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Por: Merly Inga Ramírez

En el Perú, la prostitución se presenta como un problema que se permite hasta cierto grado, estableciendo medidas que procuran salvaguardar a la sociedad, ya sea desde el ámbito de la salud, como el moral. Sin embargo, la exigencia de un grupo de las personas que ejercen la prostitución para que se pueda formalizar la actividad, presenta una nueva perspectiva de cómo se debería afrontar la situación actual de la prostitución en la sociedad peruana desde la atención a los que realizan la prostitución.

Para ello, la presente nota presentará los principales modelos de regulación que se dan a nivel mundial, así como la situación actual de quienes realizan el “trabajo sexual” como un grupo estigmatizado y en constante vulneración, proponiéndose finalmente, de ser posible, una solución adecuada para lograr garantizar de la forma más segura sus derechos.

Para empezar, durante la historia, la prostitución ha sido concebida principalmente como un problema. Los principales modelos de regulación de tal actividad colocan la distinción en la respuesta a cuál es el problema y cómo se debe resolver. Es necesario precisar que los modelos a describir tomarán en cuenta, de ser posible, el ejercicio voluntario de la prostitución por personas independientes, lo cual se explicará con mayor detalle en la parte de regulación actual en el Perú. De esta forma, si bien se suele asimilar a una actividad indeseada por quien la ejerce, el hecho de que existan personas que afirmen que existe libertad al elegirla ha obligado a las sociedades a asumir nuevas medidas al respecto, presentándose modelos opuestos e intermedios.

El primer modelo es el prohibicionista, el cual parte de la concepción de quienes ejercen la prostitución como personas que se aprovechaban de quienes generaban riqueza bajo actividades socialmente aceptables, así como un foco de transmisión de enfermedades[1].Es así que la solución frente a este problema consistía en perseguir tanto a quien ejercía la prostitución como quien la buscaba y al proxeneta. En otras palabras, quien se prostituía también era considerado un delincuente[2].

El segundo modelo es el abolicionista, el cual define a la prostitución como una forma más de esclavitud. Esta es una de las opciones que el feminismo ha adoptado, tomando en cuenta que la prostitución es aún un tema de debate en el movimiento. Así, este modelo resalta la ausencia de libertad al elegir a la prostitución como una actividad “laboral”, reduciendo a quien se prostituye a algo similar a un objeto, el cuerpo se “mercantiliza”[3]. Este modelo persigue a los mismos actores del primer modelo con la excepción de la persona que se prostituye.

El tercer modelo es el reglamentarista y se basa en la inevitabilidad de la prostitución en la sociedad, por lo cual lo mejor es optar por regularla[4]. En otras palabras, se pretende el “mal menor”, estableciendo parámetros mínimos con los cuales se debe ejercer la prostitución para evitar mayores riesgos.

El último modelo, legalista, es reciente, y suele confundirse con el anterior al permitir la prostitución. Sin embargo, este modelo considera, a diferencia del anterior, que la prostitución puede considerarse una actividad laboral y así procura ciertas medidas de protección para quienes se consideran, bajo este modelo, como “trabajadores sexuales”, pretendiendo así formalizar tal actividad y conseguir mejores condiciones de vida[5]. El modelo abolicionista cuestiona y critica este último, ya que no promueve un cambio en un sistema que fomenta su masculinización[6]. En otras palabras, bajo una sociedad que promueve la mercantilización de la mujer, el modelo legalista promueve tal vulneración hacia las mujeres.

A partir de la descripción de estos modelos, se puede afirmar que el Perú sigue el modelo reglamentarista, ya que, como se sabe, en nuestro país se encuentra permitido el establecimiento de prostíbulos[7].Por otro lado, en materia penal, si bien la prostitución no es un delito, quien se vea favorecido por esta sí incurre en el delito de proxenetismo o rufianismo[8]. Existe una disconformidad con la tipificación de los delitos presentados en el Código Penal, ya que no toma en consideración, desde una lectura literal, que puede que la trabajadora sexual pretenda, voluntariamente, que alguien más se beneficie de lo que gane por prostituirse. Así, surge una aparente contradicción entre la supuesta aceptación de la prostitución, pero que a su vez prohíba beneficiarse de esta. En otras palabras, existe un limbo en el tratamiento legal de la prostitución: “la tolera; pero no lo legaliza […] y, en segundo lugar, no lo considera un delito; pero criminaliza toda intervención de terceros en esta actividad y hasta el clientelismo cuando la prostitución ejercida es forzada o voluntaria”[9]. A todo ello, debe admitirse que actualmente hay una tendencia a incluso prohibir la prostitución bajo una supuesta protección a las personas que se prostituyen, pretendiendoaplicar el modelo abolicionista[10].

A partir de esta descripción, surge la necesidad de explicar cuál es la verdadera situación actual de quienes se consideran trabajadores sexuales.

No resulta absurdo afirmar que este grupo de personas se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Esta situación se puede dividir en factores externos e internos. Los factores externos lo entenderemos como la violencia ejercida hacia este grupo de parte de diversos actores de la sociedad, como las autoridades, los clientes e incluso la sociedad en sí. No es novedad que se denuncia actos de violencia de parte de las autoridades policiales e incluso serenazgo, quienes aprovechan su situación de poder para ejercer violencia física y sexual contra las personas que ejercen la prostitución, con mayor énfasis a la prostitución callejera[11]. Esta violencia no se limita a las autoridades, sino que también existe el riesgo de ser ejercida por los clientes, generándose así una fuente de estrés para este grupo[12]. En cuanto a la violencia ejercida por la sociedad, esta tiene base moral. La estigmatización que sufren las trabajadoras sexuales, ocasiona no solo discriminación hacia este grupo, sino también se refuerza la concepción de que estas personas no pueden ser más que prostitutas, encerrándolas en esa etiqueta y rechazando cualquier otro atributo que puedan tener[13].Por otro lado, los factores internos se refieren a la concepción que tienen estas personas de sí mismas. El rechazo de la sociedad hacia ellas provoca a su vez un rechazo a parte de lo que son, generándose problema de identidad y desconfianza que generan problemas en su salud mental[14].

A partir de lo presentado como las dificultades de las trabajadoras sexuales, sigue responder si formalizar la prostitución, es decir, seguir el modelo legalista, solucionará este asunto. Para ello, es necesario mostrar un panorama sobre cómo ha funcionado tanto el modelo abolicionista como el legalista en países que en principio presentan la intención de garantizar los derechos de este grupo de diferentes formas: Suecia y Alemania.

En el caso de Suecia, que sigue el modelo abolicionista, ha penalizado a todo quien adquiera o intente adquirir un servicio sexual, cuya sanción es, generalmente, una multa, ello bajo el razonamiento de una búsqueda de trato más equitativo entre hombres y mujeres, sin descartar que la criminalización es una medida de última ratio y que la participación de la sociedad civil es necesaria para mejores resultados[15].Así, el gobierno sueco ha asegurado que la prostitución callejera se ha reducido a la mitad desde finales del siglo pasado[16]. A pesar de ello,aún se sabe es que la abolición no erradicó la prostitución: aún existe en el país ya que los actores partícipes de este sistema de prostitución recurren a otros medios menos accesibles de detección de la comisión del delito[17].El caso alemán tampoco fue exitoso. Legalizar la prostitución con el fin de garantizar unas mejores condiciones para las trabajadoras sexuales tuvo como consecuencia la creación de destinos turísticos con este fin, atrayendo también la trata de personas[18]. Esto provocó que en el 2017 se tomen medidas más rigurosas para el ejercicio de la prostitución, como el registro de trabajadoras sexuales, lo cual es un incentivo para volver a la ilegalidad[19]. De esta forma, se puede ver que no existe modelo cuya aplicación haya resultado exitosa.

Antes de culminar esta nota, es indispensable tratar la cuestión de la libertad de elección de la prostitución como una alternativa más de actividad de trabajo. Después de todo lo mencionado, se puede concluir que el modelo abolicionista no considera que existe una verdadera libertad al elegir la prostitución como una fuente de ingresos, y la realidad es que no resulta común que alguien que no se haya encontrado en una situación económicamente estable decida ejercer esta actividad. Por otro lado, quienes creen en el modelo legalista, bajo una premisaliberal, considerarán que no existe una libertad absoluta al tomar decisiones, por lo cual es válido aceptar la prostitución como una actividad a la que se debe supervisar en búsqueda de la garantía de mejores condiciones para las trabajadoras sexuales.

En conclusión, no parece posible presentar un modelo como la solución que podrá resguardar los derechos de este grupo que en la realidad se ven afectados. Sin embargo, es necesario rescatar la tendencia al enfoque que se le está dando a esta situación, ya no considerando a la prostitución como una actividad inevitable sino como una en la cual hay un grupo de personas detrás, que viven experiencias de violencia y que necesitan una solución que no las excluya.


*Merly Karen Inga Ramírez es estudiante de pregrado de la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro ordinario de IUS ET VERITAS y parte de la comisión SIEMBRA.

Imagen obtenida de: https://bit.ly/2WbiYtn

Bibliografía

Asociación para la Prevención y Reinserción de la Mujer Prostituida (2005). La prostitución. Claves básicas para reflexionar sobre un problema. Madrid, España.

De las Heras, S. (2009). Una aproximación a las teorías feministas. Madrid: España.

El Comercio (2015). Ley sueca contra la prostitución, sin efecto disuasivo sobre clientes. El Comercio. Consulta: 14 de mayo.

http://www.elcomercio.com/actualidad/ley-suecia-prostitucion-leyes-intenet.html

García, L. (2017). Las trabajadoras sexuales buscan un reglamento para su oficio. El Comercio. Consulta: 14 de mayo.

https://elcomercio.pe/peru/trabajadoras-sexuales-pais-buscan-reglamento-oficio-435901

Gimeno, B. (2014). La prostitución tiene que ver con la igualdad, no con el sexo. Consulta: 13 de mayo.

http://www.feminicidio.net/sites/default/files/La%20prostituci%C3%B3n%20tiene%20que%20ver%20con%20la%20igualdad.pdf

Gorenstein, S. (2013). Prostitución: permitida y estigmatizada. Perspectivas discursivas a partir de las historias de vida de seis mujeres que se prostituyen en El Trocadero. Debates en sociología. Lima, volumen 38, pp. 29-54.

Government Offices of Sweden. (2016). Prostitution and trafficking in human beings for sexual purposes. Consulta: 17 de mayo.

https://www.government.se/49469a/contentassets/2bfd917d30b64fe9a46d787e575e3eab/161219-infokit-uppdatering2.pdf

Nicolás, G. (2007). La reglamentación de la prostitución en el Estado español. Genealogía jurídico-feminista de los discrusos sobre prostitución y sexualidad. Barcelona, España.

Reaño, M. (2010). Fuentes de estrés en un grupo de trabajadoras sexuales. Tesis para optar por el título de Licenciada en Psicología con mención en Psicología Clínica. Consulta: 12 de mayo.

http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/674

Prange, A. (2017). Germany introduces unpopular prostitution law. DW. Consulta: 17 de mayo.

https://www.dw.com/cda/en/germany-introduces-unpopular-prostitution-law/a-39511761

Reed, J. (2014). Alemania, el paraíso de los ‘megaburdeles’. BBC. Consulta: 13 de mayo.

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/02/140221_alemania_burdeles_prostitucion_jp

Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (2015). Las trabajadoras sexuales acudimos a la CIDH para que proteja nuestros derechos. Buenos Aires, Argentina. Consulta: 12 de mayo.

http://www.redtrasex.org/spip.php?article1845

RPP NOTICIAS (2019). Municipalidad del Callao clausuró prostíbulo ‘El Botecito’ e intervino ‘El Trocadero’ y ‘La Salvaje’. Consulta: 14 de mayo.

https://rpp.pe/peru/callao/municipalidad-del-callao-clausuro-prostibulo-el-botecito-e-intervino-el-trocadero-y-la-salvaje-noticia-1190530

Solís, M. (2011). La Prostitución adulta no forzada, ¿libertad o esclavitud sexual?: balance, actualidad, perspectivas y propuestas jurídico penales, caso: sexo-servicio en el distrito del Cercado de Lima. Lima, Perú.

[1] (Nicolás, 2007). La autora usa el término “parasitismo social” para hacer referencia a la concepción de la prostitución en el siglo XX.

[2](Asociación para la Prevención y Reinserción de la Mujer Prostituida, 2005)

[3] (Gimeno, B. 2014) Antes de este artículo, la autora pasa por una transición de una visión que pretende un diálogo entre el modelo reglamentarista (a la que entenderemos en la presente nota como legalista) y el abolicionista.

[4] (Solís, 2011)

[5] (García, 2017)

[6] (De las Heras, 2009) La autora encaja esta crítica bajo el feminismo de la diferencia, el cual no busca la igualdad de mujeres y hombres bajo un sistema que se presenta en la realidad que se encuentra proyectado por los hombres.

[7] (RPP Noticias, 2019) La noticia citada se centra en la clausura de prostíbulos por no contar con la licencia de funcionamiento respectiva.

[8]Artículo 180.- Rufianismo
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Artículo 181.- Proxenetismo
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

[9] (Solís, 2011)

[10] Como se señala en el considerando de la Ordenanza N° 479-CDLO de Los Olivos o en la Ordenanza Municipal N° 004-2018-MDO de Olmos.

[11] (Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe, 2015)

[12] (Reaño, 2010) La autora se basa en los resultados de las entrevistas que realizó para su tesis acerca de las fuentes de estrés de las trabajadoras sexuales. Así, resalta que el cliente cree que, por haber pagado, puede forzarlas a hacer lo que él quiera.

[13] (Gorenstein, 2013)

[14] (Reaño, 2010)

[15](Government Offices of Sweden, 2016). La sección 11 del capítulo 6 del Código Penal sueco señala:

La persona que obtenga relaciones sexuales a cambio de una contraprestación, deberá [si el acto no constituye otro tipo de crimen sexual] ser sancionado con una multa o encarcelado por un tiempo máximo de un año (la traducción es mía).

[16](Government Offices of Sweden, 2016)

[17] (El Comercio, 2015)

[18] (Reed, 2014)

[19] (Prange, 2017)

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