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El pasado 09 de enero del presente año, el Pleno del Congreso, con 93 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención, aprobó el proyecto de ley que impide a los sentenciados por los delitos de terrorismo, violación sexual, narcotráfico y corrupción, participar de las elecciones municipales y regionales del 2018.

Esta ley había sido aprobada el pasado 02 de noviembre del 2017; no obstante, debido a algunas observaciones realizadas por el Ejecutivo, se decidió proceder a una nueva votación en el Pleno del Congreso, la misma debía llevarse a cabo como plazo máximo el 09 de enero del presente año.

Asimismo, la ley prohíbe a los indultados por terrorismo por la comisión Lanssier participar en cargos públicos.

Esta ley modifica a la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales.

Ante esta nueva modificación, cabe preguntarse si la medida es constitucional. Para ello, es necesario reflexionar sobre la crisis latente en nuestro sistema democrático. En las últimas elecciones parlamentarias, se presentaron un total de 52 candidatos con antecedentes penales[1], esto evidencia la existencia de un alto número de postulantes no aptos para ejercer el cargo. Las personas que deben aspirar a cargos públicos, según Cesar Landa, “deben ser quienes respetan los principios de la representación del interés general y el bien común”[2]

Teniendo en consideración que nuestro modelo electoral corresponde al de una democracia representativa, la cual no solo busca que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio, sino que los candidatos y futuros representantes sean personas respetuosas del orden democrático y principios constitucionalmente amparados en la Carta Magna y las leyes, mediante un test de proporcionalidad se puede evidenciar que la medida adoptada sí es constitucional.

Antes de desarrollar el ya mencionado test, es necesario analizar cuáles son las dimensiones del derecho a la participación política, así como los límites al derecho al sufragio.

Según Cesar Landa[3], el derecho a la participación política tiene 3 dimensiones: (i) la dimensión relativa al derecho pasivo y activo [artículo 2.19], (ii) la dimensión relativa al control de las autoridades democráticamente electas [artículo 31], y (iii) la dimensión relativa a los mecanismos de participación directa en la toma de decisiones [artículo 31 y 206]

El derecho al voto refuerza los principios democráticos amparados por la Constitución, en especial el principio del pluralismo político; no obstante, ningún derecho es absoluto. El derecho a la participación política ya está delimitado en la propia Constitución (edad, nacionalidad, condena penal, etc). Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 23.2, ha determinado la potestad del legislador para delimitar este derecho.

Según Cesar Landa, la Constitución y la ley regulan dos aspectos del ejercicio del derecho a la participación política o sufragio pasivo: (i) requisitos para ser candidatos, (ii) impedimentos para ejercer la candidatura en una elección. Según el ex presidente del Tribunal Constitucional, se debe analizar bajo el principio de concordancia práctica, así,

si solo fuera posible suspender los derechos políticos, en concreto, el derecho al sufragio pasivo a través de una sentencia, entonces no se podría sostener que el artículo 100 de la Constitución admite la inhabilitación política tanto para permanecer en un cargo público como para ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el periodo de inhabilitación”[4]

Según Cesar Landa, limitar el derecho al sufragio pasivo es constitucional debido a la crisis que enfrenta el sistema democrático y a la libre configuración del legislador.

Esta medida podría ser cuestionada debido a que afectaría el principio de rehabilitación; no obstante, este tampoco es absoluto. El derecho de los aspirantes a cargos públicos puede ser razonablemente limitado si es que estos cometieron delitos que afectan a la estructura y esencia del Estado.[5]

Según Espínola[6], el derecho al sufragio pasivo sí puede ser limitado si es que se presentan ciertos elementos:

  1. Debe tratarse de un delito constitucionalizado
  2. Que la suspensión de este derecho sea idónea, útil y necesaria que permita salvaguardar el fin constitucionalmente legítimo
  3. Existencia de daño latente de la peligrosidad del delito

Así, según César Landa, los delitos que relativizan el principio de rehabilitación son: terrorismo, narcotráfico y corrupción. Según el Tribunal Constitucional, el delito de corrupción ha sido constitucionalizado, por lo que merece el más alto grado de persecución y sanción. (Exp. N° 0033-2007-PI/TC). Este delito afecta diversos principios constitucionales, tales como la paz social, principio de igualdad, entre otros. (Exp. N° 0020-2005-PI/TC).

En Colombia, según la ley 001 del 2009, aquellos condenados por delitos relacionados al narcotráfico, no pueden presentarse como candidatos para las elecciones.

Según el Tribunal Constitucional, nuestra democracia corresponde a la denominada ‘democracia militante’. Según Cesar Landa[7], esto significa que existe la potestad de aplicar o crear mecanismos que impidan a los partidos realizar actos antidemocráticos, o cuyos fines sean contrarios a los principios constitucionales. Así, la ley N° 30353, ley que prohíbe a los sentenciados por los delitos de terrorismo participar en cargos públicos, es constitucional, dado a que previene la comisión de delitos constitucionalizados.

El delito de corrupción, según Cesar Landa[8], corrompe el sistema democrático y la economía pública. Este delito hace que los ciudadanos pierdan confianza en las autoridades electas, creando una falta de legitimación y ausencia de respeto hacia las mismas. Asimismo, afecta la economía del país, puesto que “reduce las inversiones, disminuye la eficiencia y competencia de las empresas del mismo sector” (Landa: 2018)

Teniendo presente los delitos por los cuales sí se puede limitar el derecho al sufragio pasivo, según Cesar Landa, es necesario analizar mediante un test de proporcionalidad la relativización de estos derechos.

  1. Idoneidad: el fin constitucionalmente legítimo es “la defensa y el fortalecimiento del modelo democrático a través del aseguramiento de la calidad de los aspirantes a un cargo público” (Landa: 2018). Mediante esta medida se estaría afectando el principio de resocialización y el derecho al sufragio pasivo.
  2. Necesidad: Según Cesar Landa, “la medida es necesaria siempre que la misma no limite al principio de rehabilitación ante el establecimiento de una inhibición que vaya más allá del cumplimiento de la condena penal” (2018). Es decir, la inhibición no debe ser ilimitada, sino que debe existir un plazo razonable para que los condenados por estos delitos puedan ejercer cargos públicos. Según Cesar Landa, el límite podría ser dos tercios de la pena, nunca debería superar la pena en sí, ya que esto querría decir que la sanción impuesta es más grave que la misma pena privativa de libertad.
  3. Proporcionalidad en sentido estricto: Según la Constitución colombiana, en su artículo 122, aquellos condenados por los delitos contra la administración pública, contra el patrimonio de Estado, crímenes de lesa humanidad, narcotráfico, y aquellos relacionados a grupos armados, pueden ser susceptibles a inhabilitación política, es decir, es constitucional. Del mismo modo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Zdanoka vs. Letonia, declaró la constitucionalidad de la medida adoptada por Letonia al impedir a una candidata postular a las elecciones, debido a que representaba al partido comunista, partido declarado ilegal en ese país debido a los constantes intentos de golpes de estado que promovía. Según Cesar Landa, esto evidencia que el principio de rehabilitación es relativo, siempre y cuando se busque la permanencia y estabilidad del sistema democrático[9], por lo que es proporcional que se limite el derecho al sufragio pasivo a aquellos condenados por los delitos ya señalados.

Imagen obtenida de: goo.gl/3tZoQ4

[1] (Transparencia 2016)

[2] Cesar Landa, en: Límites constitucionales del derecho al sufragio pasivo

[3] Cesar Landa, en: Límites constitucionales del derecho al sufragio pasivo

[4] Cesar Landa, en: Límites constitucionales del derecho al sufragio pasivo

[5] Cesar Landa, en: Límites constitucionales del derecho al sufragio pasivo

[6] Espínola Morales Luis, en: “El derecho al sufragio del presunto delincuente. El caso Facundo”

[7] Cesar Landa, en: Límites constitucionales del derecho al sufragio pasivo

[8] Cesar Landa, en: Límites constitucionales del derecho al sufragio pasivo

[9] Cesar Landa, en: Límites constitucionales del derecho al sufragio pasivo

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