias, 2.1. Legitimación activa, 2.2. Legimitación pasiva, 2.3. Órgano jurisdiccional competente y vía procedimental, 3. Trámite del proceso de apoyos y salvaguardias, 3.1. ¿Es indispensable la ratificación del médico en un proceso de apoyos y salvaguardias?, 3.2. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona que solicita ser designado como apoyo?, 4. Conclusiones.

1. Introducción

Con la promulgación del Decreto Legislativo 1384, publicado el 4 de setiembre del 2018, se modifican varias disposiciones del Código Civil e introduce, en nuestro ordenamiento jurídico nacional, la designación de apoyos y salvaguardias.

En el presente trabajo comenzaremos por brindar algunas características importantes sobre el proceso de apoyos y salvaguardias para que, de esta manera, el lector pueda conocer de dicho proceso. Además, comentaremos sobre algunas pautas procesales que se deben considerarse en la práctica judicial.

2. El proceso de designación de apoyos y salvaguardias

Respecto al proceso en mención, vamos a indicar algunas características relevantes a tener en cuenta:

2.1. Legimitación activa

Conforme con el artículo 842 del Código Procesal Civil, la demanda lo interpone el peticionante mayor de edad de manera libre y voluntaria[1]. Cabe mencionar que lo interpone la persona solicitante con discapacidad que puede manifestar su voluntad.

En caso la persona no puede manifestar su voluntad o se encuentre en un estado de coma[2], la solicitud lo puede interponer cualquier persona que tenga interés legítimo. Usualmente la demanda en este tipo de procesos lo interpone el hijo en favor de cualquiera de los padres o algún familiar cercano a la persona con discapacidad.

2.2. Legitimación pasiva

En este caso, la norma no hace mención ante quienes se dirige la demanda. No obstante, se infiere que la interposición de la demanda es contra aquellas personas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho[3].

2.3. Órgano jurisdiccional competente y vía procedimental

Conforme con el Decreto Supremo 16-2019-MIMP, la demanda se da trámite como un proceso no contencioso y se realiza ante el juez especializado en Familia o Mixto.

3. Trámite del proceso de apoyos y salvaguardias

Una vez admitida a trámite la demanda, el juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, conforme con el artículo 754 del Código Procesal Civil. En esta etapa del proceso, lo que pretende el juez es obtener la declaración del solicitante[4] y de los emplazados a fin de dilucidar quién de las partes cumple con los requisitos para ser designado como apoyo.

Finalmente, resuelto los actuados, el juez debe emitir sentencia resolviendo lo siguiente:

  1. Si la persona solicitante tiene discapacidad.
  2. Si la persona que solicita el apoyo cumple con los requisitos dispuestos por ley.

De esta manera se lleva a cabo el proceso de apoyos y salvaguardias; sin embargo, hay algunas precisiones que hacer al respecto:

3.1. ¿Es indispensable la ratificación del médico en un proceso de apoyos y salvaguardias?

En la práctica judicial, se observa que el médico que diagnóstica la discapacidad del solicitante, debe ratificar su contenido en la audiencia de declaración judicial. Esto es un grave error que sucede durante el proceso de apoyos y salvaguardias. Dicha disposición que requiere la ratificación del médico no está estipulado dentro de las normas que regulan el proceso antes mencionado, sino que dicho requerimiento se encuentra dentro de las normas que tratan la interdicción[5].

Es importante tener en cuenta lo mencionado porque el médico personal dispone de su tiempo para estar presente ante el juez, dejando de lado su trabajo en el hospital. Y a consecuencia de la pandemia por el COVID-19, el personal médico debe estar pendiente de sus labores en el mayor tiempo posible; por tal razón, sería saludable que los juzgados de familia consideren que la ratificación del médico no es indispensable para acreditar la discapacidad de la persona solicitante[6], ya que en algunos casos suspenden la audiencia cuando el médico no puede asistir, y, de esa manera, se prolonga el proceso durante varios años, perjudicando a la persona solicitante con discapacidad.

3.2. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona que solicita ser designado como apoyo?

Normalmente, el familiar más cercano solicita la designación como apoyo. En tal sentido, aquella persona debe tener una relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco con la persona que requiere apoyo. Además, que no debe ser una persona que fue condenada por violencia familiar o violencia sexual.

4. Conclusiones

En un proceso sobre designación de apoyos y salvaguardias, la demanda lo interpone el solicitante con discapacidad que puede manifestar su voluntad. En caso la persona no puede manifestar su voluntad, lo interpone cualquier persona que tenga interés.

La demanda se interpone ante aquellas personas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.

El órgano jurisdiccional competente es el juez especializado en familia o mixto y la vía procedimental correspondiente es el proceso no contencioso.

Admitida a trámite la demanda, el juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial. Concluido dicha etapa, el juez debe emitir sentencia.

Dentro de un proceso de designación de apoyos y salvaguardias, no es indispensable la ratificación del médico debido a que dicho requerimiento pertenece a las normas que regulan el proceso de interdicción.

La persona que solicita ser designado como apoyo debe tener una relación de confianza, amistad o convivencia con la persona que requiere de apoyo. Además, no debe presentar antecedentes por violencia familiar o sexual.

*Sobre el autor: Estudiante de VI ciclo anual en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex practicante de la Segunda Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.


Imagen obtenida de: http://bit.ly/3rAdl3P

[1] Esto es concordante con el articulo 659-A del Código Civil que a la letra nos menciona: «La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinente para coadyuvar a su capacidad de ejercicio».

[2] De conformidad con el articulo 843 del Código Procesal Civil.

[3] En el articulo 846 del Código Procesal Civil, se precisa que la demanda debe contener indicaciones con respecto a quiénes serán las personas o instituciones que fungirían de apoyo. En tal sentido, se debe emplazar a las personas que están en la capacidad de asumir la función de apoyo.

[4] Las pruebas que se presentan en la demanda junto con la declaración que se realiza en la audiencia, el juez debe de valorar el repertorio probatorio conforme al criterio de la mejor interpretación de la voluntad de la persona asistida. En otras palabras, el juez debe de investigar y obtener información sobre las preferencias y manifestaciones previas de la persona asistida, para que de esta manera se pueda designar a la persona que realice la función de apoyo, conforme con el Decreto Supremo 16-2019-MIMP.

[5] Precisamente en el artículo 582 del Código Procesal Civil, se menciona que con la demanda se debe presentar además: «[…] la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificado en la audiencia respectiva». (Subrayado me corresponde)

[6] Conforme con el artículo 844 del Código Procesal Civil, la solicitud debe ser presentada junto con el certificado de discapacidad que acredite la condición de discapacidad de la persona que solicita el apoyo. En tal sentido, en el proceso de designación de apoyos y salvaguardias no se requiere la ratificación del médico en la audiencia respectiva.

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