El jueves 23 de octubre, se aprobó en el Poder Legislativo el Proyecto de Ley que establece principalmente la no reelección de presidentes regionales y alcaldes. Este proyecto fue aprobado con 97 votos a favor y 10 abstenciones, aunque, al tratarse de una reforma constitucional, deberá haber una segunda votación calificada en la cual se superen los 87 votos a favor, la que se llevará a cabo en marzo.
Sin lugar a dudas, esta votación realizada en el Congreso representa un hecho con un gran matiz político, pero no olvidemos que se trata de una reforma constitucional y, por eso mismo, también contiene un relevante matiz jurídico que cabe analizar.
En el Perú solo se eligen representantes ediles por votación universal desde 1963, ya que antes era el gobierno central el que los designaba. A partir de tal año, las atribuciones de los municipios tendrían menos limitaciones y los derechos políticos de los ciudadanos se acrecentarían[1]. Sin lugar a dudas, dicho cambio buscaba que los ciudadanos tengan un papel más participativo de la gestión pública de los territorios locales en los cuales residían y representaba por ello una renovación normativa positiva para efectos de la vinculación entre los vecinos y la administración de los distritos y provincias.
Ahora, aproximadamente después de medio siglo, se ha presentado ante el Congreso una propuesta para generar, tal y como se lee en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley respectivo, una mayor equidad en la participación política por tales cargos, y disminuir los índices de corrupción[2]. De esta forma, puede citarse expresamente lo que se afirma en el documento presentado por el congresista Cristóbal Llatas Altamirano, quien además es el presidente de la Comisión de Constitución del Poder Legislativo:
“Las circunstancias actuales constituyen una inmensa dificultad para un simple ciudadano de triunfar electoralmente frente a una autoridad en ejercicio, dados los recursos económicos y el privilegiado espacio que en cualquier acto público, la tribuna que tienen frente a los medios de comunicación, todo lo cual termina incidiendo en eventuales riesgos de corrupción, falta de renovación de las élites, el debilitamiento de la política y el favorecimiento de vínculos “clientelares” y caudillismos. Por ello la rotación es de gran necesidad para la renovación política y la profundización del sistema democrático, pues permite alternancia y renovación de rostros e ideas.”
Si bien las estadísticas y los hechos, en general, nos indican los altos índices de corrupción existentes en nuestro país, consideramos que no resulta causal suficiente para establecer una reforma como la propuesta.
Jorge Reyes Riveros, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Austral de Chile, expresaba en una ponencia que toda norma legal no solo debe perseguir un fin u objetivo, sino que, además, este debe ser de bien común; por lo tanto, en un ordenamiento jurídico, la ley debe ser eficaz en relación al cumplimiento del objetivo señalado. Aquella reflexión, que consideramos no solo jurídica sino aplicable al campo de las políticas públicas, establece una filosofía que purga por la viabilidad de las normas y que justamente busca que aquéllas cumplan los fines para los cuales han sido creadas.
En el siguiente caso, como se deriva del párrafo citado, no existe una conexión concreta entre la efectiva disminución de la corrupción y la generación de equidad en la participación política y la reforma normativa planteada. ¿Por qué evitar la reelección de los alcaldes y presidentes regionales coadyuvaría necesariamente a combatir la corrupción? ¿Existe una conexión entre el tiempo de vigencia de un determinado régimen y un manejo ilícito del poder?
De esta manera, concluimos que se está presentando un Proyecto de Ley sobre la base de una aproximación estadística e histórica que no sustenta la necesidad de aprobación, y que por eso mismo, debe existir un estudio más exhaustivo de los beneficios que traerá en aras de que se no se genere un precedente negativo a partir del cual las normas surjan de tanteos y no de sustentos concretos y sólidos.
[1]TUESTA SOLDEVILLA, Fernando. «Elecciones municipales: repasando la historia desde la década de los 60». Link: http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/elecciones-municipales-repasando-la-historia-desde-la-decada-del-60.
[2]PROYECTO DE LEY 2814/2013-CR. Ley de reforma constitucional que regula la reelección de Congresistas de la República, Presidentes regionales, Consejeros regionales, Alcaldes y Regidores. Link: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/64913b1dde98829305257c0c0058e9aa/$FILE/PL02814221013.pdf.
[3]REYES RIVEROS, Jorge. «Ponencia presentada en el Seminario organizado por la Cámara de Diputados sobre «Eficacia, evaluación y modernización de la ley»». Link: http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09501996000100004&script=sci_arttext.
