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El retorno a la bicameralidad

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  • Escrito por Jazmín López Altamirano 

El 28 de marzo, el congresista Alberto de Belaúnde presentó el proyecto de ley de bicameralidad cuya finalidad sería cambiar la estructura del Parlamento. Es decir, de aprobarse el mismo, el Legislativo estaría conformado por un total de 220 parlamentarios; 170 diputados y 50 senadores.

Los motivos de esta reforma constitucional radican en una mayor fiscalización en la promulgación de leyes y en evitar abusos por parte de una mayoría parlamentaria. Como es sabido, el Congreso aprobó un proyecto de ley claramente inconstitucional que le permite elegir a su contralor, convirtiéndose así en la única institución pública que designa a su ente fiscalizador –antes esta era función de la Contraloría de la República –. Asimismo, los dos últimos pedidos de vacancia al ahora ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, han evidenciado que la existencia de una mayoría absoluta en el Congreso puede tornarse en obstruccionista.

Es por ello que, según de Belaunde, una reforma constitucional para retornar al modelo bicameral podría ser la solución al abuso de poder por parte de una fuerza política mayoritaria. ¿Es esto cierto?

Una de las principales ventajas de la bicameralidad es la mejora en la calidad de la producción legislativa. Dado que el proyecto de ley señala que los candidatos a diputados serían electos por distrito único nacional con lista bloqueada y cerrada, la cual no podría estar conformada por más de un tercio de candidatos procedentes de una sola región, y que, además, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser peruano de nacimiento
  • Haber cumplido 35 años
  • Gozar del derecho de sufragio
  • Contar con 10 años de experiencia profesional o haber sido elegido diputado por dos periodos

A diferencia de los candidatos a la Cámara de Diputados, quienes, como lo han hecho hasta el momento, serían electos por distrito electoral múltiple y deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser peruano de nacimiento
  • Haber cumplido 25 años
  • Gozar del derecho de sufragio

El efecto que produciría sería la elección de senadores con una mayor transcendencia política, prestigio profesional y académico, características importantes para conformar una cámara de reflexión, la cual se encargaría, además, de revisar los decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo. Ser elegidos por distrito único nacional evita que los candidatos sean más expuestos a la influencia del localismo[1].

La iniciativa legislativa, además, señala que los proyectos de Ley podrían ser presentados tanto por la cámara de diputados, como por la de senadores, según las materias encargadas a las mismas. Así, la segunda estaría facultada de legislar sobre Derechos Humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional, supresión de tributos, y obligaciones financieras del Estado.

Los proyectos de ley que se inicien en la Cámara de Diputados y que cuenten con la aprobación de la comisión respectiva, pasarían a la Cámara de Senadores para que sea revisada; si es que esta la modifica, el proyecto regresa a aquella, ya sea para acatar la modificación o persistir en el texto original. De darse el segundo caso, se requerirían los votos de la mitad más uno del número legal de diputados. Luego de ello, el proyecto volvería a la Cámara de Senadores para ser aprobada con la mitad más uno del número legal de los mismos, caso contrario, la ley no se promulga.

Si el proyecto de ley versa sobre alguna iniciativa legislativa exclusiva del Senado y la Cámara de diputados la desaprueba, esta podría volver a ser revisada por el primero a pedido de su autor.

Los opositores a esta reforma constitucional señalan que la existencia de una segunda cámara podría dilatar el proceso de probación de normas, así como generar un mayor costo presupuestal al Estado. No obstante, si bien es cierto que la promulgación de normas sería más lenta de lo que es actualmente, el tiempo adicional designado en la revisión de las mismas es compensado con el tiempo invertido por el Tribunal Constitucional al momento de revisar su constitucionalidad.

En cuanto al costo que generaría un Legislativo con un mayor número de integrantes, podría verse reducido en el costo de personal contratado para cada parlamentario, ya que al día de hoy cuentan con dos asesores, un técnico, un asistente, un auxiliar y un coordinador. Al contar con una cámara cuyos integrantes cuentan con mayor conocimiento y experiencia, no sería necesario contratar la cantidad de personal con el que cuentan hasta el momento.


[1] Blancas Bustamante, C. (2017). La Reforma Constitucional del Congreso. Derecho & Sociedad, 0(17), 123–130.

Encuentra el proyecto de ley aquí: goo.gl/HdkL26

Imagen: goo.gl/eE36J8

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