IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

¿Por qué estudiaste derecho? es una pregunta que todos los abogados alguna vez en nuestras vidas hemos tenido que contestar.

Las respuestas a la pregunta planteada son diversas, pero muchos hemos estudiado derecho porque lo consideramos un medio útil para lograr un mundo con menos injusticias. Así, quienes estudiamos derecho con el sueño de lograr un mundo cada vez más justo estamos en la obligación de realizar todos los esfuerzos para materializar dicho sueño.

El presente blog es un esfuerzo por lograr mi sueño a través del impulso de proyectos de normas jurídicas tributarias que favorezcan a determinadas personas, grupos o sectores de nuestra población cuya capacidad contributiva (entendida como la aptitud económica, no jurídica, que permite asumir el pago de tributos) es mermada ciegamente por diversos impuestos.

A través del presente blog también buscaremos incentivar la conciencia o responsabilidad tributaria que todos los deudores tributarios y, en general, todos los ciudadanos, debemos tener; toda vez que solo incrementando dicha conciencia (la cual inevitablemente nos lleva a pelear en contra de la informalidad tributaria) lograremos obtener más recursos que le permitan a nuestro Estado realizar una mejor distribución de la riqueza.

Asimismo, criticaremos la legislación tributaria vigente con el fin de lograr que las normas jurídicas tributarias sean siempre, dentro de lo posible, una plasmación de un equilibrio de los intereses de las partes que conforman la relación jurídica tributaria. Me detengo un poco en este objetivo.

La relación jurídica tributaria está conformada por dos partes: el acreedor tributario y el deudor tributario. El acreedor tributario conforma la parte activa de la relación jurídica tributaria y puede ser el Estado o una entidad que lo represente, mientras que el deudor tributario es la parte pasiva de la relación jurídica tributaria y es siempre un particular (sea una persona natural, una persona jurídica o una “entidad tributaria[1]).

Después de esta breve explicación de la relación jurídica tributaria, debo señalar que muchas veces nuestras normas jurídicas tributarias son indebidamente el reflejo de los intereses del acreedor tributario, siendo que los intereses de los deudores tributarios no son tomados en cuenta o son tomados en cuenta mínimamente. Es este desdén en tomar en cuenta los intereses de los deudores tributarios mostrado por los legisladores tributarios lo que buscaremos evitar.

El presente blog, a su vez, analizará jurisprudencia tributaria no solo del Tribunal Fiscal sino también del Tribunal Constitucional.

También trataremos de plantear proyectos de tributos que busquen desincentivar conductas que tanto daño le hace a nuestro país.

Con los aportes y críticas que pueda realizar y, lo más importante aún, que puedan realizar todos los lectores del presente blog, tratemos juntos de estudiar, criticar y proponer la creación de tributos que tengan como objetivo un país mejor.

No quiero terminar este primer artículo sin agradecer a la Asociación Civil Ius et Veritas por la oportunidad que me otorgan de escribir en el presente blog, el cual, a partir de este momento, se verá enriquecido con el comentario valioso de todos sus lectores.

Empecemos esta aventura intelectual y con la ayuda de todos ustedes contribuyamos con el poder de nuestras ideas a construir un Perú mejor.


[1]       Definimos por “entidad tributaria” todo aquel ente que tiene tal situación jurídica que le permite ser considerado como deudor tributario. Entre las “entidades tributarias” tenemos a la sociedad conyugal, la sucesión intestada, los contratos de consorcio sin contabilidad independiente, entre otros.

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