Escrito por Eva Valverde, comisionada IUS 360°
Actualmente, de acuerdo a las libertades que se brindan a los usuarios, se pueden evidenciar dos tipos de software: el software libre (“free software”) y el software propietario. Dado que la relación entre el segundo tipo y los derechos de autor es conocida, en la presente nota se explicará qué es un software libre y sus características, cuáles son las licencias de software libre más conocidas y su relación con los derechos de autor.
En principio, de acuerdo a la Free Software Foundation (FSF)[1], un software es libre cuando la licencia posee las siguientes 4 características:
- Libertad de ejecutar el programa con cualquier propósito.
- Libertad de estudiar y modificar el programa. Para ello, se requiere el acceso al código fuente.
- Libertad de redistribuir copias.
- Libertad de distribuir las copias de las versiones modificadas a otras personas. Para ello, también se requiere el acceso al código fuente.
De esta manera, el autor de un software libre ofrece a los usuarios la libertad de ejecutar, distribuir, estudiar y modificar el software. Mientras que en el caso del autor de un software propietario permite instalar y usar ese programa, pero no modificarlo ni redistribuirlo sin permiso. Ejemplos de software libre son Open Office, Linux (sistema operativo), y GIMP (edito fotográfico). Mientras que, respectivamente, ejemplos de software propietario son Microsoft Office, Windows, y Adobe Photoshop.
Es importante señalar que un software libre no significa que sea un software gratuito. Así, Linux posee tanto versiones gratuitas (por ejemplo, Debian) como comerciales (por ejemplo, RedHat).
En la misma línea, existen diferentes licencias para software libre. Sin embargo, la más conocida es la GNU GPL (Licencia Pública General del proyecto GNU). Aquella fue creada por la Free Software Foundation y se basa en el Copyleft. En consecuencia, sea que una persona mejore, modifique o redistribuya las copias de esas versiones, no puede establecer restricciones a los futuros usuarios. Ello puesto que el programa sobre el cual ha realizado esos cambios es de naturaleza libre y no se pueden alterar las libertades que la licencia del programa original señala[2].
Como se puede apreciar, tanto en el caso del software propietario como del software libre se necesita de una licencia en la cual los autores determinan los derechos que se conceden al usuario. En consecuencia, lo que se transfiere por medio de la licencia no es la propiedad del software libre[3]. Así, el creador de este software no pierde la autoría.
De esta manera, es el autor de este tipo de software quien legalmente cede los derechos de distribución y transformación de su creación, pero no el derecho de paternidad. En ese sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual considera que el software libre es un modo particular de ejercicio del derecho de autor[4].
Asimismo, en el Perú, de acuerdo con Indecopi[5],
“cualquier programa de ordenador estará protegido legalmente por el Derecho de Autor, independiente de si el mismo ha sido creado sólo por una persona o por un equipo de personas, si la labor de programación se ha iniciado desde cero o si se ha utilizado una o varias herramientas informáticas para ello; si se ha utilizado uno u otro lenguaje de programación; si se trata de un programa aplicativo u operativo; si realizará una sola tarea o múltiples tareas en diferentes áreas a la vez; si es desarrollado para un pequeño proyecto local o para una empresa de nivel mundial; o, si podrá ser utilizado por sus usuarios de forma gratuita o a cambio de una contraprestación” (2013, p.7-8).
Por tanto, se reconoce la existencia del software libre, de las licencias para este tipo de software y de sus diferencias con el software propietario[6].
Para finalizar, por todo lo explicado, a pesar de que el software libre es una forma distinta y relativamente reciente de desarrollo de programas de ordenadores, se evidencia una relación con los derechos de autor, ya que a través de la licencia el creador de ese software determina las libertades y restricciones hacia los usuarios.
[1] Free Software Foundation. (s/f). ¿Qué es el software libre?. El sistema operativo GNU. Recuperado de https://www.gnu.org/home.es.html
[2] Ppt.32 en Pontificia Universidad Javeriana. (s/f). Aspectos legales del software libre & open source. [diapositivas de PowerPoint]. Recuperado de http://cic.puj.edu.co/wiki/lib/exe/fetch.php?media=materias:introingsistemas:computacionenlasociedad.pdf
[3] Pág. 3 en González, J. & Seoane, J. & Robles, G. (2004). Software libre: licencias y propiedad intelectual. Recuperado de https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/dam/jcr:d73e2aea-012b-423b-a1a5-356a0bff6b63/URJC_JGonzalezBarahona_IntervencionTallerswl.pdf
[4] Pag.6 en Comisión Económica para América Larina y el Caribe (CEPAL-Naciones Unidas). (s/f). OMPI y la protección de los derechos de autor en la Sociedad de la Información. Programas informáticos de código abierto/ Programas libres. Recuperado de https://www.cepal.org/socinfo/noticias/paginas/9/21679/presentaci%C3%B3n%20vazques%20panel%20software%20libre.pdf
[5]Iriarte, E. & Medina, R. (2013). Guía de Derecho de autor para creadores de software. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Recuperado de http://repositorio.indecopi.gob.pe/handle/11724/4283
[6] Para más información revisar Ibíd, p. 21-22.