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El jueves 25 de enero, la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante PCM), a través del Decreto Supremo 011, declaró de necesidad pública la inversión de capitales extranjeros para adquirir derechos mineros en zona fronteriza. Esta medida ha generado polémica por parte de los medios de comunicación. Según ellos, el Decreto vulnera el Artículo 71 de la Constitución Política del Perú (en adelante Constitución), que prohíbe la propiedad de personas extranjeras ―naturales o jurídicas― dentro de los 50 kilómetros de frontera. Sin embargo, la última oración del Artículo señala un supuesto excepcional: «el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley». Entonces, cabe preguntarnos si la adquisición de derechos por parte de esta empresa es compatible o no con nuestro ordenamiento.

Las partes involucradas en el caso son la empresa peruana Sociedad Minera San Miguelito S.A.C. y la empresa canadiense Plexmar Resources Inc. El 99,99% de las acciones de la primera se encuentran bajo el control de la segunda. El 0,01% restante se encuentra a nombre del ciudadano peruano Danilo Guevara Cotrina.

Danilo Guevara solicitó la autorización al Ejecutivo con el fin de adquirir derechos mineros en el departamento de Piura. Para obtener la autorización se deben dar simultáneamente los supuestos señalados en el Artículo 71 de la Constitución.

El Decreto Supremo 011 justifica la necesidad pública citando el numeral V del Título Preliminar de la Ley General de Minería. Este señala que la industria minera es de utilidad pública y su promoción es de interés nacional. Además, sostiene que la actividad minera que realizará San Miguelito es conforme al interés nacional, ya que logrará el bienestar de la comunidad generando puestos de trabajo. Por otro lado, obtuvo también el voto favorable de las Fuerzas Armadas para empezar con sus operaciones.

A través de cinco artículos decreta lo siguiente: la necesidad pública de la autorización, los espacios sobre los cuales recaen los derechos mineros, las autorizaciones para actividades mineras, las sanciones y el refrendo por parte de la PCM, la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. De esta forma, los supuestos exigidos por nuestra Constitución se encuentran satisfechos con el primer y último artículo.

En conclusión, la autorización otorgada a Sociedad Minera San Miguelito S.A.C. por el Ejecutivo sí es compatible con nuestro ordenamiento.


Imagen obtenida de: https://goo.gl/CUJ6gK

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