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El Consejo de Minería suspende el proyecto «Tía María»

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Escrito por Yasser Vichir

Mediante el Auto de Sala N° 014-2019-MINEM/CM, expedido el día de ayer (9 de agosto) se acordó la suspensión de la Resolución N° 328-2019-MINEM-DGM/V (de fecha 8 de julio del 2019) que autorizaba la operación del proyecto de Tía María.

¿Qué tipo de concesión minera es el proyecto Tía María?

Antes de continuar, es necesario recordar que existen distintos tipos de concesión minera. La que se acordó con la empresa Southern Peru Copper Corporation es una Concesión de Beneficio. Esta se caracteriza porque los beneficios son un conjunto de procesos físicos, químicos (o ambos) que se utilizan para extraer las partes valiosas de los minerales o para purificar, fundir o refinar metales.

Asimismo, cuenta con distintas etapas: 1) Preparación mecánica: reducción de tamaño, clasificación o lavado de un material; 2) Metalurgia; los procesos físicos, químicos o físico-químicos para el proceso en sí; 3) Refinación: purificación de los productos [1] .

¿Qué es el Consejo de Minería?

Es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería, que se encarga de conocer y resolver todos los asuntos mineros a nivel nacional.

En el artículo 36, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el artículo 94 del Texto único ordenado de la Ley General de Minería establecen que es una función del Consejo de Minería la de resolver (como última instancia administrativa) el recurso de revisión en materia minera y ambiental-minera  [3].

¿Qué es un recurso de revisión?

Según los artículos 207 y 210 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), el recurso de revisión es parte de los recursos administrativos (junto con el recurso de reconsideración y de apelación).

Los recursos deberán interponerse en 15 días perentorios y deberán ser resueltos en 30 días. A continuación, los describiremos brevemente:

A) El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto. Debe sustentarse en una nueva prueba.

B) El recurso de apelación se sustenta en una diferente interpretación de las pruebas o sobre cuestiones de «puro derecho». Debe dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto impugnado, pero esta deberá elevarlo a un nivel superior.

C) El recurso de revisión es excepcional. Se hace ante una tercera instancia nacional, si las otras dos instancias anteriores no son de competencia nacional [4].

Además, de conformidad con el artículo 226 de la Ley 27444, los recursos administrativos suspenden la ejecución del acto impugnado: en este caso, la aprobación del Decreto que autorizaba la ejecución del proyecto Tía María.

¿Cuál es el procedimiento del recurso de revisión?

Según el fundamento 10 del auto 014-2019-MINEM/CM, cuando el expediente se eleva al Consejo de Minería, este deberá acordar una fecha y hora para la vista de la causa, a través de su Presidente.

El Consejo de Minería resolverá los expedientes en un plazo no mayor de 120 días naturales de recibido el expediente. Asimismo, «concluidos los informes orales, la causa quedará expedita para ser resuelta en un plazo no mayor de 15 días hábiles».

¿Por qué se suspendió?

El punto 8 del Auto menciona que: el Informe N° 002-2019-MINEM/OGGS/OGDPC (8 de agosto) concluyó que las movilizaciones sociales y los paros indefinidos en protesta del proyecto son apoyados no solo por autoridades locales, sino también por autoridades regionales en Arequipa. Seguir con el proyecto podría «comprometer la integridad de las personas en la Región Arequipa, así como la seguridad de importantes actividades económicas [por el bloqueo de vías de tren o carreteras, del terminal portuario de Matarani, etc.]». El mismo punto menciona que las acciones tomadas por el Estado (la intervención de las FFAA y la PNP) pueden hacer que el conflicto escale a instancias mucho mayores.

En la sección de Análisis del Auto, se concluye que:

Existe un alto riesgo de pérdida de vidas humanas y pérdidas económicas. Mencionan que si bien la empresa se ha comprometido a no empezar sus obras hasta que consigan la aprobación de la población, «no se encuentra impedida de hacerlo».

La suspensión de la Resolución N° 328-2019-MINEM-DGM/V tiene un carácter excepcional, debido a que existe un conflicto social en proceso de escalamiento. Sin embargo, los recursos de revisión presentados serán resueltos en un plazo no mayor 120 días.

Teniendo en cuenta el alto riesgo de un escalamiento del conflicto social y la casi-inminente pérdida de vidas humanas, no es sorpresa que esto sea considerado como una causal de suspensión de la Resolución que autorizaba el proyecto. En estos casos (según el literal a) del artículo 226.2) la autoridad competente (el Consejo de Minería) tiene la facultad de suspender de oficio o a petición de parte el acto impugnado.


[1] 1992. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

[2] 2019. Gutiérrez, Sandra. Suspenden licencia de construcción del proyecto Tía María. Legis.pe. 9 de agosto.

[3] 2007. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. 

[4] 2001. Ley de procedimiento administrativo general (Ley N° 27444).

El artículo 226 establece que:

«Artículo 226.- Suspensión de la ejecución

226.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

226.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.«

 

 

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