.1. ¿Qué implica el estado de emergencia?
El estado de emergencia implica que la Constitución de la normalidad va a ser modificada porque se enfrenta a una situación especialmente grave. Entonces, el Poder Ejecutivo va a concentrar poderes. Además, tiene la facultad de suspender el ejercicio de determinados derechos fundamentales y, eventualmente, ordenar que las Fuerzas Armadas remplacen a la Policía en el control del orden interno. Entonces, supone una alteración importante en las condiciones normales del funcionamiento del Estado constitucional.
2. ¿La declaración del estado de emergencia en el Callao fue conforme a lo establecido en el artículo 137.1 de la Constitución?
Lo que pasa con las causales para proclamar el Estado de emergencia es que en la Constitución no están del todo bien definidas. Y tampoco la legislación ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han definido con claridad cual son las exigencias para que se pueda proclamar el Estado de excepción, en este caso bajo la modalidad del Estado de emergencia.
En realidad, la Constitución tiene una regulación ambigua, porque el artículo 137.1 de la Constitución establece que las causales son perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Entonces, corrientemente se entiende que la afectación de la vida de la nación solo califica a “graves circunstancias”, pero esa interpretación sería contraría a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Sistema Universal de Naciones Unidas establece que tiene que haber una afectación a la vida de la nación. Tendríamos que estar ante lo que la doctrina llama un “desafío existencial”.
Entonces, yo creo que en el caso del Callao no estamos ante una amenaza existencial y por lo tanto me parece que no hay razón constitucional para proclamar y para mantener —porque ya ha habido varias prórrogas sucesivas— el estado de emergencia en el Callao. Pero el presidente Kuczynski, recientemente, ha dicho que esta será la última prórroga y que, transcurrido el plazo, que esta vez ha sido de 45 días, se levantará el estado de emergencia en el Callao.
3. ¿En qué medida la doctrina nacional ha contribuido a dotar de contenido a las causales del artículo 137.1?
Bueno, la verdad es que no se ha trabajado mucho en esta línea. Debe hacerse una lectura del 137.1 a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y de la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Hay que entender la exigencia del 137.1 constitucional peruano a la luz de estos tratados, y en consecuencia tiene que haber una amenaza existencial, tiene que estar en juego la vida de la nación.
4. Frecuentemente se escucha que durante el estado de emergencia se suspenden las garantías constitucionales, ¿es ello cierto?
En realidad, lo que se suspende es el ejercicio de los derechos. No se suspende ni el derecho ni la garantía, en rigor. Es decir, bajo régimen de excepción en realidad no desaparece el Estado constitucional, sino que éste se ve alterado en algunos aspectos importantes. Las personas siguen siendo titulares de derechos y los ejercen, aunque están sujetos a restricciones especiales o una suspensión de su ejercicio. Eventualmente, podrían acudir ante tribunales, ante la jurisdicción constitucional, para exigir la protección de sus derechos, porque la proclamación del estado de emergencia, o eventualmente del estado de sitio, no supone que los derechos desaparecen, ni su protección a través de los procesos constitucionales.
5. Entonces, en caso de vulneración, efectivamente podría ir a los tribunales.
Sí, efectivamente. Podría ir por ejemplo mediante un proceso de hábeas corpus. El estado de emergencia prorrogado en el Callao supone la suspensión del ejercicio de dos derechos, de los cuatro que pueden ser suspendidos o restringidos. Solamente el derecho a la libertad y seguridad personales y el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Pero eso no significa que las personas en el Callao puedan ser arrestados de manera arbitraria. Por ejemplo, si a alguien lo arrestasen por una causa distinta de aquellas que justifican la proclamación del estado de emergencia, podría plantear un hábeas corpus para que, en virtud de la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los jueces constitucionales revisen si las medidas adoptadas por las autoridades —el Gobierno o la Administración (la Policía)— corresponden al objeto declarado del estado de emergencia, y, si no es así, el hábeas corpus debería ser declarado fundado.
Si uno mira con cuidado el decreto de prorroga que ha emitido este Gobierno, observará que la redacción es equivocada, porque habla de suspensión de derechos cuando, conforme al texto de la Constitución, no se suspenden los derechos. Lo ha aclarado la doctrina, la jurisprudencia e incluso el propio texto constitucional. Tampoco se suspende la garantía, lo que se suspende es el ejercicio de los derechos. Entonces, es una mala práctica en la que está incurriendo este gobierno al hablar de una suspensión de derechos fundamentales.