Escrito por Raúl Gutiérrez Canales(*)
La transparencia en el ejercicio del poder público es un principio constitucional (STC 566-2010-PHD), que se desprende del régimen democrático en el que se debiera desenvolver la sociedad peruana (Arts. 3, 43 y 45 de la Constitución). La transparencia no se limita a los pedidos de información bajo los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues su contenido comprende “la práctica de la gestión pública en general”, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional.
Su estricto respeto es consecuencia de la vigencia del Estado de Derecho y la prioridad del INTERÉS PÚBLICO. La transparencia, en tanto principio constitucional, está en la fuente normativa, desde leyes orgánicas de las entidades públicas, normas procedimentales administrativas y, cómo no, en la ley especial sobre la materia y en el Código de Código de Ética de la Función Pública. También se encuentra en el diseño de las políticas públicas, como en las las políticas de Estado previstas en el Acuerdo Nacional y en el reconocimiento legal del Gobierno Abierto como eje transversal de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Asimismo, está prevista en convenciones y declaraciones internacionales aplicables al Perú. Todo esto, en directa vinculación con la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana y la integridad pública, así como la efectividad de la erradicación de los actos de corrupción e impunidad.
La violación de la transparencia en el ejercicio del poder público no es una afectación abstracta, también involucra afectar derechos conexos del acceso a la información, que permiten el control oportuno o preventivo de irregularidades. Afectar la transparencia también trasgrede el principio de publicidad, que se contrapone a la “cultura del secreto” cuya erradicación es una obligación estatal (STC 4912-2008-PHD). En el Perú, es más, se impone que el Estado se rige por la regla de la “máxima publicidad” (STC 937-2013-PHD y otros), en el sentido de que toda la información pública y los actos estatales, por sí mismos, deben ser accesibles a la ciudadanía sin requerimientos anteriores.
Así las cosas, no existe un solo argumento válido que “justifique” el accionar del expresidente de la República, Martín Vizcarra, y de los funcionarios que accedieron a la vacuna contra el covid-19 en su fase experimental. Si técnicamente era una vacuna o no, si se hacía con el ánimo de “valentía” o por “no darse el lujo de caer enfermo, si había constancias “privadas” de la vacunación y un largo etcétera, todos son “argumentos” irrelevantes. Lo único cierto es que, pese a ser una información de manifiesto interés público, esta se mantuvo y se quiso mantener en reserva sin ninguna justificación. La discusión, entonces, no debería concentrarse en la ocurrencia de la inconducta, sino, más bien, en la gravedad de la misma, considerando el contexto de pandemia, la negociación de futuros contratos millonarios con recursos públicos, el alcance de discriminar a sectores prioritarios, el aprovechamiento de incluir a familiares y, por supuesto, la condición de ejercer los cargos en los niveles altos o de dirección, entre otros.
La obligación constitucional de proceder con transparencia en una acción de indiscutible atención de la opinión pública configura una inconducta funcional legal y ética, pero también una trasgresión a la carta política fundamental. La Constitución prevé en su artículo 38 que todos los peruanos tienen el deber de proteger los intereses nacionales, así como cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico ¿los funcionarios públicos tienen este deber? Con mayor razón ¿y los altos funcionarios públicos? Aún más. Si esto último no fuera así, la Constitución no hubiera previsto la responsabilidad política mediante el procedimiento de acusación constitucional para esta clase de funcionarios.
En atención de lo descrito, podemos afirmar que la urgente necesidad de la transformación de las administraciones hacia un modelo transparente de actuación y gestión (STC 566-2010-PHD) no solo comprende la implementación de leyes y recursos, sino también debe incluir la sanción imparcial de casos ejemplares, donde, sin duda, los altos funcionarios públicos cumplen un rol central.
(*) Sobre el autor: Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Parlamentario por la Universidad Complutense de Madrid. Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor en la Escuela de Posgrado de la UPC. Asesor parlamentario. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.
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