Gonzalo Cruz Sandoval, Profesor del Curso de Derecho Administrativo en la Universidad Privada del Norte, Estudios de Post-Grado en la Universidad de Alcalá de Henares-España, y colaborar de IUS 360, comparte con nosotros la entrevista que le realizó al Profesor José María Coma Fort, Catedrático de Derecho Romano en la Universidad Complutense de Madrid, sobre algunas reflexiones al propósito de la enseñanza de la Historia en la Carrera de Derecho.
1.- Buenos días Profesor José María, antes que nada le agradezco mucho la posibilidad de poder visitarlo en los ambientes de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, para poder conversar de todo un poco, Derecho, Historia, Derecho Romano, la Universidad en general, etc. de todo un poco.
Muchas gracias. Siempre es un placer intercambiar opiniones con colegas de otras Universidades.
2.- ¿Puede contarnos un poco sobre su formación académica, y sobre todo su formación como profesor de Derecho Romano?
Estudié Derecho en la Universidad Complutense, hace más años de los que desearía, entre 1987 y 1992. Fue una época difícil -como todas en realidad-, marcada por la masificación universitaria. Nací a finales de la década de los sesenta, un periodo que destaca en la reciente historia de España por el repentino crecimiento de la natalidad tras largos años de estancamiento. No se ha vuelto a dar un incremento semejante. Cuando mi generación se incorporó a la Universidad se desbordaron todas las previsiones, afectando la masificación sobre todo a las Facultades de Derecho. Se decía en aquella época –no sé si era cierto- que estudiábamos la carrera de Leyes unos veinticinco mil alumnos solo en la Complutense, a los que había que sumar los del resto de las Facultades públicas y privadas de Madrid ¡Una locura! Era evidente que el mercado laboral madrileño no podía absorber semejante número de Licenciados. Recuerdo clases abarrotadas, poca motivación, escaso interés y en general un gran desencanto entre los estudiantes. En ese ambiente yo no me sentía a gusto, me encontraba bastante decepcionado con la Universidad que me había tocado vivir, muy lejos del ideal que me había formado en los años de juventud. Mi profesor de Derecho romano, el catedrático Javier Paricio, me propuso un día -antes de acabar la carrera-, la posibilidad de hacer la tesis doctoral en dicha disciplina, y ciertamente, no me lo pensé mucho. Debido a mi pasión por la Historia, yo había disfrutado estudiando la asignatura con los manuales –algo anticuados pero excelentes- de dos grandes profesores, Vincenzo Arangio-Ruiz y Fritz Schulz. Además, no me seducía en absoluto el ejercicio, no me veía aplicando unos conocimientos que me habían resultado poco estimulantes. Así que no me costó tomar la decisión. Tras cumplir el servicio militar, me incorporé al Departamento de Derecho romano de la Facultad de Derecho en 1994. Luego vino mi formación: tesis doctoral, estancias en el extranjero (Padua y Tübingen), seminarios, y muchas horas de estudio. Desde entonces no he dejado de estudiar.
3.- La enseñanza del Derecho como disciplina científica, en la experiencia peruana está atravesando uno de sus momentos más lamentables; pues en el medio lejos de la investigación rigurosa y la bibliografía seleccionada (entre otras cosas), ha pasado a privilegiar en la docencia: la improvisación; nula investigación y ausencia total de la especialidad (entre otras cosas). Entiendo que hay algunos matices similares en la experiencia española; ¿puede comentarnos al respecto?
Comprendo la enorme frustración que encierran sus palabras. En España aún no hemos llegado a ese extremo pero no descarto que pudiéramos alcanzarlo en unos años. Todavía es pronto para apreciar los resultados del nuevo plan de estudios, y en consecuencia, no es posible emitir un juicio en este momento. En líneas generales, en España se sigue valorando la investigación, aunque los métodos de incentivarla son muy discutibles. Tenemos buenos investigadores que siguen cultivando desde sus áreas específicas el estudio especializado. El Derecho romano no es una excepción y creo que la disciplina atraviesa uno de los mejores momentos gracias a la labor de la generación precedente. Otra cuestión es lo que suceda con el plan de estudios vigente y las generaciones venideras formadas al amparo del mismo.
4.- En una realidad, en donde la practicidad se apodera de todo, hasta del Derecho como ciencia, pues la forma exegética de enseñar Derecho parece pervivir siempre en el claustro universitario ¿cómo enseñar Derecho hoy en día?
No me queda otro remedio que citar aquí al emperador Justiniano, quien dice en sus célebres Instituciones (cito a través de la traducción del profesor Hernández Tejero) que «se facilita enormemente la enseñanza si se comienza con un método fácil y simple hasta abocar a un estudio más profundo y exacto de cada tema, porque si desde el principio recargamos con multitud y variedad de materias la inteligencia, todavía no formada, de los jóvenes estudiantes, una de dos: o le obligaremos a abandonar este estudio o les llevaremos con un extraordinario esfuerzo, que con frecuencia les desalienta, adonde también habrían llegado plenamente maduros, sin fatigarse demasiado y sin perder la confianza en sí mismos, en caso de haber utilizado un sistema de enseñanza más llevadero». Creo que el Derecho debe enseñarse como ha venido haciéndose durante los últimos mil quinientos años, no hay métodos nuevos ni realidades distintas.
5.- ¿Por qué estudiar Historia del Derecho y Derecho Romano? ¿Puede detallarnos de su importancia en la formación de un alumno de Derecho?
Es una reflexión obligada que puede extenderse al cultivo general de las Humanidades. Desde un punto de vista pragmático el Derecho romano, como la Historia del Derecho y el resto de ámbitos del saber que podemos englobar dentro de las Humanidades, es aparentemente inútil. Sin embargo, esta inutilidad es solo aparente. No solo el Derecho romano (y también la Historia) es la base indispensable para la formación profesional del jurista, sino que es el factor determinante de la evolución jurídica de los pueblos y funciona como elemento integrador de parte del Derecho vigente. Representa un elemento imprescindible en el conocimiento del Derecho actual.
6.- De los programas curriculares del curso de Derecho Romano: ¿qué instituciones jurídicas considera usted que son imprescindibles compartirles a los alumnos? ¿Por qué?
Es una buena pregunta, sobre todo considerando las reducciones de contenido impuestas por el nuevo plan de estudios. El problema es que no hay una parte más importante o que sea imprescindible, no puede suprimirse nada. La introducción histórica es fundamental y no soy capaz de entender un curso de Derecho romano sin hablar del matrimonio, la posesión, la propiedad, la usucapión, el usufructo, las obligaciones, el derecho de sucesiones, o el derecho procesal… La tendencia a extractar, que es la que estamos siguiendo en gran medida, es muy peligrosa, y claramente perjudicial para la formación del alumno.
7.- Justamente, respecto al Derecho Romano, si no hubiera existido el afán recopilador del emperador Justiniano ¿Se habría perdido el IUS ROMANUM? o ¿había otra posibilidad o vía de pervivencia de este derecho?
Sin duda el Derecho romano ha pervivido gracias a la obra del emperador Justiniano, labor que fue posible gracias a la preparación de los profesores de las grandes escuelas jurídicas orientales como Berito o Constantinopla. Tampoco hay que olvidar que nuestro conocimiento de la compilación justinianea se ha visto favorecida por una rica tradición manuscrita: recuérdese que de la parte más importante de la compilación, el Digesto, se ha conservado un manuscrito completo (custodiado en Florencia) casi contemporáneo a nuestro emperador. No obstante, hay que aludir a las imperfecciones de la compilación y al papel de las interpolaciones introducidas en los textos seleccionados. Aunque no soy ‘antitribonianista’, comparto muchas de las críticas que ya vertiera François Hotman en el siglo XVI en contra de la obra de Justiniano. Por otra parte, es muy difícil precisar qué porcentaje de las obras jurisprudenciales romanas habrían llegado hasta nosotros de no haber sido por la iniciativa justinianea. La circulación de este tipo de obras debió de ser muy intensa en los siglos IV y V, tanto en Oriente como en Occidente. Si Justiniano no hubiera ordenado la compilación y tampoco hubiera modificado los planes de estudio, ignoro qué proporción habrían salvado los juristas bizantinos, pero probablemente habría llegado hasta nosotros al menos una pequeña parte del legado jurisprudencial romano -en griego, por supuesto-. En todo caso, la experiencia de Occidente –hasta el despertar de los estudios del Digesto en Pavía y Bolonia- demuestra una tradición a todas luces insuficiente, compuesta a partir del Breviario de Alarico II –una codificación muy inferior a la de Justiniano- y de constituciones imperiales reunidas en colecciones privadas.
8.- La AEQUITAS (Equidad) ¿Fue, realmente, un aporte cristiano al IUS ROMANUM o ya existía esta AEQUITAS en tiempos previos al cristianismo en Roma?
La única definición que encontramos en las fuentes romanas de ‘Derecho’ (= ius) se debe la jurista Celso que lo definió como «ars boni et aequi», es decir, el Derecho es «el arte, la ciencia, de lo bueno y de lo justo». El término bonum hace referencia en esta definición a la idea de conveniencia moral y aequum debe ser entendido aquí en el sentido amplio de «lo justo». Aequum etimológicamente significa unidad, igualdad; de ahí que aequus signifique liso, llano, sin desigualdades y que aequor sea la superficie plana o lisa, la llanura del campo y del mar. Este término entendido como idea objetiva de justicia entraña la idea de que el Derecho tiene por objeto otorgar igual protección a intereses iguales o semejantes, es decir, el Derecho debe ser el mismo para todos los miembros de la sociedad. Resulta de lo anterior que la palabra que traduce nuestra idea de lo justo y de la justicia es la aequitas. En la cultura jurídica romana no existe contraposición entre ius y aequitas, la equidad romana no coincide con la epieikeia aristotélica. De ahí que cuando un jurista romano emplea la expresión aequum est, quiere decir que ese es el derecho en el caso concreto. Con el transcurso del tiempo, a partir de la época bajoimperial, se inicia un proceso que cambia el significado de la aequitas. La equidad romana se convierte en un criterio de templanza y benignidad en la aplicación del ius, y en este sentido equivale a la epieikeia o equidad aristotélica entendida como correctora de la ley o como correctora del Derecho.
9.- ¿La «modernización» del Derecho occidental no es más que una «actualización» o aggiornamento del IUS ROMANUM? ¿Es pertinente esta aseveración?
No, me parece demasiado simplista. No hay que olvidar el peso histórico que tiene el derecho canónico en la composición del derecho común romano-canónico como fenómeno cultural a partir del siglo XII.
10.- Hoy en día, las Carreras de Derecho, no saben ubicar dentro de su estructura curricular los cursos de Derecho Romano e Historia del Derecho ¿cuál cree que debe ser el lugar idóneo y sobre todo después de haber revisado qué materias?
Creo que deben explicarse en el primer año, dentro del conjunto de las disciplinas jurídicas básicas. En los actuales planes de estudio, la tendencia generalizada en España ha sido mantenerlas en el primer curso. No obstante, los nuevos planes han precipitado la decadencia de las asignaturas formativas. Los profesores ya no explicamos los contenidos, el programa básico, no hay tiempo material para hacerlo, seguimos un calendario absurdo de semestres ‘fantasma’ (apenas llegamos a un cuatrimestre) en el que los estudiantes no tienen tiempo para asimilar los conceptos. En esta situación es muy difícil demostrar la importancia del Derecho romano o de la Historia del Derecho. Creo que a la larga, si no se modifican los planes de estudio, acabaran desapareciendo de la carrera.
11.- Cambiando un poco la línea de esta conversación, le comento que hace muy poco (junio 2014), se han elegido nuevos miembros en el Tribunal Constitucional peruano, uno de esos miembros justamente –en su segunda –elección es el máximo exponente (en mi modesta concepción) de la historia del derecho peruano, es más, incluso encontré en vuestro Despacho un par de textos suyos, el profesor Carlos Ramos Núñez, actual magistrado del Tribunal Constitucional. En su primera elección, no tuvo suerte y hubo un gran sector que no confiaba en un historiador del derecho en el Tribunal Constitucional, pese incluso a tener antecedentes como Tomás y Valiente en España y Paolo Grossi en Italia. ¿Qué puede aportar un historiador nato a un Tribunal Constitucional?
La respuesta es obvia desde mi punto de vista: tiene mucho que aportar. No es frecuente que un historiador llegue a tan altas instancias de la judicatura, pero en España tenemos otro ejemplo, además del recordado Francisco Tomás y Valiente, en el caso de Angel Latorre Segura; catedrático de Derecho romano de las Universidades de Madrid y Barcelona, fue magistrado del primer Tribunal Constitucional creado tras la muerte de Franco, nada menos que durante nueve años, entre 1980 y 1989. Creo que la obligación de un jurista no consiste únicamente en conocer el Derecho positivo, sino que debe forjarse una sólida cultura jurídica a partir de la Filosofía y de la experiencia histórica. El acumular conocimientos de la materia que sea no sirve de nada si no se tiene la llave de la técnica del razonamiento, y en nuestro ámbito esa clave viene determinada en gran medida por la tradición de siglos anteriores. En este sentido, el modelo romano de derecho de juristas es una experiencia única que nos brinda la oportunidad de conocer el grado de perfeccionamiento alcanzado en la técnica del razonamiento jurídico. A mi entender, un juez con una buena formación histórica está mejor preparado para dictar una sentencia justa que uno que carece de dicha formación.
12.- En un momento tal alterado por las redes sociales, el internet mismo y la sociedad de consumo, los alumnos de Derecho (y todos en general), ya no sienten interés por conocer la historia, y menos la que se ocupa del Derecho; ¿hay algo que un profesor puede hacer para cambiar ello? ¿Cuál es el rol que deben desempeñar las autoridades de una Carrera de Derecho en este aspecto?
Estamos en un momento de grandes cambios que sin duda dará lugar a una nueva época. La transformación del soporte físico de la escritura repercutirá indudablemente en la manera de pensar en el futuro, como ya sucedió cuando se pasó del rollo o volumen al libro paginado, o cuando se pasó del manuscrito al libro impreso. Yo soy muy crítico con lo que representa el mundo virtual y veo más inconvenientes que ventajas al «monstruo maldito» de Internet. Creo que acabará, más pronto de lo que puede intuirse, con la esencia de nuestro ser. Si no lo remediamos, todo apunta a que terminaremos en una suerte de «mundo feliz» tal como lo describió Aldous Huxley. Uno de los pocos reductos donde todavía podrá lucharse por la defensa de la dignidad humana será la Universidad, y evidentemente, el profesor ocupará un lugar prioritario en esta misión. Es claro que un profesor tiene -y tendrá- mucho que decir en este panorama.
13.- ¿Qué líneas de investigación debe seguir un prof. de Derecho Romano e historia del Derecho en la actualidad?. A lo mejor podríamos tener como referencia la practicidad y utilidad respecto de las demás disciplinas del Derecho.
Los alemanes, a comienzos del siglo XX empezaron a hablar de una crisis del Derecho romano tras la aparición del Código civil alemán en 1900, pues el Derecho romano elaborado para la práctica moderna había perdido su vigencia. Los estudiantes dejaron de tener interés por él y los estudiosos del Derecho romano se centraron en una vertiente exclusivamente histórica. En definitiva, Historia jurídica en lugar de dogmática práctica. Esta es la transformación que experimentó los estudios de Derecho romano y es la línea de investigación que continúa vigente hoy en día.
14.- ¿Qué podría recomendar a sus pares de las Universidades peruanas que tienen la difícil misión de motivar la enseñanza y aprendizaje del Derecho Romano y la historia del Derecho en general?
Como ya aconsejaba Quintiliano, que no consideren la enseñanza como un servicio, sino como signo de afecto hacia sus alumnos. El papel de transmisores de un conocimiento secular es uno de los más altos honores a los que puede aspirar una persona.
Imagen: Ine.es
