Luego de quince años desde que se aprobó en los Países Bajos legalmente, y por primera vez en el mundo, el matrimonio homosexual o matrimonio igualitario, el último viernes 26 de junio mediante una muy esperada – y debatida – sentencia[1], la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoce en todo su territorio al matrimonio homosexual como un derecho otorgado por su propia Constitución.
No obstante, los argumentos a favor y en contra son diversos. Religión, igualdad, pudor, procreación, son algunas de las palabras claves en esta discusión. Sin embargo, el reconocimiento de la igualdad por parte del máximo dador de justicia norteamericano sienta un precedente muy importante, sobre todo, en los países que siguen la tradición del derecho común.
Si bien la lucha por los derechos LGTBI han sido constantes durante los últimos años, y el matrimonio homosexual ya había sido reconocido por 21 países, la última sentencia norteamericana tiene la característica de que los Estados Unidos, un país con una larga tradición de discriminación y abusos, haya dado el primer paso en el reconocimiento de esta lucha que data de ya muchos años.
OBERGEFELL v. HODGES
Con 5 votos a favor y 4 en contra, en un histórico fallo, el Tribunal de la Corte Suprema de los Estados Unidos[2] reconoció el matrimonio igualitario a lo largo de los 50 estados del territorio, aplicable también a Puerto Rico. Según el fallo de la Corte, la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo viola lo establecido en la Constitución norteamericana.
i) El deber protector de la sociedad:
Entre los principales argumentos vertidos en esta sentencia, encontramos que uno de los más importantes roles de la sociedad es proteger a dos personas que deciden protegerse entre sí. De esta forma, ello no significa más que el reconocimiento de todos los derechos que conlleva el matrimonio. La sentencia especifica los derechos de herencia, acceso hospitalario, toma de decisiones médicas de la pareja, pago de tributos, certificados de nacimiento y muerte y derechos de adopción.
ii) La religión
El factor religioso, uno de los principales argumentos de los opositores al matrimonio igualitario, estuvo muy presente en esta sentencia. De esta forma, los cinco magistrados que votaron a favor manifestaron el total respeto a las creencias religiosas y a las diversas expresiones de su fe. En este marco, uno de los cuatro jueces que emitieron su voto en contra[3], Samuel Alito, hace hincapié en que uno de los pilares del matrimonio es la procreación. Asegura que “por miles de años, el matrimonio estuvo indisolublemente ligado a algo que solo las parejas de sexo opuesto pueden hacer: procrear”[4].
Los derechos a la libertad de expresión y libertad de credo son fundamentales; sin embargo, ello no es motivo de limitar un derecho constitucional como el matrimonio, a entender de la Corte Suprema, agregando que la Constitucion otorga este derecho a todos los ciudadanos, sin diferenciar por motivo de sexo.
iii) La invocación del derecho constitucional
Uno de los puntos más importantes de la sentencia, cuya redacción de la Opinión de la Corte estuvo a cargo del Juez Anthony Kennedy, destaca la invocación del derecho constitucional por encima de la opinión de la mayoría o de los actos políticos: “Un individuo puede invocar la protección de un derecho constitucional cuando él o ella son perjudicados, e incluso si el público general no está de acuerdo o si los legisladores niegan actuar”[5].
De esta manera, se configura y ratifica uno de los principales pilares de la democracia moderna, ya que esta no consiste en un efectivo “gobierno de las mayorías”, sino un respeto de las diversas manifestaciones ideológicas y, en general, la protección de los derechos a cada una de las personas que conforman una nación. Como bien tiende a decir dicha sentencia, el derecho debe velar por no excluir a las personas de una de las más antiguas instituciones de la humanidad, sumiéndolas en soledad.
Por otro lado, Antonin Scalia, uno de los cuatro jueces que emitieron su voto en contra y uno de los más severos en su opinión, sentenció que “lo que realmente deja atónito es la arrogancia reflejada en el ‘golpe’ judicial de hoy”[6], yendo no contra el hecho del matrimonio homosexual, sino argumentando que la Corte se excede un sus funciones, aduciendo que la calificación de la Corte no va en relación con el sistema de gobierno de dicho país. Esta opinión se complementa con la del Juez John Roberts, quien sostiene que debe ser cada estado el que defina la interpretación que le da al matrimonio, esto orientado a sus diversas tradiciones, costumbres y pensamientos. Finalmente, el juez Clarence Thomas, quien también emitió voto en contra, se basa en la posición tradicional religiosa, argumentando que “en nuestra sociedad, el matrimonio no es simplemente una institución gubernamental; es también una institución religiosa”[7].
En consecuencia, luego de 11 años de que Massachusetts se consagrara como el primer estado en reconocer el matrimonio homosexual, la Corte Suprema de dicho país reconoce el derecho al matrimonio como constitucional, donde no cabe la diferencia por motivo de sexo, siendo aplicable a todo el territorio norteamericano.
EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
Esta sentencia tiene un gran significado, ya que demuestra que en un país caracterizado por la desigualdad y discriminación a través de su historia, la constante lucha en pos de los derechos de la población LGTBI ha dado un importante primer paso. Esta sentencia es comparada con la histórica BROWN v. BOARD OF EDUCATION OF TOPEKA[8], de 1954, en la cual se declara ilegal la segregación racial en las escuelas, ambas decisiones (con la del último viernes), tienen como base el derecho a la igualdad consagrado en la Enmienda 14 de la Constitución norteamericana.
El párrafo final de esta trascendental sentencia, resume el pensamiento intrínseco en el reconocimiento del matrimonio igualitario como derecho constitucional y fundamental:
“No hay una unión más trascendental que la del matrimonio, pues personifica los más altos ideales de amor, fidelidad, devoción, sacrificio y familia. Al formar una unión matrimonial, dos personas se convierten en algo más grande de lo que eran. Como ha sido demostrado por algunos de los demandantes, el matrimonio personifica un amor que puede perdurar incluso después de la muerte. Sería no comprender a estos hombres y mujeres decir que ellos le faltan el respeto a la idea del matrimonio. Su pedido se basa justamente en su respeto a esta institución; respeto tan profundo que buscan que se les aplique a sí mismos. Su esperanza es no ser condenados a vivir en soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Ellos piden igualdad de dignidad ante los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho”[9].
Los países que reconocen el derecho al matrimonio igualitario en todo su territorio son: Países Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Brasil, Francia, Uruguay, Nueva Zelanda, Inglaterra, Gales, Escocia, Luxemburgo, Finlandia (donde se ejecutará desde 2017), México y Estados Unidos. En Eslovenia e Irlanda se ha aprobado pero está por determinar la fecha de su ejecución[10].
Destacamos que solo cuatro países latinoamericanos han aceptado esta medida (Argentina, Brasil, Uruguay y México), y en total seis en toda América (incluyendo Canadá y EEUU), sirviendo esta sentencia norteamericana como un importante precedente donde la igualdad como derecho constitucional prima sobre exigencias recortadoras y limitadoras de derecho. No obstante, cabe resaltar que este último fallo no significa el fin de los abusos y marginación a la población LGTBI y al matrimonio igualitario, sino solo un primer paso al reconocimiento de los derechos a todas las personas en su calidad de tales.
Poco más de medio siglo atrás, Sartre sentenció que la única forma de hacernos eternos es el haber combatido apasionadamente en nuestra época, pues así como la histórica sentencia BROWN v. BOARD OF EDUCATION OF TOPEKA no acabó con la discriminación a los afroamericanos, estos fallos solo constituyen mecanismos de impulso a que las movilizaciones y la lucha por el reconocimiento progresivo de los derechos se acreciente y de lugar una sociedad más justa e igualitaria en todas sus facetas, manteniendo el respeto y la tolerancia que es lo único que conllevará al progreso y el desarrollo.
Fuente de la imagen: www.losandes.com.ar
[1] Ver el fallo: http://www.supremecourt.gov/opinions/14pdf/14-556_3204.pdf
[2] La Corte Suprema está conformada por los siguientes jueces: John Roberts, Antonin Scalia, Anthony Kennedy, Clarence Thomas, Ruth Bader Ginsburg, Stephen Breyer, Samuel Alito, Sonia Sotomayor y Elena Kagan.
[3] Los cuatro jueces que emitieron su voto en contra fueron Samuel Alito, Antonin Scalia, Clarence Thomas y John Roberts.
[4] “For millennia, marriage was inextricably linked to the one thing that only an opposite-sex couple can do: procreate”. OBERGEFELL v. HODGES. Alito, J., dissenting, p. 4.
[5] “An individual can invoke a right to constitutional protection when he or she is harmed, even if the broader public disagrees and even if the legislature refuses to act”. OBERGEFELL v. HODGES. Opinion of the Court, p. 24.
[6] “But what really astounds is the hubris reflected in today’s judicial Putsch”. OBERGEFELL v. HODGES. Scalia, J., dissenting, p. 6.
[7] In our society, marriage is not simply a governmental institution; it is a religious institution as well. OBERGEFELL v. HODGES. Thomas, C., dissenting, p. 15.
[8] Ver sentencia: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/347/483/case.html
[9] “No union is more profound than marriage, for it embod- ies the highest ideals of love, fidelity, devotion, sacrifice, and family. In forming a marital union, two people be- come something greater than once they were. As some of the petitioners in these cases demonstrate, marriage embodies a love that may endure even past death. It would misunderstand these men and women to say they disrespect the idea of marriage. Their plea is that they do respect it, respect it so deeply that they seek to find its fulfillment for themselves. Their hope is not to be con- demned to live in loneliness, excluded from one of civiliza- tion’s oldest institutions. They ask for equal dignity in the eyes of the law. The Constitution grants them that right”. OBERGEFELL v. HODGES. Opinion of the Court, p. 28.
[10] Ver: http://elcomercio.pe/mundo/actualidad/matrimonio-gay-cuales-son-paises-que-lo-han-legalizado-noticia-1821638
