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Escrito por Francis Mollan (*)

¿Es posible construir un nuevo Estado desde cero hoy en día? Las “micronaciones” se constituyen debido a la insatisfacción del gobierno actual al cual estaban sujetos sus fundadores o por la simple razón de “querer hacer las cosas de otra manera” (El Universo, 2020). Estas son conformadas mayormente en territorios pequeños, o incluso en la web, que tienden a emular las características de un país tradicional (o también denominado “macronación”) para construir su propia identidad.

Sin embargo, la creación por sí misma de una “micronación” no basta para construir un nuevo país. Si bien numerosas iniciativas lo han intentado, lo cierto es que se requiere inexorablemente del reconocimiento de otros Estados para adquirir los beneficios de ser un “verdadero” país. En este sentido, las Naciones Unidas no Representadas (Unrepresented United Nations) manifiesta lo siguiente:

Si bien los términos país, nación y Estado a menudo se utilizan indistintamente, hay una diferencia. Un Estado es una entidad política autónoma. El término Estado puede ser usado indistintamente con el de país. Una nación, sin embargo, es un grupo unido de personas que comparten una cultura común (2014, p.4).

Notamos que las iniciativas alrededor del mundo pueden desarrollar la idea de nación entre su entorno al cumplir con los elementos propios de una identidad en común; sin embargo, ninguna “micronación” ha logrado ser reconocida oficialmente como un país, ya sea por la negativa o indiferencia de los demás países o por el desinterés de la propia “micronación” de emprender tal proceso.

En el presente artículo, nos centraremos en el peculiar caso del Principado de Sealand para entender la dinámica del reconocimiento de una “micronación” como un verdadero Estado.

Sobre el Principado de Sealand

HM Fort Roughs era una plataforma antiaérea utilizada como base militar británica ubicada a 12 kilómetros de la costa de Suffolk en el Mar del Norte de Inglaterra. Esta fue una de los cuatro fuertes navales diseñados por Guy Maunsell con el objetivo de defenderse de los alemanes durante la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, una vez terminado el conflicto, la base fue abandonada sin ser destruida, ya que, al estar ubicada en aguas internacionales, la responsabilidad ocasionada por el derrumbe iba a recaer en Inglaterra (Lyon, 2015, p. 639).

Años después, en 1966, Roy Bates (un ex militar del ejército británico) y su hijo Michael llegan a la base para instalar una estación de radio clandestina con el objetivo de evitar las sanciones derivadas de la ilegalidad de los programas de radio comerciales en el país británico de aquel momento. Con la legalización de estos, Bates decide, el 06 de mayo de 1968, declarar a la plataforma como independiente de su país de origen instaurando el Principado de Sealand (Lyon, 2015, pp. 640-641).

La población en la plataforma rara vez excede de las cinco personas, pero ello no impide que tengan su propia moneda (el dólar sealandés), sellos, pasaportes bandera, himno y Constitución. A la fecha, a pesar de ser una de las “micronaciones” más conocidas en el mundo, ningún país ha reconocido a Sealand como un país, aunque, en palabras del Príncipe Michael, nunca han pedido tal reconocimiento (El Universo, 2020). No obstante, incluso cuando sus gobernantes no están interesados en ser reconocidos oficialmente como un Estado por sus pares, sí buscan tal reconocimiento por parte de los ciudadanos en general.

Sobre el reconocimiento de los Estados

El reconocimiento de un Estado, bajo la teoría declarativa, es un acto que constituye un derecho para el Estado no reconocido y un deber para los demás. A través de este, una entidad política se convence de que otra puede cumplir con los deberes de un Estado ante la comunidad internacional y, por tanto, puede reclamar sus derechos (Mesa, p.288).

Ahora bien, debemos resaltar que el reconocimiento, al ser un acto discrecional, se presta a un fenómeno de condicionalidad que puede llegar a la arbitrariedad con connotaciones de presión política (González, p. 28). Es así que la existencia formal de un Estado no puede determinarse por la voluntad de los demás Estados, aunque su reconocimiento sí influye en la operatividad del país en cuestión.

Asimismo, debemos tener en cuenta que “oficialmente” un Estado es toda organización político-territorial que obtenga un largo reconocimiento por la comunidad internacional y, en consecuencia, sea una entidad plenamente comprometida en la vida internacional (Dal Ri Junior y Carnesella, 2016, p.528). Notamos, pues, que si bien una “micronación” puede considerarse a sí mismo como Estado y, para su población y diversas personas extranjeras, sea un Estado legítimo, necesita imperantemente del reconocimiento de sus similares para poder ejercer todos sus derechos con libertad.

Un Estado puede reconocerse de diversas formas, entre las que destacamos su carácter expreso o tácito. El primero consiste en una manifestación y es el más utilizado cuando el reconocimiento es colectivo, mientras que el segundo resulta de hechos en los que el Estado reconocedor solo podría incurrir frente a un país constituido como tal (González, p. 290).

En el siguiente apartado, notaremos cómo la relación de Sealand con Inglaterra nos demuestra la interrelación necesaria entre los países para ostentar realmente un papel en el escenario global, ya sea a través de un reconocimiento tácito o expreso.

La relación entre Sealand e Inglaterra

Cabría entender que, al ser Inglaterra la nación de la cual Sealand se separó, el reconocimiento de esta debería repercutir de manera importante para que se replique tal aceptación por parte del resto de países; sin embargo, veremos que esta no es la situación del Principado.

En este caso, Inglaterra nunca tomó importancia a la formación de esta “micronación” y, cuando extendió sus fronteras marítimas para que abarcasen el territorio de Sealand (la mencionada plataforma militar), un portavoz del Ministerio del Interior inglés en el 2000 reafirmó la indiferencia de reconocer a Sealand como país (BBC, 2015). Ello debido a que, según sus palabras, ningún otro Estado lo había reconocido como tal.

En mi opinión, debido a que la construcción misma de la plataforma no era un ejercicio legítimo de las facultades de Inglaterra en su tiempo (al estar dentro de aguas internacionales), la negación del reconocimiento de Sealand como Estado se ha mantenido de manera implícita en la relación entre ambos “países” a lo largo de los años. De esta manera, Inglaterra pretende adjudicarse tal territorio como suyo desde un inicio sin responsabilizarse necesariamente por haber ocupado aguas internacionales con fines militares durante la Segunda Guerra Mundial.

La indiferencia aquí constituye un arma de presión política discreta pero efectiva, la cual brinda un discurso de que el Principado de Sealand no tiene la influencia ni el poder suficiente como para que los voceros oficiales de Inglaterra deban expresarse al respecto. Bajo mi perspectiva, su indiferencia, en realidad, reafirma su desinterés por ejercer la propiedad del territorio, lo que constituiría en un reconocimiento tácito de que lo es para Sealand.

¿Sealand podría ser un Estado?

Lo cierto es que, incluso si Inglaterra decidiese manifestarse en contra de Sealand como un Estado soberano, este cumple con los requisitos impuestos por la Convención de Montevideo para ser reconocido como tal. Así, cumple con tener una población (pequeña), un territorio (la plataforma), un gobierno y la capacidad de entablar negociaciones con otros Estados. Para este último punto, que podría ser el más controvertido, Bates asegura que han llegado a recibir al embajador alemán de visita en su territorio (BBC, 2015), por lo que se asegura el reconocimiento tácito por parte de tal país y se demuestra la capacidad de negociación por parte del Principado. Cabría resaltar que tal visita se llevó a cabo para entablar negociaciones para la liberación de un grupo de mercenarios alemanes y holandeses en agosto de 1978 (El Universo, 2020).

Como lo hemos podido notar, el reconocimiento de Estados “secesionistas” como el analizado en este texto, al ser una fuerte arma política, puede conducir a una seria limitación del derecho de autodeterminación (González, p. 34).

Con esto, cabría destacar el papel del reconocimiento colectivo, ya que, si bien el reconocimiento explícito por parte de Inglaterra sería de suma importancia, ya que es el país con el que más ha interactuado, realmente la personalidad jurídica de Sealand se debería merecer realmente a su admisión como miembro de las Naciones Unidas. Esta sería, pues, la vía más coherente para recibir un reconocimiento real y útil para “micronaciones” como la analizada aquí.

Sin embargo, esta opción parece muy lejana para Sealand que ha sido víctima de la peor arma política en contra de una “micronación”: la indiferencia por parte no solo de Inglaterra sino de sus propios gobernantes. Si bien la realeza sealandesa ha aprovechado la fama por su peculiar caso para principalmente realizar ventas de título de nobleza en sus redes oficiales de Internet, siempre cabe la posibilidad de que algún descendiente del mencionado linaje decida emprender la tarea de entablar las relaciones necesarias para que otros Estados los reconozcan como un país.

(*) Sobre la autora: Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Equipo Editorial de IUS360°.


Bibliografía

BBC (2015). Sealand: la micronación en una torre en medio del océano. Referencia: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/05/150427_vert_fut_gobierno_micro_nacion_sealand_yv

Dal Ri Junior A. y Carnesella, G. (2016). El reconocimiento de nuevos Estados como sujetos en la ciencia del derecho internacional a partir de la deflagración de la Segunda Guerra Mundial: abordajes doctrinarios de la Convención de Montevideo a la “Opinión Consultiva Kosovo” (1933-2010). Anuario Mexicano de Derecho Internacional, XVII, 513-546.

El Universo.(2020). Sealand, la peculiar historia de la pequeña micronación que sobrevive frente a las costas de Reino Unido. Referencia: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/09/01/nota/7961509/sealand-peculiar-historia-pequena-micronacion-que-sobrevive-frente/

González, P. (s/f). El reconocimiento de los Estados en la actualidad. 27-34

Lyon, A. H. (2015). The principality of Sealand, and its case for sovereign recognition. Emory International Law Review, 29(3), 637-[v].

Mesa, J. (s/f). Reconocimiento de los Estados y de los gobiernos en Derecho Internacional. 279-295.

Unrepresented United Nations. (2013). Micronaciones: entre sueño y realidad. Referencia: https://issuu.com/ipainia/docs/dossier_micronaciones_entre_sueno_y

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