Resulta menesteroso señalar que, la tratativa del presente tema, dada su trascendencia en el foro, debiera abordarse de manera más extendida; sin embargo, en las líneas sucesivas pretendo involucrar al lector, con la preocupación real que hoy en día, causa la poca difusión y peor enseñanza del proceso contencioso administrativo (como mecanismo de tutela de derechos), en los claustros universitarios de las facultades de derecho, así como también, la poca pericia –como consecuencia de lo anterior –que demuestra en su mayoría, quienes en nombre del Poder Judicial, tutelan los derechos de los ciudadanos frente a los excesos de poder y/odesviaciones de poder, de parte de la administración pública en cualquiera de sus manifestaciones.
Muy bien es sabido –aunque del fondo del presente se infiera cosa distinta –,que a lo largo de la evolución de las sociedades, una realidad jurídica presente en todo estadío (sea antiguo, medio, moderno o contemporáneo), ha sido la arbitrariedad desplegada en las decisiones de esa viejaentelequia estatal (administración pública), y los cuestionamientos que sobre ellas han postulado los ciudadanos, al considerar –como posición legítima desde luego –que se han conculcado sus derechos. Esa añeja problemática –explica con exquisitez académica GARCÍA DE ENTERRÍA –, originó en elAncien Régime la creación de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, y con ello el proceso contencioso administrativo, como mecanismo procesal de amparo de los derechos de los ciudadanos. Y a pesar de que actualmente no existe beneplácito total en las corrientes dogmáticas, respecto a, si su naturaleza jurídico procesal es de revisión o plena jurisdicción, está totalmente claro que es uno de los más significativos instrumentos procesales, con los que cuenta el ciudadano para hacerle frente a los actos arbitrarios del Estado. En fin, delicado tema para tratarlo en otra oportunidad y con la rigurosidad que merece. Ahora bien, después de lo manifestado en líneas precedentes, cabe hacer la siguiente interrogante: ¿cuál es la responsabilidad de las Facultades de derecho y del Poder Judicial, en la enseñanza y aplicación respectivamente del Proceso Contencioso Administrativo? La respuesta, involucra en principio a las Facultades de derecho (con las excepciones del caso), en donde en sus sistemas curriculares le confieren una gran dosis de propagación al estudio y enseñanza del derecho sustantivo en todas sus manifestaciones, así como también al derecho procesal penal, constitucional y procesal civil. Lo cual es un hecho muy notable y saludable, sobre todo de este último (proceso civil), del cual se agencia en gran medida el proceso contencioso administrativo (en adelante PCA); sin embargo, resulta penoso y alarmante –aunque hoy en día sean sensaciones normales hacia las Facultades de derecho –que no se implemente de manera independiente un curso, en donde se estudie, todo lo que abarca el PCA, y la valía que ello implica, para una adecuada custodia de los derechos de los ciudadanos. La inclemente realidad, expresa que los alumnos de derecho, egresan con ignorancia supina de lo que es el la formación histórica y validez actual –en muchos casos no sienten extrañeza al oír su nombre –de uno de los aparatos procesales de resguardo de derechos, tan importantes como el proceso penal, constitucional, civil o laboral. En todo caso, hemos descrito de manera muy tenue (por razones de espacio), una tarea pendiente para quienes se encargan de formar abogados, y cuya tarea sigue pendiente en totalidad.
El amable lector se preguntará seguramente ¿por qué no se incluyó en esta imputación al profesor universitario?, y la respuesta será corta pero ácida. El motivo de tan dolosa omisión, es el hecho de considerar que en su mayoría (con las excepciones del caso), que actualmente los profesores universitarios –dada su esquizofrenia académica o personalidad escindida –son parte de una problemática más complicada que merecería un tratativa especial, y que tiene que soportar la indolencia del Estado y la confabulación de las Facultades derecho. En todo caso, es otra tarea pendiente que gobierno alguno hace exiguo esfuerzo por empezar. Por otro lado –como consecuencia roñosa del referido desatino de las Universidades –tenemos que, se aúna a este carcoma académico, la función Jurisdiccional, como si esta no tuviera ya, suficientes cuestionamientos en el día a día por la “administración de justicia que imparte”, o a lo mejor no deberíamos hacer más aspaviento sobre el particular y solamente decir: una raya más al tigre.
La fría estadística, refiere que a diferencia de Lima, en el país, el 70% de los los Jueces competentes para resolver PCA, son Jueces especializados en lo civil, y en revisión de las decisiones de aquellos, las Salas Civiles. Ello sin perjuicio, que hasta hace pocos años la tramitación de los PCAse regía por las reglas del Código Procesal Civil, es decir que una pretensión de interdicción a la arbitrariedad por parte del ciudadano, se reglaba con una norma en la que, se discuten incertidumbres jurídicas o conflictos entre particulares. Por lo menos, a nivel de legislación se floreció algo, pero no lo idóneo, debido a que la creación de una norma (Ley 27584 y sus múltiples modificatorias), no puede cauterizar la herida del ostracismo académico, con el que los Jueces y “quienes los apoyan”, resuelven hoy en día las diversas pretensiones que se tramitan mediante un PCA. Claro, lo más lógico es pensar que si las Facultades de derecho no lo enseñan y difunden, es utopía pura, pensar que lo harían mediante un afán autodidacta, ¡los tiempos de MARIÁTEGUI y GONZÁLEZ PRADA que lejos quedaron!
No se ha pretendido hacer escarnio –aunque parezca enmascaramiento –de una realidad preocupante que nos involucra a todos y en todos los niveles, la legitimidad de las ideas vertidas en estas líneas, obedecen en principio a razones puramente de reflexión académica, sectarias de los trabajos generosos de PAREJO ALFONSO, SANTAMARÍA PASTOR, VILLAR PALASI, ENTRENA CUESTA, GONZÁLEZ PÉREZ, etc., así como también, al respeto por un proceso y una Jurisdicción, que la dialéctica de la historia muestra cómo ha servido de mecanismo de oposición, frente a los abusos del gobernante.
