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¿En qué consiste el principio de inmediatez laboral?

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Dadas sus implicancias, el despido de un trabajador es una situación muy delicada para el ordenamiento. El ordenamiento jurídico la valora como la sanción más grave de la que el empleador puede disponer en determinados supuestos en que pueda identificarse una causa justa. Siguiendo esta perspectiva protectora del derecho de los trabajadores es que existe un marco para su correcto procedimiento. Entre otros principios relativos a la materia, destaca el principio de inmediatez.

¿En qué consiste dicho principio? Toyama Miyagusuku lo define como la «relación de temporalidad entre el conocimiento de la causa justa [falta, infracción, etc.] y el inicio del procedimiento de despido.» De allí, es importante destacar que el hito inicial no es la mera comisión de la falta, sino el conocimiento de parte del empleador. Recién desde ese punto la sanción quedará sujeta a la diligencia del empleador en el procedimiento de investigación necesario para corroborar la existencia y las circunstancias de la infracción, por lo que se entiende razonable.

¿Por qué exigir inmediatez? De no existir una proximidad entre el procedimiento sancionatorio y el hito inicial del conocimiento, podría crearse una situación de perdón aparente. De esta manera, esta exigencia evita el perdón tácito, que a su vez implicaría la inexistencia de una infracción (relevante también para la reiteración de faltas).

El artículo 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) reconoce esta exigencia, a la par que no establece un plazo. Esto porque, entendiéndose ya que este no debe ser extenso, la duración prudente deberá apreciarse para cada caso concreto, específicamente en relación al proceso de investigación necesario que determine la imputación de la falta grave (cruce de información, necesidad de identificar al autor de la falta, volumen de la empresa, etc.). Si bien existe la posibilidad de flagrancia en la comisión de la falta, lo común en las infracciones laborales es que la inconducta no puede sancionarse inmediatamente, debido a la necesidad de un examen o esclarecimiento previo. A su vez, la exigencia de un procedimiento de investigación tiene fundamento constitucional en el derecho de defensa del trabajador.

En ese sentido, el principio de inmediatez no se trata meramente de «lo más rápido posible», sino del plazo prudente que de igual forma garantice el respeto a un procedimiento debido. Así, de acuerdo a la Casación 150-2005 PIURA los plazos solo serán gravitantes cuando su observancia estricta no impida o desarticule una investigación.

Si bien el principio de inmediatez no tiene plazo de prescripción, podemos encontrar referentes en la experiencia jurisprudencial. Así, tenemos la Casación 677-2006 LA LIBERTAD, en que el empleador tomó aproximadamente 30 días entre el conocimiento de la falta y el inicio del procedimiento sancionatorio. Si bien en aquel caso dicho plazo fue un «tiempo muerto», la sala no consideró extensa la dilación, por lo cual afirmó que sí se cumplió con el principio de inmediatez. No obstante, se encuentran también plazos mayores como en el EXP 264-2001-AA/TC, en que el tiempo prolongado entre la falta y el inicio del procedimiento «implica la condonación, haciendo inviable el despido posterior». Si bien es la Sala en específico la que valora el tiempo prudente para el principio de inmediatez, cabe hacer la diferencia entre «tiempos muertos» y el tiempo, posiblemente incluso más extenso, en que transcurra el procedimiento de investigación, siempre y cuando aquello se justifique en la complejidad de la situación.

Asimismo, existe la posibilidad de la implementación de un procedimiento investigatorio previo al emplazamiento (preaviso) al trabajador infractor, que tampoco altera la inmediatez. No obstante, ello no significa saltar el preaviso necesario antes de la consumación del despido.

En suma, la inmediatez comprende un elemento de suma importancia en el despido del trabajador, en tanto el despido es la medida disciplinaria más fuerte posible. No obstante, debemos valorar dicho principio de forma razonable y proporcional en supuestos de otras sanciones disciplinarias, tales como amonestaciones y suspensiones.

 


*Imagen obtenida de https://e.an.amtv.pe/util-e-interesante-que-hacer-cuando-te-despiden-tu-trabajo-injustificadamente-n331691-608×360-489850.jpg

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