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Eran los últimos años del siglo pasado y en nuestro país se vivía una etapa de gran inestabilidad e incertidumbre política: el Presidente de la República de aquel entonces, con el objeto de consolidar su poder, imponía una injerencia del Poder Ejecutivo en diversas entidades estatales y no estatales, tales como organismos del Estado independientes o medios de comunicación. Ello lo realizaba a través de sobornos, chantajes y otros métodos éticamente deplorables. Ese oscuro período de la política en nuestro país culminaría y la democracia regresaría luego de que diversos actores de la sociedad reaccionaran, dentro de los cuales estuvieron los medios de comunicación no manejados por el poder del Presidente, siendo objetivos en el modo de ejercer su rol y acusando todos los atropellos en los que incurría el gobierno.

Es así que los medios de comunicación se han consolidado no solo como fuentes de información, sino además como fuentes de opinión o vías a través de las cuales los ciudadanos se pueden manifestar sobre temas de diversa índole. La libertad de expresión es aquel derecho que permite que exista una sociedad abierta en la que la ciencia, el arte, y las demás formas de creatividad humana puedan desenvolverse sin trabas (Diez-Picazo:2008, p.332) [1].

El debate surge cuando, a partir de la libertad de expresión como derecho ejercido y la existencia de una gama de medios de comunicación, uno de los medios al amparo de su libertad de empresa busca conseguir mayor presencia en el sector, adquiriendo otras empresas dedicadas al mismo rubro.

En tal debate existen valores enfrentados y una polémica que, más que resolverse dentro del marco de la literalidad de la norma, debería solucionarse luego de un estudio exhaustivo de los casos concretos y de una interpretación razonable y proporcional de lo establecido en el sistema jurídico.

Para tener un conocimiento más integral del tema tocado, valdrá la pena mencionar y explicar algunos de los argumentos más recurridos por ambas partes en este debate. Por un lado, los defensores de la libertad de empresa afirman que el alto porcentaje de preferencia hacia los diferentes medios no es más que la libertad del consumidor a escoger qué diario leer, o qué canal de televisión sintonizar. Partiendo de ello, entonces, se puede afirmar que ‘no se le amenaza con un revólver a los consumidores para que sigan un determinado medio’.

Otro importante argumento utilizado parte de la capacidad de cualquier persona de crear un medio y participar en el mercado. Como tal, el hecho de que un determinado medio escrito adquiera un gran porcentaje del sector al que pertenece, se deriva de la existencia de un marco de flexibilidad que incentiva a la actuación de los privados en el mercado y específicamente el de la comunicación, como se da en el caso en cuestión. Bajo estos argumentos es coherente sostener entonces, que son los lectores quienes eligen sus diarios preferidos y son ellos quienes tienen la libertad de crear otro medio de comunicación, sin que esta libertad haya sido restringida. Es así que operaciones de adquisición de esa naturaleza no tendrían que significar un atentado contra la libertad de opinión de las personas ya que la iniciativa depende de ellos tanto para elegir entre uno u otro medio, como también para crear nuevos medios. Es decir, son libres de elegir y libres de crear.

Ahora pasemos al lado opuesto, que considera que operaciones de ese tipo ponen en riesgo la pluralidad de información, base de la democracia y libertad de expresión, señalándose que el ciudadano tiene derecho a recibir información plural y diversa para sus decisiones en la vida cotidiana, en la formación de la opinión pública y la voluntad política. De este modo, al tener un grupo económico un gran porcentaje de los medios escritos, se pondría en peligro la equilibrada orientación informativa de la ciudadanía, según esta segunda posición. [2]

Pero, además de ello, se afirma desde ese punto de vista que se genera un marco de desventajas en la competencia en ese determinado mercado. Así, ciertos hechos, como un despido, por ejemplo, podrían tener implicancias realmente desequilibradas. De este modo, un periodista del medio nacional afirma que no será igual ser despedido de un diario que conforma la lista de medios escritos manejados por un mismo grupo económico que ostenta el 75% del  sector que de un diario que forma parte del 25% restante, ya que, de encontrarnos en el primer caso, sustancialmente nuestras opciones laborales se verían disminuidas. [3]

De este modo, valdría la pena informarnos un poco acerca de la realidad en otros países, donde existen desarrollos normativos más exhaustivos. Por ejemplo, en el Reino Unido existe la Ley de Transmisión de 1990. Esta ley restringe la propiedad cruzada de medios, de modo que los propietarios de periódicos con más del 20% del mercado nacional no pueden adquirir licencias para transmitir en radio o televisión. Además, si se tiene un menor porcentaje en el mercado escrito y se pretende adquirir un medio de comunicación radial o televisivo, se debe primero pasar por una prueba de interés público sobre la base de la pluralidad de la propiedad, la diversidad de las fuentes de información disponibles, los beneficios económicos que resultarán de la propiedad y la competencia dentro de mercados de relevancia [4].

Otra figura existente en otros países, relativa al tema, es la de organismos controladores de fusiones. Estos tienen el fin de evitar que una fusión en la que participe un grupo económico pueda darle a este un poder exacerbado en un determinado mercado. Un ejemplo de estos organismos es el caso de la Comisión Federal de Competencia en México, que realiza un control previo a tales operaciones con el fin ya señalado.

Hay diversos ejemplos en otros países que demuestran una línea de control de la concentración con fines de equilibrio mercantil o de pluralidad informativa. Por tanto, cabe hacerse la pregunta de si es que es realmente necesario un desarrollo legal del artículo 61° de nuestra Carta Magna que permita el control de la prensa escrita o quizá basta con ello y que simplemente se utilicen las diferentes herramientas de interpretación que el Derecho nos brinda.

Pero, además de ello, valdría la pena cuestionarse si es que en verdad es un tema de elección de los consumidores, y que no se transgrede nada con operaciones como las mencionadas o si es que se atenta contra la libertad de expresión y la pluralidad informativa. Está abierto el debate.


AUTOR: IUS 360° | DIRECTOR: RENZO ROSSI | CONSEJO EDITORIAL: MELISSA CERVANTES, ALEXIS LUJÁN, CRISTINA VALEGA, CLAUDIO GENTILLE, DANIA MANRIQUE Y LUIS MENA.


[1]DÍEZ-PICAZO, Luis María.2008      “Sistema de Derechos Fundamentales”. 3ra. Edici+on. Aranzadi S.A. Pamplona. Consulta 6 de enero del 2014

[2] NALVARTE, Paola

2013     “Ocho periodistas peruanos demandan a editorial El Comercio por concentración de medios”. Journalism in Americas. Consulta 9 de enero del 2014. <https://knightcenter.utexas.edu/es/blog/00-14809-ocho-periodistas-peruanos-demandan-editorial-el-comercio-por-concentracion-de-medios>

[3] SIFUENTES, Marco

2014     “Concentración deathmatch: Augusto Alvarez Rodrich VS. Enrique Pasquel”. Utero de Marita blog. Consulta 10 de enero del 2014. <http://utero.pe/2014/01/09/concentracion-deathmatch-augusto-alvarez-rodrich-vs-enrique-pasquel/>

[4] PARLAMENTO UK

1990      Ley de Transmisión (Broadcasting Act) 1990, Schedule 2, Part IV, 4-13. Consulta 9 de enero del 2014. <www.legislation.gov.uk/ukpga/1990/42/schedule/2

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