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¿El que gana, pierde? Realizando una respuesta frente a interpretaciones tradicionales del artículo 621 del código procesal civil

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La responsabilidad civil derivada de la actuación de una resolución cautelar es un tema que no ha recibido un tratamiento integral por nuestra doctrina, existiendo pocos aportes especializados sobre la materia, a pesar de involucrar variables constitucionales, civiles y procesales. La necesidad de realizar estudios sobre esta problemática se impone entre nosotros. Qué duda cabe, y la práctica lo demuestra así, que el abuso de las medidas cautelares es un problema real y tangible en nuestro ordenamiento.

El hecho de que consecuencias dañosas sean generadas en el marco de una actuación procesal, no debe llevarnos a pensar que la problemática sea exclusivamente procesal, ya que de lo que se trata aquí es de determinar bajo qué reglas se rige el traslado del coste económico del daño ocasionado por una medida cautelar. De ahí que el tema que ahora se aborda tenga una connotación civil de particular importancia, específicamente en el campo de la responsabilidad civil .

Sin embargo, los aportes que respecto del tema se han realizado lamentablemente no han tomado en cuenta las herramientas que nos brinda la tutela resarcitoria. Desde un análisis propio de la responsabilidad civil, pueden identificarse una variedad de problemas, respecto de los cuales nuestra legislación no brinda una solución ni suficiente, ni coherente . Muestra de ello, es que frente a uno de los principales problemas que se presenta en este ámbito, nuestro ordenamiento no nos brinda ninguna respuesta. Nos referimos, claro está, al problema de la determinación del criterio de imputación (subjetivo u objetivo) aplicable para hacer responsable al solicitante de la medida cautelar.

De este modo, el artículo 621 del Código Procesal Civil (en adelante, CPC), que debería brindarnos directrices claras respecto del régimen de responsabilidad civil aplicable al solicitante de una medida cautelar, no ofrece ninguna solución al problema, ya que no permite identificar, por ejemplo, el criterio de imputación aplicable. De esta manera, sobre la base de un problema normativo es que se cuestiona si el solicitante de una medida cautelar debe ser responsable por los daños causados (con la respectiva ejecución de la contracautela) solo cuando ha actuado con dolo o culpa al momento de haber presentado su solicitud cautelar (criterio de imputación subjetivo) o si; por el contrario, el solicitante debe ser responsable por el mero hecho de haber sido vencido en el proceso de fondo (criterio de imputación objetivo). Ante la ausencia de claros criterios normativos, la doctrina de manera tradicional ha desarrollado una variedad de argumentos a favor de una u otra posición. Así por ejemplo, para justificar un criterio de imputación subjetivo en el solicitante de la medida cautelar se ha recurrido ; por un lado, a la sumilla del artículo 621 del CPC , ya que al hacer alusión al carácter “innecesario” o “malicioso” de la medida cautelar se estaría consagrando una referencia a la culpa y al dolo como criterios de imputación.

En la misma línea , pero por otro lado, se ha indicado que en tanto no hay responsabilidad en el ejercicio regular de un derecho, entonces solo es posible postular una “responsabilidad subjetiva”, ya que lo contrario significaría responsabilizar a una persona por el regular ejercicio de sus derechos subjetivos.

Frente a los argumentos antes indicados , se han planteado serias y bien razonadas críticas, sobre la base de un enfoque basado en la argumentación jurídica , que consideramos merecen ser comentadas a fin de intercambiar ideas y fomentar un debate alturado respecto de una temática poco explorada entre nosotros. Por ello, como una recomendación preliminar, y para una mejor comprensión de las líneas que siguen, sugiero al amable lector revisar previamente el trabajo elaborado por el profesor Zavaleta Rodríguez. Luego de ello, y abusando de su paciencia, pero invocando su espíritu crítico, invito a revisar las reflexiones que planteare en los proximos días.

¿Quieres enterarte bajo que argumentos defiende su postura Hector Campos? Te invitamos a leer los artículos que publicaremos este Sábado y Domingo.


Hector Campos. Abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor del curso Acto Jurídico y Adjunto de Docencia de los cursos de Obligaciones y Responsabilidad Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Curso Obligaciones en la Universidad Esan. Asociado del Estudio Linares Abogados.

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