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Entrevista: Concesiones y autorizaciones en las actividades del sector eléctrico | Edgardo Portaro

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Con motivo de la celebración de la semana temática «Minería, energía e hidrocarburos», un evento colaborativo entre los portales jurídicos de Conexión Ambiental del Equipo de Derecho Ambiental e IUS 360 de Ius Et Veritas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se llevó a cabo una entrevista realizada por Silvana Domínguez, miembro del Consejo Editorial de Conexión Ambiental, a un experto en la materia de minería, hidrocarburos y electricidad.

En esta ocasión, nos acompaña Edgardo Portaro, abogado por la Universidad de Lima y con una maestría en Derecho Corporativo por la Duke University School of Law en Carolina del Norte, Estados Unidos. El señor Portaro es socio de la emblemática firma de abogados «GSA Legal» y cuenta con una amplia experiencia en el sector de inversión en minería e hidrocarburos, destacando su rol como asesor de Siemens en la negociación de una controversia de un contrato de construcción para una central termoeléctrica.

INTRODUCCIÓN

Esta entrevista tiene como propósito central examinar a fondo los regímenes de concesiones y autorizaciones eléctricas, así como los procedimientos requeridos para su otorgamiento. Asimismo, se discutirán los derechos y obligaciones de los concesionarios, aspecto crucial para incentivar la inversión en el sector eléctrico. Todo esto, con el fin de comprender la regulación del sector en el marco de la legislación vigente.

Por consiguiente, es esencial comprender la regulación del sector eléctrico en el marco de la legislación vigente en el Perú, puesto que las concesiones y autorizaciones eléctricas son los mecanismos principales para obtener los permisos necesarios para la operación de empresas eléctricas en territorio nacional. Es menester destacar que las concesiones son permisos a largo plazo otorgados mediante un proceso competitivo de licitación pública, mientras que, las autorizaciones son permisos a corto plazo obtenidos a través de un proceso administrativo simplificado.

Cabe resaltar que existen casos que requieren de concesiones para actividades que emplean recursos naturales, como la generación hidroeléctrica, así como otros escenarios que demandan autorizaciones, como la generación termoeléctrica. Por lo tanto, los concesionarios y autorizados están sujetos a requisitos y obligaciones establecidos por la ley y el reglamento, que exigen el cumplimiento de estándares técnicos, ambientales y de seguridad, además de la prestación idónea del servicio eléctrico.

En este sentido, el régimen de concesiones y autorizaciones eléctricas se ha establecido como un marco regulatorio que promueve la inversión en y funcionamiento de empresas eléctricas, asegurando el cumplimiento obligatorio de estándares técnicos y de seguridad para sostener la prestación de un servicio eléctrico eficiente, continuo y de calidad.

Con brevedad se ha expuesto la relevancia del marco regulatorio de las concesiones y autorizaciones eléctricas, así como qué se entiende por cada uno de ellos. A continuación, se procederá al desarrollo de la entrevista con el especialista Edgardo Portaro. En primer lugar, se enunciará la pregunta formulada, la cuál será complementada con la respuesta obtenida por parte del entrevistado.

PRIMERA PREGUNTA: ¿En qué consiste el Régimen de Concesiones Eléctricas? ¿En qué se diferencia del de Autorizaciones?

Conforme al artículo 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844 (en lo sucesivo, “Ley”), el Régimen de Concesiones Eléctricas regula las actividades vinculadas con la energía eléctrica, a saber: generación, transmisión, distribución y comercialización.

En lo referente a los regímenes de concesiones y autorizaciones eléctricas, cabe destacar que estos son otorgados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), de acuerdo con lo determinado por la ley. Es pertinente recabar en las diferencias existentes entre ambos regímenes, las cuales se expondrán a continuación de manera detallada. A razón de las concesiones definitivas, estas son concedidas en los siguientes casos: i) cuando se genera energía eléctrica a través del aprovechamiento de recursos hidráulicos y la potencia instalada superior a 500 KW, ii) cuando se transmite energía eléctrica utilizando instalaciones del Estado y/o se necesita la imposición de servidumbres por parte de este, iii) cuando la distribución de energía eléctrica tiene carácter de Servicio Público de Electricidad y la demanda es mayor a los 500 KW, y iv) cuando se genera energía eléctrica a partir de recursos energéticos renovables con una potencia instalada que supera los 500 KW.

Además, según el artículo 4 de la Ley, se exige la obtención de una autorización (y no concesión) en el caso de las actividades de generación termoeléctrica, siempre y cuando la potencia instalada supere los 500 KW.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuáles son los procedimientos para las concesiones y autorizaciones?

Respecto a las autorizaciones, se debe presentar una solicitud ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) adjuntando determinada documentación legal y técnica. Entre la documentación requerida se encuentra:

  1. Documento de constitución social (escritura pública con sello en el que figure inscripción, ficha o partida electrónica).
  2. Plano de ubicación con coordenadas UTM (PSAD 56) con la firma y sello del profesional responsable, el plano de la poligonal con coordenadas UTM (PSAD 56) y el diagrama unifilar con la firma y sello del profesional responsable.
  3. Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuando la potencia instalada sea superior a 20 MW, y Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación (potencia igual o menor a 20 MW).
  4. Memoria descriptiva con estudios del proyecto a nivel de factibilidad por lo menos.
  5. Calendario de ejecución de las obras con indicación del inicio y la puesta en operación comercial.
  6. Presupuesto del proyecto.
  7. Información técnica con fines estadísticos.
  8. Sustento verificable del compromiso de los inversionistas para el aporte de capital para la ejecución de las obras.
  9. Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista (reconocida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP).
  10. Garantía equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UITs, hasta la puesta en operación.

Por otro lado, en relación a las concesiones, es necesario presentar una solicitud al MINEM adjuntando una serie de documentos legales y técnicos. Entre ellos se encuentran:

  1. Documento de constitución social, que puede ser una escritura pública con sello en el que figure inscripción, ficha o partida electrónica.
  2. Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (DATUM PSAD 56) y el diagrama Unifilar.
  3. Para las concesiones definitivas de transmisión, distribución y generación, cuya potencia instalada sea mayor a 20 MW, se debe presentar la resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Para las concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables, cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, se debe presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de normas técnicas de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación.
  4. Memoria descriptiva con estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos.
  5. Especificación de las servidumbres requeridas.
  6. Para las concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables, cuya potencia instalada sea igual o menor a 20 MW, se debe presentar información técnica con fines estadísticos.
  7. Calendario de ejecución de obras, con indicación del inicio y la puesta en operación comercial (en caso de nuevas obras).
  8. Presupuesto del proyecto (en caso de nuevas obras).
  9. Autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, emitido por la autoridad de aguas competente, que apruebe el estudio hidrológico a nivel definitivo.
  10. Certificado de conformidad emitido por el COES, sustentado con un Estudio de Pre-Operatividad.
  11. Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación.
  12. Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del peticionario o potencial inversionista, tratándose de concesión de generación.
  13. Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras, equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UITs en beneficio del MINEM, vigente hasta la puesta en operación comercial del proyecto.

TERCERA PREGUNTA: ¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones generales de los concesionarios?

Ciertas obligaciones generales se encuentran consagradas en el artículo 31 de la Ley, entre las cuales sobresalen las siguientes: en primer lugar, llevar a cabo estudios y/o la ejecución de obras dentro de los plazos determinados en el cronograma respectivo; en segundo lugar, mantener y preservar sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su eficiente operación, tal como lo dispone el contrato de concesión o las normas vigentes; en tercer lugar, aplicar los precios regulados que se establezcan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; en cuarto lugar, presentar información técnica y económica a los organismos reguladores y normativos en los plazos y forma estipulados por el Reglamento; en quinto lugar, cumplir con las normas técnicas pertinentes y las disposiciones del Código Nacional de Electricidad; en sexto lugar, permitir la realización de inspecciones técnicas de sus instalaciones por parte de los organismos reguladores; en séptimo lugar, contribuir al mantenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes establecidos por la autoridad competente que no superen el 1% de sus ventas anuales; en octavo lugar, efectuar el mandato contenido en las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación; y por último, operar sus instalaciones conforme a las normas de coordinación del COES.

CONCLUSIONES

La regulación de las concesiones y autorizaciones en el sector eléctrico reviste relevancia en cualquier país, ya que la energía eléctrica es un recurso vital y estratégico para el desarrollo económico y social. Por ende, una adecuada gestión de las concesiones y autorizaciones eléctricas permite garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de manera confiable, eficiente y sostenible, lo que aporta al progreso de las distintas industrias, así como al bienestar de la población y a la conservación del medio ambiente.

Por tanto, se vuelve imperativo que entes reguladores y responsables de la administración del sector eléctrico se comprometan con el cumplimiento íntegro de las exigencias a nivel legislativo, a fin de asegurar que la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica se efectúe de forma idónea en beneficio de la sociedad. Asimismo, se debe fomentar la participación ciudadana y la transparencia en los procesos de otorgamiento de concesiones y autorizaciones eléctricas, con el objetivo de fomentar un uso sostenible de este recurso.

En última instancia, y sin dejar de hacer hincapié en lo expuesto a lo largo de esta entrevista, se considera adecuado concluir detallando las definiciones de las concesiones y autorizaciones en el ámbito eléctrico. Por consiguiente, sintetizando la noción de concesión eléctrica, se la define como el acto por el cual el Estado concede una licencia para llevar a cabo una actividad de producción, transmisión o distribución de energía eléctrica, en tanto que la autorización eléctrica se refiere al permiso otorgado por el Estado para la concreción de una actividad específica de energía eléctrica. Ambos regímenes son supervisados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), y presentan importantes diferencias en cuanto a su aplicabilidad y los requisitos exigidos para su otorgamiento.

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