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El sistema concursal peruano: una aproximación a los principios, tipos de procedimientos y efectos de los mismos 

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En las relaciones comerciales existen deudores y acreedores. Los deudores, en condiciones normales u óptimas, deben estar siempre en la posibilidad de poder cumplir con sus acreedores; no obstante, existen ocasiones en las que el deudor no tiene la solvencia necesaria para cumplir con todos sus acreedores. En estos casos es cuando aparece el Derecho Concursal: cuando una empresa (deudora) que tiene obligaciones con muchos acreedores se encuentra en insolvencia. En este contexto es cuando se produce el concurso de acreedores, situación que debió ser regulada para evitar la depredación por parte de los acreedores sobre el patrimonio de la empresa, ya que algunos acreedores podrían verse afectados.

En el presente escrito nos encargaremos de desarrollar las principales características del sistema concursal peruano: la justificación y función de la Ley General del Sistema Concursal, los principios del Derecho Concursal, las clases de procedimiento concursal y sus efectos. 

  • Justificación y función de la Ley General del Sistema Concursal 

La Ley parte de los vínculos entre las empresas, proveedores, trabajadores y clientes. En condiciones normales, las empresas deudoras se encuentran en posibilidad de cubrir todas sus deudas. Sin embargo, hay ocasiones en las que no se cuenta con la solvencia suficiente para cumplir con todas las obligaciones. Así, el Derecho Concursal aparece cuando una empresa deudora se encuentra en insolvencia. 

Cabe resaltar que la empresa deudora cuenta no sólo con un único acreedor, sino más bien con una diversidad de acreedores, todos los cuales desean cobrar el crédito que les pertenece. Por ende, nos encontramos frente a un concurso de acreedores, lo cual genera incertidumbre respecto al cobro de algunos acreedores que se encuentran en una posición de desventaja. Entonces, el ordenamiento debe asegurarse de regular adecuadamente el cobro del crédito de la totalidad de acreedores, de manera tal que todos puedan acceder al patrimonio íntegro del deudor concursado. En tal sentido, la justificación de la existencia del sistema concursal se basa en la asimetría entre acreedores. 

Sin embargo, la justificación de la ley no se agota en la asimetría entre acreedores, este es sólo el primer punto. Tal y como al acreedor le interesa, personalmente, recuperar su crédito, el objetivo de la misma ley es la recuperación de dicho crédito por parte de todos los acreedores. En tal sentido, la ley busca y se justifica también en la protección de la cobranza del crédito. 

Ahora bien, respecto a la función atribuida a la Ley General del Sistema Concursal, esta consiste en propiciar el entorno adecuado de negociación para llegar a un acuerdo óptimo mediante el que todos los acreedores puedan cobrar el crédito correspondiente. En ese sentido, la ley funciona como un instrumento para que el deudor y los acreedores puedan negociar adecuadamente y llegar a un acuerdo en el que se satisfagan las acreencias y se salde la deuda. 

  • Principios del Derecho Concursal

Como todas las ramas del Derecho, el Derecho Concursal se rige por determinados principios, los cuales son de suma importancia al momento de activar el sistema concursal. Estos principios son básicamente tres:

  1. Universalidad: este principio implica que los acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para la satisfacción o cobro de los créditos. En otras palabras la universalidad hace referencia al íntegro del patrimonio concursado, el cual será sometido a las decisiones de la junta de acreedores.
  2. Colectividad: este principio implica que en el sistema concursal siempre se busca la participación y el beneficio de todos los acreedores involucrados. Esto quiere decir que siempre se prioriza el interés colectivo y no el individual. Por ello, se trata siempre de llegar a todos los acreedores para que todos estos puedan cobrar justamente el crédito que les corresponde
  3. Proporcionalidad: este principio implica que los acreedores participan equitativamente del resultado económico de los procedimientos concursales. Esto quiere decir que no se admitirá discriminación alguna entre los acreedores; no obstante si deberá respetarse el orden de prelación de acreedores.

  • Clases de procedimiento concursal y efectos

El sistema concursal actual se encuentra bajo la competencia de Indecopi, específicamente de la Comisión de Procedimientos Concursales y tiene como requisitos previos el reconocimiento del deudor y el de todos sus acreedores. Para ser acreedor se debe ser reconocido como tal, a la vez que se determinan cuáles son los créditos correspondientes, todo esto mediante la presentación de una debida documentación. De la misma manera, para ser deudor se debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Ahora bien, el sistema concursal actual funciona de manera tal que una vez que la empresa deudora es declarada en insolvencia y todos sus acreedores han sido reconocidos, estos toman el mando de la empresa y se conforma la junta de acreedores. La junta es el órgano que decidirá el futuro del deudor. En este apartado nos encargaremos de desarrollar las dos clases procedimientos concursales, las opciones que tiene la junta de acreedores para el futuro de la empresa (restructuración o liquidación) y los efectos de todo ello. 

En relación a las clases de procedimientos, encontramos dos: el procedimiento concursal preventivo y el procedimiento concursal ordinario. Por un lado, el procedimiento preventivo es ex-ante y se realiza a pedido del propio deudor, ya que este se ha percatado de que es posible que no pueda pagar los créditos. Se puede asemejar a una petición de ayuda o apoyo por parte del deudor a Indecopi para pagar sus deudas. En ese tipo de procedimiento el deudor ofrece calendarios de pago, pues no puede pagar a sus acreedores como inicialmente se había acordado. Si los acreedores aceptan el calendario propuesto se firma un documento denominado Acuerdo Global de Refinanciación, por el que la forma de pago queda modificada. Si, por el contrario, los acreedores no aceptan, entonces estos pueden iniciar un procedimiento concursal ordinario. 

Por otro lado, el procedimiento concursal ordinario es ex-post a la declaración de insolvencia. Por ende, este puede ser iniciado de oficio por el Indecopi; no obstante, también puede ser iniciado a pedido de parte. En este tipo de procedimientos, existen dos posibilidades: la restructuración y la liquidación. En primer lugar, si la empresa es viable se puede acceder a la renegociación y a la reestructuración de la empresa y de su patrimonio. En segundo lugar, si la empresa no es viable se acuerda la disolución y luego se produce la liquidación, por lo que la empresa concursada se extingue. 

Ahora bien, explicaremos cada una de estas dos opciones y sus efectos:

  1. Reestructuración: en esta posibilidad, la empresa seguirá en funcionamiento y deberá determinarse cómo se pagarán o cumplirán sus obligaciones con los acreedores. La reestructuración, como forma parte del procedimiento ordinario, se produce con posterioridad a la declaración de insolvencia. En tal sentido, se establece un plan de reestructuración y si este no se cumple se pasa a la liquidación. Asimismo, si la reestructuración deviene en inviable, también se pasa a la liquidación. No obstante, la reestructuración también concluye cuando se acredita la extinción de las obligaciones del deudor. 

  1. Liquidación: al igual que la reestructuración, la liquidación se produce con posterioridad a la declaración de insolvencia. En este caso, la empresa deudora no continúa realizando actividades, a menos que se opte por la liquidación en marcha, que es una figura en la que la empresa va a desaparecer, pero continúa haciendo operaciones. En la liquidación, la persona encargada, el liquidador, vende y dispone para poder pagar los créditos a los acreedores. Con la liquidación, la empresa se extingue.

Es necesario acotar finalmente que mediante los procedimientos concursales el deudor también puede ser declarado en quiebra. La quiebra es el estado en el que un deudor se encuentra cuando no posee ningún activo y tiene muchos pasivos. La quiebra es declarada judicialmente cuando el patrimonio se ve absolutamente agotado y aún quedan deudas por saldar. Con la declaración de quiebra el procedimiento concursal concluye y se emiten certificados de incobrabilidad. 

En síntesis, el sistema concursal peruano actual intenta proteger la cobranza del crédito de todos los acreedores pertenecientes a un sólo deudor, esto porque existe un asimetría real entre todos los acreedores que puede beneficiar a unos y perjudicar a otros. En tal escenario el sistema concursal ofrece vías y procedimientos para poder decidir sobre el futuro de la empresa deudora y el cobro de los créditos: el procedimiento preventivo y el procedimiento ordinario (reestructuración o liquidación). De esta manera, la totalidad de acreedores podrán satisfacer sus acreencias de la manera más óptima.

 


Imagen obtenida de: https://bit.ly/2Y4RBxm

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