(*) Escrito por Rodrigo Jauregui
El gran dilema que tiene el Estado es con respecto a la decisión de otorgar derechos. Así, se presenta el problema del costo social, la incesante dicotomía entre el valor del bien privado y el bien social. Siguiendo, el claro ejemplo de Arthur Pigou en “The Economics of Welfare” se plantea el clásico problema de los efectos adversos que produce la licencia de funcionamiento de una fábrica para con la sociedad, lo que se denomina “externalidad negativa” y que suele ser, por cierto, a primera vista, de difícil reconocimiento [1]. Así, los economistas clásicos planteaban, de la mano del sistema pigouviano, que era necesario una correcta intervención estatal mediante la imposición de impuestos que corrijan las fallas de mercado o, por el contrario, excluir a las fábricas de las zonas residenciales. Si bien es una solución aparentemente eficiente, esta no analiza en su verdadera dimensión todas las aristas del conflicto. En ese sentido, mediante el teorema de Ronald Coase se pretende dar mayores luces al problema mediante un minucioso análisis de los costos de transacción.
- El teorema de Ronald Coase
Para desarrollar su teorema, Coase ejemplifica una serie de casos donde se produce tal dicotomía y destaca al mismo tiempo, la naturaleza recíproca del problema, es decir, el problema no debe ser enfocado de tal forma que se pretenda satanizar a una de las partes (la fábrica), sino más bien analizar los perjuicios que supone una prohibición a A, y la eventual decisión de si corresponde asignar el derecho a A o a B, ello en razón de evitar el menor costo posible. Coase toma de ejemplo el caso de George J. Stigler respecto a un conjunto de peces que mueren por la contaminación de un arroyo [2]; en ese sentido, se pretende analizar si el valor de los peces es mayor al valor que el producto utilizado para la contaminación de este, de ello se desprende que todo problema que conlleve un costo social debe ser analizado totalmente y a la vez, de forma marginal [3].
Resulta imprescindible analizar si efectivamente A (la fábrica) es responsable del daño ocasionado, ya que es necesaria una delimitación de los derechos inicialmente asignados de tal forma que las transacciones de mercado puedan ser efectivamente transferidas y recombinadas. En otras palabras, mediante el sistema de precios, la asignación de recursos será óptima toda vez que el derecho se lo adjudicará aquel que mejor lo aproveche; esto gracias a que mediante las transacciones de mercado, los individuos quedarán en la mejor posición posible siguiendo criterios, en principio, individualistas. Para ejemplificar esto último, se menciona el caso Sturges vs Bridgmarn donde un médico se muda a una zona predial vecina colindante a la propiedad de un panadero cuyas dos amasadoras (una había estado ahí por 60 años, y la otra más de 26) se prestaban para hacer ruido, lo que impedía que el médico desarrollase sus labores en su consultorio. El caso llegó a la Corte y esta dio, como era de esperarse, la razón al médico, dejando sentado que, en ocasiones, el principio utilizado podía ser pernicioso; sin embargo, lo prudente era la prevalencia de la tranquilidad en zonas residenciales. Por otro lado, se puede conjeturar que las partes pudieron llegar a un acuerdo donde el panadero le ofreciese cierta cantidad de dinero al médico a cambio de marcharse, si este último consideraba que dicho monto era mayor a la pérdida que hubiese sufrido por marcharse, pues se hubiese ido, y así, con un sinfín de posibilidades, como la construcción de una pared amortiguadora de sonido o la compra de tampones, tomando siempre en cuenta la comparación entre el costo que supone pagarle al médico con relación a la disminución de los ingresos del panadero. De esa forma, la solución se presenta entre la paradoja de decidir si la máquina ruidosa produce más ingreso al panadero de lo que disminuye el ingreso del médico. Así, Coase llega a la conclusión de que muchas veces los fallos que emiten los jueces se basan en supuestos que para los términos de eficiencia económica son irrelevantes; por ello, el problema en todos los casos donde exista costo social será siempre el mismo: maximizar el valor de la producción al menor costo posible, por lo que sostiene que es necesaria una correcta delimitación legal de los derechos iniciales para evitar altos costos de transacción. En caso los fallos judiciales no permitan delinear bien los derechos de propiedad, será el mercado mediante una reasignación de dichos derechos, el encargado de atribuirlos a quienes los valoren más. [4]
- La estabilidad de la ley
Coase brinda una importancia superlativa a la estabilidad de la ley para delimitar de forma contundente las reglas de propiedad en el sentido de que así se aseguraría bajos o nulos costos de transacción. Así, una de sus principales características es la predictibilidad de las resoluciones judiciales que permita una eficiente distribución de derechos, ello implica a la vez, la estrecha vinculación entre el derecho y la economía. Los fallos judiciales inciden de manera directa en la vida económica, y aunque los particulares puedan delimitar derechos mediante costos de transacción, no sería lo óptimo en términos de eficiencia económica, ya que elevaría el costo privado mediante los recursos que habría que interponerse. Tomando como referencia el ejemplo de la fábrica, serán los jueces mediante la tesis de la ley los que determinen si una actividad ha de ser proscrita tomando como indicadores la productividad que tiene la fábrica y el daño que produce. Si el costo es mayor al beneficio, sería la prohibición de tal, lo más lógico. Es por ello que el autor señala que el problema no debería ser tratado de forma abstracta, sino tomando como referencia las circunstancias; es decir, el hecho de que el ruido de la fábrica sea un molestia no sería igual en una zona residencial que una descampada, lo que ha llegado a denominarse “planeamiento y zonificación por parte de la administración judicial”. [5]
- La economía pigouviana
Como se mencionó al inicio del artículo, el problema del costo social parte de la concepción de los productos netos privados o sociales que hizo bien en dilimitar Arthur Pigou en “The Economics of Welfare”, en su capítulo II. En ella hace mención de las externalidades que pueden surgir de una relación obligacional o contractual. Si A presta servicios a una persona B, por el cual recibe un pago, eventualmente prestaría servicios a otras personas (que no bridan este tipo de servicios) de forma indirecta, lo que implicaría que A no pueda pedir un pago a las personas beneficiadas ni las personas perjudicadas puedan pedir una compensación a A. En ese sentido, el análisis de Pigou se centra en la posibilidad de realizar mejoras a los ordenamientos que determinan la asignación de recursos. Así, Pigou discrepa de quienes afirman que el mercado se autorregula y que el valor de la producción se maximizaría sin ninguna intervención estatal. Por el contrario, si los individuos logran su propio bienestar económico es porque han creado instituciones que han coadyuvado a tal situación. Inclusive, en los Estados más avanzados y desarrollados existen serias imperfecciones. [6]
De acuerdo al teorema de Ronald Coase, no importa las reglas de responsabilidad para lograr la eficiencia económica. El derecho en cuestión será atribuido a quien mejor lo aproveche, tomando siempre en cuenta las circunstancias. Lo que se pretende analizar mediante dicho teorema no es si le corresponde a la fábrica indemnizar a los afectados por sus actividades contaminantes, sino si es deseable tener un sistema u ordenamiento legal que obligue a las fábricas a indemnizar a los agraviados. Por ello, es que para Coase, será el producto social proveniente de dicho ordenamiento el que determine de dirimir lo más conveniente para la colectividad [7]. En términos sencillos, el autor analiza el problema del costo social en su dimensión recíproca, es decir, el imponer una sanción o un impuesto a la fábrica, u otorgar un subsidio a os afectados puede parecer a todas luces, la solución más efectiva, sin embargo, tal aseveración puede traer consigo más externalidades adversas como el desincentivo de invertir en construcción de fábricas que permitan la industrialización del país. Y por último, respecto a los daños sin cargo o sin compensación que pueda producir A al prestar sus servicios, no siempre tienen por qué ser “antisociales”. Tendrá que dirimirse en una comparación entre el bien y el daño que provocan. Si dicha prestación sin compensación no produce daño a nadie, no habría razón aparentemente lógica para oponerse a ella. Por lo que la conclusión a la que llega Coase es que es necesario la mirada del producto social mediante ordenamientos sociales alternativos.[8]
- Conclusiones
Respecto a los alcances del teorema de Ronald Coase, y al Análisis Económico del Derecho en su conjunto, se pretende analizar de forma clarividente a los derechos como factores de producción. Mediante el ejemplo del arroyo contaminado o el de la fábrica productora de residuos sólidos o humo, su óptica gira en torno al producto social que desarrollan estos modelos sociales. Así, si yo tengo derecho a escribir este artículo, entendido como un factor de producción, el costo social sería el tiempo que se toma el comité editorial en decidir sobre su publicación y la eventual imposibilidad de que otros publiquen sobre el particular, por lo que el costo que se desprende de ejercitar un derecho será siempre la otra parte, como consecuencia del ejercicio de ese derecho. Es ahí cuando Coase se refiere a la real dimensión del problema social y la propuesta de un nuevo enfoque, sin dejar de lado los costos de transacción.
Imagen obtenida de newyorker.com
(*) Rodrigo Jauregui Huaman. Estudiante de la Universidad de Lima.
- Pigou, A. (1932), The Economics of Welfare (4ed). p. 183
- G. J. Stigler. (1952). The Theory of Price, p. 105. En: Coase, R. (1960) The Social Cost. The Journal of Law and Economics. pp. 1-44
- Coase, R. (1960). The Social Cost. The Journal of Law and Economics. pp. 1-44. “El problema del costo social”. Traducción realizada por el Centro de Estudios Públicos chileno. Recuperado de https://www.cepchile.cl/cep/site/artic/20160303/asocfile/20160303184107/rev45_coase.pdf
- Ibidem. pp. 10-12
- Ibidem. pp. 22-25
- Ibidem. pp. 34-40
- El producto privado es el valor del producto adicional resultante de la actividad particular de un negocio. El producto social es igual al producto privado menos la disminución en el valor de la producción en otra parte, por la que no paga una compensación el propietario del negocio. En el caso de un negocio de tienda de ropa, el contratar “jaladores” implica un gasto para la otra parte que posee el mismo negocio, por tener un recurso humano indisponible y el contratista no paga una compensación por ello.
- Op.cit. p. 52